Delimitación del tercero del artículo 34 LH . Principio de rogación o instancia En virtud de este principio puede decirse que el Registro no actúa de oficio, sino que lo hace por solicitud de un sujeto interesado. En el segundo motivo , se alega el desconocimiento por la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial que establece los requisitos del título para entender justificado el dominio en las adquisiciones derivativas, fijada entre otras, en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 1998 , 22 de febrero de 1997 , 10 de mayo de 2001, 31 de mayor de 2002 y 14 de mayo de 2010 , con infracción de los artículos 609.2 º, 659 del Código Civil , que debió ser aplicada para resolver el fondo del asunto, respecto de la adjudicación realizada a favor de doña Tatiana Nieves en las operaciones particionales de la herencia de su esposo, don Sergio Felicisimo , de la que trae causa el título invocado por los actores, en cuanto dicha doctrina exige la cumplida constancia de pertenencia al causante del bien adjudicado para que la partición sirva como título de adquisición. y 24 CE . La recurrente considera que en autos no consta acreditada esa pertenencia, puesto que la propia sentencia de apelación considera vigente, legítima y eficaz la primera inscripción de dominio de la finca nº NUM002 , que recoge el legado instituido por doña Serafina Graciela como título originario del dominio, con múltiple llamamiento a favor de los sucesivos descendientes de don Justiniano Felix , y en consecuencia con ello, la suspensión y reserva de la adjudicación del domino hasta el fallecimiento de doña Ines Juliana , a cuyo favor se inscribe » solo en usufructo» con las limitaciones que constan en aquel, y habiendo premuerto don Sergio Felicisimo a su madre diez años antes de practicarse tales operaciones particionales, conforme el artículo 784 del Código Civil sus derechos pasaron a su única heredera, quien a su vez, pasó a serlo de la fideicomitente. En efecto, en primer lugar, y como declara con suficiencia la sentencia de primera instancia, porque los actores no acreditan el presupuesto de una prescripción adquisitiva consumada, o que pudiera haber sido consumada dentro del año siguiente a la adquisición por el tercero (art. Derecho Registral y Notarial. En segundo término, (art. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Declarar que como consecuencia de la doble inmatriculación existente sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, la finca NUM003 , en cuya inscripción primera consta que fue adquirida por don Cesar Patricio , por escritura de compraventa otorgada en su favor por doña Tatiana Nieves , el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, es la continuación de la finca NUM002 , en cuya inscripción segunda consta que esta finca fue transmitida mediante escritura pública otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, al haberse practicado ambas inscripciones en la misma fecha, 9 de septiembre de 1957, dando lugar al mismo asiento de presentación, el número 1386, del diario 84, en referencia a la misma finca, la hoy CALLE000 NUM000 , y en base a la misma escritura, la otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo. 465/2014 ) , entre otros extremos, en el fundamento de derecho, apartado cuarto, declaramos: «En este sentido, debe partirse de que la buena fe constituye uno de los presupuestos de la protección registral, pues justifica que el tercero adquirente resulte protegido en la medida en que ha contratado confiando en la información ofrecida por el Registro. C) En tercer lugar, en contra de la parte actora, puntualiza que la buena fe de la mercantil no debe circunscribirse a los asientos de presentación (de hace mas de ochenta años) sino a las propias inscripciones realizadas. Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales y protección del tercero del artículo 34 LH. Los principios registrales son nueve y es: principio. De acuerdo con esta base conceptual, se comprende que la doctrina de la neutralización recíproca de los principios registrales no pueda ser aplicada de un modo absoluto o dogmático, esto es, como condicionante «ab initio» (desde el inicio) de la vigencia del propio principio de la fe pública registral, sino sólo en atención a las limitaciones que presente su desarrollo lógico-jurídico en el curso o recurrido que se proyecte, de acuerdo con las circunstancias y datos registrales del caso objeto de examen. Centrada la cuestión debe puntualizarse que, con base a la protección y presunción que establece el citado artículo 34 LH , la gradación de la diligencia exigible, en el sentido o aspecto negativo que presenta el concepto de buena fe, no puede plantearse en abstracto respecto del examen de cualquier defecto, vicio o indicio que pudiera afectar a la validez y eficacia del negocio dispositivo realizado, sino que debe proyectarse y modularse, necesariamente, en el marco concreto y circunstancial que presente la impugnación efectuada por el titular extraregistral a tales efectos. Tratado de derecho comparado. 4. Conforme a la primera, la idea o noción de buena fe responde a un puro estado psicológico o psíquico del tercero adquirente en orden a la creencia de que el titular registral es el verdadero dueño de la cosa y ostenta un poder de disposición sobre la misma. 5.Aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta al caso enjuiciado . Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Lobresa, S.L.», contra la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que casamos y anulamos, confirmando en su lugar los pronunciamientos del fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Arganda del Rey, de 9 de julio de 2009 , conforme consta en el auto de aclaración y complemento de 30 de noviembre de 2009, con relación al juicio ordinario nº 551/2007. Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación. 454/2012)». La recurrente considera que la sentencia impugnada infringe la doctrina señalada al entender que el término de comparación para determinar la hoja registral más antigua lo constituyen las respectivas inscripciones de los litigantes, no la fecha de inmatriculación de las fincas como expresa la doctrina invocada y tampoco tiene en cuenta que la neutralización de los efectos tabulares y consiguiente inaplicación del artículo 34 LH , en los casos de doble inmatriculación, solo opera respecto de los asientos o inscripciones «de igual rango y naturaleza», y en este caso el titular del dominio inscrito en la finca NUM003 , D. Bernabe Mauricio , es precisamente quien, con pleno conocimiento y constancia de que esa misma finca ya estaba inscrita como registral NUM002 , provocó la doble inmatriculación como medio para salvar la incompatibilidad del dominio que expresaba su título con lo que proclamaba la inscripción dominical de aquella, mientras que el recurrente adquirió la mitad indivisa de la finca al amparo de lo que constaba en el Registro en el folio real de la misma. Si bien los principios registrales son propios del derecho registral, ello no implica que los principios generales de otras áreas del derecho no puedan extender su ámbito de aplicación fuera de su campo logrando alcanzar otras áreas e incluso aplicarse al sistema jurídico en su totalidad. 5.- Declare la nulidad y cancelación de las inscripciones tercera y cuarta correspondientes a la finca NUM002 en cuanto declaran una titularidad distinta sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey de la de mis representados, procediéndose a su cancelación registral. Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no, Organización del derecho registral Al igual que en la Ley de Registro Público derogada, la organización y el funcionamiento de los Registros es responsabilidad del, DOCUMENTO Y REQUISITOS QUE SE OTORGA CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE OTORGA EL CATASTRO URBANO DIRECCION DE CATASTRO Se encarga de la determinación, descripción y, Descargar como (para miembros actualizados). [NOMBRE DEL AUTOR] 7 Es decir entonces, si bien el presente trabajo es de carácter dogmático, sin embargo ello obliga tener en cuenta diversos informes . El sistema registral de Puerto Rico recoge el principio registral de inoponibilidad. En el motivo tercero se denuncia, al amparo de los ordinales 2 ° y 4° del artículo 469.1 LEC , que la sentencia no motiva suficientemente la valoración de la prueba con infracción de los artículos 218.2 LEC , 248.3 LOPJ y 24.1 y 120.3 CE . Argumentando el recurso extraordinario por infracción procesal con apoyo en los siguientes MOTIVOS: Primero.- Artículo 469.1 LEC . La valoración probatoria realizada, al margen de su acierto o la disconformidad de la parte, no es arbitraria ni incurre en el error patente denunciado. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana. 117.1 CE), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo. Valoración de la prueba. Principio de buena fe registral. Todos los . Derecho Civil. -SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2015. En el presente caso, este marco queda referenciado en la inexactitud del Registro conforme a la doble inmatriculación de la finca, extremo cuyo conocimiento excede a cualquier razonable carga ética o diligencia razonable del tercero que inscribe confiando, precisamente, en la información que le brinda el folio registral y la correspondiente inscripción de la finca objeto de transmisión, sin que quepa exigirle la consulta confirmatoria de la información contenida en todos y cada uno de los asientos del Registro. En el sistema registral mexicano se regulan los siguientes principios registrales: No se regulan el principio de fe pública registral y legitimación. Por último, en relación a la denuncia que integra el motivo cuarto, es cierto que formalmente existe una incongruencia interna entre el razonamiento de la sentencia, que estima que no es preciso valorar si concurren los requisitos de la prescripción adquisitiva y el fallo que declara el mejor derecho de los actores, también por haberla prescrito por su posesión continuada. SEGUNDO.- 1. Ese documento de 25 de septiembre de 1.924 ha resultado ser una escritura de compraventa que ha dado lugar a la inmatriculación de la otra finca litigiosa, la NUM003 . En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil quince. Y se declara asimismo el dominio del otro 50% proindiviso de la referida finca, NUM002 a favor de SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., por título de permuta otorgado a su favor por doña Remedios Zulima , anterior titular registral, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Carlos Prada Guaita, el 29 de octubre de 2.004, tal y como consta en el Registro de la Propiedad (inscripción 4ª) cuya inscripción se declara subsistente. Por su parte, la sentencia de la Audiencia estima en parte el recurso formulado por la parte actora y se desestima el formulado por la parte demandada y declara en cuanto a lo que interesa para el recurso de casación que los actores, ostentan mejor derecho que los demandados, a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924. En primer lugar , conviene señalar que el único precepto de nuestro ordenamiento jurídico que se refiere, de manera explícita, al supuesto de la doble inmatriculación, el artículo 313 RH , no contempla un criterio de solución del conflicto, sino que se dirige a facilitar un medio de publicidad o toma de razón del propio hecho de la irregularidad de la doble inmatriculación de la finca en dos folios diferentes e independientes uno del otro; limitándose, en consecuencia, a interesar el auto judicial que ordene la nota suficientemente expresiva de la doble inscripción al margen de ambas inscripciones, y reservar a los interesados las pertinentes acciones en orden del mejor derecho al inmueble que podrán ejercitar en el juicio declarativo correspondiente. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL VENEZOLANO. 5) Publicación Inmobiliaria Declarativa. En este sentido, debe señalarse que la denominada tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales responde, conceptualmente, a las propias limitaciones que presenta el principio de fe pública registral en el desarrollo lógico-jurídico de la protección que dispensa tanto a favor del titular inscrito, con la presunción de exactitud y la legitimación registral, como en la protección a terceros, mediante la inoponibilidad de lo no inscrito (32 LH) y la plena eficacia del principio, conforme al artículo 34 de la citada Ley. Asimismo están totalmente entrelazados unos de otros de tal . No haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Lobresa, S.L.», contra la sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21 bis, en el rollo de apelación nº 608/2010 . Condenar a la demandada Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, para hacer efectivos los derechos de gozar y disponer de los actores antes descritos sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, condenándoles a cesar en los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando sobre la citada finca. Así se ha afirmado en sentencias como las núm. 2. por infracción de los artículos 218.2 , 248.3 LOPJ . 7) REVOREDO DE DEBAKEY, Delia. 140 R.G.R.P. 6. CLASIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: 4) Publicidad Inmobiliaria Notificatoria. "SERVICIOS Y CERTIFICADOS QUE OFRECEN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DE NICARAGUA". 1. E imponiendo expresamente a la demandadareconviniente Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, las costas originadas, en primera Instancia, por causa de su demanda reconvencional. En el motivo cuarto se denuncia, al amparo del ordinal 2° del artículo 469.1 LEC , la vulneración del artículo 218.2 LEC , en relación con el artículo 248.3 LOPJ y con los artículos 24 y 120.3 de la Constitución. Declarar que los actores doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , ostentan mejor derecho que doña Remedios Zulima , la entidad Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria SA, doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada , y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia , en cuanto herederas de don Lazaro Florentino , y cualesquiera otros posibles e ignorados herederos de don Lazaro Florentino , a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio , mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, y sucesores de éste en su adquisición o por haberla prescrito por su posesión continuada. A lo que hay que añadir que el requerimiento de los actores no llega hasta junio de 2006, es decir, dos años más tarde del otorgamiento de la escritura de permuta de la recurrente y de la posterior inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad; todo ello, con una plena posesión de la finca en concepto de dueño por parte de la recurrente desde la perfección de su adquisición y que cumple, sobradamente, el plazo legal para su inatacabilidad. Esta finca, cuyo 50% pertenece a los demandados, (SCGI, S.A.) por título de permuta, obtuvo su primera inscripción en 1.894 y sobre ella y según se relata existía constituido por doña Serafina Graciela , antecesora de la demandada doña Remedios Zulima , un legado a modo de fideicomiso o reserva troncal que literalmente dice: «este legado es con la condición de que el legatario disfrute la casa por los días de su vida y a su fallecimiento se sucedan en la posesión de ella su hijo primogénito sin que éste ni aquél puedan disponer de ella para enajenarla, sino que siga siendo la propiedad de los descendientes de la familia de don Justiniano Felix , pidiéndole a los que la disfruten, en el orden indicado que la encomienden a Dios, entendiéndose haya de ser patrimonio del primogénito y en el caso de no haberlo en la familia del licenciado don Justiniano Felix pase dicho legado a su hermano don Dionisio Leon y los primogénitos de éste «. Por contra, para la segunda línea de configuración, que requiere la convicción de no lesionar legítimos derechos o intereses ajenos, la noción de buena fe responde a una actuación diligente conforme a unos criterios o pautas de comportamiento que resulten socialmente aceptados; de ahí que, a diferencia de la anterior concepción, no sea suficiente padecer cualquier tipo error, sino sólo el error que, según las circunstancias, sea excusable, esto es, que no se hubiera vencido actuando diligentemente. 117.1 CE), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo. Por aplicación del artículo 398.1 en relación con el artículo 394 LEC , procede imponer las costas del citado recurso a la parte recurrente. Así las cosas, y dada la presunción de buena fe que declara el artículo 34 LH en su desarrollo normativo, la cuestión de la carga ética de diligencia que debe emplear el tercero adquirente se centra, primordialmente, en el sentido negativo que presenta la extensión conceptual de la buena fe, es decir, en la medida o grado de diligencia exigible que hubiera permitido salir del error o desconocimiento de la situación y conocer la discordancia existente entre la información registral y la realidad dominical de que se trate. 