41 ETCHEBERRY, "El objeto jurídico", cit. Otro tanto ocurre respecto del tipo del art. POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMÍREZ, Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, parte especial, reimpresión de la 2a edición, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2009. AA., Las falsedades documentales, Libro homenaje a Enrique Ruiz Vadillo, Granada: Comares, 1994, pp. Según este modelo de comprensión, el art. Llegados a este punto, el error en el cual se puede incurrir es creer que la autenticidad y la verdad se sitúan en un plano epistemológicamente distinto. 10 Cfr. nota n° 5, pp. Este nivel debe ser abordado mediante la teoría de interpretación. 184 y ss. El fundamento de la norma del art. 7 núm. No se trata del deber de decir verdad, sino del deber de no perjudicar la prueba de determinados hechos".91 De este grupo se distingue un "delito especial de funcionarios, que afectaría directamente a la fe pública y que sería, en principio, un delito de falsedad ideológica". En este sentido, Etcheberry reconoce que doctrinariamente tal clase de documentos tiene una relevancia jurídica que trasciende la repercusión patrimonial privada, pues los documentos mercantiles tienen un valor económico representado por su expendibilidad y aptitud circulatoria, "que puede resultar lesionado [nótese: el valor del documento] aun antes de que se haya producido un efectivo daño patrimonial por el fracaso de su finalidad cancelatoria". GRISOLÍA, Francisco, "Nota", Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2 mayo / diciembre t. XV (1956), pp. 327 y ss. Binding advierte que en esta formulación aparece nuevamente el antiguo derecho a la verdad, solamente que restringido a ciertas relaciones y objetos.19 Respecto de la versión de Ortloff de esta tesis,20 según la cual este delito no puede radicar en la alteración de la verdad, sino que en la lesión del derecho general a la fe pública mediante alteración u ocultación de formas específicas de autenticidad, observa que este derecho a la credibilidad del objeto se torna disimuladamente en una pretensión del objeto a ser creído. En la doctrina española, el problema se encuentra resuelto legislativamente en relación a la modalidad paradigmática de falsedad ideológica, descrita en el art. 197 CP, pero respecto de una figura híbrida como sería la del art. En esta escala gradual se encuentran, en primer lugar, las declaraciones de ciencia hechas por un funcionario público en la órbita de sus funciones, que incluyen las que representan hechos propios y suyos (1°), las que expresan datos sensibles percibidos por sus propios sentidos (2°) y las que representan hechos que ha podido comprobar por los medios que expresamente le suministra la ley (3°). RIVACOBA Y RIVACOBA, Manuel, "Objeto jurídico y sujeto pasivo de la falsificación de monedas", Gaceta Jurídica N. 70, abril (1986), pp. AA., Las falsedades documentales, Libro homenaje a Enrique Ruiz Vadillo, Granada: Comares, 1994, pp. El valor ejecutivo de documentos regulados en leyes mercantiles, pero reconocido por la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 50 Sobre este concepto y la trascendencia dogmática de su rescate del olvido en el cual ha caído en la tradición jurídica iberoamericana ROJAS, Luis Emilio, "Falsedad documental como delito de engaño", Revista Chilena de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, 2014 (en prensa), importancia consistente en que, metodológicamente, antes de determinar el carácter público o privado, oficial o mercantil, debe responderse a la pregunta de si se está en presencia de un documento. 193 y en el art. 193 describe ocho (8) modalidades de comisión de la falsedad en un documento público o auténtico. Ambos injustos del delito, por decisión legislativa expresada en el texto del art. El artículo comenta, asimismo, la promoción toledana de la "leyenda providencial", retomando en cambio la interpretación de Guaman Poma de la entrega de Potosí como una iniciativa de los incas, quienes lo habrían fundado bajo Inca Túpac Yupanqui. Y, por último, el art. ); BOLDOVA PASAMAR, Estudio del bien jurídico protegido, cit. 5.1. 194 CP. (considerando 6°); SCS, "Contra Francisco Segundo Marín Almonacid y otros", casación en el fondo, resolución 11/08/1970, RDJGT, t. LXVII, 2a parte, pp. Así, a partir del elemento característico que el documento emane de un ente oficial por mandato legal se extrae el criterio de las específicas obligaciones establecidas legalmente a las que se encuentran afectos ciertos particulares y que los constituyen en una suerte de fedatarios con una función similar que "acerca" a los documentos que de ellos emanan a los documentos públicos u oficiales. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1° Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; 2° Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad; 3° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho; 4° Faltando a la verdad en la narración de los hechos". 194 CP describe un delito común. (considerandos 9° a 12° del voto de mayoría); nuevamente y sin explicitarlo, soluciona por vía del concurso aparente por especialidad en favor de la falsificación de instrumento privado mercantil por sobre la estafa, SCS, "Contra Hoffen Minio", resolución de 27/04/1964, RDJGT, año 1964, t. LXI, enero a abril de 1964, N° 1 y 2, pp. sobre la categoría de los delitos de infracción de deber ROXIN, Claus, Taterschaft und Tatherrschaft\ 8a ed., Berlin: de Gruyter Recht, 2006, § 34, pp. 193 CP, pues éste expresamente exige la calidad especial del sujeto activo como presupuesto de la sanción allí prevista. Así, Etcheberry distingue 1° "la imitación de un modelo verdadero, y la alteración de un objeto auténtico" y 2° "la mendacidad de lo manifestado en un documento que formalmente es auténtico. 434 CPC, con arreglo al cual, por ejemplo, una letra de cambio o un título de crédito al portador o nominativo, serían documentos mercantiles, no así el documento en el cual se vierte una compraventa mercantil o un mandato comercial (art. Detrás de este razonamiento parece esconderse inconscientemente la decimonónica cláusula de relevancia jurídica introducida en 1851 por el legislador prusiano al párrafo 2° del § 247 del Código penal, que buscaba distinguir documentos de meros escritos.49 La relevancia jurídica de un documento puede ser menor o mayor, por ende, se trata de un criterio gradual y cuantitativo. 193 N. 2 CP). 