73-82. 3a, pp. ), para calificar a las fuentes y a los medios como datos empíricos en los que se apoya la prueba procesal, nos hemos inspirado en la llamada concepción racionalista o cognoscitivista del fenómeno probatorio, que presupone ciertas ideas matrices en torno al tema del establecimiento judicial de los hechos. Análisis de ¡a Ley N°19.799, Editorial Jurídica de Chile, 2a edic, Santiago, 2005, pp. 54 .Ahora, si bien es cierto que la información de los documentos electrónicos es de más difícil percepción humana, pues requiere de la ayuda de aparatos y programas computacionales idóneos para la lectura de los datos, no por ello pierden su condición de materiales existentes en la realidad de las cosas que se encuentran al alcance de los sentidos de las personas.55. 68-86; mencionando alguno de estos conceptos, Gesto Alonso, Blanca, La pertinencia y utilidad de las pruebas, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, Pamplona, 1991,passim; con alguna referencia, Montero Aroca, J., ob. 22 Peñailillo Arévalo, D., ob. 16-23; del mismo autor, "Conocimiento científico y estándares de prueba judicial", en Boletín Mexicano de Derecho comparado, año XXXVIII, N°l 14, 2005, pp. 135 y 136. Cuando es punto seguido se deja un espacio. cit., p. 60. Bentham, J., An introductory view of the rationale of evidence..., cit., p. 14; del mismo autor, Rationale of Judicial Evidence..., cit., vol. Do pro-cesso de conhecimento, Editora Revista dos Tribunals, 2a edic. ; Para resaltar frases o palabras se hace uso de letra cursiva o negrilla y … 63-72. 52, 71-89, cursivas del autor. b) Elementos argumentativos y persuasivos: croquis, maquetas, conducta de las partes, Por lo dicho, estimamos que materiales como un croquis del lugar de los hechos elaborado por las partes para sustentar su teoría del caso, o una maqueta confeccionada con iguales fines, no presentan el carácter de fuentes ni medios de prueba. cit., pp. 180  Textualmente indica: "All relevant evidence is admisible, except as otherwise provided by the Constitution of the United State, by Act of Congreso, by these rules, or by other rules prescribed by the Supreme Court pursuant to statutory authority. Taruffo, M., "Modeli di prova...", cit., p. 444; sobre la misma idea central, Walter, Gerhard, Libre apreciación de la prueba. 306-311; una explicación interesante, en Anderson, T.; Schum, D. y Twining, W., ob. 14-16. 170 Ferrer Beltrán, J., La valoración racional..., cit., p. 71. De esta manera, cuando una parte de la doctrina señala, por ejemplo, que en la prueba documental la fuente es "el documento" y el medio es "la actividad establecida legalmente" para la aportación del documento111, se están cruzando dos dimensiones de la prueba judicial. [16] La expresión aparece, según el español Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». Para una aproximación a esta regla, Graham, Michael FL, Federal Rules of Evidence. Son, por cierto, fuentes de prueba, en la medida que existen en una realidad extraña al proceso, pero no tienen carácter extrajurídico ni mucho menos a-jurídico. I, pp. 53-73; Ferrer Beltrán, J., Prueba y verdad..., cit., pp. Además, postulamos que ambos contextos deben estar relacionados, con miras a asegurar el mejor resultado posible en la producción de la prueba enjuicio. cit, pp. 242-250), de "lawyers' stories" (cfr. Las fuentes y los medios son elementos de la realidad sensible, a) Elementos que permiten el conocimiento de los hechos, Para los fines de nuestro trabajo, partimos de la base que el ser humano toma contacto con los hechos a través de sus sentidos.45 Asumiendo que las personas se valen de sus percepciones para acceder a los acontecimientos que las rodean46, consideramos que los hechos constituyen eventos que acaecen en la realidad, que pueden ser captados por medio del conocimiento sensible.47, Así ocurre con los diversos tipos de hechos de relevancia para el Derecho.48 Es lo que pasa, en efecto, con los asuntos externos a los individuos, como la inundación de un camino o la celebración de un acuerdo formal entre dos sujetos; con las cuestiones ocurridas en el fuero interno de las personas, como las intenciones de las partes al celebrar un contrato; con los eventos del presente, vale decir, los que ocurren en estos momentos delante de la persona que los percibe, como esa inundación que se está produciendo justo frente a un individuo; en fin, con los sucesos que ya acontecieron en el pasado y que han dejado huellas en el presente a través de las cuales se puede llegar a los mismos, como ese contrato acordado por dos individuos años atrás y que ha quedado registrado en 'una esentura publica.49, Sobre el particular, destacamos lo expuesto por nuestra jurisprudencia en cuanto al carácter de los hechos que integran la controversia judicial, los que han sido calificados como "algo meramente objetivo"; como aquello "que se ha ejecutado"; como "lo que ocurre, acontece o sucede".50, b) Elementos de la realidad sensible. I, p. 30. 155  Cfr. En cuanto a lo último, por exceder los límites de este trabajo no profundizaremos en torno al significado del término "representación", dejando constancia de su ambigüedad epistemológica y de la serie de precisiones que exige formular. 48  Una perspectiva escéptica acerca de los hechos, en Frank, Jerome, Derecho e incertidumbre, trad. Competencia por razón de cuantía. Nuestro propósito no es aumentar las complicaciones terminológicas, añadiendo un nuevo grupo de expresiones. En igual sentido, Ferrajoli, L., ob. 345-349. 154  Véanse Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. 37 Ferrer Beltrán, J., La valoración racional..., cit., p. 66. 