Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, debe convocarse a una segunda. 9. 3. En la supervisión a través de medios electrónicos el Acta debe tener la firma digital del supervisor. (Texto según el artículo 69 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS). Artículo 123.- De la Función de los Auxiliares de Supervisión. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, 6. (Texto según el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), Artículo 96.- Requisitos para la autorización de los Cursos de Formación de Conciliadores Extrajudiciales y/o Especializados. g) Firma y huella del poderdante, en caso de no poder firmar debe participar un testigo a ruego quien firma y coloca su huella dactilar; o en su defecto su firma electrónica o firma digital si se trata de un poder otorgado por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. de conciliación. Son obligaciones de los Auxiliares de Supervisión las contenidas en el artículo 121 numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10, del presente Reglamento. El Centro de Conciliación Extrajudicial que opte por realizar audiencias de conciliación por medios electrónicos debe contar con los siguientes requisitos mínimos, esta exigencia se extiende a la participación de las partes conciliantes: a) Una PC, laptop, tablet o cualquier otro dispositivo similar acorde al avance de la tecnología. Enfatizar los intereses comunes de las partes, d) Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para ambas. Artículo 11. TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-1993-JUS. La Dirección y 2. El Reglamento del Centro de Conciliación, establece además de la finalidad, procedimientos y tarifario; los órganos de dirección del mismo, siendo éstos: la Dirección; la Secretaría General y otras Secretarías que determine crear la persona jurídica que constituye el Centro de Conciliación. (Texto según el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), Artículo 41.- De la ineficacia de la suspensión de los plazos de prescripción. La vigencia de su inscripción en el registro respectivo está sujeta a la renovación que disponen los artículos 85 y 86 del Reglamento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. La función conciliatoria debe ejercerse permitiendo a las partes la solución pronta y rápida de su confl icto, con lo cual dicha función conciliatoria contribuye a una cultura de paz entre las partes conciliantes. La DCMA inopinadamente y sin previo aviso, dispone la supervisión presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar a los operadores del sistema conciliatorio a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de cierre de Centro de Formación deberá cumplir con los siguientes requisitos. 12) Las facultades expresadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no limitativo. El cambio por un nuevo horario de atención al público es previamente autorizado por el MINJUSDH a través de la DCMA. (Texto según el artículo 63 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS). 3) Redactar las invitaciones para conciliar cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento y con los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley. 10) Subsanar las observaciones y/o medidas correctivas señaladas en el acta de supervisión realizada por la DCMA, dentro de las condiciones y plazos señalados en la misma. EI MINJUSDH a través de la DCMA, no autoriza la designación como Director y/o Secretario General de una persona que ya hubiese sido designada como tal en otro Centro de Conciliación. En los supuestos de los incisos d) y f) del artículo 15 de la Ley, y sólo en caso que quien inasista o se ausente sea el solicitante, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente. Sólo los alumnos que asistieron a las dos primeras audiencias simuladas podrán rendir la tercera audiencia de evaluación. Los hechos materia de verificación y/o constatación. Respetar los derechos de autor y realizar las citas bibliográficas necesarias, en la elaboración de los materiales de enseñanza utilizados en los cursos. 4.30 Decreto Supremo N° 003-2013-DE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar. El conciliador aquí tiene el deber de ayudar a las partes conciliantes a que identifiquen sus intereses comunes por encima de sus posiciones, sin imponer propuesta de solución alguna. Para tal efecto el Conciliador realiza las acciones necesarias de indagación si las partes desean ser notificadas electrónicamente por correo electrónico, apps u otro medio tecnológico o informático, a fin de definir y determinar el medio de comunicación correspondiente a utilizar, esta diligencia es grabada por el Conciliador si se hace por vía telefónica o celular, comunicando en ese instante tal hecho a la parte objeto de la llamada. El Centro de Formación debe contar con los siguientes registros: 2. 9. (Texto según el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS). 42) No admitir la suplantación de un conciliador adscrito al centro de conciliación en una audiencia de conciliación. En caso la inspección ocular se realice a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, se lleva a cabo una videoconferencia que es grabada en la que el representante legal de la persona jurídica participa como colaborador material en la verificación de los ambientes propuestos para el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, en dicha grabación se deja constancia de la conformidad de los intervinientes. La descripción de las observaciones advertidas. En caso de pretensiones no cuantificables, deben estimarse sumas fijas sin distinción de la materia involucrada y que no excedan de dos (02) Unidades de Referencia Procesal (URP); 2) No pueden establecerse tarifas en razón de la forma de conclusión del procedimiento conciliatorio, salvo si se pacta un monto diferenciado en el caso de inasistencia de 8. 