7.- Alternativamente al pronunciamiento anterior y para el solo supuesto de que el Juzgado entendiere que la demandada, «SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.», tiene la posesión de la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, por los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando, condene a la misma a reintegrar la posesión de la citada finca a mis representados. 2°.- Se declara el dominio del 50% proindiviso de la finca NUM002 , que pertenecía a don Lazaro Florentino , a favor de don Bernabe Mauricio , por sucesión de su padre, don Cesar Patricio , según escritura de operaciones particionales otorgada el 23 de julio de 1.957, ante el Notario don Juan María Merino García, cuyo título consta en extenso en la inscripción 5° de la finca NUM004 , folio NUM005 , del tomo NUM006 del Archivo, y fue presentado en el Registro a las once del día seis de septiembre de 1.957, según el asiento número 1.387, del Diario 84, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior declaración y salvando el derecho de los sucesivos herederos de D. Bernabe Mauricio de inscribir sus propios títulos de adquisición sobre la antedicha mitad indivisa de la finca. Principio de publicidad hace referencia a los principios registrales, en virtud de que lo inspiran en sus acotaciones doctrinarias, y previamente a desarrollarlos se realiza una breve mención Al respecto, en la sentencia de esta Sala, de pleno, de 12 de enero de 2015 (núm. 1°.- Se declara la nulidad de todas las inscripciones realizadas sobre la finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares. En parecidos términos, descarta que los actores haya podido adquirir por prescripción (usucapión) la meritada finca, pues su requerimiento no llega hasta junio de 2006 (dos años después de la posesión de los demandados), con un abandono evidente de la finca por parte de los anteriores titulares, con notificaciones del Ayuntamiento sobre la ruina de la finca y ausencia de actos de posesión sobre la misma; conclusión que corrobora el propio escrito de doña Laura Lidia que remite a la Comunidad de Madrid, en el año 1998, en donde se da buena cuenta del abandono de la finca desde 1989 e incluso anterior (1970) si se atiende al decreto de demolición. 6. La existencia de doble inmatriculación sobre la finca sita en CALLE000 n° NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey (Madrid), cuya descripción completa obra en la inscripción registral de la misma bajo el n° NUM002 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL ITALIANO. En segundo lugar , y de acuerdo al interés casacional que se alega en el presente recurso, también debe precisarse el alcance de la doctrina jurisprudencial acerca de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación de la finca. Por ejemplo, se constituye dueño, INTRODUCCION……………………………………………………….………….. 3 PROPIEDAD INDUSTRIAL Concepto de Propiedad Industrial…………………………………………….......… 4 Antecedentes Históricos……………………………………………….……………. Motivación y congruencia interna de la sentencia. Principios registrales. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado. En síntesis, y a los efectos que aquí interesan, deben destacarse las siguientes consideraciones de la sentencia. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL MEXICANO. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Estas conclusiones podrán ser revisadas en el marco del recurso de casación, si la falta de acierto que se pretende denunciar se refiere a la valoración jurídica los hechos y a la aplicación de una determinada norma sustantiva o, de forma muy restrictiva, a través del error en la valoración probatoria cuando la disconformidad se refiere a la formación del juicio fáctico. Por la parte demandada se contestó a la demanda y se formuló reconvención en la que solicitaba el mejor derecho de dicha entidad en cuanto a la cuota indivisa de la finca adquirida por permuta. Se condene en las costas de esta reconvención a la parte demandada en la misma». el tribunal supremo fija como doctrina jurisprudencial que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 lh, debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio … En segundo término, (art. Cabanelas. Antes de entrar en el examen del tercer motivo, que resulta determinante para el desenlace del recurso interpuesto, conviene precisar que, en el presente caso, a tenor de los antecedentes y documental aportada, sólo la mercantil «Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria, S.A.», actualmente «Lobresa, S.L.», ostenta la condición de tercero del artículo 34 LH , conforme a los requisitos legales para ser protegido por la fe pública registral. QUINTO.- Contra la expresada sentencia interpuso recursos de casación e infracción procesal la representación procesal de LOBRESA, S.L. Recurso extraordinario por infracción procesal. En el presente caso, nada de esto ocurre. y 24.1 y 120.3 CE . En el presente cap tulo examinar los principios registrales en el siguiente orden: 1) Publicidad; 2) Legitimaci n; 3) Rogaci n; 4) Consentimiento; 5) Prelaci n o Prioridad; 6) Calificaci n; 7) Inscripci n; 8) Especializaci n, y 9) Tracto sucesivo. 