5 Desde la óptica técnico-procesal, esta actividad es regulada por el procedimiento probatorio, que fija la manera como debe producirse la prueba al interior de un juicio.6. Así lo vemos con el llamado "documento electrónico", que no es más que un elemento del mundo sensible que registra hechos, caracterizado no por estar ausente de este mundo sino por estar incorporado a él a través de una serie de impulsos eléctricos y de otra índole que permiten almacenar y transmitir información sobre un sinnúmero de sucesos. In this sense, they both are elements (people and things) that provide information relating to facts. 373-379 CPC en el rubro del procedimiento de tachas para las testificales, su ubican dentro de las normas legales referidas a la forma de rendir las pruebas (lo que está asociado con el tópico del "cómo" se produce la prueba), sin ajustarse a ninguno de los casos de infracción de las leyes reguladoras (en especial, los atinentes a la cuestión acerca de "con qué" se prueba), todo lo cual hace inviable las teorías que estamos analizando. T. Banzhaf, Ejea, Buenos Aires, 1973, pp. 327-438, en especial, pp. De ahí que los hayamos incluido en una misma perspectiva, diferenciándolos de las otras dos facetas: la actividad y el resultado. 170 N°4 CPC, y los numerales 5o, 6o y 7o del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre forma de las sentencias del año 1920, a los que se deben agregar la doctrina155 y jurisprudencia156 establecida en similar sentido. Observadas estas opciones jurídicas en forma amplia, lo que aparece es un tratamiento de los medios probatorios bajo la bipartición que comentamos: personas, por un lado, y cosas, por otro. Se trata de los conceptos de "relevancia" y "admisibilidad" de la prueba judicial. 57 Cfr. 80 Una referencia a casos como los mencionados, en Taruffo, M., La prueba..., cit., p. 379. Wróblewski, J., "La prueba jurídica...", cit, pp. 94 Se trata de la llamada concepción "racionalista" o "cognoscitivista" de la prueba judicial, sobre la cual destacamos, Ferrer Beltrán, J., La valoración racional..., cit., pp. Taruffo, M., Laprueba..., cit, pp. Con referencia especial al Derecho procesal positivo vigente uruguayo, Depalma, 5a reimpresión, Buenos Aires, 1993,pp.490y491. 50, sec. 4-24. 51-53; en la doctrina chilena, Paillás Peña, Enrique, Las pruebas en el proceso penal, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1982, pp. 152 Así, Walter, G., ob. 121  Cfr. Ia, p. 304. No hay algo desde lo cual emerja el conocimiento de la materia factual. cit., pp. por todos, Taruffo, Michele, La prueba de los hechos, trad. 95 Cfr. cit., pp.129-131; Raznovich,L., ob. Ia, p. 209. XII, pp. 215-276. cit., passim, en especial pp. De todos modos, es necesario advertir que estas hipótesis pertenecen más bien al área de actividad probatoria y del resultado de la prueba procesal, y no al rubro de los datos en los que se apoyan aquéllas. Por ello, nos parece que para nuestro régimen de enjuiciamiento civil, el principio precitado aparece como una exigencia del debido proceso legal.169, b)   Relación a partir de la "relevancia " de la prueba judicial, En nuestra opinión, la "relevancia" de la prueba se refiere a la utilidad de la información fáctica que contienen las fuentes de prueba. 614-617; usándola para precisar algunos conceptos de la prueba judicial, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. 19 N°3 inc. 5° de la Constitución. por todos, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. Ill, 120 y 121; Devis Echandía, Hernando, Teoría general de la prueba judicial, Temis, 5a edic, Bogotá, 2002, t. I, pp. FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL. A su vez, cabe denominar medios de prueba reales a los "instrumentos" y los indicios tangibles que pueden conducir a "presunciones judiciales", como quiera que -latu sensu- en ambos casos la información fáctica emerge de objetos.103. Se trata ante todo de una cuestión terminológica, como por lo demás el propio autor lo señala123 . Competencia objetiva, funcional y territorial. Ediciones Acayú. 73 Cfr. En otras palabras, se trata de una perspectiva de verdad "aproximada" o "probable" en el contexto de un juicio: una verdad de los hechos que nunca es absoluta, sino que viene dada por la hipótesis más probable o sostenida en mayores elementos de confirmación, consistentes precisamente en lo que hemos llamado medios de prueba127. Estudio dogmático y jurisprudencial, Trivium, Madrid, 1992, pp. cit., pp. 74 Así Muñoz Sabaté, L., ob. Hay, pues, una combinación de aspectos cognoscitivos y argumentativos, junto a una serie de otras consideraciones157 . En el caso de los medios, su utilización en el plano procesal no los transforma en herramientas puramente persuasivas, como quiera que al fundarse en las fuentes de prueba tienen un origen indiscutiblemente epistemológico. Anderson, T., Schum, D. y Twining, W., ob. Contexto de las fuentes y los medios, a)         Contextos de "descubrimiento"y de "justificación", Desde un comienzo hemos señalado que la distinción entre fuentes y medios tiene lugar a partir de los niveles en los que se ubica cada uno. En este sentido, la prueba aparece en un aspecto dinámico, integrada por una variedad de factores que se encuentran en constante movilidad, con intervención de los litigantes y del juez, de todo lo cual se obtiene la determinación de los hechos. Y se trata, además, de precisar cómo se cumple lo anterior, considerando dos grandes alternativas: una consistente en establecer un sistema cerrado, de tipo inclusivo, según el cual sólo pueden emplearse como medios de prueba aquellas fuentes que taxativamente señala la ley; otra consistente en optar por un modelo abierto y residual, donde la norma legal se limite a excluir o condicionar ciertas fuentes de prueba como me dios probatorios admisibles178 . Claudio Meneses Pacheco * Trabajo recibido el 16 de junio de 2008; aprobada su publicación el 10 de agosto de 2008." 146 Latamente, Giuliani, A., ob. De modo uniforme, la Corte Suprema ha sostenido que se infringe este tipo de leyes básicamente en alguno de los siguientes cuatro casos: primero, cuando se altera la carga de la prueba distribuida por la ley; segundo, cuando se rechaza un medio probatorio que la ley acepta; tercero, cuando se acepta un medio que la ley rechaza y, por último, cuando se desconoce el valor probatorio que una norma legal ha establecido para un medio determinado115. 134 Cfr. La cultura maya fue una civilización mesoamericana que se desarrolló en Guatemala, Belice, México (en los estados de Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas y Tabasco) y la parte occidental de Honduras y El Salvador, abarcando más de 300 000 km². 172 En cuanto a estos criterios, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. f)    Un proceso civil que sólo cuente con instrumentos argumentativos, como croquis o maquetas, debe ser resuelto en virtud de los mecanismos que establece la ley para solucionar el problema de la falta e insuficiencia de prueba, en especial las normas de carga probatoria y de presunciones legales. 169  Sobre la relación entre los requisitos de "racionalidad" y "justicia", por un lado, y la "producción de la prueba", por otro, véanse, Actas Oficiales de la Comisión Constituyente, sesiones 101a (9 enero 1975) y 103a (16 enero 1975); en cuanto a la relación entre la tutela judicial efectiva y la prueba, Carocca Pérez, Alex, "Las garantías constitucionales del sistema procesal chileno", en Revista Ius et Praxis, año 3, N°2, Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Talca, 1997, p. 170; para una referencia a la doctrina extranjera, ampliamente Picó I Juno Y, Joan, El derecho a la prueba en el proceso civil, Bosch, Barcelona, 1996, passim, en especial, pp.13-38. Para tales fines y por lo mismo, deben primar criterios lógicos y epistemológicos, con base en los cuales el tribunal pueda determinar hasta qué punto una fuente proporciona o puede proporcionar datos útiles para el juicio172 . Con todo, para la concepción de la prueba que seguimos en este trabajo, la justificación de la decisión del juez debe basarse en un análisis de cada medio probatorio aportado a los autos, pues sólo en esa medida podrán controlarse las resoluciones del tribunal. Quatrieme partie. 4o de la Ley N° 19.799 y que -por tanto- tienen la calidad de documentos públicos electrónicos. Según César Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, «los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad, la afiliación religiosa o la ideología política» dan lugar a las formas de discriminación. 331-335. cit, pp.78-111, 289-314; Damaska, Mirjan R., Evidence Law Adrifit, Yale University Press, New Haven-London, 1991, passim, con un análisis general, en pp. Su naturaleza de dato empírico no cambia por el hecho de allegarse a una causa; sólo varía su contexto; el ingreso de un medio probatorio a un juicio no provoca que la cuestión referida al "con qué" se prueba pase a transformarse en un tópico concerniente al "cómo" se prueba. Desde luego, alteran el esquema general planteado por la concepción racionalista o cognoscitivita, ya que para las teorías argumentativas lo que interesa en materia de prueba judicial no es tanto la aproximación a la verdad fáctica cuanto la obtención de la convicción del magistrado145. 206 ss. 1206 N°l C de C alude a los "medios probatorios" y, en las causas sobre responsabilidad civil por los daños derivados de los derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas, el art. 163 Cfr. 436-456. Otra vez se mezcla el medio con el procedimiento de prueba, lo que en un sistema como el nuestro debería llevar al extremo de incluir dentro del medio de prueba testimonial todo lo concerniente al procedimiento de tachas (arts. 52 Sobre ésta y otras reglas de interpretación relativas a los "elementos extrínsecos" del contrato, López Santa María, Jorge, Los contratos. Competencia por razón de grado. 7-10. Vale decir, en este caso el centro de gravedad no se encuentra en el tema de la utilidad del dato empírico, sino en la aptitud que la legislación le reconoce para que sea empleado en una causa. 103, sec. cit., p. 60. A. de la Oliva y D. Palomo, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2007, pp. De estas cuestiones nos preocuparemos a lo largo del trabajo, limitándonos por ahora a sintetizar la doctrina procesal más relevante que actualmente existe sobre el punto. Este es un factor de tipo persuasivo al que puede acudir el juez a la hora de resolver la controversia y determinar cuál es la versión de los hechos en la que cree. 2a, p. 8 (considerandos 31° y 32°). 88 Cfr. 229-232, y en Coloma Correa, Rodrigo, "Panorama general de la prueba en el juicio oral chileno", en AA. 44-93. WebSe encarga de la comercialización, distribución y venta de los productos y servicios de la empresa a los consumidores. Para una referencia general a éstas, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. De este modo, tienen calidad de fuente probatoria un sujeto que ha presenciado un accidente automovilístico; una persona que ha concurrido a celebrar un acuerdo con otra; una escritura pública en la que se ha dejado constancia de un contrato; una videograbación de una inundación y, un guante ensangrentado. cit, pp. Realiza actividades tales como estudios e investigación de mercados, diseño de campañas publicitarias, información y comunicación, promociones de productos, diseño de puntos de venta, fijación del precio, envío de información a clientes … Asumiendo las dificultades que presentan estas nociones165 y, además, que al provenir del law of evidence166 no se ajustan cien por ciento al lenguaje de nuestra legislación, proponemos usarlas para resolver el tema antes aludido, pues pensamos que nos proporcionan un importante punto de referencia para este complejo asunto. Lo primero que es necesario enfatizar es que tanto fuentes como medios conforman el plexo de datos empíricos en los que se sustenta la prueba judicial. revisada y puesta al día, Navarra, 2005,1.1, pp. Twining, William, "Evidence as a multi-disciplinary subject", en Rethinking Evidence. 193 y 194. Stein, Friedrich, El conocimiento privado del juez, trad. Para una aproximación, Graham, M., ob. Son derechamente legales, aunque con un procedimiento de formación que se ubica extra processum.81. 165-193. El nombre «Alemania» proviene del pueblo germánico conocido por los romanos como alemanni o alamanni; atestiguado por primera vez por Dion Casio en el contexto de una campaña militar del emperador Caracalla en 213. 171-189. cit., pp. 110, 118-121, 191-195; en la doctrina chilena, algo en Paillás, E., Estudios..., cit., pp. 436-456; una perspectiva teórica general, en Wróblewski, Jerzy, "La prueba jurídica: axiología, lógica y argumentación", en Sentido y hecho en el Derecho, trads. II, pp. Efectivamente, pensamos que en el tema de los datos empíricos de la prueba, el problema consiste en precisar la conexión que se produce entre las fuentes y los medios, lo que implica plantearse la interrogante acerca de cuáles fuentes pueden ser incorporadas a un proceso civil como medios de prueba relevantes y jurídicamente admisibles. Mutatis mutandis, este planteamiento lo podemos vincular, respectivamente, con lo que hemos denominado medios de prueba reales y medios probatorios personales. Ello implica sostener la procedencia como medios de prueba idóneos de todos aquellos datos empíricos que existen en la realidad previa y ajena al juicio (fuentes de prueba), en la medida que contengan información relevante sobre los hechos de la causa y que no se encuentren excluidos o limitados por normas legales expresas. 176 Así, Taruffo,M., La prueba..., cit., pp. Es, por tanto, un factor jurídico176. Lévy-Bruhl, H., ob. cit., pp. 355 CPC) quedaría comprendido dentro del concepto de medio probatorio, lo que nos podría llevar a la extraña situación de tener que admitir un recurso de casación en el fondo por infracción de dicho procedimiento, ya que deberíamos concluir que la referida norma constituye una "ley reguladora de la prueba". Con una mirada desde afuera hacia adentro, dada, primero, por aquello que trataremos como fuentes de prueba y que Twining denomina information y, segundo, por aquello que trataremos como medios de prueba y que Twining denomina evidence. Lo que hace Carnelutti, en suma, es describir aquella faceta de la prueba judicial atinente a las operaciones sensoriales y mentales que desarrolla el juez para aprehender y reconstruir los sucesos del juicio, y a ella le da el nombre "medio de prueba". Por lo mismo, no nos parecen correctas las explicaciones doctrinarias que califican al medio probatorio como una actividad probatoria, ni tampoco la teoría que lo asocia con el resultado de la prueba procesal. 106 Cfr. E. Krotoschin, Editorial BdeF, 2a edic, Buenos Aires, 2002, pp. cit., pp. 40 Cfr. 12-26. Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Valparaíso. Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit, pp. 2a, p. 8 (considerando 31°). cit., p. 138. El art. Pensemos en el caso de escrituras públicas otorgadas de acuerdo con los arts. L. Diez-Picazo, Civitas, Madrid, 1979, pp. En su sentido más común, los términos pensamiento y pensar se refieren a procesos cognitivos conscientes que pueden ocurrir independientemente de la estimulación sensorial. c)       Referencia a las "pruebas irracionales ", "formales " o "simbólicas ", Como contrapunto, es pertinente aludir aquí a figuras que han tenido lugar en períodos de la historia judicial y que suelen denominarse "pruebas irracionales" o "épreuve"134, pruebas "formales"135 o pruebas "simbólicas"136, cuya principal característica es justamente la ausencia de basamento concreto. Como lo ha indicado nuestra jurisprudencia, la prueba está encaminada a proporcionar al juez un "conocimiento sobre los hechos" de los cuales depende el Derecho que debe ser declarado en la sentencia".131, b)   Fuentes y medios en esta concepción: datos empíricos con aptitud de entregar información sobre hechos, De esta manera, tanto fuentes como medios aparecen como elementos de conocimiento, esto es, como materiales que poseen la cualidad de suministrar información concreta sobre la ocurrencia de hechos. Desde luego, pues las fuentes se ubican en un plano ajeno a la argumentación. 29-38. Análisis de la Ley 19.799", en Revista Ius et Praxis, Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2004, año 10, N° 2, pp. Becario del Programa de Doctorado, Universidad de los Andes, Chile. 5.2. El marco de las fuentes y la information es el mismo: el del descubrimiento de los episodios de la vida diaria, vale decir, ese escenario ubicado en la periferia del proceso jurisdiccional, donde las personas y las cosas se contactan con la realidad y registran noticias de ésta. La palabra «China» deriva del persa Cin (چین), la cual es una adaptación del sánscrito Cīna (चीन). 44 Cfr. 82 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española..., cit., p. 1477, acepción 11a del vocablo "medio". Coloma Correa, Rodrigo, "Vamos a contar mentiras, tralará..., o de límite a los dichos de los abogados", en Revista de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Santiago, 2006, vol. 81  Sobre los "procedimientos extraprocesales" de formación de prueba, Taruffo, M., La prueba..., cit., p. 378. 75 Cfr. 341 CPC usa de modo expreso la denominación "medios de prueba", y contiene en seguida una indicación de éstos. En este modelo también se hace mención a la "lógica de la prueba" ("logic of proof), como otra categoría general de la prueba en juicio (ibidem, p. 193). 45-93. 5, p. 93. cit., pp. Nuestro propósito es estudiar ambas esferas y explicar cómo pueden relacionarse. 85, Tomando nuevamente las explicaciones de Bentham, podemos señalar que los medios probatorios corresponden a la "evidence", que este autor describe como "un medio encaminado a un fin";86 como "un medio que se utiliza para establecer la verdad de un hecho";87 como un artículo del conocimiento humano útil para un determinado curso de acción, a través del cual una persona busca un objetivo particular que ha tenido a la vista. Ahora bien, en el campo de la prueba en juicio estos antecedentes pueden ubicarse en dos planos: uno extrajudicial y otro intraprocesal. Algo similar es lo que se presenta en el caso del comportamiento de las partes como elemento de valoración de la prueba, que en nuestra legislación aparece recogido en el art. cit., p. 153. Las fuentes y los medios son el soporte de la prueba judicial. 5-18; en un marco teórico más amplio, del mismo autor, La lógica jurídica y la nueva retórica, trad. In a nutshell, West Publishing, 4a edic, Minnesota, 1996, pp. Los primeros se presentan por intermedio de eventos producidos en el mundo real, como por ejemplo los rastros dejados por una inundación. 139 Véase al efecto Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 442-444; del mismo autor, "Investigación judicial y producción de prueba por las partes", en Revista de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Santiago, vol. 443-447. cit., pp. P. González del Alba, Reus, Madrid, 1916, pp. A., Tratado de la prueba en materia criminal o exposición comparada de los principios en materia criminal y de sus diversas aplicaciones en Alemania, Francia, Inglaterra, trad. Punta Arenas 5 enero 1990, RDJ t. 83, sec. Parte general, Editorial Jurídica de Chile, 4a edic, Santiago, 2005, t. II, n° 74, pp. Gómez de Silva, G., ob. 5.3. II, n°285, pp. De este modo, siguiendo el predicamento anterior, corresponde que en los procesos civiles se acepten como medios de prueba relevantes, todas aquellas fuentes que suministren información útil para confirmar o refutar los hechos controvertidos de la causa. 70 Cfr. 5. En otras palabras, los medios probatorios se definen en primer término por sus cualidades cognoscitivas, de las cuales las partes pueden hacer uso para convencer al juez, y éste puede emplear para fundar su fallo. Por lo mismo, estimamos que es necesaria la aclaración conceptual que proponemos en este trabajo, a partir de la cual sugerimos dejar instalados los medios de prueba en el aspecto concerniente a los datos empíricos con base en los cuales el juez puede arribar a un resultado probatorio. 26, 35 y 52. Decisione giudiziaria e veritá scientifica, Guiffré, Milano, N°8, 2005, pp. Discrepamos con la idea precedente, pues nos parece que lo verdaderamente distintivo de las fuentes es su ubicación anterior y extraña al proceso, pero no el carácter extrajurídico o incluso a-jurídico,78 que sólo está presente en algunos casos.79. 237-270; del mismo autor, "Evidence as a multi-disciplinary subject...", cit., pp. Excepciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Código Civil. Marinoni, L. G., y Arenhart, S. C, ob. Antes de continuar, nos parece necesario efectuar algunas precisiones de forma y de fondo en lo atinente a las doctrinas precitadas. 19 N°3 inc. 5° de la Constitución, que impone como exigencias básicas la racionalidad y justicia del régimen de enjuiciamiento. En este mismo orden de ideas, hay que consignar que tales opiniones dogmáticas también han sido recibidas en nuestro medio, como lo demuestra la jurisprudencia que ya hemos citado, en la cual se determina la noción de prueba (distinguiendo entre directa e indirecta) precisamente a partir de tales explicaciones.119, Pues bien, tras señalar que la "prueba indirecta" es aquella prueba jurídica en la que el juez percibe un hecho distinto del que se debe acreditar, la teoría de Carnelutti estableció la necesidad de diferenciar "dos factores del proceso probatorio": uno es "la actividad del juez" y otro es "el hecho que, por medio de dicha actividad, sirve para procurar el conocimiento del hecho a probar". El Imperio incaico, Imperio inca [2] o Tahuantinsuyo (españolización del topónimo en quechua: Tawantinsuyu, lit. 77 Véase, por ejemplo, Carnelutti, F., Sistema..., cit., vol. 42-48. 173-181. 115 y 128. 76 inc. Io de Constitución, cuando se hace mención a la facultad que tienen los tribunales para "conocer" las causas y "resolverlas".125, La segunda idea fuerza se refiere a la noción semántica de verdad procesal fáctica, entendida ésta como "correspondencia" entre lo afirmado en el proceso y lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad sensible.126 Éste es un enfoque que reconoce las limitaciones del saber humano, pero que no por ello renuncia a la posibilidad de aproximarse a la realidad a partir de los antecedentes que se tienen en determinado momento y lugar. 133  Cfr. II, n°280, p. 398. Ia, p. 173. 4.4. 192-236; Anderson, T., Schum, D., y Twining, W., ob. 153  Especialmente destacado por Marinoni, L. G., y Arenhart, S. C, ob. 84 y 85, cursiva de la autora. 116  Así, Peñailillo Arévalo, D., ob. 91 y 92). VI, pp. Como señaló Bentham, evidence "es, en cualquier caso, un medio destinado a un fin",89 o como sostuvo Sentís Melendo, mientras la fuente de prueba necesariamente "es de algo", el medio probatorio es "para algo".90, Los medios de prueba se sitúan en el área del proceso. 143 Cfr. 137 Para un tratamiento general de estas modalidades, entre otros, Gascón, M., Los hechos..., cit., 8-13; Lévy-Bruhl, FL, ob. 733-735. Únicamente buscamos utilizar las sobredichas teorías para explicar de modo amplio y claro este aspecto de la prueba judicial, proponiendo para tales fines aplicar los términos fuentes y medios de prueba. cit., 1.1, pp. Los datos a los que estamos aludiendo son las fuentes y medios de prueba, y con relación a ellos trabajaremos a continuación. Es lo que señala la Regla 402 de las Federal Rules of Evidence de Estados Unidos de Norteamérica, al prescribir la admisibilidad de todas las pruebas (evidences) relevantes, exceptuadas las que concretamente excluyan las normas jurídicas de la Constitución, de las leyes, de tales reglas o de las provenientes del precedente judicial.180. 364-378, con toda la bibliografía ahí citada. cit.,pp. Como señala Wróblewski, es el Derecho el que divide las pruebas en admisibles e inadmisibles, y lo hace a partir de criterios de axiología jurídica, a virtud de los cuales resuelve el capítulo de la idoneidad de los elementos probatorios mediante una ponderación de valores relativos a la verdad procesal, los derechos de las personas, la seguridad jurídica y ciertos fines institucionales del ordenamiento positivo.177. cit., pp. [cita requerida] El primer registro de este término data de 1516, en el diario del explorador portugués Duarte Barbosa. 19, 20 y 47. Expuesto con los términos que usamos en este trabajo, podríamos decir que el esquema de admisibilidad habría que abordarlo a partir del principio según el cual la ley debe aceptar como medios de prueba idóneos todas aquellas fuentes de prueba que no se encuentren excluidas o condicionadas por normas expresas. De este modo, pensamos que el quid no está en la ausencia de reglamentación de las fuentes, sino en su ubicación previa y extraña al juicio. La actividad de prueba es, pues, una entidad distinta de los medios. Taruffo, M, La prueba..., cit., pp.439-515. Claudio Meneses Pacheco * Trabajo recibido el 16 de junio de 2008; aprobada su publicación el 10 de agosto de 2008." 57-109; Raznovich, L. J., ob. Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Valparaíso. Es lo que encontramos, por ejemplo, en las pruebas basadas en la forma de las llagas que quedaban en las manos del imputado tras tomar hierros candentes; las pruebas de inocencia que se producían luego que el sospechoso salía victorioso de la lucha con un animal feroz o, las pruebas derivadas de la resistencia de la persona acusada que debía cruzar por un camino de brasas incandescentes138 . 4a, p. 129. 76 Véase Denti, Vittorio, "Cientificidad de la prueba y libre valoración del juez", en Estudios de Derecho probatorio, trads. 30, Estas teorías suelen explicar la relación de estos conceptos acudiendo a ejemplos de los principales medios probatorios. 263-272; Montero Aroca, Juan, La prueba en el proceso civil, Thomson - Civitas, 4a edic, Navarra, 2005, pp. se vincula a los medios probatorios con la actividad que tiene lugar en el juicio: los medios son descritos como los actos por los cuales se incorporan las fuentes al proceso. Twining, W., "Rethinking Evidence...", cit., pp. Ahora bien, como lo hemos sostenido a lo largo del trabajo, nos parece que en el capítulo que examinamos sobresale el aspecto cognoscitivo, pues tanto fuentes como medios tienen su punto de partida en la aptitud para suministrar información concreta sobre los hechos. Becario del Programa de Doctorado, Universidad de … Twining, W., "Lawyers' Stories...", cit., pp. 73, 135-141; en cierto sentido, De Santo, V., ob. 72 Un tratamiento general, en Sentís Melendo, S., ob. Vale decir, lo primero que se necesita es el cumplimiento de una exigencia lógica y epistemológica (la relevancia), según la cual pueden ingresar a un juicio aquellos datos empíricos que presenten alguna utilidad para la prueba de los hechos, para luego de ello examinar el segundo requisito (la admisibilidad), que es una cuestión de índole legal referida a la definición que hace la ley del material probatorio que puede ser aportado a una causa con tal objetivo.106. Lévy-Bruhl, H., ob. Para tales efectos, proponemos usar una denominación que goza de cierta difusión doctrinaria y que ha sido recibida por algunos autores nacionales, aunque le daremos un sentido distinto al asignado por la mayoría de estas teorías. 4.2. A partir de sus antecedentes, podemos clasificar las fuentes del derecho como formales, materiales o reales e históricas. 428 coloca a las normas legales en un sitio residual y de excepción: "a falta de ley que resuelva el conflicto"; y deja al criterio judicial en un plano preferente: la prueba que el tribunal "crea más conforme con la verdad". 89-165; Gascón, M., Los hechos..., cit., pp. Los medios de prueba son personas y que cosas que hay que contextualizar en la realidad del juicio jurisdiccional, En nuestra lengua, medio es definido como una "cosa que puede servir para un determinado fin";82 a su turno, la expresión "por medio de" tiene asignado el siguiente sentido: "valiéndose de la per-sona o cosa que se expresa";83 etimológicamente (del latín "medius") significa "método o instru-mentó para lograr algo".84, Trasladando estos significados a nuestro tema, es dable decir que los medios de prueba son los elementos que sirven para cumplir los fines procesales de la prueba judicial en el marco de un debido proceso legal; son las personas y cosas que poseen información útil sobre hechos, y que la ley considera idóneas para el desarrollo de la actividad de prueba y la producción del resultado probatorio en un juicio; son los datos empíricos que sirven para comprobar las hipótesis fácticas plantea-das por las partes en una causa. 66 Sobre el tema de la "formación de la prueba", Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. Sentís Melendo, S., ob. En gran medida, este análisis se encuentra presente en la definición de prueba judicial que ha dado nuestra jurisprudencia, acorde a la cual los medios probatorios pueden ser directos o por percepción inmediata del juez (inspección personal del tribunal), o indirectos o por representaciones que proporcionan las "cosas (documentos)" y el "relato de personas" proveniente de "las mismas partes del juicio" (prueba confesional) o "de terceros" (prueba testifical y pericial).104, 4.5. cit., p. 27. 164 Cfr. T. Banzhaf, Temis, Bogotá, 1985, p. 291. Según vemos, en estos experimentos o desafíos lo que falta es precisamente el sostén de la prueba. 24 y 25. 7-9. 59 Véase, por ejemplo, Ferrajoli, L., ob. 123 Cfr. [32] [33] Se cree que la palabra proviene del nombre de la dinastía Qin (秦, Chin). El capitalismo es un sistema social y económico derivado del usufructo de la propiedad privada sobre el capital como herramienta de producción, que se encuentra mayormente constituido por las relaciones empresariales vinculadas a las actividades de inversión y obtención de beneficios, así como de relaciones laborales, tanto autónomas como asalariadas subordinadas . Los medios no constituyen resultado probatorio, a) Doctrina de Carnelutti Otra confusión la hallamos en la teoría de Carnelutti, en la que se define al medio de prueba como "la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a probar".117, Es pertinente señalar que éste es uno de los autores en los que se inspira la distinción a la que nos estamos refiriendo, al tratarse de uno de los primeros en plantear en profundidad la disección de estos dos órdenes, dentro de lo que él llamó prueba indirecta 118. 149-157. 104  C. Ap. En concreto, es la prueba judicial en movimiento, que desde el punto de vista técnico-procesal se encuentra sometida al procedimiento probatorio, el que designa el orden con arreglo al cual deben desarrollarse los diversos actos referidos a la acreditación de hechos109 . 102 Explicaciones de estas opciones en Bonnier, Eduardo, Tratado teórico y práctico de ¡as pruebas en Derecho civil y en Derecho penal, trad. En nuestra doctrina Peñailillo Arévalo, D., ob. 212-211. El término pseudociencia se suele considerar como inherentemente negativo, ya que sugiere que algo está siendo incorrectamente presentado como ciencia, quizá incluso de forma intencionada. Relación entre fuentes y medios: relevancia y admisibilidad de la prueba judicial. A partir de estas nociones, queda abierta la posibilidad para que la determinación del factum probandum se realice a través de un esquema llamado "holista", en el que lo primordial es la coherencia del relato antes que la acreditación de los hechos a través de antecedentes probatorios concretos.147. WebEl autor (en femenino, autora) (del latín auctor, -ōris, "aumentador, productor, creador, autor, padre, abuelo, antepasado, fundador" [1] ) es la persona que crea o incluso modifica una obra, sea artística, literaria o científica.En la literatura, el concepto de autor tiene que ver con el sistema literario, al igual que las ideas de lector, editor y obra literaria. Sobre lo mismo, hay que considerar la opinión de algunos autores para quienes los antecedentes probatorios deben ser tomados ante todo como "elementos argumentativos"141, medios "retóricos"142 o "mecanismos persuasivos".143, A lo cual se suma que una parte importante de las definiciones de prueba judicial pone el énfasis en el aspecto persuasivo, tal como lo demuestran los conceptos doctrinarios que más se utilizan en nuestro medio.144, Las consecuencias que derivan de estas nociones son múltiples. XIX N°2, 2006, p. 22. En cuanto a la forma, hay que decir que la terminología empleada no debe conducir a confusiones, pues si la teoría de la prueba ya presenta serias dificultades lexicográficas,32 el uso de diversas nomenclaturas inevitablemente complica el cuadro. Nuestro proyecto hermano Wikipedia creció tremendamente rápido en un corto período de tiempo. 147-150. Marinoni, Luiz Guilherme, y Arenhart, Sergio Cruz, Comentarios ao Código de Processo Civil. 89-91. Consiste, pues, en una figura de contexto judicial; está orientada hacia los fines del proceso jurisdiccional; su utilidad se define en pos de ello y, la regulación jurídica de su idoneidad debe estar inspirada en dicha dirección. 162 Cfr. 108 Reclamando la confusión entre medios de prueba, actividad y procedimiento, Devis Echandía, EL, ob. XX, N°l, pp. 135 Así, por ejemplo, Mittermaier, C. J. En este sentido, como indica Ferrer Beltrán, un elemento probatorio puede ser calificado como relevante "si, y sólo si, permite fundar en él (por sí solo o conjuntamente con otros elementos) una conclusión sobre la verdad del enunciado fáctico a probar".170, Una pauta sobre este tema la podemos encontrar en la regla 401 de las Federal Rules of Evidence norteamericanas, en la que se define la "prueba relevante" {"relevant evidence") como aquella prueba que tiene la tendencia a hacer que la existencia de cualquier hecho significativo para la determinación de la acción, sea a su vez más o menos probable de lo que sería sin dicha prueba.171. Para una crítica general, véase Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. 37 ss. 6.4.Relación entre los contextos de las fuentes y de los medios, a) "Relevancia " y "admisibilidad " de la prueba judicial. 55, sec. El término "medios de comunicación de masas" se acuñó con la creación de los medios impresos, que destacan por ser el primer ejemplo de medios de comunicación de masas, tal y como … 122 Cfr. 8 y 9. 112-139. 24 Destacamos un par de ejemplos más: en materia de juicios marítimos, el art. 29-32). VI, pp. 79 No podemos entrar en mayores precisiones, pues éstas exigen analizar la noción de "prueba extrajudicial"; definir "prueba preconstituida"; referirse a la "prueba trasladada"; tratar la "prueba anticipada" y, por último, describir la figura que podría denominarse "prueba validada". En cuanto a la legislación chilena, pensamos que en esta línea es posible ubicar el art. VV., La preuve. 341-387, 403-413; del mismo autor, "Conoscenza scientifica...", cit., pp. WebTérmino y etimología Connotaciones del término pseudociencia. 436-456. Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. 1295-1305. WebLa Edad Media, Medievo o Medioevo es el período histórico de la civilización occidental comprendido entre los siglos v y xv.Convencionalmente, su inicio se sitúa en el año 476 con la caída del Imperio romano de Occidente y su fin en 1492 con el descubrimiento de América, [1] o en 1453 con la caída del Imperio bizantino, fecha que tiene la singularidad de coincidir … 68  Cfr. Ha llegado a hablarse de la presencia de un "caos terminólogico"33 o de "promiscuidad de lenguaje", 34 producto del uso de expresiones como las que estamos estudiando. J. Ferrer Beltrán, Trotta, Madrid, 2002, pp. 113 Montero Aroca, J., ob. O, en fin, expresado con la fórmula de la "libertad de prueba" que consagra el art. cit., 1.1, pp. 153-158. ; en la doctrina latinoamericana, Devis Echandía, FL, ob. 380-390; Montero Aroca, J., ob. Competencia por razón de materia. Encontramos así, los medios de prueba personales, cuyas fuentes de pruebas son las personas con sus conocimientos sobre hechos, y los medios probatorios reales, emanados de las fuentes consistentes en objetos del mundo exterior que registran información de acontecimientos.98, No está demás advertir que con este par de tipologías sólo buscamos entregar un cuadro amplio de medios de prueba. Así pues, las normas del art. Esto implica que en el proceso civil chileno, todo lo relativo al procedimiento incidental de objeciones documentales (art. LA PRUEBA JUDICIAL COMO ACTIVIDAD, MEDIO Y RESULTADO, En nuestro idioma no existen palabras específicas para aludir a los principales rubros sobre los cuales se proyecta la prueba en juicio. 109 Para una noción general de procedimiento judicial, Couture, E., Fundamentos..., cit., pp. 89 ss., y dentro de ello, en especial p. 195. 64  Mencionando una idea similar, Cabanas García, Juan Carlos, La valoración de las pruebas y su control en el proceso civil. 80-87, 307-325, 349-357, 422-427; del mismo autor, "Narrativas judiciales", en Revista de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Santiago, 2007, vol. 1955. pág. 175 Cfr. El conocimiento de los acontecimientos pretéritos, al no poder ser alcanzados por la experiencia sensible actual, requiere de "signos de lo pasado (pastness)" que han quedado en el presente y que permite el acceso a ellos. 115 Cfr., por ejemplo, CS 27 abril 2006, RDJ t. 103, sec. 2a, p. 8 (considerando 31°). Comenzaremos por señalar qué entendemos por fuentes y medios de prueba en sus respectivas calidades de datos empíricos de la prueba judicial. 110 Devis Echandía, EL, ob. En cuanto a la vinculación entre presunciones legales y cargas probatorias, véanse, entre otros, Rosenberg, Leo, La carga de la prueba, trad. Concepto de tiempo Te explicamos qué es el tiempo, las diferentes acepciones que posee según la física y la filosofía y cuáles son sus características. 139-149; Jijena Leiva, Renato, Comercio electrónico, firma digital y Derecho. 83-86; Ferrer Beltrán, Jordi, Prueba y verdad en el Derecho, Marcial Pons, 2a edic, Madrid, 2005, pp. 17-25. Lo propio ocurre con fuentes que aparecen en el mundo externo sin un procedimiento especialmente ideado al efecto, como es el caso del guante ensan-grentado al que hemos aludido antes, o las huellas de un zapato en el barro.80, Pero, por otro lado, es factible que encontremos fuentes probatorias que presentan base legal, sin que por ello pierdan su condición de tal. Para una mejor exposición del tema, el primer nivel lo podemos individualizar con la expresión "fuentes de prueba", y el segundo con el giro "medios de prueba". Para este caso se trata de un marco de debate dialéctico; de un estadio donde los litigantes buscan convencer al tribunal acerca de sus respectivas posiciones; de un terreno sometido a una serie de normas que guían la discusión (las reglas del llamado "debido proceso legal") y, de un contexto que debe finalizar a través de una sentencia judicial que resuelva el conflicto y que establezca el modo como ocurrieron los sucesos controvertidos. Por ello, la finalidad central de la prueba es cognoscitiva, como quiera que está encaminada a obtener un conocimiento probable de los hechos que componen la contienda judicial130 . Pensamos, pues, que el punto central está en la utilidad de las noticias que contengan las fuentes. CS 23 agosto 1960, RDJX. 341-378, en especial, pp. 539-738; del mismo autor, Teoría general de la prueba judicial, Temis, 5a edic., Bogotá, 2002, passim; con especial tratamiento de la legislación argentina, Kielmanovich, Jorge L., Teoría de la prueba y medios probatorios, Rubinzal-Culzoni, 3a edic, Buenos Aires, 2004, pp. CS 30 mayo 1953, RDJt. h) En el sistema chileno puede sustentarse la aplicación del precitado esquema, en especial por virtud de la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. Accatino Scagliotti, D., "Convicción, justificación y verdad...", cit., pp. 28 Montero Aroca, J., ob. Para una nota refe-rencial sobre la evolución del pensamiento de este procesalista en la materia, puede verse Augenti, Giacomo P., "Apéndice", en Carnelutti, F., ¿aprueba civil..., cit., p. 239.
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