193, número 7 es de "falsedad transcriptiva"; casos de falsedad material: números 1, 5 y 6, la modalidad del número 8 es de "falsedad por ocultación", pp. Pero el costo analítico de este esfuerzo es demasiado alto, pues conduce a una lectura de estos artículos, según la cual estas disposiciones establecen delitos básicamente diferentes de los contemplados en el texto de la ley: 1°, un delito funcionario, 2°, un delito híbrido y 3°, un delito patrimonial. Éstos constituyen el objetivo último de toda interpretación jurídica. Pero, gramaticalmente, el verbo rector no se encuentra inserto en cada numeral del art. Así, la máxima eficacia probatoria de las declaraciones de ciencia emitidas por el funcionario público que gozan de una certeza jurídica de verdad pertenece al "complejo de valores", a cuya protección tiende la norma del art. 395 CP: El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años"; GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. ¿Por qué la falsedad material cometida por un funcionario público alterando la autenticidad del documento público es un delito contra la fe pública y no contra los medios de prueba? El art. VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina, La falsedad documental: análisis jurídico penal, Barcelona: Cedecs, 1999. En la argumentación sometida a análisis es posible observar que el deber especial del empleado público a decir la verdad, que resulta determinante para la pregunta por la configuración del injusto de este delito, se colige del valor probatorio de la declaración emitida por el funcionario en el documento público. 6" sólo que realizada en un documento de "carácter plural y total ("Gesamturkunden" en la terminología germánica)".57 Por último, respecto del número 9 ("simulando un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad"), introducido por el legislador español en 1944 al art. 9 y ss. Prof. Jesús Morales. La "verdad" del documento privado se reduce a su autenticidad, es decir, respecto de los documentos privados se protege normativamente solamente su autenticidad. 293 del CP argentino (nota 12 que remite a nota 8), esto es, leyes penales que sí impondrían tal deber al particular. nota n° 5, p. 168; GARRIDO, Derecho penal, cit. Dado que el injusto se reduce a la creación de un documento privado falso en el sentido de inauténtico, aquél puede cometerse mediante cualquiera de la modalidades designadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 7° del art. D'ORS, Alvaro, "Contribución a la historia del 'crimen falsi'", en: VOLTERRA, Edoardo (Ed. 532 y ss. 87 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. El paso siguiente consiste en explicitar esta perspectiva. ROJAS, "Historia dogmática", cit. El origen de la tesis de la fe pública para la 0ustificación del castigo de la falsedad documental no se remonta al Derecho romano.10 Su origen es más bien moderno y se encuentra indisolublemente ligado al nombre de Gaetano Filangieri: "Los delitos contra la fe pública forman un apéndice de los delitos contra el orden público. La propuesta interpretativa de Villacampa Estiarte es sumamente interesante, pues logra aproximarse al injusto del delito prescindiendo del binomio falsedad material / falsedad ideológica. No están jurídicamente obligados a decir la verdad y, por consiguiente, el documento no tiene un valor de general obligatoriedad en cuanto a la veracidad del fondo de las declaraciones que formularon. El art. Así, Etcheberry, al analizar la norma del art. nota n° 9, p. 133; en este sentido, también VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. La desconfianza que generaría este abuso comportaría un peligro para el bien jurídico colectivo, a cuya protección estaría dirigida la norma del art. 193 CP, por lo que no se encuentra prohibido por la norma "suponer en un acto la intervención de una persona" o "faltar a la verdad en la narración sobre hechos sustanciales". Es la manera en que damos significado, a través de un lenguaje concreto, ciertas cosas o acontecimientos. Lo coherente sería sostener que la infracción del deber de no alterar la autenticidad de un documento público cometida por un funcionario público es también un delito contra los medios de prueba, pero agravado por los deberes especiales de este sujeto activo. 17 CC (supra 2.3.1.). En conclusión, el art. 2 SCS, 6 de junio de 2005, Rol N. 253-03 (considerando 4°). 27 de la Ley 4.808, sobre Registro civil ("El que en escritura pública suministrare maliciosamente datos falsos sobre un estado civil, sufrirá las penas que el Código penal aplica al que faltare a la verdad en la narración de hechos substanciales en documento público") y el art. nota n° 5, p. 451, quienes al entenderlo como una forma de estafa, comprenden que es un delito que afecta el patrimonio e incluso lo analizan someramente a propósito de las figuras de estafa; en la jurisprudencia, ya SCS, "Caja Nacional de Ahorros Contra Carlos Alberto Balbontín", casación en el fondo, resolución de 30/09/1947, en Gaceta de los Tribunales, Año 1947, 2° semestre, sentencia 45, pp. 194 CP, entonces, la falsificación del documento público sólo podría ser punible en la medida en que signifique la infracción de otra norma penal, como por ejemplo, la que prohíbe la estafa para proteger el patrimonio (art. Segunda dicotomía: documento público / documento privado - una diferencia esencial, La vinculación de la norma del art. nota n° 5, , pp. nota n° 5, p. 177; GARRIDO, Derecho penal, cit. nota n° 9, p. 112, en base al ejemplo de un particular que declara un precio de compra inferior del realmente pagado, en una escritura pública de compraventa. en este sentido BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. 197 CP describe un delito común de falsedad material en perjuicio del patrimonio de otro. 194 CP. 556 y ss. * Este artículo ha sido escrito en el marco del proyecto Fondecyt N. 1110512: "Falsedades documentales: entre autenticidad y verdad. 63 Cfr. Trata de comprender los fenómenos para luego interpretarlos mediante la dialéctica o el análisis. 193 es indistinta, porque el texto del art. nota n° 23, p. 64. Una interpretación según la cual "perjuicio" en el texto de la norma del art. 392 CP. 447 y ss. 193 CP. 395 CP español al que falsifica un documento privado, con la autenticidad de la declaración y no necesariamente con su contenido de verdad -que atañe a la función probatoria. El análisis de estas dicotomías y, en particular, de la tercera (3a), permite redescubrir la distinción entre "declaraciones de ciencia" y "declaraciones de voluntad" propuesta por Francisco Grisolía en 1956 y reformular la diferenciación del concepto de verdad en el documento privado y en el documento público, propuesta recientemente por Bacigalupo en la doctrina española. Relevancia jurídico-penal en el sentido de este tipo alcanzaría la falsificación de documento privado solamente en la medida en que provoque un "perjuicio que pueda ser avaluado pecuniariamente", por lo que resultaría claro que ésta es "solamente un delito contra la propiedad caracterizado por su especial manera de comisión".38 Si se exige un perjuicio pecuniario, entonces se trataría de una defraudación patrimonial cometida mediante un documento privado falso, es decir, una forma especial de estafa caracterizada por el medio de comisión.39 Esta concepción de la falsedad en documento privado como delito patrimonial implica que la sola falsificación del mismo e incluso su circulación, configuran un injusto irrelevante. Correlativamente, existe un deber de no alterar la autenticidad del documento privado, que puede ser infringido por cualquiera, en tanto se trata de un deber negativo. Sin embargo, la lectura que relaciona las modalidades de falsedad ideológica (N. 2, 3, 4 y 7) con un delito especial y las modalidades de falsedad material (N. 1, 5 y 6) con un delito común, implica que, en contra del texto del encabezado, el mismo tipo contiene dos delitos diferentes: un "delito especial de falsedad ideológica" y un "delito común de falsedad material". 