1988. Por último, aparte de lo expuesto con relación con relación al artículo 313 del Reglamento Hipotecario , hemos de señalar que la sentencia citada por la Audiencia de 3 de junio de 2011 (núm. Admitidos los recursos y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela, en nombre y representación de doña Melisa Candelaria presentó escrito de impugnación al mismo. A) En primer lugar, identifica la cuestión debatida en orden a la situación irregular que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de una misma finca registral. En cuanto al sistema registral brasileño se consagran los siguientes principios registrales: En este sistema registral no se consagra el principio de fe pùblica registral, 18. 36 párrafo primero). Principios registrales. En el presente caso, por la fundamentación que a continuación se expone, los motivos planteados deben ser desestimados. Así las cosas, y dada la presunción de buena fe que declara el artículo 34 LH en su desarrollo normativo, la cuestión de la carga ética de diligencia que debe emplear el tercero adquirente se centra, primordialmente, en el sentido negativo que presenta la extensión conceptual de la buena fe, es decir, en la medida o grado de diligencia exigible que hubiera permitido salir del error o desconocimiento de la situación y conocer la discordancia existente entre la información registral y la realidad dominical de que se trate. …El error en la valoración de la prueba que puede ser denunciado a través de este recurso extraordinario debe ser patente, es decir, «inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia» ( sentencia de esta Sala de 16 abril 2014, recurso 2340/2011) de modo que «concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración» ( sentencia de esta Sala núm. En tercer lugar, de acuerdo a lo anterior, y sin necesidad de entrar a valorar si concurren o no los requisitos de la prescripción adquisitiva alegada por los actores, considera acreditado el mejor derecho de éstos por las siguientes razones. La STS de 27 de diciembre de 2013, recurso n° 2398/2011 , resume la exigencia de este presupuesto: «para analizar esta cuestión, primero hemos de partir de la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del deber de motivación de las sentencias. 454/2012)». La Constitución cambiará su texto sobre personas con discapacidad. 3. Doble inmatriculación. El sistema registral de la Uniòn Soviètica consagra los siguientes principios registrales. PRIMERO.- El procurador don Óscar Gafas Pacheco, en nombre y representación de doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , interpuso demanda de juicio ordinario, contra «SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.», doña Remedios Zulima , doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada , y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia y frente a los Ignorados Herederos de don Lazaro Florentino y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que : «… 1.- Declare la propiedad de mis representados doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario y don Arsenio Nazario , en cuanto a una participación indivisa de 3/12 partes, en pleno dominio, cada uno de ellos, y de doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , en cuanto a una participación indivisa de 1/12 partes, en pleno dominio, cada una de ellas, y otra participación de 1/12 partes, en usufructo vitalicio y nuda propiedad, respectivamente, sobre la finca sita en la hoy CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, que es la finca NUM002 y también la NUM003 , descrita en el hecho segundo de la demanda, que fue adquirida por don Cesar Patricio mediante escritura otorgada a su favor por doña Tatiana Nieves , el 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, cuya propiedad, por tracto transmisivo sucesivo, pasó de éste a su hijo, don Bernabe Mauricio , a la hija de éste, doña Laura Lidia , a la madre de ésta, doña Salvadora Delfina , hasta llegar a mis representados, en las participaciones reseñadas, doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario y don Arsenio Nazario como herederos de ésta, en su condición de sobrinos, y a doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria como herederas del sobrino fallecido don Gustavo Casimiro . Se argumenta que no se recoge por la Audiencia Provincial prueba alguna de la que se deduzca que la mercantil «Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria S.A.» conocía antes o en el momento de otorgar escritura de permuta a su favor en 2004, que en 1924 la madre de la transmitente había vendido la finca n° NUM002 y de donde se extrae esa consecuencia es de que en la escritura de adjudicación de herencia de doña Tatiana Nieves en 1966 no se incluía la citada finca, lo que implica que la entidad tenía que conocer que la madre de la transmitente ya la había vendido en 1924. En segundo término, porque el título de la parte actora es título de compraventa de fecha 1924, otorgado por la madre de la demandada en favor del padre de los demandantes, mientras que el título de la demandada se remonta al citado 2004, para permutar, acto seguido el 50% de la finca a la inmobiliaria codemandada. A) En primer lugar, considera que la inscripción de la finca NUM003 , que genera la doble inmatriculación, es nula por fraude de ley ( art. sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arganda del Rey, dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: «…Que estimando parte la demanda promovida por el Procurador Sr. Gafas Pacheco y la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Los Principios Registrales informan el derecho positivo registral de cada Estado, orientando la aprobación de nuevas normas y Reglamentos Registrales y sirviendo de orientación para una adecuada interpretación de las normas registrales, aplicando los métodos generales de interpretación y de los métodos específicos de interpretación del derecho. 