4. ii. e) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, así como de las funciones del personal administrativo. La dirección electrónica de dicha Mesa de Partes también la comunica a la DCMA, así como los cambios que realice de la misma, a fin de que dicha información se mantenga actualizada en la DCMA. Dichas visitas serán consignadas en un “Acta de Visita Pedagógica” en la que, además, se señala las observaciones y sugerencias del supervisor y de los supervisados, de ser el caso. Las autoridades judiciales deben poner en conocimiento del Ministerio Público, de la actividad conciliatoria realizada por un Centro de Conciliación que no hubiere contado con la autorización vigente del MINJUSDH para realizar dicha actividad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días … y Sistematización Legislativa, el cual complementa y … Artículo 60.- Funciones Generales del Conciliador. 4. 18. Presentación de la distribución de la carga horaria del curso de acuerdo al formato tipo aprobado por la DCMA. Para el caso de las personas analfabetas o que no puedan firmar la conciliación se lleva a cabo con la participación del testigo a ruego que aquellas designen y que debe suscribir el acta. Cualquier variación en la programación del curso autorizado relativo al lugar, plataforma digital, horas, fechas, capacitador o capacitadores debe ser comunicado previamente a la DCMA, hasta antes del dictado de la clase programada. Apruébase el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, el mismo que consta de veinticinco (25) artículos, seis (6) … Requisitos para participar en audiencias de conciliación a través medios electrónicos y otros de naturaleza similar. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar. 3) En el caso de personas jurídicas de derecho público deben presentar, además: a) La documentación oficial que acredite la vigencia de la representatividad de la persona jurídica de derecho público por parte del peticionante. En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total de las actas de conciliación, expedientes, libro de registro u otros documentos físicos y/o electrónicos, el centro de conciliación debe comunicar inmediatamente al MINJUSDH a través de la DCMA lo acontecido, con la sustentación del caso para los fines pertinentes señalados en el artículo 19-B de la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar por dichos hechos; y sin perjuicio también de efectuar la reconstrucción de los mismos conforme a las reglas establecidas en el código procesal civil en lo que fuera pertinente. Este acto de verificación previa es grabado por el Centro de Conciliación. Artículo 38.- Software que posibilite la firma digital de los operadores de la conciliación en los procedimientos de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. Se debe dictar un módulo previo de conceptos legales básicos para aquellos alumnos que no cuenten con formación legal superior. 5. El número de teléfono celular y/o fijo, el correo electrónico y/o el nombre del aplicativo (apps) u otro medio de comunicación electrónica a través del cual el o los solicitantes de la conciliación ha tenido interacción previa con la persona o personas o representante de la persona jurídica con las que quiere conciliar. 14. Para este efecto, el Conciliador Extrajudicial debe presentar una solicitud a través de la Mesa de Partes del MINJUSDH dirigido a la DCMA, donde solicita autorización temporal por el motivo indicado en el párrafo anterior, indicando el otro lugar y el nombre del Centro de Conciliación al cual está adscrito y en nombre del cual realiza la audiencia de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar; además acompañar a dicha solicitud, los siguientes documentos: a) Una Declaración Jurada indicando que en el nuevo lugar cuenta con todas las herramientas informáticas establecidas en el presente Reglamento; asimismo, que está capacitado en el uso de dichas herramientas y los softwares correspondientes para llevar eficazmente el procedimiento conciliatorio por medios electrónico u otros de naturaleza similar garantizando así plenamente el cumplimiento del parámetro de claridad digital y la normativa de conciliación durante la misma; y. b) Una Declaración Jurada expedida por el Director del Centro de Conciliación al cual está adscrito como conciliador extrajudicial, por el cual el director debe expresar a la DCMA que ha constatado que el Conciliador Extrajudicial cuenta con los equipos y software y/o aplicativos para llevar eficazmente el procedimiento conciliatorio por medios electrónicos u otros de naturaleza similar a cargo del Centro de Conciliación bajo su Dirección, desde lugar distinto del local del centro autorizado; haciéndose responsable solidariamente con dicho Conciliador en caso de falsedad de dicha información y/o del perjuicio que el Conciliador cause a las partes conciliantes en dicho procedimiento conciliatorio por medios electrónicos u otro de naturaleza similar, por desconocimiento o vulneración del mismo. otorgada por la DCMA. una parte; 3) No pueden establecerse tarifas por horas de trabajo del conciliador; 4) Si el centro de conciliación decide establecer una tarifa única para todo tipo de cuantía o conflicto, ésta incluye los gastos administrativos y los honorarios profesionales del conciliador; 5) Por ningún motivo puede condicionarse la entrega a las partes del acta de conciliación u otro documento, al pago de gastos u honorarios distintos a los señalados en el tarifario; 6) Los centros de conciliación pueden disminuir libremente los montos de honorarios y gastos administrativos, si así lo pactasen con los usuarios de sus servicios; 7) En los asuntos de familia las tarifas de honorarios establecidas por los centros de conciliación no pueden exceder de dos (02) Unidades de Referencia Procesal (URP). 21. No se considera capacitación a los cursos seguidos para ser conciliador en materia especializada, así como los talleres, seminarios, conferencias, charlas o similares, cualquiera que sea su duración. En todos los casos de actas que contengan acuerdos conciliatorios, necesariamente deberá consignarse la declaración expresa del Abogado del centro de conciliación verificando la legalidad del acuerdo. Artículo 95.- De la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias. Las actas de conciliación deben ser archivadas y custodiadas tanto en forma física como digital, a fin de garantizar su integridad conforme lo establece este reglamento. Apoyar a los supervisores en el desarrollo de sus actividades. b) Representar al Centro de Conciliación ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; así como ante un proceso arbitral o un procedimiento conciliatorio. Respecto a las tasas pagadas en años anteriores y no usadas en el año presupuestal que le corresponde, deberá solicitarse su devolución. Artículo 108.- Supervisión general a los centros de conciliación por medios electrónicos. que realizan conciliación presencial conforme a lo previsto en la Ley de Conciliación y el presente reglamento. Se anota además, la fecha de su registro y de las renovaciones tramitadas, vigencia de su registro, así como las sanciones que sean impuestas cuando incurran en infracción a la Ley y su Reglamento. Copia autenticada por el Fedatario del MINJUSDH o legalizada por Notario Público del Acta de Asamblea o documento similar en el que conste el acuerdo de cierre del Centro de Formación. En caso el acuerdo al que pudieran arribar las partes afecte el derecho de terceros, para continuar la audiencia de conciliación éstos deben ser citados e incorporados al procedimiento conciliatorio presencial y/o por medios electrónicos por el conciliador extrajudicial. Entiéndase por claridad digital, accesibilidad e integridad lo siguiente: a) Claridad digital, exige que la plataforma del aplicativo web elegido a través del cual se realiza la audiencia de conciliación por medios electrónicos y otros de naturaleza similar, se lleve a cabo en tiempo real o sincrónico, de manera nítida y mediante conexión bidireccional y simultánea, sin fallas; permitiendo la interacción visual, auditiva y verbal en tiempo real entre el conciliador y las partes durante toda la duración de la audiencia de inicio a fin. distintas pretensiones a las inicialmente previstas en la solicitud. 6) Declaraciones Juradas simples de carecer de antecedentes penales correspondientes a los directivos y capacitadores del centro de formación. 37) No permitir que ejerzan ocasional o permanentemente la función conciliadora, personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el MINJUSDH a través de la DCMA. Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. La verificación de identidad se realiza mostrando el DNI, respondiendo a las preguntas y confirmando las características de las partes con la imagen e información de las mismas que obran en la ficha de inscripción en línea de RENIEC; sin perjuicio que la parte solicitante pueda o no haber adjuntado en el anexo de su solicitud de conciliación extrajudicial, el certificado de inscripción C-4 expedido por el RENIEC de la parte invitada. Para la realización de la audiencia prevista en el presente artículo el centro de conciliación deberá asegurar que el lugar propuesto para el desarrollo de la audiencia de conciliación cumpla, en lo que fuere posible, con las exigencias previstas en la Ley y el presente Reglamento. Se consigna en el RNU de Centros de Conciliación, la información general del Centro de Conciliación Extrajudicial relativa a denominación, dirección, teléfono, nombre de los representantes o directivos, conciliadores, abogados, horarios, tarifario, información de contacto, entre otros, asimismo su situación actual, actividades y funciones que realicen en el ejercicio de las facultades conferidas a propósito de su autorización; así como las sanciones que se les impusiera cuando éstos no cumplan con lo previsto en la Ley o incurran en faltas éticas. 9. WebEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE JUSTICIA DE PAZ TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Definición de Justicia de Paz fLa Justicia de Paz es un … 7) Realizar procedimientos conciliatorios sobre materias conciliables. Si se encuentra en la tramitación del procedimiento de acreditación, indicios razonables sobre la existencia de presuntas faltas, relativas al cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los Capacitadores o Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, y/o presuntos ilícitos penales, el Área de Acreditaciones emite el informe respectivo para la calificación y apertura del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. Su calificación no genera inscripción en el RNU de Capacitadores. Recibida la solicitud, el MINJUSDH a través de la DCMA verifica en el plazo de siete (7) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 del presente Reglamento. Comunicar las faltas cometidas por sus capacitadores adscritos a la DCMA dentro de los cinco (5) días útiles de ocurrida la infracción al Reglamento. a) Recibir y darle trámite a las solicitudes de conciliación. 13. (Texto según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS). 3. actualizada. 8. Dicha modificación será autorizada por la DCMA, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a través de la publicación de la Resolución 5) Exhibir el tarifario autorizado con los costos de todos los servicios prestados y en lugar visible de su local para el público asistente al mismo, así como también en su página web, redes sociales u otros que utilice para darse a conocer a sus potenciales usuarios del servicio. Asimismo, los Auxiliares de Supervisión están obligados a informar en forma semanal a la Subdirección de Supervisión de Conciliación Extrajudicial sobre el resultado de las supervisiones que se le hubieran encomendado. f) Facultades específicas para participar del procedimiento conciliatorio y para disponer de los derechos materia de la conciliación. (Artículo incorporado por según el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2021-JUS). Artículo 112.- De la Supervisión con carácter pedagógico. Artículo 32.- Notificación de las invitaciones a conciliar por medios electrónicos u otra naturaleza similar a entidades del Estado. 6) Aprobar la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico a cargo de la DCMA previo pago de la tasa correspondiente. Ficha de Información Personal del solicitante de acuerdo al formato autorizado por el MINJUS. (Texto según el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS). Desarrollar programas de pasantía para alumnos o servicios académicos de afianzamiento de habilidades conciliatorias, con autorización del MINJUSDH. Capacitarse y formarse permanentemente, reforzando y actualizando sus conocimientos, y llevar cursos de capacitación para capacitadores, según corresponda. Dos fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco. El citado Libro de Registros de Actas debe ser aperturado por un Notario dentro del ámbito territorial de su competencia o por la DCMA. El MINJUSDH tiene a su cargo los RNU, los mismos que contienen la información relativa a cada operador, su situación actual, las actividades y funciones que realicen en el ejercicio de las facultades conferidas, a propósito de su autorización, acreditación o inscripción. WebDECRETO SUPREMO Nº. El conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos. Los hechos que dieron lugar al confl icto, expuestos en forma ordenada y precisa. Respetar el lugar, fecha y horas autorizados para la realización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores de los cuales el MINJUSDH tiene conocimiento. 7) Disponer medidas de aplicación inmediata, que permitan corregir la trasgresión de las normas sobre conciliación, o que ocasionen perjuicios actuales o inminentes a los usuarios, con cargo de dar cuenta inmediata a la DCMA. 20) Respetar y cumplir las sanciones impuestas por la DCMA, así como las medidas cautelares que le sean impuestas. 52) Remitir mensualmente al MINJUSDH a través de la DCMA en formato PDF todas actas de conciliación que contenga acuerdo parcial y total, generados en procedimientos conciliatorios presencial, así como en los procedimientos conciliatorios por medios electrónicos, según el medio que indique la DCMA. 2) Estar presentes o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar en la audiencia de conciliación, previa autorización expresa de las partes. Técnicas de Comunicación en el Marco de la Conciliación, 7. 8) Verificar que en la audiencia de conciliación presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, la representación de personas naturales y los poderes se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley. Desarrolla la supervisión empleando los formatos de actas de supervisión aprobados por la DCMA. (Texto según el artículo 72 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS) Artículo 91.- Procedimiento para la autorización de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. (Texto según el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), Artículo 61.- Funciones específicas del Conciliador. En el caso de centros de conciliación que realizan conciliación presencial, el croquis de ubicación y de distribución de las instalaciones del centro de conciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución: a) Un (01) ambiente para la sala de espera y recepción. En caso de reducción o nueva distribución de ambientes del Centro de Conciliación, éste deberá comunicar dichos cambios a la DCMA, a fin de verificar que la nueva distribución o reducción de ambientes garantice el principio de confidencialidad. Es facultad de los centros de conciliación llevar otros libros de registro para mejor desarrollo de la prestación del servicio conciliatorio, para ello deben comunicarlo al (Texto según el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), Artículo 45.- Del registro y archivo de expedientes y actas. físico externo y/o en la nube con la finalidad de evitar pérdida de la información que contiene todo el repositorio, sea ante ataque cibernético, hackeo, vencimiento de su suscripción de almacenamiento en la nube o similares; y lograr la reposición inmediata y completa de todos los archivos de expedientes conciliatorios y de las actas de conciliación, garantizando de ese modo su intangibilidad y perdurabilidad. Si luego de realizar la gestión obtiene que las partes no desean ser notificadas electrónicamente o no le contestan a su indagación, la notificación lo realiza en el domicilio real de las mismas, salvo en el caso de las entidades del Estado y/o funcionarios invitados los cuales deben ser notificados únicamente a través de la Mesa de Partes Virtual o la Igual si no habla el idioma castellano, la indicación de que dichas personas pueden llevar al traductor de su elección. Las manifestaciones u observaciones de la persona con quien se realiza la supervisión o de terceros intervinientes, de ser el caso. No condicionar la aprobación del curso al cobro de pagos adicionales. Si en segunda oportunidad tampoco se puede realizar la notificación se puede dejar la invitación bajo puerta y se levanta un acta donde debe consignarse la imposibilidad de realizar la notificación de la invitación de acuerdo a los literales precedentes y las características del inmueble donde se deja la invitación, fecha, hora así como el nombre, número de documento de identidad y firma de la persona que realiza el acto de notificación bajo esta modalidad, incorporando, de ser posible, la participación de un testigo debidamente identificado que corrobore lo manifestado por el notificador. Adicionalmente, la DCMA podrá solicitar la documentación que estime pertinente estableciendo el plazo para su presentación. El acta de supervisión realizada de forma presencial contiene lo siguiente: 2. En el caso del apoderado común, éste debe contar con facultades especiales para conciliar conforme a lo establecido en el presente reglamento. Dicho trámite debe efectuarlo el representante legal el cual deberá acreditar la vigencia de su representación. Si la parte invitada no objeta la invitación a conciliar por medios electrónicos dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el conciliador extrajudicial realiza la audiencia La supervisión a los centros de conciliación se realiza a través de las formas siguientes: a) Presencial.- El supervisor se constituye en el local autorizado al centro de conciliación extrajudicial o al local del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores o al local autorizado para el dictado de cursos de formación y capacitación de conciliadores, a fi n de realizar una supervisión. 1. Las partes pueden solicitar al conciliador durante la videoconferencia de la audiencia de conciliación, que se le permita el acceso a la misma de sus asesores o especialistas y/o de testigos a ruego que ellas indiquen, el conciliador admite el ingreso de los mismos a la (Texto modificado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS), Artículo 51.- De los requisitos para acreditarse como Conciliador Extrajudicial. El Centro de Conciliación obligatoriamente notifica dentro del plazo antes mencionado a las partes conciliantes las invitaciones a conciliar. 6. d) Nombre, documento de identidad, domicilio y el correo electrónico del poderdante. (Texto según el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), Artículo 43.- De los Centros de Conciliación. La persona jurídica a la que se otorgó autorización de funcionamiento para constituir un Centro de Conciliación o un Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, al ser sancionada con desautorización, se encuentra impedida, así como los integrantes que la constituyeron, de solicitar una nueva autorización de funcionamiento por el plazo de dos Acta de Asamblea de Asociados o documento similar donde conste el acuerdo de suspender las actividades del Centro de Formación, indicándose el tiempo de suspensión, designación de la persona responsable de la expedición de la documentación que sea requerida por los participantes de los cursos y del MINJUSDH en su labor de supervisión. Los Centros de Conciliación podrán solicitar al MINJUS, la suspensión temporal de sus actividades, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1. El centro de conciliación queda obligado a entregar una copia certifi cada digital del acta de conciliación respectiva a cada parte asistente a la audiencia de conciliación. Copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos. 3. Proporcionar oportunamente y en la debida forma, la información requerida por los participantes de los cursos o por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, para los fines de la acreditación; o para otros fines y en cualquier otra situación en que sea solicitada. f) Encargarse de registrar en los expedientes personales de los conciliadores las evaluaciones finales de los “Encuentros de Actualización Interna”. La declaración jurada de que cumple con lo indicado en el presente reglamento si va realizar procedimientos conciliatorios por medios electrónicos u otros de naturaleza 4. Comprobante de pago de la tasa, efectuado en el año presupuestal en que presenta la solicitud. Una copia simple de dicha acta se entrega al administrado en ese mismo momento por vía electrónica. Está prohibido expedir copia certificada del acta de conciliación a personas distintas a las partes conciliantes, salvo a pedido del MINJUSDH a través de la DCMA; o a pedido de los órganos jurisdiccionales competentes del Poder Judicial y del Ministerio Público que en el ejercicio de sus atribuciones funcionales lo requieran para un determinado caso. Si la audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, debe dejarse expresa constancia de la interrupción en el acta correspondiente, señalándose el día y la hora en que continúa la audiencia. 2) Grado académico registrado en SUNEDU. 11. 4) Remitir al MINJUSDH a través de la DCMA, trimestralmente los resultados estadísticos a los que hace referencia el artículo 30 de la Ley, sin tergiversar u ocultar la información cuantitativa de cada período. Artículo 7. En caso que alguna de las partes no cuente con los medios electrónicos u otros de naturaleza similar para asistir a la audiencia de conciliación por medios electrónicos u otra naturaleza similar, dicha parte puede asistir de forma presencial al centro de conciliación, para el desarrollo de la audiencia, brindándole el centro de conciliación el acceso necesario a la plataforma web en la que se desarrolla la audiencia. El registro de firmas y sellos que utilizan los integrantes del centro de conciliación en el ejercicio de sus funciones; así como del sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación, de acuerdo con el formato tipo aprobado por la DCMA. El supervisor revisa los expedientes en un plazo máximo de tres (03) días hábiles y comunica el resultado de la supervisión al centro de conciliación, a través de una videoconferencia, enviando el acta de supervisión por medio de correo electrónico, con las medidas correctivas y recomendaciones de ser el caso. Llevar el procedimiento conciliatorio respetando las fases del mismo. Si se advierte el incumplimiento de algún requisito señalado en los artículos 51 y 52 del Reglamento, se hace de conocimiento del interesado para que subsane las observaciones. corresponda. El acta de supervisión realizada de forma presencial también se consigna cualquier hecho o situación que el supervisor considere pertinente con motivo de la realización WebLey Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las … Artículo 111.- Supervisión a cursos de formación y capacitación de conciliadores por medios electrónicos. 7. (Texto según el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS). (Texto según el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), Artículo 89.- Requisitos para el funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliadores. No permitir que otros capacitadores o terceros, asuman el dictado del módulo en el que se encuentra programado, no procediendo justificación alguna para el caso que terceros no capacitadores asuman sus funciones. Se entiende por renovación de la habilitación, a la decisión contenida en un acto administrativo expedido por el MINJUSDH a través de la DCMA, por el cual se prorroga la habilitación del conciliador extrajudicial para el ejercicio de la función conciliadora. Cumplir con las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa sobre formación y capacitación de conciliadores y los compromisos asumidos ante la DCMA. Artículo 21.- Procedimiento de otorgamiento de poder por acta. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. Artículo 31.- Notificación de las invitaciones a conciliar por medios electrónicos u otra naturaleza similar. 12) Materiales de enseñanza, de acuerdo con los criterios establecidos por MINJUSDH, para los cursos de formación y capacitación de conciliadores y cursos especializados en familia, consistentes en: Manual de Capacitación, materiales de lectura, casos prácticos y Abstract. Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... La bancada de Renovación Popular (RP), a través del congresista José Cueto, presentó una Denuncia Constitucional contra Francisco Sagasti, ex presidente de la república,... TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación, Estimados lectores, LP comparte con ustedes el. Su participación en el dictado y evaluación de los Cursos de Conciliación Extrajudicial y de Especialización, está sujeta a la vigencia de su inscripción en el RNU de Capacitadores y de la respectiva autorización del MINJUSDH por cada curso. En este caso, La conciliación, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, se rige bajo los estándares del principio de claridad digital, que exige que todas las audiencias de conciliación y demás actuaciones digitales cumplan los parámetros de claridad, accesibilidad e integridad, los cuales son indispensables para el debido ejercicio de la función conciliatoria por medios electrónicos y otros de naturaleza similar. (Texto según el artículo 91 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), Artículo 114.- Procedimiento de la supervisión presencial. Es la persona que estando autorizada y debidamente inscrita en el RNU de Capacitadores del MINJUS, se encarga de la elaboración de los materiales de enseñanza, el dictado y la evaluación en los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no sean contrarias a las Leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. 2.- Identificarse ante los supervisados, con la presentación de la credencial oficial extendida por la DCMA. Una vez concluida o cerrada la grabación de la audiencia, por parte del conciliador, esta es intangible totalmente, estando prohibido su edición o recorte por parte del conciliador y/o por el centro de conciliación. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, TITULO III: DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO, Sub Capítulo 1: Definición y condiciones para el ejercicio de la función conciliadora, Sub Capítulo 2: Procedimiento para su acreditación y registro, Sub Capítulo 3: Funciones y obligaciones, Capítulo III: Del Centro de Conciliación. Copia autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del acta de Asamblea o documento en el que conste el acuerdo de cierre del Centro de Conciliación. 7. 19) No utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUSDH, la DCMA o sus órganos, en cualquier documento de presentación. c) Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo. 2. WebEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Decreto Supremo que aprueba el Texto Ministro de Justicia y Derechos Humanos. (Texto según el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), Artículo 93.- De la preselección de los participantes de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. La subsanación de los incumplimientos detectados no impide la apertura del procedimiento sancionador y la aplicación de sanciones, de ser el caso. 31) Admitir a trámite el procedimiento conciliatorio sólo cuando el domicilio de las partes corresponda al distrito conciliatorio de su competencia, salvo acuerdo de las partes o lo establecido en el presente reglamento. Sub Capítulo 2: Procedimiento para su autorización y registro, Sub Capítulo 4: Suspensión temporal y cierre, Sub Capítulo 2: Requisitos para el ejercicio de la función capacitadora, Capítulo V: Del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, Sub Capítulo 1: Definición y condiciones para su funcionamiento, TÍTULO IV: DE LA SUPERVISIÓN A LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO, Capítulo II: De los Supervisores y de los Auxiliares de Supervisión, TÍTULO V: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO, Capítulo II: De las infracciones y sanciones, Capítulo III: De la pluralidad de infractores y de la prescripción, Capítulo IV: Del procedimiento sancionador, Capítulo V: De las etapas del procedimiento sancionador, Capítulo VI: De los medios impugnatorios, Capítulo VII: De la ejecución de las sanciones, Capítulo VIII: De las medidas cautelares, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS ANEXO: GLOSARIO DE TERMINOS. El costo de los documentos generados en el centro de conciliación, incluyendo esquelas y actas de notificación o los que hagan sus veces, que posteriormente soliciten las partes, no debe exceder el valor que implique su emisión. acta. Concluida la supervisión, el Supervisor levanta el Acta respectiva. 3. Las partes conciliantes en los procedimientos de Conciliación Extrajudicial en donde la materia a conciliar sea alimentos, tenencia, régimen de visitas y desalojo se pueden representar en el procedimiento conciliatorio a través de poder por acta otorgado ante el Secretario General del Centro de Conciliación, este poder puede ser otorgado en cualquier etapa del procedimiento hasta un día hábil antes de la fecha de realización de la audiencia (Texto según el artículo 101 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), Artículo 126.- De la obstrucción o abandono de la diligencia de supervisión. Artículo 34.- Concurrencia de varios titulares del derecho en discusión. 49) Admitir a trámite los procedimientos conciliatorios con los documentos relacionados con el conflicto, salvo que por su naturaleza éste o éstos no sean esenciales debiendo indicarlo el solicitante en su escrito de solicitud. Del capacitador en materia especializada y sus requisitos: El capacitador en materia especializada, es el capacitador principal que es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de conciliación especializada, para lo cual requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser conciliador especializado acreditado por la DCMA en la materia respectiva y contar con habilitación vigente; 2) Grado académico registrado en SUNEDU; 3) Contar con constancia expedida por un centro de conciliación extrajudicial autorizado o por los centros de conciliación extrajudicial gratuitos del MINJUSDH que acredite la práctica conciliatoria efectiva en conciliación en la materia especializada respectiva en un número no menor de doce (12) audiencias; 4) Acreditar haber recibido cursos de especialización en temas vinculados con la materia especializada respectiva, cursados en Universidades, Institutos de Educación Superior, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Entidades Públicas, Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos o entidades privadas dedicadas a la enseñanza superior y/o a la capacitación en las diversas especialidades del Derecho con quienes el MINJUSDH suscriba convenios para tal efecto, previa validación por parte de la DCMA; con una duración mínima de treinta (30) horas no acumulativas. El MINJUSDH a través de la DCMA no autoriza el funcionamiento de centros de conciliación en locales que no garanticen el principio de confidencialidad de la información derivada del desarrollo del procedimiento conciliatorio, ni la idoneidad, seguridad y calidad del servicio y adecuada atención al público, relativas a ubicación, infraestructura, ambientes, instalaciones y servicios. El horario de atención del centro de conciliación suscrito por el representante legal de la persona jurídica de derecho público solicitante, el cual debe ser cumplido obligatoriamente durante toda la vigencia de la autorización, salvo autorización de dispensa previa 4) Un ejemplar de reglamento del centro de formación. Demostrar a través de su comportamiento una actitud de veracidad, cooperación, buena fe, equidad, tolerancia y respeto con las personas, en concordancia con los valores y el espíritu de la cultura de paz que promueve la conciliación. El poder de representación de la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera debe consignar literalmente las siguientes facultades: a) Para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación. 3. La sola fi rma electrónica y/o digital de las partes en el acta señalada, signifi ca que han sido debidamente invitados para la siguiente sesión. 9) Registrar en el libro de registros de actas de conciliación las fechas de supervisión y la firma del supervisor en cada visita de supervisión que se realice al centro de conciliación, así como tachar los espacios en blanco si los hubiere en el citado registro. … El representante de la DCMA a cargo de dicha diligencia suscribe un Acta de la diligencia realizada. El acta de Conciliación debe contener obligatoriamente las pretensiones materia de controversia, que son finalmente aceptadas por las partes. 14) Atender al público en el horario autorizado por la DCMA, salvo modificación del horario previamente aprobado por la DCMA. El nombre, denominación o razón social de la persona o personas a invitar, su domicilio real, su correo electrónico y su número de teléfono fijo y/o celular, de ser el caso. La calificación como capacitador principal se produce por única vez. 000005-2023/Sunat], Ley 31669: aprueban dar continuidad de compras a MYPerú hasta el 2024, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2023 [Decreto Supremo 001-2023-PCM], Disponen la conformación de Salas Superiores de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para el año judicial 2023 [Resolución Administrativa 000001-2023-P-CSNJPE-PJ], Ley que declara el 26 de mayo de cada año día cívico no laborable compensable en la provincia de Ilo, Modifican plazo para cumplimiento de obligaciones tributarias (periodo diciembre 2022)[Res. Cualquier cambio con relación a la información que se encuentre en el RNU de Centros de Conciliación, deberá ser autorizada por el MINJUSDH, en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles, siempre y cuando el Centro de Conciliación cumpla con presentar la documentación que sustente la modificación solicitada o subsane las observaciones formuladas a su solicitud, de ser el caso. Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del MINJUSDH. Constituyen normas de conducta y obligaciones de los Capacitadores Extrajudiciales: 1. Se constituye en el local donde se encuentran prestando servicios los operadores del sistema conciliatorio, realizándose la audiencia de conciliación o dictándose el curso de formación y capacitación. Registro de sus capacitadores adscritos. Ello no impide que el aspirante posteriormente pueda solicitar una nueva evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico previo pago de la tasa correspondiente. 35. Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración … 53) Comunicar al MINJUSDH a través de la DCMA, su correo electrónico institucional y mantenerlo activo y vigente; así como comunicar cualquier variación del mismo donde pueda recibir las notificaciones y comunicaciones emitidas por la DCMA. Los Registros antes señalados y, en general, toda la documentación relacionada con el ejercicio de su función de formación y capacitación de conciliadores no podrán ser eliminados por el Centro de Formación. Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos o entidades privadas dedicadas a la enseñanza superior y/o a la capacitación en las diversas especialidades del Derecho con quienes el MINJUSDH suscriba convenios para tal efecto, previa validación por parte de la DCMA; con una duración mínima de treinta (30) horas no acumulativas. �! DECRETO SUPREMO Nº 016-2022-PCM : Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y … (Texto según el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), Artículo 101.- Del Archivo de Documentación del Centro de Formación. La copia certificada física de la mencionada acta debe estar acompañada de copia de la solicitud de conciliación, debidamente certificada. Audiencia de conciliación por medio electrónico y otros de naturaleza similar realizada por los conciliadores extrajudiciales en el local autorizado; y su excepción. 32. 5. Croquis simple de ubicación y distribución de los ambientes del Centro; 2. Esta evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico se realiza de forma presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, para lo cual la DCMA emite el lineamiento correspondiente a los cuales se sujetan los aspirantes a capacitador, sin excepción. i) Poner a disposición del MINJUSDH a través de la DCMA, cuando éste lo estime conveniente, los expedientes personales de los conciliadores. (Texto según el artículo 93 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), Artículo 117.- Contenido del acta de supervisión presencial. Las tasas pagadas en años anteriores y no usadas en el año presupuestal pagado que le corresponde, se puede solicitar su devolución.