390 CP de 1995, ha servido para reforzar este movimiento argumentativo (vid. SEARLE, John R., La construcción de la realidad social, Barcelona/Buenos Aires/México: Paidós, 1997. 561-567. De ahí que su falsificación constituye, según esta tesis, un mero peligro que no alcanza el umbral de relevancia jurídico-penal consagrado en el tipo del art. (considerandos 6° a 8°); SCS, "Contra Eduardo Alberto Barraza Jorquera", recurso de casación en el fondo, resolución de 7/11/1958, RDJGT, Año 1958, t. LV, noviembre y diciembre de 1958, N° 9 y 10, pp. 197 no establece un delito patrimonial. 563-564. 34 y ss., p. 57: "Documento representativo de ciencia o de simple saber es aquel en el cual se reproduce una percepción (...) Documento representativo de voluntad, es aquel en el cual el autor consigna su querer". Frente a la tendencia expansiva que Villacampa Estiarte detecta en la jurisprudencia española, propone una interpretación restrictiva, según la cual esta modalidad 3a solamente podría realizarse respecto de aquellos particulares que se encuentran sujetos a "deberes fedatarios" análogos a los del funcionario público.84. nota n° 62, p. 102 y s. 92 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. 302, cuyo texto era prácticamente idéntico al del art. nota n° 23, p. 63; en el mismo sentido, POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. 390, "aplicándose lo dispuesto en el art. El máximo grado de eficacia probatoria concurre en las declaraciones de ciencia emitidas por el funcionario público y que se encuentran dotadas de una certeza jurídica de verdad. 302 del Código penal español de mediados del siglo XX, cuyo texto en los números 1 a 7 era idéntico a los mismos numerales del art. En el polo opuesto se ubica la hipótesis de falsedad cometida por un particular en un documento privado. 306 y ss. 193 CP. En la medida en que la "verdad" del documento privado se reduce a su autenticidad, entonces el significado injusto de la falsedad cometida en un documento privado también se reduce el carácter inauténtico del documento privado falso. La expresión democracia paritaria es de reciente acuñación y su mayor impulso parece coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas de 1992.En ella se proclamó la necesidad de una democracia calificada como paritaria, esto es, la total integración, en pie de igualdad, de las … 4 Cfr. Este salto en el análisis desde una cuestión de parte especial a un problema de parte general del Derecho penal en materia de falsedades documentales es también frecuente detectarlo en la doctrina española más moderna.62. 483 CP italiano y el art. ), que el documento público fije una declaración, respecto de la cual pueda emitirse un juicio de verdad o falsedad en el sentido antedicho, esto es, de correspondencia o discrepancia entre narración y hecho externo, respectivamente. •Hermenéutica jurídica: Rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto la interpretación del lenguaje y de los textos jurídicos. Esta duda epistemológica pudo haberla resuelto Grisolía ya en 1956, cuando propuso una teoría de la falsedad documental sobre la base de una interpretación sistemática del art. INVESTIGACIONES. El valor probatorio de la declaración emitida por el empleado público surgiría de la circunstancia fáctica de que aquélla ha sido emitida por un funcionario. El art. 302 del Código penal, lo calificaba de redundante al comprender "la falsificación, por decirlo así, total del documento que es elaborado de la nada y que, por lo tanto, ha de repetir hipótesis ya previstas en los números anteriores, pues no se concibe la falsificación total de un todo sin la de sus partes, como firmas, letras, fingida presencia de personas o alteración de la verdad de los hechos".58. En todos los casos se trata de funciones de status impuestas a actos de habla" (p. 98). Un menor grado de eficacia concurre en las declaraciones de ciencia y de voluntad emitidas por el particular, ya que gozan de una mera presunción de sinceridad o verdad. Rodríguez, Pablo - Teoría de La Interpretación Jurídica by juan0david0montoya-4. 15, p. 393. 91 y ss., p. 95 y s., p. 100: "Documento oficial es equivalente a documento administrativo, en sentido amplio, contraponiéndose a los notariales y judiciales, también con amplitud en cuanto comprensivos a los certificados del Registro civil"; sin embargo: "El Código penal no hace iguales documentos públicos y documentos oficiales, ni tampoco hace de éstos una especie de aquéllos" (p. 100). 29, núm. 51 Cfr. 39 2° sem., pp. 53-57; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. (considerando 7°), se manifiesta por una interpretación propia, aplicable al delito de falsedad documental en comento, respecto a aquel que se contempla para efectos administrativos y además del concepto señalado en el artículo 260 CP. Pero, el injusto del delito deriva de la falsedad cometida en un documento público o auténtico, no de dicha infracción de deberes. 390, al igual que el anterior art. 392 N. 1 del CP español de 1995. nota n° 9, p. 108 y s. 76 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. Describen la conducta prohibida a partir de la misma frase: "cometer falsedad en un documento". nota n° 62, p. 101 (destacado original). 17 BINDING, Lehrbuch, cit. Ya que el documento oficial se encuentra precisamente despojado de la intervención de particulares, los cuales pueden haber participado en la fase previa mediante la entrega de antecedentes, pero no en la generación misma del documento, en ésta interviene solamente el funcionario público.34 El documento oficial se convierte así por esencia en el prototipo del documento público. Y el art. 14 Actas de las sesiones de la Comisión Redactora del Código penal chileno, Santiago: imprenta de la República de Jacinto Nuñez, 1873 (edición facsímil, Santiago 2013): en Sesión 42, "manifestó el señor Renjifo que, a su juicio, no debía formarse un título aparte de la falsificación de documentos, según estaba acordado, sino considerar esta materia como parte del título IV que trata de los delitos contra la fé pública, dividiéndolo en dos párrafos distintos, uno relativo a los instrumentos públicos auténticos i partes telegráficos, i el otro a los documentos privados, etc. 392 CP español. Son letras de cambio giradas por una empresa en favor de un banco, son cotizadas por las casas de bolsa en términos de tasas de descuento y las operaciones se realizan por conducto de la Bolsa Mexicana de Valores y las mesas de dinero de los bancos, su rendimiento se sitúa entre los CETES (Certificados de Tesorería) y el papel comercial. Sin embargo, este criterio subjetivo no ha sido recogido por la ley pre-penal originaria y constitutiva del sistema probatorio en el ordenamiento jurídico nacional, el artículo 1700 del Código civil: "El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. 390 respecto del sujeto activo de este delito y lo erige como presupuesto de aplicación de la pena contemplada en el art. nota n° 5, pp. Esta tesis explicativa del injusto de este delito tiene su reflejo a nivel del objeto material sobre el que recae la conducta típica de falsificación. nota n° 9, p. 113. 2.3.2. La estructura de la norma es la misma. 194 CP, sin caer irremediablemente en un argumento circular: la asimilación de la tipicidad de la conducta establecida en el artículo 193 y en el artículo 194 CP es incorrecta, porque la ley penal del art. 185 - 187; sobre esta clase de documento en la doctrina nacional crítico GUZMÁN DALBORA, José Luis, Estudios y defensas penales, 3a ed., Santiago 2009, p. 514 y s. 58 QUINTANO RIPOLLÉS, La falsedad documental, cit. 102 ss., pp. nota n° 53, pp. Reformulado en clave de deberes: si el deber de decir verdad surge del contexto de otorgamiento de un documento público, entonces dicho deber puede ser infringido tanto por el funcionario público como por el particular que interviene en ese contexto, dando origen al mismo injusto del delito de falsedad documental. Así, Villacampa Estiarte propone como criterio de "equivalencia material" la característica de ejecutoriedad de que gozan algunos documentos mercantiles. Esta cesura se produce mediante un doble movimiento conceptual: primero, mediante la ampliación del concepto de documento público al documento oficial y, segundo, mediante la diferenciación del concepto de documento mercantil del de documento privado. 57 y ss. nota n° 6, p. 82; ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. ETCHEBERRY, Alfredo, "El objeto jurídico en los delitos de falsedad documental", Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2, t. XX (1961), pp. Dado que solamente la declaración emitida por este empleado tiene valor probatorio, entonces solamente su mentira, su declaración falsa vertida en este documento podría configurar el injusto del delito. El texto del art. 54 QUINTANO RIPOLLÉS, La falsedad documental, cit. 392 excluye su aplicación, lo cual se considera justificado, puesto que no se constata en esa hipótesis "una efectiva lesión del bien jurídico protegido en el delito de falsedad documental".77 Se critica la modalidad 3a del art. 473 CP). El modelo dominante de comprensión de estos delitos lee de una manera gramaticalmente incorrecta el texto de la ley. nota n° 23, p. 63. 194 CP contempla una sanción penal por la realización de dos delitos diferentes. 77 "Art. 197 CP establecería un delito de falsedad material en perjuicio patrimonial de otro y la norma encontraría su fundamento en la protección del patrimonio. JAKOBS, Strafrecht, cit. Por eso, Quintano Ripollés en 1952 observaba que las normas sobre delitos de falsedad documental "hacen, a la vez, la fortuna de los prácticos y la desesperación de los científicos".106, 4. Borren todo el lenguaje y el monte Everest seguirá teniendo nieve y hielo en su cúspide; borren todo el lenguaje y habrán borrado también el hecho de que 'El monte Everest tiene hielo y nieve en la cúspide' es una sentencia castellana"; ver esquema de los hechos en p. 132 (hechos físicos brutos y hechos intencionales, dentro de los cuales incluye los hechos sociales y los institucionales); en rigor, esta tesis realista es "consistente con cualquier teoría de la verdad, porque es una teoría de la ontología, no una teoría del significado de 'verdadero'" (p. 163); no obstante, Searle, frente a varias tendencias filosóficas en boga, recupera la teoría de la verdad como correspondencia, así la sentencia: "'la nieve es blanca' es verdadera si y sólo si la nieve es blanca" (p. 205); "'hecho' se define meramente como aquello en virtud de lo cual un enunciado es verdadero (...)" (p. 216). 2.2. También se puede realizar el injusto del delito de falsedad documental mediante una conducta que signifique una infracción del deber de no alterar la autenticidad de un documento público. ; GARRIDO, Mario, Derecho penal, parte especial, t. IV, 4a ed., Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2008, pp. Si se trata de un delito especial propio, entonces el particular no podría ser autor del delito descrito en el art. El art. Sin embargo, como se analizó precedentemente (vid. 14.1. Si el documento como tal y sus elementos constitutivos se vuelven irrelevantes, entonces su análisis también se torna fútil. Cuando la doctrina española, no obstante, recurre al status especial contemplado en el art. 99-206. 194 CP. En la misma línea, Villacampa Estiarte, luego de analizar la distinción entre falsedad material e ideológica desde su origen en el Code Pénal francés y hasta su desarrollo principalmente en el ámbito de la doctrina italiana, llega a la conclusión que en el Código penal español "no se hace mención expresa alguna en su articulado a los conceptos de falsedad material o ideológica", por lo que "puede perfectamente prescindirse de tal diferenciación".79 De ahí que esta autora, en lugar de esta distinción, proponga una interpretación del art. En cambio, de la declaración emitida por un particular no surgiría ningún valor probatorio. Si la verdad así comprendida se asocia al contexto específico de otorgamiento de un documento público, por la intervención de un funcionario público, entonces su protección se legitima frente a cualquier sujeto, desde ya ante al mismo funcionario público, pero también frente al particular, en la medida en que éste intervenga en el mismo contexto de otorgamiento del documento público. Esquema de consecuencias del modelo: "la fortuna de los prácticos y la desesperación de los científicos". 390 N. 4 CP. y que, en tal calidad, procedió a suscribir con ella una escritura pública de compraventa y transferencia a G.I.V. GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen, Falsedades documentales (en el Código penal de 1995), Valencia: Tirant lo Blanch, 1997. (considerandos 5° y 6°), que comprende que en los hechos investigados el perjuicio patrimonial se produjo a la víctima en el caso de un cheque falsificado al haber entregado el girador un cheque "sin valor"; recientemente, SCS, Rol N. 35571999, "Contra Sepúlveda Fuica", casación en el fondo, resolución de 16/11/1999, comprendiendo que el perjuicio en la falsificación de instrumento privado es de carácter económico (considerando 1° de la sentencia de reemplazo), pero sin entrar a calificar a dicha figura como forma especial de estafa; SCS, Rol N. 3481 -2009, señala que el bien jurídico protegido en el delito del art. 95 GARRIDO, Derecho penal, cit. Esta legislación penal antepone, por una parte, el concepto de fe pública y, por otra, alude en el art. En todo caso, esta lectura se sitúa claramente al margen del texto expreso de los artículos 193, 194 y 197 CP. 197 inciso 2° CP sobre falsedad cometida en documento privado, aunque con una pena mayor que la asignada a esta última. El documento privado falsificado alcanzaría relevancia en la medida en que sirva de instrumento funcional al perjuicio patrimonial. 34 Cfr. En este punto, Grisolía recurre a la cuestión del deber de veracidad y, al mismo tiempo, su análisis se torna equívoco. El término de Ciencias humanas se opone y, por otra … Según este modelo, la falsedad ideológica cometida por el particular en un documento público sólo puede sancionarse cuando otra ley penal distinta del artículo 194 CP obliga al particular a decir la verdad. Explica el motivo de la solución a la que llega la Excma. 392 aplicable al particular que comete falsedad, cuando se trata de hipótesis de "falsedad ideológica", esta lectura convierte, contra legem, en esa parte un delito común en un delito especial. 154-157; cinco (5) páginas en GARRIDO, Derecho penal, cit. 194 al art. Palabras clave: Documento privado y público, autenticidad y verdad, injusto, falsedad documental. ; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. nota n° 16, p. 125 y s. 22 COUSIÑO, Luis, "La falsificación de instrumento privado", Revista de Ciencias Penales, 2a época, t. VII (1944), p. 11 (destacado agregado); crítico también COUTURE, Eduardo Juan, Estudios de Derecho procesal civil, t. II, 3a ed., Buenos Aires: Ed. Corte Suprema anula el fallo de apelación, con la siguiente fundamentación que, en un solo considerando, resume los elementos principales que constituyen el modelo dominante de comprensión de los delitos de falsedad: "Que está en lo correcto la sentencia atacada cuando, siguiendo a Etcheberry, afirma que la falsedad ideológica cometida por un particular no es punible, salvo los casos más bien raros en los cuales la ley impone también a éste una obligación de decir verdad, porque en cualquier otra situación sus mentiras no afectan a la fe pública, ya que nadie está obligado a tener por verdaderas las afirmaciones que hace. ), Código penal comentado, Santiago: Ed. En ese sentido, este análisis parte de la premisa que dicho bien jurídico radica en el valor probatorio del documento y luego, en base a una interpretación sistemática del art. 467 y ss. 326 y ss. La pregunta que surge a continuación es: ¿cuáles penas? El art. La forma en que la doctrina se aproxima críticamente a la hipótesis de "falsedad ideológica", cuando es cometida por un particular en un documento público, deja entrever la razón por la cual se argumenta en base a distinciones más bien propias de hipótesis de pluralidad de intervinientes. nota n° 50. 6 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. 165-167; sigue esta clasificación recientemente VARGAS, Falsificación de instrumento privado, cit. En el plano dogmático, porque reformula una distinción más bien descriptiva, como es aquella entre falsedad material y falsedad ideológica, en términos normativos, esto es, a partir del significado de la conducta para ciertos deberes del sujeto. Tampoco se castiga al funcionario público simplemente por emitir una declaración mentirosa. Gramaticalmente, el verbo rector se inserta en el encabezado de la norma: "cometer falsedad". La historia [n. 1] es la narración de los sucesos del pasado; generalmente los de la humanidad, aunque, también puede no estar centrada en el humano [n. 2] . Estos casos, sin embargo, al quedar excluidos del tipo del art. Las razones conscientes parecen provenir del esfuerzo por delimitar y acotar el ámbito de aplicación de las normas de los artículos 193, 194 y 197 CP. En consecuencia, esta lectura de la ley penal exige una calidad especial respecto del sujeto activo más allá e incluso en contra del texto expreso del art. GARRIDO MONTT, Mario, Derecho penal, parte especial, t. IV, 4a ed., Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2008. 17 del Código civil. De este modo, la propuesta de Grisolía, basada en una interpretación del art. 194 CP describe textualmente un delito de falsedad cometido por un particular en un documento público o auténtico. Este no fue el criterio seguido por el legislador nacional de 1874, pues esta clase de falsificación aparece regulada en el art. FERNÁNDEZ PANTOJA, Pilar, Delito de falsedad en documento público, oficial y mercantil, Madrid: Marcial Pons, 1996. 88 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. Esta forma gramaticalmente incorrecta de leer el texto de la ley penal gatilla en este modelo la creencia de que la conducta prohibida se encuentra descrita en cada numeral del art. Por otro lado, a partir del elemento característico de la relevancia de la disposición o declaración contenida en el documento para el servicio o la función pública se extrae el criterio de la "mayor eficacia jurídica" para diferenciar cierta clase de documentos mercantiles. 193 CP. ), G.I.V. 197 CP describe un delito común. Primera dicotomía: bien jurídico colectivo / bien jurídico personal - entre correcta administración pública y patrimonio. Corte Suprema en el caso citado al inicio (supra 1.). 193 ni del art. 253-269. En palabras del propio Etcheberry, que por su influencia, evidenciada en el fallo de la Excma. TEORÍA Y DOCTRINA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN LA PROPUESTA DE RICCARDO GUASTINI L a elaboración de una teoría de la interpretación es una de las principales tareas a las que se han dedicado los filósofos del derecho en los últimos años. 3, inciso 1° e inciso 2°, de la Ley 19.880, sobre procedimientos administrativos.48 Estos elementos característicos, a su turno, entregan los criterios para que la doctrina diferencie entre clases de documentos mercantiles, aquellos equivalentes materialmente al documento público u oficial y aquellos que son meramente documentos privados. Corte Suprema arriba citado (supra 1. 390 N. 1 (p. 445 y s.), la función de garantía a la del art. 194 CP tampoco establecería simplemente un delito de falsedad en documento público, sino que una forma delictiva híbrida, que pende entre la falsificación material de un documento público y la falsedad ideológica, cuya punibilidad queda supeditada a la búsqueda de otra norma penal relativa a tal clase de falsedad o, en su defecto, de otra norma penal que tienda a la protección de otros intereses, como por ejemplo el patrimonio (v.gr. La respuesta a la pregunta por la configuración de este delito dependía, según dicha doctrina y jurisprudencia, de la concurrencia del elemento material y del elemento moral, extraídos del concepto de crimen falsi desarrollado por la doctrina italiana medieval tardía. Servirse un ciudadano de la confianza pública que en él se ha depositado para faltar á las obligaciones que de la misma dependen, es el carácter de los delitos comprehendidos en esta clase", entre los cuales incluye el peculado en los administradores y depositarios de las rentas públicas, "el delito de falsedad en los notarios ó receptores públicos", la falsificación o alteración de la moneda entre las personas encargadas del cuño público, revelar los secretos del estado la persona pública que es depositaria.11 Posteriormente, Francesco Carrara subraya el carácter colectivo ínsito a la fe pública, al sostener que la no falsificación de documentos públicos "interesa a todos los ciudadanos; así, con esa falsedad, se ofende un derecho universal y el delito encuentra su objeto jurídico en la fe pública, la cual exige el respeto a las solemnidades impuestas, con miras de orden público, para comprobar las convenciones y disposiciones de los ciudadanos".12 En estos pasajes ya clásicos, es posible notar dos ideas que van a perdurar, con distintas formulaciones de la doctrina, a lo largo de todo el siglo XX. 344-378. concepto teorías de la interpretación jurídica comenzado en martes, de junio de 2021, ... Recuerda que la teoría de Interpretación Jurídica Objetiva explica que hay que encontrar la Voluntad de la ley, ... Escéptica, Intermedia, F ormalismo y Realismo son teorías de Interpretación. 