0000002046 00000 n por infracción de los artículos 218.2 , 248.3 LOPJ . de tesis de la licenciatura en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Universidad de San Carlos de Guatemala). Condenar a la demandada Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, para hacer efectivos los derechos de gozar y disponer de los actores antes descritos sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, condenándoles a cesar en los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando sobre la citada finca. 4. Ha publicado diversos artículos jurídicos, así como libros, i) Físicos: con la Sunarp (Obra colectiva: Temas de Derecho Registral), Ediciones Legales (Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de Garantía Mobiliaria), Arco Legal (Obra colectiva: Estudios sobre la ley de garantía mobiliaria) y con el Instituto de Capacitación Jurídica (Derecho Inmobiliario y Urbanístico), principalmente; y ii) Virtuales: Diccionario de derecho registral y notarial, Derecho patrimonial, Derecho inmobiliario y urbanístico, Calificación registral de documentos judiciales, Responsabilidad civil, Análisis económico del derecho, Derecho y economía, Hipoteca, Arbitraje, conciliación y negociación, Comercio electrónico y derecho de internet y las Tics, Derecho temas actuales, Derecho comercial, Enseñanza del derecho, Garantías y crédito, Tratado de derecho comparado, Tratado de derecho empresarial; entre otros. Antes de entrar en el examen del tercer motivo, que resulta determinante para el desenlace del recurso interpuesto, conviene precisar que, en el presente caso, a tenor de los antecedentes y documental aportada, sólo la mercantil «Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria, S.A.», actualmente «Lobresa, S.L.», ostenta la condición de tercero del artículo 34 LH , conforme a los requisitos legales para ser protegido por la fe pública registral. Tomo I. QUINTO.- Contra la expresada sentencia interpuso recursos de casación e infracción procesal la representación procesal de LOBRESA, S.L. 6. 3º LEC. Se denuncia que la argumentación de la sentencia es irracional porque de acuerdo al tenor literal de las inscripciones primeras de las fincas n° NUM002 y n° NUM003 , la inmatriculación de la primera es anterior que la segunda. En consecuencia, la doble inmatriculación no produce la reutilización de las normas hipotecarias y la aplicación de los principios civiles. 3.4 Principios mixtos. Código Civil. 4.- Declare que mis representados doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , ostentan mejor derecho que doña Remedios Zulima , «Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria, S.A.», doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia , en cuanto herederas de don Lazaro Florentino , y cualesquiera otro posible e ignorado heredero de don Lazaro Florentino , a la propiedad de la finca NUM002 al haberla adquirido don Cesar Patricio mediante escritura otorgada a su favor el 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga y González, bajo el número 163 de su protocolo, y sucesores de este en su adquisición, o por haberla prescrito por su posesión continuada. No procede hacer expresa imposición de costas del recurso de casación. Cabanelas. Editorial Civitas. Ni tampoco, que no haya empleado la diligencia debida que le hubiera permitido salir del error o desconocimiento de la situación y conocer la irregularidad existente en la propia información registral pues, como se ha señalado, la gradación de la diligencia exigible, en el aspecto negativo que presenta el concepto de buena fe, no puede plantearse en abstracto respecto del examen de cualquier defecto, vicio o indicio que pudiera afectar a la validez y eficacia del negocio dispositivo realizado, sino que debe modularse, necesariamente, en el marco concreto y circunstancial que presenta la impugnación efectuada. FALLAMOS 0000063520 00000 n 4. 4.4 Tercero adquiriente de buena fe. En el sistema registral alemàn se siguen los siguientes principios registrales: 11. PUBLICIDAD DEL REGISTRO: Los Registradores darán a todo el que lo pida, copia simple o autorizada, de los instrumentos que se hallen en su oficina, así como los que se hallen archivados como comprobantes de los documentos. Debiéndose así hacerse constar en el Registro de la Propiedad. CUARTO.- Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal y estimación del recurso de casación. DERECHO REGISTRAL. …El error en la valoración de la prueba que puede ser denunciado a través de este recurso extraordinario debe ser patente, es decir, «inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia» ( sentencia de esta Sala de 16 abril 2014, recurso 2340/2011) de modo que «concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración» ( sentencia de esta Sala núm. 1. En relación a la finca NUM002 , cabe destacar los siguientes antecedentes. Principio de fe pública registral. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. FUNDAMENTOS DE DERECHO 5.Aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta al caso enjuiciado . Centrada la cuestión debe puntualizarse que, con base a la protección y presunción que establece el citado artículo 34 LH , la gradación de la diligencia exigible, en el sentido o aspecto negativo que presenta el concepto de buena fe, no puede plantearse en abstracto respecto del examen de cualquier defecto, vicio o indicio que pudiera afectar a la validez y eficacia del negocio dispositivo realizado, sino que debe proyectarse y modularse, necesariamente, en el marco concreto y circunstancial que presente la impugnación efectuada por el titular extraregistral a tales efectos. Por último, aparte de lo expuesto con relación con relación al artículo 313 del Reglamento Hipotecario , hemos de señalar que la sentencia citada por la Audiencia de 3 de junio de 2011 (núm. Pero igualmente, su curso o recorrido no quedará agotado en aquellos supuestos, como el caso que nos ocupa, en donde la doble inmatriculación dé lugar a la confrontación de un titular registral frente a otro que ostente la condición de tercero hipotecario, resultando preferido éste último . Ese documento de 25 de septiembre de 1.924 ha resultado ser una escritura de compraventa que ha dado lugar a la inmatriculación de la otra finca litigiosa, la NUM003 . En el primero se denuncia que la valoración probatoria efectuada por la Sala sentenciadora sobre la inscripción segunda de la finca registral n° NUM002 es manifiestamente errónea, no respeta su tenor literal, establece un hecho incierto con infracción del artículo 319 LEC e incurre en arbitrariedad. DERECHO REGISTRAL: Es el conjunto de principios y normas que tiene por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, actos, hechos documentos y derechos, así como también la forma como han de practicarse esas registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos. En primer lugar, la sentencia no ha aplicado la prueba de presunciones, medio probatorio cuya infracción se denuncia. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL BELGA. 1°.- Se declara la nulidad de todas las inscripciones realizadas sobre la finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, ordenando la cancelación de todas sus inscripciones. CRITICA: No toman en cuenta la naturaleza de los hechos y las relaciones inscribibles que son de índole privada, ni tampoco que los efectos de los actos registrales son de índole privada, no tienen carácter administrativo. 17. 3. 36.1.b), porque resulta obvio que la parte recurrente, conforme a lo ya señalado, difícilmente puede consentir una posesión que, en ningún momento de su adquisición, ha resultado acreditada por la parte actora. – Como recoge la reciente STS de 4 de febrero de 2015 -recurso n° 657/2013 – reiterando lo que es doctrina consolidada de esta Sala que, «… la valoración de la prueba es función soberana y exclusiva de los órganos judiciales de instancia, y no es revisable en el recurso extraordinario por infracción procesal, salvo cuando se conculque elartículo 24.1 de la Constituciónpor incurrirse en error de hecho palmario, irracionalidad o arbitrariedad, lo que impide, si no se demuestra de modo patente la existencia de una infracción de las reglas del discurso lógico aplicables, tratar de desvirtuar una apreciación probatoria mediante una valoración conjunta efectuada por el propio recurrente para sustituir el criterio del tribunal por el suyo propio, por acertado que pueda parecer, y también impide postular como más adecuada la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de Primera Instancia frente a la llevada a cabo por la Audiencia Provincial. De la manera como nos ha orientado el autor y la tesis a la que nos hemos adherido, procederemos a analizar el principio de tracto sucesivo, que se encuentra en el artículo 2015 del . RESEÑA. Mediante Auto de fecha 30 de noviembre de 2009, se aclaró la sentencia en el sentido que recoge la parte dispositiva del mismo: «…SE COMPLETA el fallo de la sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2.009 dándole la siguiente redacción. Los otros dos motivos formulados tercero y cuarto, en los que se denuncian aspectos de la sentencia relacionados con los presupuestos de motivación y congruencia interna, también deben ser desestimados. 408/2011 ), no resulta aplicable al presente caso, pues las fincas allí analizadas accedieron al Registro de la Propiedad por el mismo cauce del artículo 205 LH (Fundamento de derecho primero). 75/2014, de 4 de marzo). Diccionario de derecho registral y notarial. Ponente:  Francisco Javier Orduña Moreno. En este sentido, debe señalarse que la denominada tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales responde, conceptualmente, a las propias limitaciones que presenta el principio de fe pública registral en el desarrollo lógico-jurídico de la protección que dispensa tanto a favor del titular inscrito, con la presunción de exactitud y la legitimación registral, como en la protección a terceros, mediante la inoponibilidad de lo no inscrito (32 LH) y la plena eficacia del principio, conforme al artículo 34 de la citada Ley. En el presente caso, por la fundamentación que a continuación se expone, el motivo tercero planteado debe ser estimado, comportando la propia estimación del recurso de casación interpuesto. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación e infracción procesal, interpuestos contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 8.- Condene a la demandada, «SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA,S.A.», a indemnizar a mis representados por los daños y perjuicios que viene ocasionando con su conducta y actuación al privarles del pleno ejercicio de los derechos de gozar y disponer sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, a la cantidad que resulte, una vez que pericialmente se determine el precio de mercado de la finca y pueda así determinarse el interés legal de éste calculado, desde la fecha de 21 de septiembre de 2006, en que contestó al requerimiento de mis representados negándose a aquietarse a su propiedad sobre la finca, hasta la fecha en que, por la ejecución de la sentencia que se dicte, se aquiete a la propiedad de mis representados sobre la finca cesando en sus actos posesorios eventuales e intermitentes o, alternativamente, en el supuesto de producirse el pronunciamiento anterior alternativo, reintegre la posesión de la citada finca. Condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. Si esta razón quiebra, y el tercero es conocedor de la inexactitud del Registro respecto a la realidad jurídica, la especial protección registral carece de justificación. No haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Lobresa, S.L.», contra la sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21 bis, en el rollo de apelación nº 608/2010 . SEGUNDO.