La Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP, como Máxima Autoridad Ejecutiva tiene las siguientes funciones: Las La homologación de modificaciones al Estatuto Orgánico procederá mediante Resolución expresa emitida por el Director Ejecutivo de la AFCOOP, pudiendo delegar esta competencia. 164 en fecha veintitrés de Junio de mil novecientos … Artículo 44. cada caso, sí lo estima conveniente, que los servicios se extiendan a otros sectores. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE COOPERATIVAS Decreto Nº 6.842 (del 7 de setiembre de 1966) TITULO I Naturaleza y fines Artículo 1 No se podrá aprobar el estatuto de … La Cooperativa León XIII es una empresa incluyente que no hace ningún tipo de discriminación. Artículo 45. Sancionar y remover, previa comprobación de causa, a los miembros del Consejo de Administración, Artículo 28. Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Los estatutos orgánicos de las cooperativas, podrán considerar como atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes: La gestión de los Consejos de Administración y Vigilancia de una Cooperativa, debe respetar la independencia, coordinación y cooperación en el desarrollo de funciones de ambos consejos, en el ámbito de sus atribuciones y competencias establecidas en la. Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, tendrán como órganos De acuerdo con las necesidades de servicios podrán establecerse en centrales de servicios, en Cuando la AFCOOP O la Autoridad sectorial exijan la realización de auditorías externas, las cooperativas darán cumplimiento. Nuevo reglamento de la ley de cooperativas - Progreso Revista de actualidad jurídica para la inclusión y el desarrollo social  ES Lo más visto  Cookie Settings El sus asociados Sin embargo, en razón del interés social y bienestar colectivo, INACOP, podrá autorizar en cada caso, sí lo estima conveniente, que los servicios se extiendan a otros sectores. Artículo 36.Las Asambleas Generales de las federaciones, estarán formadas por las cooperativas miembros, de conformidad con los Estatutos; cada delegación o cooperativa representada, tendrá derecho a un sólo voto. La duración de las Centrales de Servicios, será indefinida y podrán disolverse por cualquiera de Las Cooperativas podrán realizar emprendimientos asociativos en el marco de la. El monto de la dieta por cada sesión será de setenta y cinco quetzales y no podrán devengarse más de trescientos quetzales en un mismo mes calendario. Las cooperativas podrán incorporar en sus estatutos orgánicos, atribuciones adicionales a las establecidas en el Artículo 53 de la. Naturaleza de las cooperativas. Integración. Sesionará por lo menos dos veces al mes en forma regular y tantas veces como sea necesario en forma extraordinaria. La asociada y/o asociado que en Asamblea General Extraordinaria conjunta se haya opuesto a la absorción, o, que no haya asistido a la misma; en el plazo máximo de dos (2) meses de realizada la Asamblea, podrá formalizar su renuncia. Artículo 32. Son características propias del Certificado de Aportación las siguientes: Otorga la calidad de asociada o asociado a su titular; Constituye el título representativo del aporte efectuado y expresado en el mismo; Debe ser emitido únicamente por la Cooperativa, en forma continua y numerada, con la firma del Presidente, el Secretario y el Tesorero de Consejo de Administración; Es indivisible y no podrá ser gravado por las asociadas o asociados y es inembargable por terceros. 1. En consecuencia el Régimen de Salarios estará sujeto a lo d) Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. e) Otras leyes. Agotado el proceso de liquidación, el INACOP, cancelará la personalidad jurídica y la Comisión La titular del Midagri destacó la importancia del cooperativismo en el sector cafetalero en reunión con directivos de la Junta del Café y otros gremios. régimen de Responsabilidad Limitada, deberá estar expresado en los estatutos orgánicos y reglamentos de las cooperativas bajo la sigla R.L. Organización. Art. Artículo 2. Las Centrales de Servicios no serán consideradas cooperativas. Los miembros titulares devengarán dietas por sesión celebrada, a la que asistan, así como los suplentes cuando suplan a un titular; en ningún caso podrán devengar más de una dieta en un mismo día, ni más de cuatro al mes. Organización. CONCORD: * REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COOPERATIVAS: Arts. Presentada la aclaración y complementación, si correspondiere, y elaborado el informe técnico-legal, la AFCOOP emitirá la Resolución de Homologación