28 Ley 19.545), certificados de conformidad de productos hortofrutícolas (art. Ahora bien, el haber esclarecido que los artículos 193, 194 y 197 describen delitos de falsedad documental, no implica que necesariamente el injusto de cada delito de falsedad sea el mismo. Respecto de G.I.V., este documento público era dispositivo, en la medida en que fijaba las declaraciones de voluntad de las partes compradora y vendedora del inmueble. De las concepciones del documento anteriormente expuestas se derivan básicamente dos teorías que han intentado explicar la realidad documental jurídica, éstas han sido: la teoría del escrito, para la cual el documento siempre es un escrito y la teoría de la representación, para la cual el documento no es sólo un escrito sino todo objeto representativo o que pueda informar sobre … ), el cual siempre resultaría lesionado o puesto en concreto peligro, sea que se trate de una falsedad de uso o de una mera falsificación y, por su parte, existiría, además, un bien inmaterial: la seguridad en el tráfico, entendida como concepto amplio que englobaría al bien intermedio y que sería siempre puesta en peligro de manera abstracta a través de los comportamientos falsarios, cualquiera sea la modalidad de que se trate" (p. 132). Cuarta dicotomía: delito especial / delito común - autoría y participación. 193 N. 4 CP, al fijar en un documento público la declaración que el sujeto que aparentaba ser el dueño había otorgado la escritura de compraventa del inmueble. El penúltimo inciso del literal n) del artículo 39 del Decreto Ley N" 211 establece la llamada regla de exclusión en materia de libre competencia, al disponer que los resultados de las facultades investigativas duras de la Fiscalía Nacional Económica no podrán ser utilizados como medios de prueba en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre … 194 consistiría en que el particular, por regla general, no tiene un deber de decir verdad. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes. Se trata de una cesura conceptual que es reflejo de la primera dicotomía a nivel de bienes jurídicos protegidos (supra 2.1.) 11 FILANGIERI, Gaetano, Ciencia de la legislación, Madrid: Imprenta de Nuñez,1813, p. 151 y s. 12 CARRARA, Francesco, Programa de Derecho criminal, PE vol. nota n° 28, pp. De Palma, 1998, pp. 392 al particular que comete falsedad en hipótesis de "falsedad ideológica", aún incluidas en las modalidades descritas en los números 2 y 3 del art. Existen dudas sobre la procedencia real del Edicto de Teodorico, también conocido en latín como Edictum Theodorici regis.Tradicionalmente fue atribuido a Teodorico el Grande (493-526), rey ostrogodo que poco tenía que ver con el Derecho visigodo.No obstante, en 1953, Piero Rasi comenzó a plantear serias dudas sobre tal atribución, dando paso a la teoría de Giulio … 197 CP se encuentra descrita en el texto legal de la misma forma que en el art. nota n° 23, pp. Sin embargo, este modelo de comprensión se encuentra inmerso en una serie de dicotomías, que como una suerte de velo le impide a la doctrina y la jurisprudencia ver el injusto propio de los delitos de falsedad documental. Según esta definición del Código civil, la autenticidad del documento no dice relación con aspectos formales del mismo, sino que con una cuestión de fondo. Este modelo de comprensión, dominante en la doctrina y en la jurisprudencia, se sitúa al margen del texto de la ley penal. Sin embargo, Carolina Villacampa Estiarte observa que, tratándose de la falsedad cometida por un funcionario público en ejercicio de sus funciones (art. Los elementos constitutivos del modelo dominante de comprensión son básicamente cuatro (4). 445 y ss., donde esta autora asocia la función de perpetuación a la modalidad del art. Las ocho modalidades de falsedad siguen la forma gramatical del gerundio: 1° "contrahaciendo", 2° "suponiendo", 3° "atribuyendo", 4° "faltando", 5° "alterando", 6° "haciendo", 7° "dando" y 8° "ocultando". CP). 556 y ss. nota n° 53, p. 26. nota n° 62, p. 101 y s. 91 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. La argumentación expuesta revela que se trata de un problema aparente. ¿Cómo pudo ser el legislador penal del siglo XIX tan asistemático de anteponer en el art. Pero, que estas declaraciones tengan menor eficacia probatoria por la mera presunción de sinceridad o verdad, no significa que no tengan ninguna eficacia; que no sean de tanta trascendencia probatoria no implica que no tengan ninguna relevancia. Página 1 de 3. 194 no establece un deber de decir verdad, cuya infracción pueda constituir el injusto del delito. Y, en la parte que atañe a esta última función, como presupone que el documento tenga fuerza probatoria, se propone una interpretación restrictiva, que limita el ámbito de aplicación de esta modalidad 3a solamente a aquellos sujetos dotados de "deberes fedatarios" análogos a los del funcionario público. Correlativamente, también existe un deber de no alterar la autenticidad de un documento público, que puede ser infringido por cualquier sujeto, particular o funcionario público. Según este modelo de comprensión, el art. Sentido y fin del análisis precedente radica simplemente en restituir su dignidad a cada una de estas normas del Código penal. nota n° 67, p. 97 y s. 74 Así GRISOLÍA, "Nota", cit. 194 CP no establece un delito "híbrido". 64E inc. 6° Ley 18.892, art. 72 GRISOLÍA, "Nota", cit. COUSIÑO MAC IVER, Luis, "La falsificación de instrumento privado", Revista de Ciencias Penales, 2a época, t. VII (1944), pp. Es decir, se trata de una propuesta interpretativa que busca esclarecer el injusto del delito en atención a la relevancia de las conductas tipificadas en el art. 109 y ss. 194 CP remite a cualquiera de las modalidades de comisión descritas en el art. Pero creemos que ella no es un bien jurídico que tenga ninguna relevancia para el derecho"22 Suscribe esta crítica Alfredo Etcheberry cuando constata que, "desde luego, esta confianza general existe, pero se trata de un simple hecho social";23 en cuanto tal, no puede mandarse ni imponerse a los ciudadanos. 197 del Código Penal es la propiedad (considerandos 3° y 4°); una interpretación de carácter excepcional, dentro de la postura del máximo tribunal, en SCS, "Contra Francisco Segundo Marín Almonacid y otros", casación en el fondo, resolución de 11/08/1970, RDJGT, t. LXVII, pp. nota n° 6, p. 63. ____________ , "Falsedad documental como delito de engaño", Revista Chilena de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile (2014, en prensa). Un estudio práctico entre la falsificación y la estafa, Santiago: Legal Publishing/Thomson Reuters, 2013. ), literalmente fracciona este sistema de normas. nota n° 9, p. 132. nota n° 23, p. 64. 