3995). 71-383; CNCiv., sala F, J.A. Del que adquirió un inmueble, y paga al acreedor que tuviese hipoteca sobre el mismo inmueble. 10. 24-235. 1. Obligaciones concurrentes. 1953-149; CCC de Rosario, sala III, RSF 18-139; S.T. 1992-A-219; CNPaz, sala III, 6-6-63, L.L. 672 78 A) Bibliografía especial 78 B) Doctrina 1. Efectos del retiro del depósito C) Jurisprudencia 1. Esta ley agregó al artículo 1051 la solución que deja "a salvo los derechos de terceros adquirentes de buena fe a título oneroso sea el acto nulo o anulable". 829 476 A) Bibliografía especial 476 B) Doctrina 477 1. 1. Condiciones de forma. 3989), en cuyo caso el deudor se concreta a admitir un hecho: la existencia de la deuda, y se somete a ella. 1996-B-708 (38.464-S). Exoneración expresa del delegante. 2. 56 Art. La doctrina señala (Llambías, Busso, Cazeaux-Trigo Represas, Ameal) que el retiro del depósito deja subsistentes ciertos efectos generados a causa de la consignación, por ejemplo, la interrupción de la prescripción (art. Si bien la cosa depositada no sale del patrimonio del deudor, queda "a disposición del acreedor" desde el día del depósito. De allí que sea considerada, para muchos, un pago ficticio y económico", sosteniendo Castán Tobeñas que la compensación es un modo de extinguir en la cantidad concurrente las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra (Albaladejo, Castán). Concordancias: arts. ), declaración que no se ha acreditado en autos que fuera formulada, no debiendo olvidarse, por otra parte, que la intención de renunciar derechos no se presume y que han de interpretarse restrictivamente los actos de los que pretenda extraerse su prueba2. 790, inc. 6o) o del pago sin causa (art. Solución análoga para las obligaciones de objeto alternativo. 677 y 679), máxime no habiéndose aducido en autos que la locación se hubiese contratado por habitaciones separadas y no por el departamento en su totalidad, por lo que la prestación a cargo de la locataria es la de restituir el objeto de la locación en su conjunto, es decir, el "cuerpo cierto" al que alude el artículo 679'. Se la puede definir como "la renuncia que hace el acreedor a su derecho creditorio" (Trigo Represas, Lafaille, Salvat-Galli). Excepciones 76 76 76 Art. Civ. El artículo 1832 del Código Civil del Estado de México indica "Cada quien acepta los términos y condiciones , para que la validez del contrato requieran formalidad específicas , como se estipulan en la ley" e incluso en el artículo 1833 señala " Existe formas de contrato , pero mientras esta no la incumpla no será válida" d) Invalidez y nulidad.- Art. 3. Enumerados y no enumerados El artículo enuncia ocho medios de extinción (más adelante se analizan en particular) que no agotan la totalidad de las maneras de concluir con la obligación, y por dicha razón algunos autores han considerado inútil la enumeración de la norma (Colmo). Repetición del pago. Se entiende que corresponde interpretar el artículo 760 con un criterio fluido que coordine su directiva, también coincidente con el principio procesal de las "costas al vencido", con las normas procesales que indican una solución distinta cuando hay "mérito para ello". 851 Las excepciones la constituyen la fianza (art. de Mar del Plata, J.A. CCC de San Isidro, sala II, 16-5-89, Juba7 B1750319. 3. 766 Si la cosa debida fuese indeterminada y a elección del acreedor, el deudor debe hacerle intimación judicial para que haga la elección. Obligaciones de no hacer. Trigo Represas menciona en su Tratado algunos ejemplos valiosos aplicables al caso: el acreedor que debe recibir un animal con determinadas condiciones (raza, pedigrí) y que es deudor al mismo tiempo de un animal cualquiera de ese mismo género; el acreedor de una obligación exigible que es deudor de una obligación natural o prescripta o el acreedor del depositario 449 NORA FARIÑA en un depósito irregular que a su vez es deudor por cualquier otro motivo (Cazeaux-Trigo Represas). 835 Las transacciones deben interpretarse estrictamente. ; Restitución de sumas en caso de resolución y cláusula penal compensatoria: posibilidad de actualización, en J.A. 1960-11-374; CFed. 818 3. 686). Tiempo de la prescripción. Si el deudor está en mora y purga ese estado mediante la oferta y posterior demanda de consignación, el retiro de la oferta hace renacer la situación de mora del deudor. 1984-A-450; 12-8-83, L.L. Y cabe señalar que el artículo 1639 hace aplicación de lo establecido en esta norma. Concepto Régimen legal Naturaleza jurídica Clases Art. Io) Agentes del Ministerio Público y procuradores de las municipalidades (inc. Io), claro que dichos funcionarios pueden ser especialmente autorizados por el órgano competente para acordar una transacción. 858 B) Doctrina Siendo aplicables a la transacción todas las disposiciones sobre los contratos (art. Juba7 B300400. 2000-D-899. Pero la acción dirigida contra los demandados en la órbita de sus responsabilidades individuales, a pesar de que los mismos sean responsables solidarios, implica la renuncia del acreedor a la solidaridad pasiva4. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES Art. Renuncia a la mora. Concordancias: arts. Si una consignación consumada es declarada ineficaz y la prestación consignada debe entrar en la masa del concurso, se le deben restituir las costas al acreedor consignado. 4. 374 y 1453. 111-909. Créditos no compensables Ya habíamos dicho que del juego de los artículos 825 y 374 las deudas de alimentos no eran compensables ni embargables, reafirmando el principio de que este tipo de créditos se encuentra excluido de la garantía común de los acreedores. 1. B) Doctrina SUMARIO: 1. 861 anterioridad al dictado de la sentencia y se la agrega una vez que aquélla pasó en autoridad de cosa juzgada. Pena referida a un perjuicio determinado 2. 115-748. 2. 656 C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. Aunque es dable señalar que algunos autores indican que la figura del pago fraudulento tiene alguna variante con relación a la teoría general de la acción revocatoria o pauliana, quedando como requisitos: la intención de defraudar a los acreedores, y la complicidad del accipiens (Busso, Parellada, Planiol, Ripert-Boulanger). 687 fueron ajenos a ella, para quienes configura un caso fortuito liberatorio. 509, tercera parte, 618, 751). 3, Depósito en cuenta bancada El depósito efectuado por el deudor en una cuenta bancaria, no configura un pago hasta tanto el acreedor acepte esa forma de cumplimiento5. 871 A) Bibliografía especial La del Título y ver: FERRER, F. A. M. y MEDINA, G., Código Civil comentado. 2 CNCiv., sala F, L.L. 667. El depósito judicial constituye el acto que da inicio al procedimiento judicial, ya que la pretensión de liberarse del deudor debe ser articulada por medio de una demanda, reconvención o excepción a la cual se debe adjuntar el instrumento que acredite la realización del depósito en los bancos oficiales o autorizados a recibir depósitos. CApel. 1987-A-66 y D.J. 1. 2. Fraccionamiento en la pluralidad hereditaria Cuando se trata de pluralidad de sujetos producida por una sucesión hereditaria, la división no se hace por partes iguales, sino en proporción a la cuota hereditaria que le corresponda a cada acreedor o a cada deudor (arts. Pago contra la voluntad del deudor El artículo 728 admite expresamente que el pago puede ser hecho por un tercero "contra la voluntad del deudor". Principio general en punto a interrupción de la prescripción. 1. Caracteres a) Unilateral o bilateral b) Abdicativa c) Neutra d) Interpretación restrictiva 5. 3 CCC de Dolores, 24-2-94, in re "Bidalum c/Mariani", 68.776, RSI 35-94-1. Voluntad de novar en la novación subjetiva por cambio de deudor La regla impuesta por el artículo 812 del Código Civil, en el sentido de que la voluntad de novar debe ser manifestada claramente, se acentúa en la novación subjetiva por cambio de deudor, que presupone una declaración expresa, aunque no solemne 4 . 121-813 y ss. Descargar ahora. La dación en pago y la cesión de créditos 2. 768 y 2306. 3. 863, Cód. Costas Ahora bien, no habiéndose pactado expresamente en la transacción arribada la cuestión vinculada sobre la forma como serán soportadas las costas, se tornan aplicables las normas supletorias del ordenamiento ritual respecto de la transacción, las que indican -como por ejemplo en el código de procedimiento de la Provincia de Buenos Aires- que se imponen en el orden causado2. Sujeto activo 8. 3. Sentido instrumental de la palabra "acto". 2. 18 Art. Cuando se afirma que la obligación es cumplible llegado el tiempo de pago y que ello se rige por el principio de puntualidad, no se niega la posibilidad de pagar tarde que asiste al deudor; muy al contrario el deudor aun en mora está en condiciones de consignar válidamente (Wayar). Compagnucci de Caso considera que, al igual que la renuncia, se trata de un acto neutro, puesto que el acto abdicativo no puede considerarse oneroso o gratuito, pues el efecto sólo se produce en forma directa e inmediata en la órbita del acreedor y cualquier prestación o ventaja queda ajena y no cualifica al negocio (Compagnucci de Caso). 126-1035; LOIZAGA, Repetición del pago por error, en L.L. Tampoco el título emergente de la transacción "forma un título propio en que fundar la prescripción"; por lo cual quien transige queda, respecto de la prescripción, en idéntica situación a la que se encontraba previo a dicho negocio. 1. Concordancias: arts. 300: a xxiv, 376 páginas, b tablas, cuadros; Tomo 2; c 21 cm. 1. Novación por representante La novación puede ser realizada por representantes, sean necesarios o voluntarios. B) Doctrina SUMARIO: 1. 3 CNCiv., sala A, 19-6-79, L.L. Y también puede serles opuesta por los deudores solidarios, deduciendo la parte del acreedor que ha transado (Llambías, Rezzónico). 733 C) Jurisprudencia 1. 