- La procuradora doña Pilar Cabanelas Herráez, en nombre y representación de «SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.», contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: «…se desestimen los pedimentos en ella contenidos, absolviendo a mi representada de los mismos, con imposición de las costas causadas a la demandante por su evidente temeridad y mala fe». Estos principios han sido mas estudiados en el derecho extranjero, al cual se debe recurrir para estudiar los mismos y por supuesto para hacer derecho comparado, pudiendo no sólo compararse, sino también recepcionarse al derecho peruano. Pues bien, en este contexto valorativo, debe precisarse que la calificación de la buena fe como presupuesto de la prescripción ordinaria no puede quedar reconducida, únicamente, a una interpretación literalista delartículo 1950 del Código Civilen favor de su delimitación como un mero estado psicológico consistente en la «creencia» de que el transferente era titular del derecho real y venía legitimado para transferir el dominio. Objetivos………………………………………………………………… 6 Documento registrable. B) En segundo lugar, y conforme al supuesto así delimitado, considera aplicable la doctrina de esta Sala acerca de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación, debiéndose acudir a las reglas del Derecho civil, particularmente a la prevalencia de la inscripción de la finca cuyo dominio sea de mejor condición conforme al Derecho civil puro, con omisión de las normas de índole hipotecaria sobre la materia. 4. Docente: Lic. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador (art. En este sistema registral no hay principio de legalidad, por lo cual los autores de dicho país proponen su consagración legislativa. 2°.- Se declara el dominio del 50% proindiviso de la finca NUM002 , que pertenecía a don Lazaro Florentino , a favor de don Bernabe Mauricio , por sucesión de su padre, don Cesar Patricio , según escritura de operaciones particionales otorgada el 23 de julio de 1.957, ante el Notario don Juan María Merino García, cuyo título consta en extenso en la inscripción 5ª de la finca NUM004 , folio NUM005 , del tomo NUM006 del Archivo, y fue presentado en el Registro a las once del día seis de septiembre de 1.957, según el asiento número 1.387, del Diario 84, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior declaración y salvando el derecho de los sucesivos herederos de don Bernabe Mauricio de inscribir sus propios títulos de adquisición sobre la antedicha mitad indivisa de la finca. Procede hacer expresa imposición de costas del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente. CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación por los procuradores don Óscar Gafas Pacheco y don Enrique Miranda Monsalvo, la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: «…Que debemos estimar y estimamos EN PARTE el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de doña Constanza Palmira Y OTROS, y el recurso de Apelación, también en parte, interpuesto por la representación procesal de doña Remedios Julia y doña Tomasa Milagros , y debemos desestimar y desestimamos los recursos de Apelación interpuestos por la representación procesal de SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA SA, y el interpuesto por la representación procesal de doña Remedios Zulima , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Arganda del Rey, de fecha de 9 de julio del 2009 , y aclarada y completada por auto de 30 de noviembre del 2009, en procedimiento ordinario 551/07 seguido en dicho Juzgado, y en su consecuencia, y con revocación parcial de la sentencia recurrida, y con estimación parcial de la demanda principal y desestimación íntegra de la demanda reconvencional, debemos realizar los siguientes pronunciamientos: Principios registrales 1. 8. La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, llevada al supuesto enjuiciado, exige realizar las siguientes precisiones que conducen a la estimación del motivo tercero del recurso de casación interpuesto. Cuarto.- Artículo 469.1. Derecho Registral. V AÑO "DERECHO". 4.5 Registrador de la propiedad. 4) MAZEAUD, Jean, MAZEAUD, Henri y MAZEAUD León. Pero en todo caso debemos dejar constancia que no todos los principios registrales alcanzan consagración en todos los sistemas registrales. Dicha sentencia fue aclarada mediante Auto de fecha 13 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva dice: «…la sala acuerda; aclarar la sentencia de veintiséis de Julio de 2012 en el sentido de que tanto en sus antecedentes de hecho como en los fundamentos de derecho y parte dispositiva donde consta «Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria, S.A.» debe constar «LOBRESA, S.L.». La existencia de doble inmatriculación sobre la finca sita en CALLE000 n° NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey (Madrid), cuya descripción completa obra en la inscripción registral de la misma bajo el n° NUM002 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey.