En vista de lo anterior, concluye que al no existir una norma constitucional que exija proteger con mayor intensidad a los integrantes de las instituciones de seguridad pública que al resto de los servidores públicos, el artículo 371 Quinquies no supera un escrutinio estricto de constitucionalidad, debiendo ser invalidado. 70. Por ende, si a la fecha en que se recibió en el sistema electrónico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito de demanda no se encontraba en funciones la referida legisladora, es inconcuso que su firma no puede ser computada para efectos de la legitimación. Ello es así, pues las circunstancias son accidentes de modo, lugar o tiempo, o bien calidades o requisitos, o conjuntos que rodean o algo o alguien; de modo que si cualquiera de esas posibilidades actualiza la agravante no es posible saber qué acciones serán punibles. Acción de inconstitucionalidad 54/2012. Esto es, el artículo 6o. y presidente Z.L. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas. (101), • La actuación del Estado debe regirse por el principio de máxima divulgación, el cual establece que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones. Además, dicho artículo se limita a prever la pena a imponerse, sin tomar en cuenta el dolo específico de causar descrédito, lesionar la buena fama o el prestigio, o inferir perjuicio al sujeto pasivo. Ver, inter alia, P.v.C. <>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 595.4 841.8] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> En caso de que el participante decida cambiar o postergar participación del evento, deberá informarlo con 48 horas de anticipación vía correo electrónico a inscripcioneseventos@osce.gob.pe. y otros. Precisado lo anterior, en el presente caso se considera que es fundado el motivo de improcedencia hecho valer por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz al … La exigencia de taxatividad no genera impunidad ni puede traducirse en la alteración de la política criminal del legislador, ya que dicho principio no protege únicamente al probable culpable, sino también a la sociedad. Ambas dimensiones deben garantizarse de forma simultánea para garantizar la debida efectividad al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. ", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 82, con registro electrónico: 200381. 97. Libertad de pensamiento y de expresión. BASES ESTANDAR DE ADJUDICACION SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACION DE BIENES ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 48-2022-VIVIENDA-OGA-UE.001 @ PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACION DE BIENES Unpeusicion DE UNIFORME INSTITUCIONAL DE VERANO PARA EL PERSONAL \\ FEMENINO Y MASCULINO DEL MINISTERIO DE … en contra de las consideraciones y por violación al principio de taxatividad, M.M.I. En conclusión, dado que la expresión "o portando instrumentos peligrosos" es lo suficientemente clara y precisa como para identificar la conducta prohibida, y que para hallar su significado no se recurre a técnicas integradoras del derecho como la analogía y la mayoría de razón, sino que se realiza una inferencia contextual, gramatical y jurídica de la norma, se afirma que la porción normativa contenida en el artículo 222 Bis, fracción II, del Código Penal para el Estado de Veracruz, no transgrede el principio de legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad y, por ende, se reconoce su validez constitucional. de L.. Secretario: A.B.Z.. Además ver: tesis aislada 1a. ", 33. 73, párrafo 64; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. Transcripciones de las cuales se desprende claramente que es criterio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que la intención del Constituyente Permanente al establecer la acción de inconstitucionalidad para el caso concreto de las Legislaturas fue la de prever un mecanismo de control abstracto por virtud del cual, las minorías parlamentarias pudieren plantear la inconstitucionalidad de normas generales establecidas por la Legislatura Estatal, en caso de estimarlas contrarias al Texto Constitucional. y J.M.P.R., quienes se reservaron su derecho de formular voto particular. La acción de inconstitucionalidad promovida por quienes se ostentaron con tal carácter fue signada por las personas que a continuación se relacionan: Para acreditar su calidad de diputados, los firmantes acompañaron a su escrito de demanda las documentales consistentes en la: (1) acta de la sesión solemne de instalación de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitucional; (2) acta de la octava sesión ordinaria de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional, así como (3) acta del quinto periodo de sesiones extraordinarias de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional; misma que fue debidamente certificada por la secretaria de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, de donde se desprende que aquéllos ejercen sus funciones y facultades en calidad de diputados integrantes de la misma. No obstante, en sesión pública celebrada el veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se sometió a discusión y votación la propuesta del proyecto en este considerando, y una mayoría de cinco votos de la señora Ministra y de los señores M.G.O.M., G.A.C., A.M., P.H. Entre distintas opciones para alcanzar dicho objetivo, se debe escoger la que restrinja en menor medida el derecho. y presidente S.M.. Los señores Ministros Luna Ramos y P.D. de G.V.. 54. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como un instrumento de delito" (énfasis añadidos). con salvedades, F.G.S. 8/2004 y P./J. 107, párrs. Fallada el seis de julio de dos mil quince, por mayoría de siete votos de los señores Ministros G.O.M., Z.L. Sin embargo, lo específico de su aplicación en este ámbito radica en la existencia de un doble vicio de validez adicional: • Una norma penal que no satisface el principio de taxatividad genera efectos perjudiciales para el ámbito de deliberación pública –sobre el cual se proyectan las libertades de expresión y acceso a la información–, ya que las personas, al no tener certeza sobre el tipo de discurso en el que no pueden participar, decidirán preventivamente no participar del todo en dicha actividad comunicativa, por miedo de resultar penalizados. Serie C No. Además, con relación a las excepciones, los artículos. reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes. 71 y 76. (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, «Tomo» XI, abril de 2000, página 74, tesis P. LX/2000, tesis aislada, Materia(s): constitucional). Para ello, se seguirá el test tripartito sobre derecho de acceso a la información –que la medida se encuentre establecida en ley, que tenga un fin legítimo y que sea necesaria– a que se hizo referencia con anterioridad. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. CONSULTA DE ESTADO DE TRÁMITES PRESENTADOS EN SEDE LIMA Y OFICINAS DESCONCENTRADAS * Para cualquier consulta comunicarse al 614-3636, o al correo consultas@osce.gob.pe, o acercándose a nuestros centros de atención presencial en Lima y Oficinas Desconcentradas a Nivel Nacional 207. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. —Opinión de la Fiscalía General de la Republica. Sentencia de 6 de febrero de 2001. y J.M.P.R., quienes se reservaron su derecho de formular voto particular. Pues bien, el contenido de la norma impugnada es el siguiente: "Artículo 371. de L. con precisiones, votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. 40. porque el único tema es la incompetencia, L.R. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta. Ello es así, pues como ha quedado expuesto, en el tipo penal de ultrajes a la autoridad previsto en el primer párrafo del artículo 331 del Código Penal para el Estado de Veracruz de I. de la Llave no está debidamente definida la conducta típica para establecer los límites en los que puede operar la manifestación más drástica del Estado, el ius puniendi, para ser una forma de restricción válida a la libertad de expresión. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. parece desprenderse que sólo las autoridades jurisdiccionales o administrativas están sujetas a la prohibición establecida, si entendemos correctamente la función de los derechos fundamentales podemos fácilmente concluir que el legislador es, desde luego, un destinatario pasivo tácito de la misma. "Artículo 105. 30. de L. en contra de las consideraciones, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, consistente en declarar la invalidez del artículo 331, fracciones I, II y IV, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno. QUINTO.—Se declara la invalidez de los artículos 331 y 371, fracción II, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, reformados mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, de conformidad con los considerandos séptimo, octavo y décimo de esta determinación. y M.M.I. Finalmente, menciona que la expresión "a quien... agreda" es ambigua y tampoco supera el estándar de taxatividad, para lo cual señala que le son aplicables los mismos vicios de la expresión "a quien amenace"; es decir, que dependerá del sujeto agredido –o de la autoridad ministerial o judicial– considerar efectivamente como agresión la intención del sujeto activo de causarle algún mal al pasivo. por violación al principio de taxatividad, Z.L. 95. A respecto es ilustrativa la tesis 1a. Fallados el siete de marzo de dos mil dieciséis, por mayoría de nueve votos de los señores Ministros G.O.M. 319. SU EJERCICIO SE ENCUENTRA LIMITADO TANTO POR LOS INTERESES NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, COMO POR LOS DERECHOS DE TERCEROS.". Ello, pues los argumentos expuestos por la Comisión Estatal son equívocos al no existir una contradicción entre las disposiciones cuestionadas y los textos constitucionales y convencionales. Véase la ejecutoria de la contradicción de tesis 155/2004-PS, resuelta el veinte de abril de dos mil cinco por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos. 64. Tesis de jurisprudencia P./J. de la Constitución Federal, 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que el legislador veracruzano haga uso del derecho penal para castigar amenazas o agresiones, dirigidas a servidores públicos, pues ello implica la posibilidad de sancionar con la privación de la libertad actos o discursos que se encuentran protegidos por la libertad de expresión. 