851 La transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a tercero ni a los demás interesados, aun cuando las obligaciones sean indivisibles. Art. 834 Las diferentes cláusulas de una transacción son indivisibles, y cualquiera de ellas que fuese nula, o que se anulase, deja sin efecto todo el acto de la transacción. B) Doctrina SUMARIO: 1. Este primer tomo está referido al Título Preliminar - -Principios Generales; al Título Primero - De la Ley Penal, y al Título Segundo - Del Hecho Punible; es decir, a las materias más fundamentales de la Parte General del Código Penal. 667 tratos bilaterales en que una de las obligaciones es indivisible. 1990-E-491. Se encuentra en esa condición un crédito litigioso anterior a la falencia y reconocido por un fallo posterior a la declaración de quiebra3. 7. L , Pago o cobro de lo indebido, en Revista de Derecho Privado 1988-651; PASCUAL ESTIV1L, L., Los efectos que puede producir un cumplimiento estricto o indebido, en A.D.C. Además, el deudor se obliga a cumplir una prestación diferente a la acordada en la génesis de la obligación. Naturaleza jurídica. 790, inc. 6o), pero no queda subrogado. 7 0 9 - 7 1 0 1. En suma, determinar cuándo las dificultades que enfrenta el deudor tienen suficiente entidad como para habilitar la vía del procedimiento consignatorio es una cuestión de hecho que depende de las circunstancias de cada caso concreto, verbigracia: a) cuando el acreedor no dispone lo necesario para recibir la cosa que se le debe en el lugar convenido, en el momento, o en las condiciones estipuladas; b) cuando el domicilio del acreedor es incierto o de acceso peligroso o difícil; c) cuando existe pleito con relación al objeto del pago, y d) cuando existe controversia entre todos los acreedores acerca de los privilegios que ellos ostentan sobre la cosa debida. Colmo explica que "por ilíquida que sea una deuda no deja por eso de ser una deuda y si la compensación se opera de pleno derecho, aun en la ignorancia de los interesados ¿por qué no admitirla aunque no haya liquidez, si ésta puede reducirse a un asunto secundario de pericia o de contabilidad? Prov. 31, 36, 37, 839. 2 SCBA, 12-4-55, L.L. Por el contrario la indivisibilidad puede ser: "natural", porque por sus caracteres intrínsecos el objeto o hecho prometido resulta materialmente indivisible, o "convencional", si siendo la prestación divisible, no obstante se acuerda expresamente su cumplimiento íntegro, o en todo caso si éste era el "fin" perseguido, como sucede con la obligación de dar una suma de dinero para pagar la fianza para la excarcelación de un detenido, en la cual pese a ser la prestación perfectamente divisible en sí, empero deviene indivisible por su finalidad, 66 Art. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. 86 Art. En cuanto a "todos los derechos" significa que las prerrogativas y situación jurídica anterior se traspasan al nuevo acreedor; así: los privilegios, el continuar percibiendo intereses compensatorios, beneficiarse con la garantía de evicción o la de los vicios redhibitorios, etcétera (Salvat-Galli, De Gásperi-Morello, Cazeaux-Trigo Represas, Rezzónico, Llambías). 2. Cláusula penal nula y pacto comisorio. Civ. Manifestación de voluntad expresa. del Cód. 5 C2aCC de La Plata, sala I, Ac. 668 La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible, ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria. La obligación extinguida no renace, se genera una obligación nueva. En la solidaridad, al existir un único ligamen o atadura, si el acreedor tira del lazo atraerá simultáneamente a todos los deudores que están "atados" juntos. Naturaleza jurídica 2. Caracteres. Sin embargo, si los frutos hubiesen sido "percibidos" y no consumidos, también podrá retenerlos el acreedor de buena fe, debiendo devolver sólo los pendientes (Boffi Boggero, De Gásperi-Morello, Rezzónico, Salvat-Galli). del 3-11-2004; GULLÓN BALLESTEROS, A., Cobro de lo indebido, en Estudios en homenaje al profesor Battle Vázquez, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1987, p. 367; LACRUZ BERDEJO, 1 C.S.J. Indivisibilidad impropia Se denomina impropia o irregular la indivisibilidad de ciertas obligaciones que obligan a las partes a una actuación conjunta, contrariamente a lo contemplado en el artículo 688 del Código Civil: y se trata desde luego de obligaciones indivisibles, porque la prestación debida no puede ser cumplida sino por entero (conf. Suspensión de la prescripción. 1. Sólo le queda el recurso de solicitar acumulación de procesos; en tal caso el juicio ejecutivo atraerá al de consignación (principio de prevención) y la litis se resolverá mediante sentencia única. Civ. En la obra de Aubry y Rau se expresa que "No basta que las cosas sean fungibles separadamente. de Santa Fe, J.A. 1772 y su remisión a los arts. Al contrario, pone de manifiesto una conducta maliciosa que puede agravar la situación del accipiens (Wayar). A. Alterini, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, p. 1063; DÍEZ-PICAZO, Luis, La doctrina del enriquecimiento injustificado, Civitas, Madrid, 1988; ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, J., El enriquecimiento sin causa, Universidad de Compostela, Santiago de Compostela, 1979; RICA BARBERIS, Diritto d'indebito arricchimento, en Archivio giuridico 1952-161; MOISSET DE ESPANÉS, Luis, Notas sobre el enriquecimiento sin causa, en D.J., sept. de 1979; LACRUZ BERDEJO, M., Notas sobre el enriquecimiento sin causa, en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Madrid, 1979, p. 595. 1959-1-57; Cám. Cobro por uno de los acreedores La responsabilidad del acreedor solidario frente a los demás coacreedores sólo es aplicable cuando lo cobrado o remitido excede de su cuota parte, pero no tiene ninguna responsabilidad frente a ellos si se limitó a cobrar o remitir su porción1. O sea que al otorgarse la remisión parcial de la solidaridad, el o los deudores así beneficiados pasan a ser deudores simplemente mancomunados y, por lo tanto, obligados nada más que por su parte proporcional en la prestación, en tanto que con relación a los demás no liberados de la solidaridad, el acreedor conserva su facultad de poder exigir de cualquiera el cumplimiento total de la obligación, pero deducida la o las partes de quienes pasaron a ser deudores simplemente mancomunados de sus respectivas cuotas, las cuales, por ende, ya no integran lo debido en la subsistente obligación solidaria, que ahora tiene menos sujetos pasivos. y subjetivo, o propiamente imputativo, en las de medios (dolo, culpa). Los representantes voluntarios, como los mandatarios para cumplir actos de disposición, necesitan poder especial (art. Empero, al acreedor puede serle más cómodo, más simple o más fácil, dirigir su acción contra uno solo de los deudores, por lo que uniformemente se le reconoce esta facultad de opción, como principal razón de ser de la solidaridad, gozando en dicha elección de la más amplia libertad. 637, 641. Algunos autores sostienen -a mi entender erróneamenteque el acreedor solidario, en caso de concurso de un deudor, también solidario, puede reclamar a los otros obligados invocando una especie de efecto reflejo de la caducidad del plazo (Busso, Machado). 1197). Derecho del trabajo. La espera concedida por el acreedor luego de la constitución en mora no borra el efecto provocado, que se renueva a la expiración del plazo de espera. 807 417 417 418 Art. Reajuste por depreciación monetaria 6. Civ. Aludiendo a la condición suspensiva, si ella faltase, estaríamos ante lo dispuesto en el artículo 548, en el sentido de que la obligación es considerada como si nunca se hubiera formado (Boffi Boggero). 14 CCC de Pergamino, RSD 4-95, Juba 2800290; CNCiv., sala E, L.L. ), si interviene una novedad tan extraordinaria y particularmente ilícita como es el dolo, al margen del juego ordinario de la cláusula penal resulta indispensable aplicar el régimen especial represivo del dolo; por lo que el deudor responderá hasta un cierto monto por efecto de dicha cláusula y por el daño adicional en los términos del artículo 521 del Código Civil, en razón de su dolo7. 59-400. 44-520; ídem, J.A. 226 Art. 2. Fraccionamiento en la pluralidad originaria o convencional 3. 1989-1-1070. El actor, antes que nada, tiene que justificar el motivo por el cual recurre a esa forma de pago excepción1. El artículo en comentario habla de las partes que los acreedores o deudores tengan en la obligación, y es de acuerdo a esas partes que opera la extinción (Trigo Represas). 1. El tema había dado lugar a un extenso debate en la doctrina francesa, el Codificador explica, con buenas razones, en la nota al artículo mencionado, por qué acepta la tesis de Marcadé y permite de esa manera que el solvens que paga en esas condiciones tiene para sí el ejercicio de la actio de 221 RUBÉN H. COMPAGNUCCI DE CASO in rem verso, es decir la que surge de los principios del enriquecimiento sin causa (Diez-Picazo, Moisset de Espanés, Álvarez Caperochipi, Ameal, Compagnucci de Caso). Efectos 532 533 533 533 533 TÍTULO XXI DE LA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DEL ACREEDOR Bibliografía general 535 Art. Novación. j) La responsabilidad civil indistinta del autor de un daño y la de su asegurador con relación a tal siniestro. 9 Cl a CC de Mar del Plata, sala II, 93.452, RSI 457-94, Juba B1401173; Cl a CC de La Plata, sala II, 226.198, RSI 728-96, Juba B151859; CCC de Quilines, sala II, 601, RSI 72-96, Juba B2950108. 4. Civ.)'. Código Civil y Comercial Comentado Bueres arts. Concordancias: arts. Concordancias: arts. 687). Suspensión de la prescripción El efecto relativo de la suspensión de la prescripción no tiene lugar cuando se trata de obligaciones indivisibles, cuya esencia jurídica impone que favorezca a todos los acreedores o perjudique a todos los deudores, aun cuando la causa de la suspensión sea personal a uno solo de aquéllos2. 1985D-85. 1. Iniciado un juicio de desalojo por falta de pago, pendiente de resolución otro juicio de consignación promovido por el deudor en contra del acreedor, el primero quedará paralizado por el segundo (Llambías). Concordancia: art. A) Bibliografía especial La de los artículos 652 y siguientes. Com., sala A, 12-8-58, J.A. Pautas para fijarlas Las sanciones conminatorias no se relacionan en absoluto con el perjuicio sufrido por el acreedor por la inejecución, porque no se pretende mediante ellas la reparación del interés afectado, sino que se persigue constreñir al obligado al cumplimiento que adrede evade". 101-505; ídem, L.L. Obligación de expedirse. 677 Si uno o varios de los codeudores fueren insolventes, los otros codeudores no están obligados a satisfacer la parte de la deuda que a aquéllos correspondía. 106-648; ídem, L.L. Beneficio de inventario 2. 11. 515 (nota), 518, 634, 663, 1993, 1994. Sustitución de la obligación principal por la pena El deudor no puede ofrecer el cumplimiento de la pena en susti1 36 CNCom., sala D, 3-11-78, L.L. Si el actor no hizo reserva al momento de recibir el pago efectuado por la compañía de seguros, y manifestó que liberaba de responsabilidad a la aseguradora y al asegurado como responsable del daño, el reclamo posterior contra el responsable por diferencias entre el monto originario y el valor real del perjuicio resulta improcedente18. De ahí que en nuestra doctrina se haya planteado el interrogante acerca de si pueden existir obligaciones simplemente mancomunadas con objeto indivisible, como lo sostuvieran Busso, Lafaille, Moisset de Espanés, Rezzónico y Salvat-Galli, o si por el contrario es impres116 Art. Delegación. Legitimación activa. La compensación sería siempre posible, toda vez que él pudiera producirla fácilmente y sin retardo. Reconocimiento expreso Este artículo se refiere a la forma; hay requisitos que debe contener el reconocimiento expreso. 3112, 3188, 3233; ley 19.724, art. 65-432; CFed. 4. 1 2 3 4 5 6 1 482 CNCiv., sala A, L.L. Civ. 1. 8. 2. 3. b) Según Lafaille, la diferencia reside en el modus operandi; la remisión de deuda "consiste solamente en la entrega del instrumento constitutivo del artículo 877". 2003), a una herencia (arts. 736 infine), ya que entonces el primer pago realizado a su propio creditor vendría a quedar sin causa, en razón del segundo pago impuesto por el artículo 736 en favor de los acreedores embargantes o pignoraticios, viniendo a configurarse así un supuesto de pago indebido: el del realizado "en consideración de una causa existente pero que hubiese cesado de existir", del artículo 793. 138-708; CNCom., J.A. Representante 3. Compagnucci de Caso considera que no es posible establecer a priori una regla general, y habrá que estarse a las circunstancias del caso en particular (Compagnucci de Caso). 9 CNCiv., sala C, L.L. 685 A) Bibliografía especial 592 98 98 B) Doctrina 1. 8. Las palabras "deuda retenida" que utiliza la ley comprende cualquier situación en que, sin cumplirse las formalidades del embargo, el deudor se ve en la necesidad de suspender el pago al acreedor (Busso, Llambías, Wayar). Si se frustra la condición suspensiva o se cumple la resolutoria, no es posible que la obligación sea novada (Compagnucci, Borda, Salvat-Galli, Machado, De Gásperi-Morello, Llambías, Segovia). Veamos las posiciones al respecto. 6. Negativa del acreedor. En la dación en pago se configura un cambio en el objeto de la prestación por voluntad de los contratantes, en cierta medida se altera el principio de identidad (arts. 9. 1 CNCiv., sala C, E.D. También se distingue entre medios "negociales", tales: la novación, renuncia o transacción, de los que no lo son, como: la confusión e imposibilidad de pago (Perlingieri, Aliara). Supuesto de incumplimiento doloso También se menciona, como excepción al principio general de la norma, el caso del incumplimiento doloso del deudor. ; CNCom., sala A, J.A. 11-171. ARTICUL. 3) Obligaciones de hacer o de no hacer. Concordancias: arts. C2aCC de La Plata, 16-11-89, Juba7 B350143. Como en el ejemplo propuesto no se trataría de un deudor sino de un acreedor (a obtener la recompra), el mecanismo consignatorio no puede funcionar; el depositante debe recurrir al juicio ordinario (Busso). Pago de deuda no vencida El pago de una deuda no vencida puede considerarse fraudulento y ser atacado mediante el ejercicio de la acción revocatoria1. Entrega de la misma cosa 2. Código Procesal Civil comentado y concordado / Hernan Casco Pagano / Asunción : Ediciones y Arte (2014) Permalink. 1 2 CNECC, sala V, 16-5-79, L.L. Obligaciones de dar sumas de dinero 75 75 Art. 1943-111-891. Este supuesto resulta de lo previsto en el artículo 736, en cuanto establece como requisito de la eficacia del pago que el crédito que se pretenda cancelar esté disponible por parte del acreedor, cuando dice que: "Si la deuda estuviese pignorada o embargada judicialmente, el pago hecho al acreedor no será válido". 3. Por actos entre vivos. de San Juan, sala Ia, 1-6-85, E.D. 705 157 157 158 158 158 A) Bibliografía especial 159 B) Doctrina 159 1. 1964-IV-612; S.T. Cumplimiento defectuoso aceptado por el acreedor 2. Art. Falta de solidaridad Art. La idea es seguida por los autores germanos (Enneccerus-Lehmann, Von Tuhr, Larenz, Medicus). 509, 561, 618, 1635. 425) y el suizo de las Obligaciones (art. 1992-1-599; sala F, 11-6-85, L.L. En consecuencia, el objeto de ambas obligaciones debe ser la entrega de cosas de naturaleza fungible, que sean de igual especie y calidad, como se presenta en las obligaciones dinerarias. 