194 CP, es correcta, por lo que el status especial del funcionario público sólo sirve para explicar la diferencia en la penalidad de ambas figuras, ocurriría algo diferente tratándose de casos de falsedad ideológica. 193 no establece un delito de falsedad en documento público, sino que, en el fondo, un delito funcionario. nota n° 62, p. 100 y s. 89 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. 193 precedente, con exclusión de la modalidad descrita en el numeral 4°. Esta negación deriva de la remisión indistinta que el texto de esta norma hace a cualquiera de las modalidades designadas en el art. nota n° 33, p. 227: puede definirse el documento como "todo objeto que representa un hecho o una manifestación de pensamiento, emanado de un autor y fijado en forma permanente" (in fine). La autenticidad consiste en el hecho de haber sido el documento realmente otorgado por la persona que en el mismo se exprese.108 La autenticidad, según este concepto legal, es una forma de la verdad y, por ende, no es algo esencialmente diferente a ésta. Relacionar la autenticidad con la forma y la verdad con el fondo del documento, además, no tiene asidero en el sistema normativo nacional. 689-707. 390 CP, incurre en la misma argumentación circular de la doctrina nacional expuesta precedentemente. 293 del CP argentino.73. Pero, frente a la pregunta, ¿en qué se basa el valor probatorio de la declaración emitida por el funcionario público, del cual no se encuentra dotada la declaración emitida por el particular?, la argumentación se torna nuevamente circular: el valor probatorio de la declaración emitida por el funcionario público surge del deber que éste tiene a decir la verdad y la ausencia de tal valor en la declaración emitida por el particular es consecuencia de que éste no tiene deber de decir la verdad. Esta regla general que rige respecto del particular encontraría una excepción cuando la ley le asigna el mismo valor probatorio a su declaración e impone, correlativamente, un deber de ser verídico, como ocurriría en ejemplos de legislación comparada -art. Los delitos contra los medios de prueba, que pueden ser cometidos por todos y que, por lo tanto, serían delitos comunes de falsedad documental. El art. 25 y ss. Pero de lo que el fallador prescinde es de que, en la misma cita que hace del autor antes mencionado éste advierte que, 'si a través de una declaración mentirosa consignada en un documento público se crea una falsa apariencia, se engaña y se perjudica, el hecho será característicamente una estafa' (Etcheberry, Derecho Penal Parte Especial, Santiago, 1998, tomo IV, página 168). Este nivel debe ser abordado mediante la teoría de interpretación. A continuación, se pretende develar y poner en evidencia estas dicotomías, para lo cual es preciso someter este modelo a análisis en cada uno de sus componentes. Con una norma, la subyacente al tipo del art. nota n° 5, pp. El tipo del art. 193 CP, en "falsificación física" y "falsedad ideológica". Así, el modelo dominante de comprensión vincula la autenticidad con la forma y la verdad con el fondo del documento. 193 CP, este tipo abarca también el injusto del delito que deriva de la creación de un documento público falso en el sentido de que su declaración no se corresponde con un hecho externo. De este modo, se propone el criterio de la ejecutoriedad o valor ejecutivo del documento, en nuestro ordenamiento jurídico establecido en el art. En este sentido, Etcheberry destaca que, aunque se trate de un documento originalmente privado, otorgado por particulares, éste adquiere el carácter de público por la intervención del funcionario que, al participar en su generación o "tomarlo bajo su custodia" por mandato legal, lo dota de un "efecto de general obligatoriedad", por ejemplo, un documento privado protocolizado en una Notaría.33 Lo relevante, entonces, sería la intervención del funcionario público, pues ésta dota al documento de tales efectos. Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o singular.". El día siguiente, 16 de agosto de 2000, se presentó en una Notaría de la misma ciudad G.I.V., acompañada por un individuo, nunca identificado en el proceso, que aparentó ser A.O.V. Esto es, la razón por la cual se excluyen estos casos de la norma del art. D'ORS, Álvaro, "Contribución al historia del 'crimen falsi'", en: VOLTERRA, Edoardo, Studi in onore die Edoardo Volterra, vol. Por eso, se habla, por ejemplo, de "formas de autenticidad". 193 N. 2 y N. 3 CP, es leído como si describiera la conducta típica en la forma gramatical del infinitivo -"suponer" o "atribuir". nota n° 22, pp. nota n° 6, pp. nota n° 5, pp. 194, en relación con el N. 2 del art. Este paso metodológico implica que el delito contra los medios de prueba, al que se acota la falsificación de documentos privados, puede ser realizado por cualquiera, en cambio, el delito contra la fe pública, restringido a la falsificación de documentos públicos, solamente puede ser realizado por el funcionario público. El injusto del delito proviene de la falsedad cometida en un documento privado o mercantil, en la medida en que el documento como tal sea relevante por tratarse precisamente de un documento. El Cantar de mio Cid es un cantar de gesta anónimo que relata hazañas heroicas inspiradas libremente en los últimos años de la vida del caballero castellano Rodrigo Díaz de Vivar el Campeador.La versión conservada fue compuesta, según la mayoría de la crítica actual, alrededor del año 1200. nota n° 5, pp. Por ejemplo, una letra de cambio que tiene valor no por el aceptante sino por la solvencia del avalista, cuya firma es falsificada, el documento está "comercialmente muerto" aun cuando no se haya producido un efectivo perjuicio patrimonial mientras no se proteste la letra e incluso cuando el aceptante la pague a su vencimiento.41 Mediante su falsificación se afectaría no solamente al patrimonio, sino al tráfico comercial, "a toda la vasta serie de relaciones económico-jurídicas que se fundamentan en la confianza en la autenticidad de los documentos".42 La repercusión de la falsificación de un documento mercantil, a diferencia de la cometida en documento privado, trascendería entonces la esfera patrimonial y vulneraría intereses colectivos del comercio y de la economía. 194 al particular, no obstante haberse realizado la misma conducta típica. Y no salta inmediatamente a la cuestión del deber especial que tendría solamente el funcionario público. 27 de la Ley sobre Registro civil. AA., Estudios penales en memoria del profesor Agustín Fernández-Albor, Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela, 1989, pp. 2.3.1. Para una teoría cognitiva de la interpretación jurídica, esta última consiste en el conocimiento del único significado que un texto normativo posee antes e independientemente de su interpretación; para una teoría escéptica, en cambio, la interpretación consiste en la atribución a un texto normativo de un … 193 N. 4 CP, consultando "a quien incumbe como norma el deber de veracidad".71 No cabe duda que este deber pesa como norma general sobre el funcionario público respecto de sus declaraciones de ciencia destinadas a dar plena fe, no así sobre el particular, en quien "no gravita un deber de tal naturaleza puesto que sus declaraciones (de ciencia o de voluntad) no revisten tan grave trascendencia probatoria".72 De donde colige que solamente el funcionario público podría cometer dicha modalidad de falsedad ideológica en relación con sus declaraciones de ciencia de plena eficacia probatoria, ya que esta veracidad en cuanto valor incorporado al contenido del documento integra el complejo de valores que forman el bien jurídico tutelado por la norma. En ese sentido interpretar es un acto de explicar o declarar el sentido de algo. 78 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. Este injusto no puede realizarse, en consecuencia, en un documento dispositivo público, vale decir, que fija meramente una "declaración de voluntad". Esta perspectiva sistemática produce una escisión conceptual al interior de este sistema de normas, con masivas consecuencias en la aplicación práctica del modelo (vid. Y, por otro lado, documentos deficitarios -documentos privados y mercantiles equivalentes a éstos-, que per se son indignos de protección y cuya relevancia jurídica es mediata por estar supeditada a la lesión de un bien jurídico personal. 423 y ss. El problema se presenta respecto de aquellas modalidades del art. 390, si en virtud de la referencia expresa que el texto hace a la "autenticidad", se interpretase su significado como vulnerador de la autenticidad del documento. 5-23, pp. 1 Sentencia de la Cortes Suprema (SCS), 6 de junio de 2005, Rol N. 253-03 (considerando 3°). Estos dos criterios coinciden con los elementos característicos de un documento administrativo,47 según la definición del art. En esta sede de análisis, la argumentación se mueve en las antípodas del empleado público como sujeto especial del delito de falsedad en documento público y del particular como sujeto innominado del delito de falsificación en documento privado, alcanzando su paroxismo en la interpretación del art. 193 un delito funcionario y de adelantar en más de doscientos (200) artículos en el art. La identificación de los "efectos de obligatoriedad general" como denominador común a un grupo de objetos dotados de "signos materiales autentificados" conduce tendencialmente a la inclusión del documento oficial en el concepto de documento público. 193 precedente. A este efecto nos sirve la teoría de la norma jurídica. Respecto de esta clase de declaraciones, solamente puede constatarse si se ha manifestado o no se ha manifestado una voluntad.68, A continuación, Grisolía, en una interpretación sistemática del art. ____________ , "Urkundenbegriff und ,Rechtserheblichkeit'", Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft, vol. 392 CP, en tanto que el funcionario respondería por el art. Por ende, la argumentación se mueve en las antípodas de dos bienes jurídicos esencialmente distintos (1a). ", condena a dichos imputados en carácter de funcionarios públicos, remitiéndose a las normas administrativas; excepcionalmente, SCA Valpo, "Contra Aspee González", consulta, resolución de primera instancia de 24/09/1964, RDJGT, año 1965, vol. GUZMÁN DALBORA, José Luis, Estudios y defensas penales, 3a ed., Santiago: Legal Publishing, 2009. La exigencia de "perjuicio de tercero", contemplada en el texto de la norma, cumple una función heurística, en el sentido de recordar al aplicador de la norma de verificar que el documento privado falsificado sea efectivamente un documento.107 Porque si no se trata de un documento, entonces la falsedad cometida no configura el injusto del delito. 5 (2004), parecen seguir una tesis pluriofensiva, pero recurriendo al difuso concepto de "bien jurídico espiritualizado o intermedio", constituido, "en nuestra postura, por el interés concreto de la seguridad del tráfico que se tome como referencia según el delito de que se trate (funcionalidad documental, sistema de pagos, etc. sobre el punto en la doctrina española, MARTÍNEZ-PEREDA, José Manuel, "Las falsedades en documentos oficiales", en: VV. En las modalidades contempladas en los números 1 a 3 del art. Porque el art. 172 y ss. Die Behandlung dieser Dichotomien -vor allem der dritten-ermöglicht, eine 1956 von Francisco Grisolía vorgeschlagene Unterscheidung zwischen „Wissenschaftserklärung“ und „Willenserklärung“ wieder zu entdecken und eine jüngst von Bacigalupo in der spanischen Lehre erarbeitete Differenzierung des Wahrheitsbegriffs bei der Privaturkunde und bei der öffentlichen Urkunde weiter zu entfalten. 1700 CC, si bien significa un notorio avance en el esclarecimiento del injusto del delito en las modalidades de falsedad ideológica, no logra salir de la circularidad de la argumentación expuesta precedentemente. La forma en que la doctrina y la jurisprudencia analizan los delitos de falsedad documental responde a un modelo determinado de comprensión de los artículos 193, 194 y 197 del Código penal. En un sutil movimiento argumentativo, la fe pública se vuelve función pública. BACIGALUPO, Enrique, Falsedad documental, estafa y administración desleal, Madrid/Barcelona/Buenos Aires: Marcial Pons, 2007. 392 del CP español sería también una norma "híbrida". Pero, entonces, la escritura privada de compraventa de un vehículo motorizado, cuyas firmas son autorizadas ante un Notario conforme al art. Pero, "cometer falsedad" en un documento, no las modalidades de comisión como tales, se encuentra prohibido. nota n° 67, p. 97 (destacado original). 2° núm. 194 CP es una norma "híbrida". 24 ETCHEBERRY, "El objeto jurídico", cit. Esta versión concuerda con las últimas investigaciones geológicas y arqueológicas. Si estas disposiciones del CP comparten la misma forma de describir la conducta prohibida, entonces la prohibición subyacente a estas normas es también común. 193, 194 y 197 CP comparte la misma forma de descripción de la conducta prohibida por la norma. La praxis del sistema penal debe colocarse estos anteojos para ver estos delitos y proceder a la aplicación de la ley penal en conformidad a este modelo. art. Pero, como puede observarse, la argumentación expuesta se vuelve circular, lo que se evidencia en las consecuencias a las que conduce una u otra tesis. ¿De cuál ley pre-penal puede tratarse? En la hipótesis en que el sujeto atribuye a los intervinientes declaraciones que no han efectuado, Villacampa Estiarte sostiene que, si bien el documento es auténtico por coincidir el autor real y el autor aparente del mismo -por lo que "no se afecta estrictamente la función de garantía" -, contiene "declaraciones inauténticas", en consecuencia, esta modalidad tendría una "naturaleza híbrida".81 Similar interpretación propone respecto de la otra modalidad - "suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido" - contemplada en el mismo numeral 3° del art.
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