76. Artículo 371, fracción II. PRIMERO.—Presentación de la acción de la minoría parlamentaria. La necesidad de protección del derecho de acceso a la información pública ha sido objeto de resoluciones específicas emitidas por la Asamblea General de la OEA..., que ‘(i)nst(ó) a los Estados Miembros a que respeten y hagan respetar el acceso de todas las personas a la información pública y (a promover) la adopción de las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva’... Asimismo, dicha Asamblea General en diversas resoluciones consideró que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información ...". … El derecho a la información será garantizado por el Estado. 125. 136. Las sanciones previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno; duplicándose cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia.". A vindeira Cuarta feira (mércores), o coordinador da área internacional da Mesa, Paulo Filgueiras, ... Esta Usted en la Version Xornal Galicia antigua, ir a la Nueva Version 2023...de xornalgalicia.com. Paso 6.- Una vez que haya confirmado su participación, verifique si sus datos están digitados correctamente (apellidos y nombres). Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Finalmente, como se explicó en el considerando cuarto sobre causas de improcedencia, no es un obstáculo a la conclusión alcanzada en el presente apartado, que el veintiocho de febrero de dos mil veintidós se haya publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el Decreto 233 que deroga las fracciones II y IV del artículo 331 del Código Penal para el Estado de Veracruz que previamente han sido declaradas inválidas. En relación con el punto resolutivo sexto: Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., O.A., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. Aunado a lo anterior, en el tercer concepto de invalidez, la Comisión Estatal argumenta que el artículo 371 Quinquies es inconstitucional pues discrimina en razón de la ocupación del sujeto pasivo del delito. 32. y J.M.P.R.. Fallado el veintisiete de noviembre de dos mil trece, por unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. Propio de quien actúa de manera agresiva. 142. Estándares interamericanos y comparación de marcos legales, párr. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO Y COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGANACIO DE LA LLAVE. Sin embargo, el artículo en comento sanciona penalmente la obtención y comunicación de cualquier información (pública, reservada o confidencial) sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las instituciones de seguridad pública estatal y municipal; lo que se traduce en que sea la autoridad ministerial o judicial la que determine en cada caso la naturaleza de esa información. ", , visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, p. 170, con registro electrónico: 180326; y, SÓLO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACIÓN SUFICIENTE DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES Y NO A LA MAYOR PRECISIÓN IMAGINABLE.". Asimismo, desde … Por ello, cuando en una acción de inconstitucionalidad se impugne una norma penal que posteriormente se modifica, reforma, abroga o deroga, este Alto Tribunal deberá analizarla en sus términos y bajo los conceptos de invalidez hechos valer, ya que una potencial declaratoria de inconstitucionalidad puede llegar a tener impacto en los procesos en los que dicha norma haya sido aplicada durante su vigencia.". Así, dada la identidad existente respecto del decreto impugnado en ambos medios de control de constitucionalidad se ordenó turnar ambos expedientes, por acumulación, al Ministro J.M.P.R. con salvedades, F.G.S. 145. Así pues, debido a la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social,(118) el Estado debe minimizar las restricciones a la circulación de la información. Argumenta que el artículo quinto transitorio del decreto impugnado es contrario a los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 13, 14, 16, 20, apartado B, fracción I y 133 de la Constitución Federal, así como a diversos tratados internacionales en los que México es Parte, toda vez que atenta contra el principio de retroactividad en beneficio del reo. NOTICIAS. (67) En efecto, tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible, no solamente como instancia esencial de auto-expresión y auto-creación, sino también como premisa para poder ejercer plenamente otros derechos humanos –el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado– y como elemento funcional que determina la calidad de la vida democrática de un país. separándose de algunas consideraciones, P.H., M.M.I., L.P., P.D. y presidente J.N.S.M. "La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. En otro aspecto, el Diccionario de la Lengua Española de la RAE explica que una agresión(81) –en la acepción que interesa– es acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño; sin embargo, se aclara que ello también se utiliza en un sentido figurado. Asimismo, se estima que la norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico. En el mismo sentido, en su Declaración Conjunta de 2004, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE han explicado que, este principio, "establece la presunción de que toda la información es accesible, sujeto solamente a un sistema restringido de excepciones". Acción de inconstitucionalidad 29/2011, resuelta sesión de veinte de junio de dos mil dos mil trece. 104. Así por otra parte, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido durante los últimos años que la libertad de expresión constituye un derecho preferente, ya que sirve de garantía para la realización de otros derechos y libertades. Los argumentos de la Comisión Estatal, suplidos en su queja deficiente en términos del artículo 40 de la ley reglamentaria de la materia,(94) son fundados como se expondrá a continuación. exclusivamente por violación a la taxatividad y presidente Z.L. 82. Otra forma de comisión de este delito –artículo 18 Bis–(135) se actualiza cuando una persona sin autorización conozca y utilice información contenida en sistemas o equipos de seguridad del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad. Lo cual implica que, de no describirse exactamente la conducta reprochable en el tipo penal, se corre el riesgo de que se sancione a los gobernados por aquellas que en concepto del órgano jurisdiccional se ubiquen en el tipo penal. En dicha iniciativa de reforma constitucional se dijo: "... Las acciones de inconstitucionalidad. Así, el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión no debe analizarse teniendo en cuenta únicamente el texto de la ley, sino que se puede acudir (a) tanto a la gramática (b) como en contraste (u observando) de dicha expresión en relación con otras expresiones contenidas en la misma u otra disposición normativa. 161. Asimismo, desde la fecha señalada, quedan sin efecto los correos electrónicos mesadepartes@osce.gob.pe y mesadepartestribunal@osce.gob.pe, referidos en el Comunicado N° 012-2020-OSCE. 127. En efecto, si bien es cierto el referido dispositivo no aporta una definición de lo que se entiende por instrumentos peligrosos, es claro que cualquier persona puede prever con claridad y precisión que el concepto de instrumento peligroso engloba a todos aquellos que generan en función de su potencialidad lesiva en manos del autor o autores, crea un riesgo para el sujeto pasivo, y disminuye la capacidad de oposición y defensa de la víctima. HOJA DE CARGO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Nro Registro de Mesa de Partes 21896-2021-MP15 Nro. 223. de G.V. Procesal Constitucional 3. endobj c) El ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino sólo a responsabilidades ulteriores. La primera de las reglas sobre límites, plasmada tanto en el primer párrafo del artículo 7o. de L.. También sobre la doctrina del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad este Tribunal Pleno de manera similar la acción de inconstitucionalidad 13/2016 y su acumulada 14/2016 fallado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veinte. Ello, pues los argumentos expuestos por la Comisión Estatal son equívocos al no existir una contradicción entre las disposiciones cuestionadas y los textos constitucionales y convencionales. Desde un punto de vista gramatical, es factible determinar su significado conforme a la Real Academia Española, pues al vocablo "instrumento"(49) le ha atribuido en su primera y segunda acepciones la de "objeto fabricado, relativamente sencillo, con el que se puede realizar una actividad" y como "cosa... de que alguien se sirve para hacer algo o conseguir un fin", así como el diverso vocablo "peligroso"(50) el cual tiene como primera acepción la de "que tiene riesgo o puede ocasionar daño"; se refieren justamente a aquellos objetos y cosas que por su propia naturaleza o la forma en que están creados representan un riesgo de ocasionar daño a las personas. fig. En ese sentido la agresión que consiste en la comisión del delito de homicidio queda fuera del ámbito de aplicación del artículo impugnado, por tratarse de un delito autónomo. 74/2006 del Pleno de la SCJN, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., junio de 2006, página 963, registro digital: 174899, de rubro y texto: "HECHOS NOTORIOS. "Artículo 13. Esta doble dimensión explica asimismo la importancia de garantizar plenamente las condiciones de divulgación de los mensajes. El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. Menciona que la palabra herir tiene al menos quince significados reconocidos por la Real Academia Española; siendo que algunas de esas acepciones sí configuran conductas delictivas, y aunque constituyan lingüísticamente una herida, no tendrían por qué ser sancionadas al no afectar el bien jurídico protegido por el artículo 371 Quinquies. Fecha de adopción: 22 de noviembre de 1969. Asimismo, de la discusión de dicha iniciativa en el seno del Poder Reformador de la Constitución, se desprenden, entre otras consideraciones, que: "... Siendo indudable que México avanza hacia una pluralidad creciente, otorgar a la representación política la posibilidad de recurrir a la Suprema Corte de Justicia para que determine la constitucionalidad de una norma aprobada por las mayorías de los Congresos, significa, en esencia, hacer de la Constitución el único punto de referencia para la convivencia de todos los grupos o actores políticos. En consecuencia, se concluye que el artículo impugnado es inconstitucional, porque todas las deficiencias de la medida legislativa, identificadas y ahora acumuladas, permiten a esta Suprema Corte arribar a la conclusión central de esta ejecutoria: el tipo penal no cumple con el principio de taxatividad, actualizando los vicios de validez constitucional que preocupan a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información. 75. m. Cosa o persona de que alguien se sirve para hacer algo o conseguir un fin. En específico, es importante destacar que la Corte Interamericana ha destacado que "quienes están bajo la protección de la Convención Americana tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás ..."(129). Fecha de adopción: 16 de noviembre de 1966. y J.M.P.R., quienes se reservaron su derecho de formular voto particular. 67. 49. Dicho test también fue empleado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la, 247. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Opinión Consultiva OC-5/85, de 13 de noviembre de 1985. Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. Al respecto señala que un objeto puede ser peligroso por su velocidad, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la corriente eléctrica que conduzca, por su peso o sus dimensiones, por la finalidad con la que es utilizado, o por cualquier otra circunstancia que no es posible determinar a priori. P. en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. En ese sentido, el uso del derecho penal para castigar amenazas o agresiones, dirigidas a servidores públicos, implica la posibilidad de sancionar con la privación de la libertad actos o discursos que se encuentran protegidos por la libertad de expresión, prevista en los artículos 6o. rendido ante la Corte Interamericana en audiencia pública celebrada el 1 de abril de 2009. Por ello, su uso debe sujetarse al principio de ultima ratio y mínima intervención del Estado para castigar únicamente los ataques intolerables a los bienes jurídicos más importantes. Al efecto, es ilustrativa la tesis aislada P. IV/2014 (10a. �*cCH�"t�����2���rw?ʖ�`T�:4�c�? "4. Dicho de un producto o de un tratamiento: Que causa lesiones o perjuicios inherentes al beneficio que procura. Añade que existe una amplia posibilidad de utilizar otro tipo de instrumentos que también se vuelven peligrosos, no en función de su finalidad o de su naturaleza, sino por su potencialidad lesiva en manos del autor que crea un riesgo para el sujeto pasivo y disminuye la capacidad de oposición y defensa de la víctima. para instruir el procedimiento respectivo. y presidente Z.L. y presidente Z.L. Ejecute actos de dominio que lesionen derechos vigentes del usuario legítimo de dichas aguas. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.". de expediente 06870-2021-TCE Tipo de expediente Recurso de … 231. No sobra mencionar que, como lo sostuvo la Primera Sala al resolver el amparo directo 28/2010,(84) los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública. Ataque armado de una nación contra otra, sin declaración previa.". Conforme a lo expuesto, se concluye que el tipo penal es sobre inclusivo, pues no delimita precisamente el tipo de discurso o acción comunicativa prohibido por el legislador, en atención a los fines legítimos buscados, con lo cual se constatan los dos vicios precisados en el estándar establecido en el capítulo anterior: a) El artículo 371, fracción II, del Código Penal para el Estado de Veracruz, al no satisfacer el principio de taxatividad, genera efectos perjudiciales para el ámbito de deliberación pública sobre el cual se proyectan las libertades de expresión y acceso a la información, pues las personas, al no tener certeza sobre el tipo de discurso en el que no pueden participar, tiene incentivos para preventivamente no participar totalmente en dicha actividad comunicativa, por el miedo de resultar penalizado. de L., P.R., A.M., P.D. Fallada el once de mayo de dos mil veintiuno, por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., A.M., P.R., R.F., L.P. y presidente Z.L. de G.V. Como ha quedado anteriormente definido, una de las posibilidades para reservar la información es cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad del Estado y la seguridad pública (lo que se engloba en las categorías de interés público y orden público); sin embargo, no toda la información relacionada con actividades desempañadas en operativos, investigación y persecución de delitos –particularmente en el caso de investigaciones periodísticas encaminadas al esclarecimiento de los hechos delictivos– puede ser restringida por el interés público, pues no toda pone en riesgo el orden público, los derechos de terceros, ni la seguridad pública.(132). Es importante mencionar que este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 11/2013(140) y 9/2014(141) se pronunciaron sobre la inconstitucionalidad de normas penales de similar contenido(142) referidas al delito de "Halconeo" en los Códigos Penales de Chiapas y Michoacán, concluyendo con su inconstitucionalidad, pues al carecer de la precisiones necesarias como la finalidad que debía perseguirse con la obtención de la información; como el daño que debía producirse con dicha información; como el tipo de información protegida; ni la expresión de elementos que permitieran identificar a la conducta como un abuso del derecho de acceso a la información o de libertad de expresión. Guía Mesa de Partes Digital del OSCE / 05 Guía Mesa de Partes Digital del OSCE / 06. - Contacte - Publicidad - Mapa Web - Hemeroteca Hemeroteca - Revista - P ortada: Fondo, Reparaciones y C.. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. 72. Por lo que se refiere a la fracción I del artículo 331 explica que la expresión instrumento peligroso tiene una carga valorativa que impide definir qué objetos actualizan dicha hipótesis. —Se sobresee respecto de la acción de inconstitucionalidad 59/2021, promovida por diversos integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, por las razones del considerando tercero de esta decisión. Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. "Artículo 60. b) El incumplimiento del principio de taxatividad del precepto impugnado genera que un tipo penal sirva de fundamento a la autoridad ministerial y/o judicial para ejercer discreción e introducir sus valoraciones personales sobre el tipo de discurso que debería estar prohibido en una circunstancia específica. Por ejemplo, la Primera Sala ha desarrollado su doctrina sobre este tema, principalmente, en el amparo directo en revisión 2044/2008, sentencia de 17 de junio de 2009, en el amparo directo 28/2010, sentencia de 23 de noviembre de 2011 y en el amparo directo 8/2012, sentencia del 4 de julio de 2012. Argumenta contrario a lo afirmado por los diputados accionantes, el artículo quinto transitorio del decreto impugnado no es contrario al principio de retroactividad en beneficio del reo, pues no establece ni mucho menos tiene el alcance de generar una prohibición de aplicar la norma que sea más favorecedora. Fondo, Reparaciones y C.. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Fondo, Reparaciones y C.. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. por violación al derecho de libertad de expresión, F.G.S. Al respecto, la Relatoría Especial de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que: "... El principio de máxima divulgación ha sido reconocido en el sistema interamericano como un principio rector del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones, contenido en el. Declaración de invalidez con efectos retroactivos, que surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave. 107, Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. 117, Corte IDH, Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Ello en atención a que les fueron requeridas dichos documentos en copia certificada por el Ministro instructor, mediante proveído de veintiuno de abril de dos mil veintiuno. No sobra mencionar que si la información es divulgada o utilizada por personas que tengan acceso y autorización a las bases de datos de instituciones de seguridad pública y del Estado, la legislación penal del Estado de Veracruz también establece supuestos específicos que actualizan la comisión de delitos informáticos –artículos 181 Quater y Quinquies–; pero se reitera, el propio Código Penal –artículo 181 Sexies– establece que las diversas penas recaídas a los delitos informáticos, se duplicará si la conducta fuera con la intención de obstruir, entorpecer, obstaculizar, limitar o imposibilitar la procuración o impartición de justicia. "2. adj. Señala que contrario a lo manifestado por la parte accionante los artículos 222 Bis, fracción II, 331, fracciones I, II y IV, 371, fracción II, y 371 Quinquies, no son violatorios del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, previsto en los artículos 14 de la Constitución Federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de que dichos preceptos persiguen una intención válida desde el punto de vista constitucional. El adjetivo agresivo(82) en el Diccionario de la Lengua Española de la RAE tiene nueve acepciones. Por otra parte, alega que la tipificación de un delito de resultado como ocurre en el presente caso no inhibe la posibilidad de realizar un control abstracto de constitucionalidad cuando el tipo penal tiene vicios de constitucionalidad. La restricción debe estar orientada a satisfacer un interés público imperativo. Cfr. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. En efecto, explica que el uso del término instrumentos peligrosos en el contexto de las normas impugnadas no genera confusión o inseguridad jurídica en sus destinatarios. 238. 215. Fallada el tres de febrero de dos mil veintiuno, por unanimidad de cinco votos de las Ministras y los Ministros: N.L.P.H., J.L.G.A.C., J.M.P.R., A.G.O.M. Fallada el seis de julio de dos mil quince, por mayoría de siete votos de los señores Ministros G.O.M., Z.L. Ahora bien, cuando el ejercicio de escrutinio constitucional se focaliza en el derecho penal y el objeto de control es una norma que tipifica una conducta a la que se le reclama criminalizar cierto discurso –la expresión, manifestación u obtención de ideas o información–, lo anteriormente expuesto se concretiza en un estándar de revisión específico de taxatividad apto para garantizar el contenido nuclear del derecho de acceso a la información y de libertad de expresión. De dicho asunto derivó la tesis de jurisprudencia. y J.M.P.R.. Ausente y Ponente: O.S.C. 161 y 163. Mesa de Partes Digital del OSCE Guía Mesa de Partes Digital del OSCE / 01. y otros Vs. Chile. 96. Ambos aspectos poseen igual importancia y deben ser garantizados plenamente en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención ...", Ahora bien, la Corte Interamericana ha establecido que, "en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones", (108) Al respecto, ha destacado que el principio referido establece la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones, que deben estar previamente fijadas por ley, responder a un objetivo permitido por la. y J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que la información circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla... De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea ... "... Al respecto, la Corte ha destacado la existencia de un consenso regional de los Estados que integran la Organización de los Estados Americanos sobre la importancia del acceso a la información pública. 30, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Por esa razón la descripción de la conducta es imprecisa, pues no permite saber al destinatario de la norma los supuestos en que se actualiza la conducta. La señora Ministra y los señores M.F.G.S., P.H. Serie C No. En este sentido la libertad de expresión y su vertiente, consistente en el derecho a la información tienen una doble faceta, individual y social, que exigen no sólo que los individuos no vean impedida su posibilidad de manifestarse libremente, sino que se respete también su derecho como miembros de un colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Fallado el nueve de septiembre de dos mil quince por mayoría de tres votos de los señores Ministros: A.Z.L. ", así como al resolver la acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006, en la sesión de 7 de diciembre de 2006, de las que derivó la tesis jurisprudencial P./J. "Dado en el salón de sesiones de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Universidad de Castilla la Mancha. "1. tr. "La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción XXI y 38 de la Constitución Política Local; 18, fracción XXI y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente: "Primero. El vicio de validez se constata cuando la norma resulta apta para dotar a las autoridades del poder para prohibir acciones comunicativas con las cuales no coinciden. 255. <> Además, con relación a las excepciones, los artículos 13, inciso 2, de la Convención Americana y 19, inciso 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prevén como límites del derecho a la libertad de pensamiento y expresión del cual forma parte el derecho a la información: (a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y (b) la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública. Esta doble dimensión explica asimismo la importancia de garantizar plenamente las condiciones de divulgación de los mensajes. COMUNICADOS. Así, al ser las descripciones las que acotan y recogen el injusto penal, el legislador debe armonizar la seguridad jurídica con la tutela de los intereses vitales que hacen posible la justicia y la paz social. d) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones (artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Por cuestión de orden, se debe analizar primero, si las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas oportunamente. E.P.B., en su calidad de secretario de Gobierno del Estado de Veracruz y en representación del Poder Ejecutivo de dicha entidad, rindió sus informes con relación a los argumentos planteados por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz y por la Comisión Estatal de Derechos Humanos en los que esencialmente reiteró las mismas argumentaciones que el Poder Legislativo del Estado de Veracruz en sus informes. Ello en atención a que les fueron requeridas dichos documentos en copia certificada por el Ministro instructor, mediante proveído de veintiuno de abril de dos mil veintiuno. 249. separándose de algunas consideraciones, P.R. Esta es una versión notablemente actualizada de Para entender el conflicto de Kosova. y J.M.P.R.. Fallado el nueve de julio de dos mil catorce por unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. 217. por violación al derecho de libertad de expresión, C.D. En ese sentido, es claro que la diputada M. de J.M.D.