94-444; Cám. Naturaleza y efectos del pago fraudulento Al igual que en los otros casos se ha entendido que el acto de cumplimiento en fraude puede ser calificado como: nulo, anulable o inoponible. 2. 818 a 832, en Código Civil y leyes complementarias, Bueres y Highton, Hammurabi, Buenos Aires, t. II-B; COMPAGNUCCI DE CASO, R. H., Comentario a los arts. 71-279. Efectos para el deudor de la novación entre acreedor y fiador 421 422 422 Art. 86-126. 788 385 A) Bibliografía especial 385 B) Doctrina 385 Art. 652 compulsivamente todas las obligaciones civiles (arts. Si el acreedor no lo recibe, la cosa debida puede ser depositada en otra parte con autorización judicial. Si pese a la intimación el acreedor permanece inactivo, el juez dispondrá que sea el deudor quien verifique la elección; una vez cumplido ese trámite, se despachará la segunda intimación, también dirigida al accipiens; esta vez, para que reciba la prestación consignada. Para que la compensación sea visible es menester que el crédito liquidado resulte de un documento que traiga aparejada ejecución. CNECC 612, N° 8334; CNCiv., sala A, L.L. 9. 3. En todos los casos el principio de integridad se mantiene en plenitud (Boffi Boggero, Llambías), y el último de los ejemplos se da con la pluralidad de herederos, ya que cuando el deudor originario muere y deja varios herederos de una obligación de objeto divisible, la deuda se divide entre ellos (arts. Concordancias: arts. Cám. Requisitos 2. 2. Por lo demás, queda claro que al desistir del juicio, será el deudor consignante quien cargará con las costas del juicio frustrado. 43-159; ídem, J.A. art. de Tres Arroyos, J.A. 96-587; CNECC, sala I, 11-6-73, J.A. A) Bibliografía especial La del capítulo. CNCom., sala A, 17-10-56, L.L. 2a, 27-6-30, J.A. 6o) Tutores y curadores (inc. 6o): es una disposición sobreabundante (arts. 666 bis este carácter, habiéndose entonces aclarado por el doctor Guillermo A. Borda que lo que se quiso decir fue que el juez no tiene por qué atenerse al valor del derecho incumplido, sino que debe guiarse por el total del caudal económico del obligado; e) provisorias, en cuanto el juez puede prolongarlas o hacerlas cesar y aun dejarlas sin efecto, según las exigencias del caso; f) pecuniarias, lo que vale decir que consisten en el pago de una suma de dinero; g) subsidiarias, o sea que solamente se las puede aplicar cuando no hay otros medios previos para lograr el cumplimiento de la prestación, y h) ejecutables, porque si no lo fuesen se trataría de una figura por completo inútil, carente de toda fuerza y eficacia. Ia, 8-7-21, J.A. El pago por consignación y la extinción de la situación de mora del deudor La situación de mora del deudor, definida como ¡a situación anormal de retraso en el cumplimiento por la que atraviesa una relación de obligación exigible, se da cuando por una causa imputable, el deudor no satisface oportunamente la expectativa del acreedor, o éste rehusa las ofertas reales que se le formulan, y subsiste mientras la ejecución de la específica prestación, aunque tardía, sea posible y útil (Wayar). B) Doctrina 1. Tercero que paga con asentimiento del deudor El tercero que paga con asentimiento del deudor tiene dos acciones distintas pero acumulables, y son: la de mandato y la del pago con subrogación2. 150-653; DJBA 99-193. 777 El pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor diese recibo por cuenta del capital. b) Segundo presupuesto: Ejecutabilidad de la obligación (deuda en estado de ser cumplida) El segundo presupuesto exigido para que la consignación sea procedente, queda configurado cuando la obligación entra en la etapa de ejecutabilidad, es decir, cuando la deuda se torna cumplible. Otra corriente sostiene que la renuncia es siempre un acto unilateral; según la opinión principalmente sostenida por Lafaille y Colmo (Trigo Represas, Compagnucci de Caso, Borda, Orgaz), la renuncia es un acto unilateral, que sólo requiere para lograr su eficacia de la manifestación de la voluntad del acreedor. Es decir, la obligación de pago a "mejora de situación económica", o "cuando el deudor se encuentre en condiciones de pagar", importa que las partes han diferido el cumplimiento y es necesario que se determine el tiempo de su concreción. Com., J.A. Concordancias: Incis. 1. 19-1973-495; sala E, 24-6-69, L.L. 3. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. 1296) y que si bien existen diferentes lugares de pago, la compensación igualmente opera de pleno derecho (Llambías, Salvat-Galli, Compagnucci de Caso). 104-776, S-7475; Cám. Pero en contra se ha dicho que cuando se emite una declaración por la cual se acepta la existencia de una deuda que no se individualiza, el acto 4 Cám. 93-V; Cám. 597, 1051, 2412, 2413, 2431 y 2664. Fraccionamiento en la pluralidad hereditaria. Por ejemplo: Pedro promete que Pablo venderá su automóvil a Juan, y conviene que en el supuesto de que así no fuera, pagará cinco mil pesos a Juan en concepto de cláusula penal; si Pablo no acepta vender su auto a Juan, la obligación convenida en su nombre queda sin efecto, pero no obstante subsistirá la cláusula penal y Pedro tendrá que pagar a Juan el importe convenido en tal concepto. El Código Civil argentino, siguiendo la tendencia de su época, ubicó al pago como uno de los medios de extinción de las obligaciones (art. 150718, 30.160-S; CCC de Junín, 20-4-80, DJBA 121-177; S.T. C.S.J. Incertidumbre respecto de quién es el acreedor. A) Bibliografía especial La de los artículos 652 y siguientes. 119-618; sala E, 6-9-88, L.L. 1945-11-627; S.C. de Mendoza, sala I, L.L. 214 Art. 690 en razón del ulterior ingreso de varias personas en el lado activo y/o pasivo de la relación obligacional. 1. 1988-A-389 y D.J. Constituyen pues una forma de coacción psicológica sobre el obligado. 1197), acuerdan que el deudor hará efectiva una prestación diversa de la prometida originariamente, a lo que el acreedor presta debida conformidad (Salvat-Galli, Lafaille, De Gásperi-Morello, Cazeaux-Trigo Represas, Compagnucci de Caso, Boffi Boggero). 1966-11-576; sala F, 10-3-88, L.L. 690 La obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola prestación, es obligación mancomunada, que puede ser o no solidaria. El principal problema que se plantea es el de saber si la sentencia declara válida la consignación desde cuando se producen los efectos del pago. Pago al representante El deudor carga con la prueba de que quien recibió el pago era un representante del acreedor con facultades suficientes3. Pareciera que cualquier otro hecho de carácter doloso que haya hecho sufrir al acreedor en su persona o bienes debe ser motivo asimilable al anterior (Llambías, Salvat-Galli, Borda, De Gásperi-Morello). No es procedente la consignación efectuada por un tercero que persigue con ello consolidar derechos locativos que no le pertenecen3. 60-556; CTCC de La Plata, sala I, J.A. 1952-III-395. 4 CNCiv., sala D, 28-8-63, J.A. 884 A) Bibliografía especial La del Título XXI. Obstáculos del acreedor para otorgar recibo. Propiedad de la cosa con que se paga Se exige como otro de los requisitos para que se configure la validez del cumplimiento que el deudor solvens sea propietario de la cosa con que paga. Derecho a pagar. 736 y 1465. Art. Suspensión de la prescripción 106 106 106 106 107 C) Jurisprudencia 1. Obligación pura y simple para algunos y sujeta a condición para otros 153 153 C) Jurisprudencia 1. Asimismo la renuncia puede ser tácita y se da cuando el acreedordeudor reclama el pago de su crédito y el otro no opone la compensación. 654 Para otra tendencia, en cambio, es indispensable que la inejecución de la prestación principal sea imputable a culpa, o a fortiori a. dolo, del deudor, para que la cláusula penal entre en vigencia. Obligaciones indivisibles 420 420 420 C) Jurisprudencia 1. 779 contra se ha dispuesto que cuando se efectúa un pago sin indicar su imputación, corresponde aplicarlo a la deuda más antigua7. Y con un razonamiento extremo, inclusive en el primer ejemplo de la tala parcial de un bosque donde se iba a cazar, cabe pensar en la frustración de la finalidad perseguida, ya que no será lo mismo para el acreedor disponer de un coto de caza de 50 hectáreas que de una extensión menor, que incluso puede resultar inapropiada o no tan adecuada para la cacería tenida en mira. Concordancias: arts. 33-70. El carácter de la cláusula penal en dicho período fue pues esencialmente compulsivo. Deudores de la obligación divisible No están comprendidos en el inciso 2o del artículo 768, los codeudores de una obligación divisible, simplemente mancomunada2. 395 MARCELO ROLANDO BLANCO - MARÍA DEL CARMEN ANGELINI recibió (el asegurado en el ejemplo), por cuando si no fuese así éste tendría a su favor un enriquecimiento sin causa. 81-1; S.T.J. Art. Igualmente puede el deudor manifestar tácitamente su conformidad con la renuncia: basta que sepa de ella y la consienta sin formular oposición para que el acto quede perfeccionado (Albaladejo, Compagnucci de Caso, Salvat-Galli, Trigo Represas, Cano Martínez). Art. Ello así puesto que a lo largo de cada jornada las entidades bancarias son acreedoras y deudoras recíprocamente en virtud de los numerosos cheques, giros, letras de cambio, etcétera, que presentan sus clientes, permitiendo el clearing que todas esas operaciones queden compensadas sin movilizar dinero alguno. Pero terminó por prevalecer la postura valorista, cuya consecuencia fue que la existencia de la cláusula no impedía el reajuste del capital". Art. 505 y 515), por lo que no es necesario recurrir a la cláusula penal para darles fuerza obligatoria. 757 doctrina (Salvat, Rezzónico, De Gásperi, Morello, Cazeaux-Trigo Represas) afirma que esta negativa del acreedor se puede probar por cualquiera de los medios permitidos por las leyes procesales. 1951-1-814. Intimación judicial Las obligaciones de dar cosas ciertas son aquellas que tienen por objeto la entrega de una cosa perfectamente individualizada desde la 335 HÉCTOR DANIEL ARCA misma constitución del vínculo obligatorio, de suerte tal que pueda conocérsela y separársela sin ninguna dificultad. 44-351. Pago a nombre propio o del deudor 2. 2. 2. 1. Carácter de la enumeración. 792, Cód. 5. 1968-III-515, sec. Pero no se exigen términos sacramentales, bastando con que su existencia surja incuestionablemente7. Clases La mancomunación puede ser originaria, cuando existe desde el mismo momento de la constitución de la obligación, o sobreviniente, 114 Art. 1. 2a de La Plata, 25-8-64, DJBA 73-218. 994 y 1035). de Villa María, L.L.C. 90-367, L.L. Ahora bien, el efecto primordial del embargo o la prenda de un crédito se traduce en una oposición al pago, por medio de una orden puramente negativa dirigida al deudor del mismo, que está implícitamente consagrada en el artículo 736: no pagar a su acreedor. Como la propia denominación lo indica (subrogación) el solvens queda en lugar del originario acreedor, y el deudor pasa a tener un nuevo acreedor (Llambías, Pizarro-Vallespinos, Brebbia, Trigo Represas, Bustamante Alsina, Rezzónico). Mora. 961 a 972, 4033. Devolución de la cosa prendada Este artículo consagra una presunción iuris tantum, mediante la 573 MARCELO ROLANDO BLANCO - MARÍA DEL CARMEN ANGELINI cual la circunstancia de tener el deudor la prenda en su poder, hace presumir la voluntariedad de la devolución (Trigo Represas, De Gásperi, Morello, López Cabana). Art. Ese acto puede ser instrumentado en el mismo recibo o mediante otra forma. T.S. 1998-F-434. 5. 3 C2aCC de La Plata, sala I, B 69.026, RSD 62-90, Juba B250303; CNCom., sala B, E.D. la imposibilidad del pago. 3981 citado). Extinción por vía de consecuencia de la cláusula penal moratoria Recibida la prestación principal sin haberse formulado reserva, se extingue la pena moratoria2. 1976-B-313; id., 28-9-63, J.A. 146-674, 28.749-S; sala B, 8-6-81, J.A. Derecho de pagar lo líquido 260 260 260 C) Jurisprudencia 1. 17, 18, Const. Obviamente en el primer supuesto se está frente a una obligación natural y no exigible, por ende, no compensable. Consignación desestimada. Por eso es que nuestra jurisprudencia también ha resuelto que corresponde admitir la reparación de los perjuicios suplementarios no cubiertos por una cláusula penal ínfima, con el argumento de que la inmutabilidad de la cláusula penal puede ser dejada de lado, no sólo cuando la pena es exorbitante sino también cuando lo es ínfima, atento a que "la pena ínfima convenida implica una suerte de dispensa del dolo del deudor, pues es claro que éste se reserva la posibilidad de cumplir o no según su arbitrio, si ha pactado para el caso de incumplimiento una pena irrisoria". 4. Director. 691, 693 y concs. Divisibilidad e indivisibilidad en las obligaciones facultativas 78 78 78 Art. Lo mismo si se trata de honorarios regulados sometidos a una reserva por la que se rechazó su ejecución7. Clases. 693 Siendo el objeto de la obligación simplemente mancomunada, una cosa divisible, cada uno de los deudores está obligado solamente a su parte en la deuda, y cada uno de los acreedores puede sólo demandar su parte en el crédito. 1. art. 1993-925. Requisito relativo al lugar. 618). 742 1. 1999-F-737, S-42.023. 2. 525 y 2042). 895 1. 104-267. Art. Civ. Además de este registro, existen otros 155 libros publicados por la misma editorial. 2277 a 2671 Advertimos que la ley 26.994 ha tenido modificaciones. Ofertas de pago. Deudas de plazo no vencido Aun cuando el artículo 778 contempla las deudas de plazo vencido, sus disposiciones son aplicables cuando media un pago sin imputación y todos los derechos están pendientes de plazo9. Negativa del acreedor. Obligación principal divisible y cláusula penal indivisible. Simple mancomunacion con objeto indivisible 3. Mora desde el emplazamiento de pago de la multa. 1. 1950-IV-392; S.C. de Mendoza, L.L. Concordancias: arts. Asimismo, poco interesa la actitud del deudor, ya que la oposición o la manifestación de oposición no tienen ninguna incidencia en el traspaso del derecho creditorio (Salvat-Galli, Lafaille, Garriga, García del Olmo). Para otros, el depósito no es otra cosa que una oferta de pago que puede ser, como tal, revocada por el oferente mientras el destinatario de la oferta no la acepte (Busso, Llambías, Galli, Borda, Cazeaux-Trigo Represas; Aubry-Rau, Wayar). 7. 1963-VI-12, S-170; CNECC, sala V, 12-3-87, J.A. Civ. Compensación legal. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. 2 CNCiv., sala F, 9-4-86, L.L. 4. 85d suya en la transacción, si el poseedor de ella fuese vencido en juicio, está sujeta a la indemnización de pérdidas e intereses; pero la evicción sucedida no hará revivir la obligación extinguida en virtud de la transacción. Defensas oponibles por las partes. 2. Concursado que hizo cesión de los bienes El inciso 6o prevé el caso del deudor concursado que hizo un acuerdo con sus acreedores y les cedió sus bienes. 2000-3-241. 5. De existir pluralidad de acreedores, ocurrida la inejecución, cualquier acreedor podría reclamar al deudor el pago íntegro de la pena.
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