La celebración de estos contratos en ningún caso tendrá como resultado la constitución de una nueva persona moral integrada por sus partes firmantes. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 2. No puede olvidarse, en este aspecto, el importante papel de los voluntarios, por lo que la Administración deberá tener en cuenta la existencia y actividad de los voluntarios en sus respectivas asociaciones, en los términos establecidos en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado. El Registro queda sujeto a los siguientes principios de actuación: a) Legalidad: el Registro calificará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción y la validez de su contenido. En ningún caso se rechazará la inscripción de la nueva información, pero se podrá requerir un certificado acreditativo de que la misma está vigente, pues sólo la permanente correspondencia del Registro con la realidad extrarregistral permite dar satisfacción al principio de publicidad. Si bien el supuesto de la identidad ofrece menos dudas, no obstante lo cual se establecen los criterios necesarios para evitar la duplicidad de nombres, el de la semejanza exige a los ciudadanos realizar una doble valoración: la primera, apreciar la semejanza, y la segunda, determinar si puede llegar a generar equívocos en el tráfico jurídico. Con la creación de los Consejos Sectoriales de Asociaciones, se pretende canalizar y alentar esta colaboración. El Registro Nacional de Asociaciones, cuya dependencia orgánica se determinará reglamentariamente, tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones, y demás actos inscribibles conforme al artículo 28, relativos a: a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. 1. 3. 2. A partir de la entrada en vigor de este reglamento, el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios será el competente para acordar la inscripción de los actos de modificación de los extremos registrales que consten en tales expedientes, así como, en su caso, de la disolución de las respectivas entidades. Nº 153, Tomo 336, Y todo ello desde el absoluto respeto al principio de intervención mínima, de tal forma que al Registro se le atribuyen los cometidos indispensables para practicar con garantías la inscripción y la actualización de los datos de las asociaciones. La fusión dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción que expresará: a) Si se trata de la creación de una nueva asociación, los mismos datos que los previstos para la constitución de asociaciones y, además, la fecha del acuerdo de fusión. 2. Sección 1.ª Inscripción de constitución de asociaciones. g) Incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales. 3. Plazo de presentación de la solicitud. b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. En aplicación del artículo 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los Juzgados y Tribunales comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones las resoluciones que afecten a actos susceptibles de inscripción registral y, en particular, las que determinen: b) La modificación de cualquiera de los contenidos de los estatutos de las asociaciones inscritas. 3. FILIALES DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS. La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo. g) Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél. 3. 7. c) Los estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación. La disolución dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción de baja provisional. La Jornada se . asociaciones, fundaciones y otros entes públicos y privados que han confiado en nuestros servicios. ECONÓMICAS, TECNOLÓGICAS, DE PROFESIONALES Y DE INTERESES. Los artículos 32 a 36, la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de Asociaciones. e) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector. A la solicitud deberá acompañarse el acuerdo adoptado por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia en el que conste la aceptación de la incorporación o se resuelva la separación de la asociación. En el Registro Nacional de Asociaciones, además de las inscripciones a que se refiere el apartado 1, existirá constancia, mediante comunicación de la Administración competente, de los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones, cuya inscripción o depósito de Estatutos en registros especiales sea legalmente obligatorio. 1. Instruido el procedimiento, se practicará el trámite de audiencia, salvo que no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas o aportadas por los interesados. d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica. Denominaciones. b) Los estatutos o documento análogo que regule la organización y funcionamiento de la asociación. DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, ECOLOGISTAS, CONSERVACIONISTAS. Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. Sección 10.ª Inscripción de delegaciones en españa de asociaciones extranjeras. Con esta precisa regulación se pretende facilitar el establecimiento de la denominación, toda vez que la ley orgánica, además de prohibir la identidad de nombres, también prohíbe la semejanza, aunque ésta sólo en el caso de que pueda crear confusión. 3. 1 El Registro llevará un Fichero de denominaciones de asociaciones, que se pondrá a disposición de los ciudadanos para ofrecer publicidad informativa sobre los nombres de entidades asociativas previamente inscritas. i) Las entidades que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones. 352. 1. Las resoluciones de los procedimientos de inscripción no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Subsecretario del Interior. b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente. d) Descripción de la documentación que se acompaña a la solicitud. 9.-Se entenderá que una asociación y fundación es sin fines de lucro, cuando no persiga el c) La modificación de cualquiera de los extremos de los Estatutos de las asociaciones inscritas. Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la presente Ley o no tenga naturaleza de asociación, la Administración, previa audiencia de la misma, denegará su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones e indicará al solicitante cuál es el registro u órgano administrativo competente para inscribirla. El Registro practicará las inscripciones a solicitud de persona interesada o de oficio. 112. Dentro de este capítulo destaca el establecimiento de una mínima prevención para cuando los interesados comuniquen fuera del plazo legal de un mes la modificación o actualización de los datos que constan en el Registro. Por ello, también se ha tenido en cuenta la legislación autonómica existente en materia de asociaciones. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se consideran federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones las entidades asociativas de segundo grado, cuyos promotores son personas jurídicas de naturaleza asociativa constituidas al amparo de dicha ley orgánica e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones. g) Otros decretos ejecutivos y reglamentos. Las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera deberán comunicar al Registro la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español. f) La referida a la disolución de la entidad y, en su caso, al destino dado al patrimonio remanente. Artículo 36. d) La documentación en la que conste la identidad de los representantes en España, sean personas físicas o jurídicas, y la justificativa de sus facultades de representación. Se destaca la importancia de contemplar de forma precisa el régimen de las asociaciones que se transforman, bien por reducción de ámbito o por sujeción a un régimen jurídico especial, por cuanto con ello se eliminan las posibles situaciones de inseguridad jurídica o indeterminación de responsabilidades que se pudieran derivar de la ausencia de publicidad durante el tiempo que dista entre la baja en el Registro y el alta en otro registro distinto. 4. Finalmente, se establecen las relaciones de colaboración entre el Registro y los demás registros de asociaciones, y otros registros públicos y órganos administrativos, así como se señala expresamente que, en todo caso, facilitará la información registral que le sea requerida por los Juzgados y Tribunales. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales. a) Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del régimen jurídico, que debe referirse al sometimiento de la entidad a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 4. FOMENTO DEL DEPORTE, DESARROLLO DEPORTIVO. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10. El procedimiento para la declaración de utilidad pública de las asociaciones a que se refieren los apartados anteriores, y los derechos y obligaciones de las mismas, serán los determinados en los artículos 33, 34 y 35 de la presente Ley Orgánica. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación. Los aspectos susceptibles de mejora alcanzan a todos los contenidos de la vigente norma, por lo que su modificación parcial impediría realizar la reforma global y coherente que se persigue, ordenada a satisfacer tanto las necesidades de los ciudadanos, que demandan unos procedimientos administrativos más claros y sencillos, como las necesidades del propio Registro, que precisa actualizar su estructura y funcionamiento a partir de la experiencia acumulada, de la recepción de los principios y reglas comunes a los registros públicos de personas jurídicas y de las posibilidades que ofrecen hoy los distintos instrumentos de la administración electrónica. d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a: e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación. La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. 32 a 35, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública: Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre (Ref. DE CONFORMIDAD con Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (Ref. 1. 3. La solicitud de inscripción de la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones deberá presentarse, al menos, por una de las entidades promotoras. 1. Plazo de presentación de la solicitud. El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva ; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento y conforme a los códigos de actividades que se aprueban como anexo al mismo, se procederá de oficio a la clasificación de las entidades ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos: b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades. 1. 8. En caso de fusión, la asociación absorbente o la nueva asociación resultante de la fusión podrán adoptar como denominación la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusión, quedando sin efectos las restantes denominaciones. La Ley, a lo largo de su articulado y sistemáticamente ubicadas, expresamente desarrolla las dos facetas. Por un lado, se acomete una importante simplificación de su estructura, que se organiza en cuatro secciones, acorde con la atribución de competencias que realiza el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que excluye para dicho Registro cualquier función registral respecto de las asociaciones de ámbito autonómico y aquellas sujetas a un régimen específico. Estará depositada en el Registro la siguiente documentación aportada por los interesados: b) El acta en la que consten los acuerdos modificativos de los datos registrales o introduzcan nuevos datos. Forma de practicar los asientos. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma. Plazo de presentación de la solicitud. La Administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los Estatutos. a) La documentación acreditativa del cese de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. i) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones y uniones. Se considerará, a estos efectos, que una asociación realiza las actividades previstas en el párrafo anterior, cuando alguno de los integrantes de sus órganos de representación, o cualesquier otro miembro activo, haya sido condenado por sentencia firme por pertenencia, actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena, si no hubiese rechazado públicamente los fines y los medios de la organización terrorista a la que perteneció o con la que colaboró o apoyó o exaltó. 822. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en los Registros o por medios informáticos o telemáticos que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. b) Que la entidad no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o no tenga naturaleza jurídica de asociación. 2. La declaración y revocación de utilidad pública se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". En ningún caso el Registro expedirá certificaciones sobre datos correspondientes a entidades inscritas en otros registros de asociaciones. El Ministerio del Interior dará respuesta a las peticiones de información más frecuentes realizadas por los diferentes órganos y entidades públicas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud. Deberá estar integrado al menos por un asociado activo mayor c) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos. Asimismo, podrán ser declaradas de utilidad pública las demás asociaciones regidas por leyes especiales, que cumplan lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley Orgánica. f) La fecha de constitución y la de inscripción. ARTÍCULO 6- Facultades de fiscalización de la Contraloría General de la República 2. En todo caso, el Registro procederá a cancelar los asientos y al cierre definitivo de las hojas registrales correspondientes a las asociaciones que se extingan. El título I regula la organización y funcionamiento del Registro. 1. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Registro podrá requerir la colaboración del Registro Mercantil Central y del Registro de Marcas. SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 3, aprobando el Reglamento del registro nacional de asociaciones: Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre (Ref. se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas. i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. Y, por último, favorecer la accesibilidad a información registral completa, fiable y de calidad, como garantía para la seguridad jurídica. Artículo 26. Deberá estar integrado al menos por un asociado activo mayor de edad. Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años. La creciente importancia que las asociaciones tienen en el tráfico jurídico aconseja, como garantía de quienes entren en dicho tráfico, que la Ley tome como punto de referencia -en relación con su régimen de responsabilidad- el momento en que se produce la inscripción en el Registro correspondiente. Cuando se trate de inscribir la pertenencia a entidades internaciones, a la solicitud deberá acompañarse: a) Acuerdo adoptado por la entidad asociativa en el que conste su voluntad de integrarse en una entidad internacional. 1. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 4. e) Publicidad: el Registro hace públicos la constitución, los estatutos, los órganos de representación de las asociaciones y demás actos inscribibles. 1. 6. El envío de la información por parte de los registros autonómicos y especiales de asociaciones se realizará exclusivamente por procedimientos y en soportes electrónicos, ajustados a los requisitos que establezca la Secretaría General Técnica en coordinación con los demás órganos competentes y con las unidades técnicas que proporcionan soporte telemático a tales órganos. Tampoco será objeto de inscripción la denominación cuando ésta coincida o se asemeje de manera que pueda crear confusión: a) Con la de entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, salvo que, previa autorización de las mismas, se constituyan como filiales o delegaciones e introduzcan algún patronímico que las distinga. Las hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª contendrán un número único, denominado «número nacional de inscripción», que se asignará de forma correlativa e identificará a cada entidad asociativa dentro de las respectivas secciones. 2. Artículo 56. 2. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros. 2. En particular, se podrá modificar por orden el anexo del Reglamento. 6 enero, 2023 MAESTRO EFRAIN disposiciones para la encargatura de profesores, ENCARGATURA 2023: Modifican Norma Técnica "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento" | RVM N° 004-2023-MINEDU. El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen. b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta. 1. Artículo 22. by Cuba. En lo no expresamente previsto en este reglamento, los procedimientos de inscripción se regirán por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 2. Del contenido del artículo 22.3 de la Constitución se deriva que la Administración carece, al gestionar los Registros, de facultades que pudieran entrañar un control material de legalización o reconocimiento. Plazo de presentación de la solicitud. Contiendas de orden interno. Una información completa y actualizada que debe estar a disposición tanto de los ciudadanos como de las Administraciones Públicas y de los Tribunales de Justicia cuando estas instituciones la requieran para el ejercicio de sus funciones. El Registro Nacional de Asociaciones. j) La pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales. Las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª tienen por objeto agrupar y ordenar las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, y de todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una única comunidad autónoma, así como las asociaciones juveniles de igual ámbito de actuación. Las asociaciones que persigan objetivos de interés general podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas y subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas. 2. 2. Criterio de ordenación: Artículo 64. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se detecten en el contenido de los asientos serán rectificados, de oficio o a instancia de los interesados, por el propio Registro. Los artículos 1 ; 2 salvo apartado 6; 3 salvo apartado g) ; 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4 ; 37; 38; la disposición derogatoria única; y las disposiciones finales primera.1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución. a) Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del ámbito de actuación, que debe superar el territorio de una comunidad autónoma. El plazo previsto en el artículo 37.1 se contará desde la fecha de concurrencia de las causas previstas en los estatutos, de las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil o desde la fecha del acuerdo adoptado por los asociados en asamblea general convocada al efecto. Los Registros de Asociaciones son públicos. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de entidades que conforman la federación, confederación o unión, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral. Por un lado, facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones formales. Si a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el número de asociaciones inscritas en este registro apenas superaba las 20.000, en la actualidad esa cifra se aproxima a las 50.000. A la solicitud de inscripción de modificación de estatutos deberán acompañarse los siguientes documentos: a) Acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. 1. Sección 8.ª Inscripción de fusión de asociaciones. c) Los estatutos deberán estar firmados por los representantes de todas las entidades promotoras. 101. Artículo 15. Este reglamento tiene por objeto regular el Registro Nacional de Asociaciones, su estructura y funcionamiento, los procedimientos de inscripción y sus relaciones con otros registros de asociaciones y con los demás órganos de la Administración, así como establecer su dependencia orgánica. 2. El procedimiento de declaración y revocación se determinará reglamentariamente. Sin embargo, transcurridos más de diez años desde su aprobación, se han puesto de manifiesto algunas carencias y deficiencias que impiden mejorar la prestación de un servicio público que beneficia a un amplio espectro de la sociedad española. e) La identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente: a) Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas. Las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a esta Ley, habrán de inscribir los datos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, y además el cese de sus actividades en España ; y depositar los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) del apartado 2, además de justificación documental de que se encuentran válidamente constituidas. 7. Las entidades inscritas en los correspondientes registros especiales de asociaciones podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificación de estatutos para cambiar su régimen jurídico y acogerse exclusivamente al régimen general y común de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. estatuto. de la Universidad de Sevilla se va a analizar y debatir de manera monográfica por cualificados ponentes el régimen jurídico territorial y urbanístico de las actividades extractivas en el nuevo marco jurídico representado por la LISTA y su reciente Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre. La presente Ley, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera, es claramente respetuosa con la doctrina del Tribunal Constitucional, que se contiene en la sentencia de 23 de julio de 1998, en cuanto a la reserva de ley orgánica, y en lo que se refiere al sistema de distribución competencial que se desprende de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. 6. Igualmente se podrá hacer efectiva mediante la exhibición de los asientos y de los documentos, previa comparecencia de los interesados en la sede del Registro. Se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, cuyo texto se inserta a continuación. 3. 1. Las asociaciones extranjeras que actúen en España mediante delegaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Dada la extensión y complejidad de los fines que las asociaciones vienen incluyendo en sus estatutos se opta por publicar un listado de códigos para que sean las propias asociaciones las que, en el momento de la solicitud de inscripción, identifiquen su actividad principal o más característica. Gestión por medios electrónicos. 3. 1. 3. 1. Disposición adicional séptima. 1. El presente Decreto entraré en vigor al dia siguiente de su publicacién en el Diario Oficial de la Federacién, Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la . El segundo de los títulos competenciales que se manifiesta en la Ley es el previsto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, en cuanto se refiere a la legislación procesal y que responde a la necesidad de salvaguardar la uniformidad de los instrumentos jurisdiccionales. 731. La información se cederá preferentemente por medios electrónicos. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 489 de 1998, Ley 850 de 2003, Ley 1474 de 2011, el Decreto 780 de 2016 y la Circular 000008 de 2018, EPS FAMISANAR S.A.S desarrolla la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas ante sus afiliados, ciudadanía y demás 211. 4. Las Administraciones públicas fomentarán la creación y la utilización de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos que se planteen en el ámbito de actuación de las asociaciones. 3. Cuando se trate de asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, la transformación dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción de baja provisional. Resulta patente que las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleo y otras de similar naturaleza, para lo cual la Ley contempla el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes Administraciones públicas conforme al marco legal y reglamentario de carácter general que las prevé, y al específico que en esa materia se regule legalmente en el futuro. g) La fecha de constitución y la de inscripción. Se contempla, por tanto, la forma de inscribir tanto el supuesto de fusión entre dos o más asociaciones para crear una nueva, como el de fusión por absorción, así como se define, a los solos efectos de este reglamento, qué se entiende por transformación, comprendiéndose dentro de este concepto tanto la modificación del ámbito territorial de actuación, de estatal a autonómico y viceversa, como el cambio de régimen jurídico de la asociación, cuando ésta deja de regirse por el régimen general y común de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, para someterse a un régimen asociativo específico y viceversa. Artículo reformado DOF 31-10-2014 Artículo 5o.- La Secretaría General Técnica, a través de la página web del Ministerio del Interior, pondrá a disposición de los ciudadanos un modelo de solicitud para cada procedimiento de inscripción. Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su reglamento, a: I. Identificarse mediante una denominación exclusiva; II. Sección 4.ª Delegaciones en España de asociaciones extranjeras. Con este objetivo se establece un régimen mínimo y común, que es, además, el régimen al que se ajustarán las asociaciones no contempladas en la legislación especial. Ficha articulo. 3. Artículo 45. c) Del destino que se va a dar al patrimonio conforme a lo establecido en los estatutos. Excepto en aquellos preceptos que tienen rango de Ley Orgánica, la presente Ley tiene carácter supletorio respecto de cualesquiera otras que regulen tipos específicos de asociaciones, o que incidan en el ámbito del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa. La hoja registral, soporte de los asientos, se configura como «hoja electrónica registral», por cuanto el tratamiento de la información se hará exclusivamente a través procedimientos electrónicos. Mediante la inscripción se registran los actos a que se refiere el artículo 11, así como sus actualizaciones o modificaciones. La presente Ley Orgánica, siguiendo nuestra tradición jurídica, limita su ámbito a las asociaciones sin fin de lucro, lo que permite dejar fuera del ámbito de aplicación de la misma a las sociedades civiles, mercantiles, industriales y laborales, a las cooperativas y mutualidades, y a las comunidades de bienes o de propietarios, cuyas finalidades y naturaleza no responden a la esencia comúnmente aceptada de las asociaciones, sin perjuicio de reconocer que el artículo 22 de la Constitución puede proyectar, tangencialmente, su ámbito protector cuando en este tipo de entidades se contemplen derechos que no tengan carácter patrimonial. Se deroga el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que aprueba. Si el contenido de la demanda se refiere a actos asociativos ya inscritos, se practicará una anotación provisional para reflejar el carácter transitorio de la inscripción. a) Inscribir los actos que deban acceder al Registro. 3. 1. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. b) Legitimación: el Registro verificará la capacidad y legitimación de las personas que otorguen o suscriban los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción. j) El contrato respectivo. Considerando: 1º-Que el Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, que es Decreto Ejecutivo Nº 18670- J de 20 de diciembre de 1988, requiere ser ajustado a la realidad actual, tanto nacional como registral; 2º-Que . En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos. 2. 3. Para las asociaciones ya inscritas, el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de modificación o actualización de los datos registrales será de un mes, contado desde la fecha que se indica en el capítulo II para cada procedimiento. SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. En cuanto a los procedimientos de inscripción propiamente dichos, también se distingue por primera vez entre las normas comunes a todos los procedimientos y las específicas para cada uno de ellos. Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca. Disposición adicional segunda. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. b) Asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España, de forma estable o duradera, que deberán establecer una delegación en territorio español. También se modifica el artículo 5 para actualizar la norma de contabilidad aplicable a este tipo de entidades, es decir, el vigente Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Artículo 54. 2. Límites de las denominaciones. 3. Respecto de estas últimas, es decir, de las asociaciones sujetas a un régimen jurídico específico, cuya inscripción en un registro especial resulte obligatoria, sólo se admitirán las solicitudes cuando una norma estatal con rango de ley establezca su inscripción previa en el Registro Nacional de Asociaciones. 1. Se podrá denegar la inscripción solicitada cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que la asociación, de ámbito estatal y régimen común, no reúna los requisitos generales establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en este reglamento. Por tanto, se considera que los requisitos y límites que se establecen resultan de la máxima utilidad tanto para los interesados, al momento de la constitución de la asociación, como posteriormente para el Registro, durante el procedimiento de inscripción, reduciendo los márgenes de discrecionalidad que, hasta ahora, por falta de una más completa regulación, incidían de forma negativa en la seguridad jurídica. 3. 9. Y también se considera relevante que la norma contemple expresamente el supuesto de denegación de la inscripción solicitada, cuando la asociación no cumpla los requisitos generales establecidos en la ley, o cuando se trate de entidades que no presentan la naturaleza jurídica de asociación o están directamente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. c) Incorpore términos dotados de valor institucional como «estatal», «oficial», «público», «real» o cualquier otro que induzca a confusión sobre la naturaleza jurídico-privada de la entidad, salvo que ésta cuente con la correspondiente autorización. 511. Sección 2.ª Inscripción de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. Artículo 30. 2. 1. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud. 2. Los artículos 39, 40 y 41 constituyen legislación procesal, dictada al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución. El Registro practicará los asientos en hojas registrales, que se elaborarán exclusivamente en soporte electrónico y contendrán los campos necesarios para realizar cualquier tipo de asiento. Son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor. 2. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos. 2. Ley de asociaciones y su reglamento Cuba Divulgación, Ministerio de Justicia, 1989 - Associations, institutions, etc - 42 pages 0 Reviews Reviews aren't verified, but Google checks for and. g) La identidad del representante en España, y la razón social o denominación cuando éste sea persona jurídica. SE MODIFICA el art. 222. b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido, y la denominación exacta de aquélla. Adaptación de estatutos y declaración de actividad y funcionamiento. f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. De esta manera, las asociaciones nacen al Derecho desde el mismo momento del acuerdo fundacional adoptado por los promotores, adquiriendo personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y se dotan de sus propias reglas de organización y funcionamiento a través de los correspondientes estatutos. El Registro inscribirá la declaración y revocación de la condición de utilidad pública de las asociaciones de ámbito estatal a partir de la publicación de las correspondientes resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado». ASISTENCIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general. Por lo demás, las entidades quedan sujetas a todos los contenidos del Reglamento que regula el Registro Nacional de Asociaciones. This item is available to borrow from 1 library branch. l) El cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa. En el plazo de un año se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de asociaciones declaradas de utilidad pública por el Estado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. GRUPO CS CS AHORRO Y CRÉDITO GESTIÓN DEL ASOCIADO Esta filosofía impregna toda la norma, ya que uno de los instrumentos decisivos para que la participación sea real y efectiva es la existencia de un asociacionismo vigoroso. En todo caso, los Registros comprendidos en este artículo deberán comunicar al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de ámbito autonómico. Los Consejos Sectoriales de Asociaciones estarán integrados por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones, y por otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribución competencial concreta que en cada materia exista.