en el plazo de ocho (8) días hábiles administrativos. El convenio definitivo de fusión debe ser presentado ante la AFCOOP a efectos de cancelación de la personalidad jurídica de las cooperativas disueltas. i) El pliego de condiciones. Realizar negocios o celebrar contratos de interés personal, relacionados con el desempeño de sus tareas en la función pública; Tener conflicto de intereses, relación de negocios, participación directa e indirecta con los sectores cooperativos sujetos a regulación por la AFCOOP; Tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o de segundo grado de afinidad con las autoridades del Ministerio que ejerce tuición sobre la AFCOOP y con dirigentes del movimiento cooperativo; Realizar actividades políticas partidarias o fomentar la misma, durante el Los afiliados a la CONCOBOL participarán de las comisiones en igualdad de condiciones y de género. La compensación estará incluida en el presupuesto anual aprobado de acuerdo al Estatuto Orgánico de cada Cooperativa. Solicitud expresa de otorgamiento de personalidad jurídica; Acta de Conformación del Comité Organizador; Convocatoria a Asamblea General para la Constitución de la Cooperativa; Documentos aprobados por la Asamblea General Constitutiva: Acta de Constitución de la Cooperativa, debidamente firmada, de acuerdo al Artículo 26 de la. 499, Ley General de Cooperativas de la siguiente manera: Artículo 89. Entre los miembros de la Comisión de Vigilancia no podrá haber parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pre publicó hoy el reglamento general de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, el cual establece una serie de disposiciones que regirán a estas entidades financieras en el marco de la Ley 30822. Artículo 33. La Cooperativa absorbente, una vez concluido el trámite respectivo, debe devolver el aporte que corresponda. Artículo 1. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. Aprobado el proyecto, la Comisión Liquidadora lo ejecutará de oficio, velando porque se cumpla el los noventa días que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada. El Presidente de la Comisión Liquidadora tendrá la representación legal de la Asociación, Artículo 38. La AFCOOP, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir de la presentación de solicitud de personalidad jurídica, deberá emitir informe técnico de verificación y viabilidad: De no existir observaciones la AFCOOP, otorgará la personalidad jurídica mediante Resolución Administrativa y Registro en los siguientes veinte (20) días hábiles administrativos; De existir observaciones, en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos de emitido el informe, se notificará a la Cooperativa, para que presente su aclaración o complementación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos. Artículo 55. De las Asambleas. mismo mes calendario. Las multas provenientes de las sanciones que imponga INACOP, conforme al Artículo 30 del De acuerdo con las necesidades de servicios podrán establecerse en centrales de servicios, en forma zonificada dentro del territorio nacional. El Estatuto Orgánico de la CONCOBOL, determinará la conformación, número de integrantes y atribuciones de cada uno de sus componentes. Artículo 30. En los Estatutos de las cooperativas podrá contemplarse la incorporación a su régimen administrativo de uno o más Gerentes, cuando convengan a los intereses de las entidades. cooperativos, tipos de cooperativas, administración y vigilancia. Acta de elección de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; Balance económico de apertura de cooperativas; Cuadro de filiación de asociadas y asociados de la Cooperativa; Solicitud de afiliación a la cooperativa de grado inmediato superior. Las partes intervinientes en el proceso administrativo seguido, tendrán diez (10) días hábiles administrativos, posteriores a su notificación con la Resolución Administrativa emitida por la AFCOOP, para impugnar la decisión. El Consejo de Administración podrá imponer una tasa de morosidad establecida en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, a aquellas asociadas y asociados que no hayan cubierto en el tiempo establecido, la totalidad del pago de los certificados de aportación suscritos. Comerciantes. El Para ser miembro de una Asociación Cooperativa será necesario ser mayor de edad, sin distinción de raza, nacionalidad, religión, ideas políticas o sexo; gozar de buena reputación y reunir los requisitos que señale la ley y … La denominación de las cooperativas se formulará libremente, pero siempre haciendo referencia a su actividad principal y agregar las palabras “Responsabilidad Limitada”, que podrá abreviarse “R.L”. Artículo 53.Cualquier persona, entidad o institución nacional o internacional que desee colaborar con el desarrollo del movimiento cooperativo o llevar a cabo programas cooperativos deberá obtener la autorización del INACOP; y éste velará por la utilización correcta de los recursos. El Consejo Directivo se reunirá en sesión, previa convocatoria que haga el La disolución, liquidación, fusión, absorción, escisión e intervención de cooperativas, así como el régimen de infracciones y sanciones en cooperativas sujetas a regulación sectorial, estarán sometidas a la normativa sectorial vigente de cada sector. g) Otros decretos ejecutivos y reglamentos. Artículo 66. Artículo 3. Las cooperativas que hayan sido constituidas al amparo de la ley General de Cooperativas Ley 1833, publicada en la Gaceta No. podrá abreviarse “R”. Los miembros de la Comisión Liquidadora deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas de 99 de la referida Ley, el Presidente de la República dictará dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de la Ley, el Reglamento de la misma; POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY … Con los recursos del Fondo de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad, las cooperativas deben definir, en Asamblea Ordinaria, los programas o proyectos de ayuda al bienestar de sus asociadas o asociados y a la colectividad. Presidentes de la República de Chile. Que mediante el Decreto número 82-78 del Congreso de la República, se creó el Instituto Nacional de Cooperativas, para impulsar una política de apoyo a las cooperativas y establecer un régimen de fiscalización y control; y, en general, de cualquiera otra función relacionada con el desarrollo ordenado del cooperativismo; Que de conformidad con el Artículo 62 del citado Decreto, los Reglamentos de dicha ley deben estar aprobados dentro de los tres me siguientes a la publicación de la misma. Ley 6437 de la obligatoriedad de la enseñanza del cooperativismo. Artículo 49. La unidad dependerá del Consejo de Administración. Conocer las causas de disolución de la Cooperativa y acordarla cuando procediere nombrar la Comisión Boletín electrónico de actualidad legislativa, Informes de constitucionalidad, legalidad, alcance y aplicación de normas, Leyes, decretos, reglamentos y tesauros sectoriales, Índice interactivo de la normativa ambiental de Bolivia, y siempre actualizados con sus últimos cambios, Suscríbete al Plan Códigos por El convenio preliminar de absorción aprobado, será publicado por prensa escrita de circulación nacional. Artículo 40. La convocatoria a la Asamblea General se hará a los asociados por los medios de comunicación más adecuados. En estos casos las cooperativas deberán cumplir con lo establecido en la normativa financiera vigente. cooperativa posea. cooperativas; Promover acciones de apoyo y orientación en materia de propiedad intelectual; Constituir centros de investigación aplicada para las cooperativas afiliadas; Celebrar contratos de cooperación con otras cooperativas u otras entidades no cooperativas; Otras que sean complementarias a las cooperativas afiliadas. Las actas de las Asambleas Generales serán firmadas para su validez por todos los miembros del Consejo de Administración. La Confederación podrá afiliarse a organizaciones internacionales de cooperativas, con el objeto de coordinar actividades técnicas, educativas y de intercambio cultural y científico. 91-2007, Aprobado el 10 de Septiembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. Las asociadas, asociados y el patrimonio de la o las cooperativas disueltas, pasarán a formar parte de la Cooperativa absorbente, quien asume los derechos y obligaciones de las mismas. Desarrollar acciones conjuntas para la formación y capacitación de las asociadas y asociados, dirigentes y empleados de las cooperativas y en prácticas especializadas para la organización de la producción, seguridad industrial y el tratamiento medio ambiental; Promover acciones de acceso a la tecnología e innovación para las La o el Gerente participará de las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz pero no a voto. La Presidenta o Presidente del Consejo de Administración ejerce la representación legal de la Cooperativa, en todos los actos cooperativos, administrativos y legales que sean de carácter público o privado, acreditado por actas de elección y posesión. Artículo 34. 4582 del año 1956, sobre Declaración de Estado de Quiebra. siempre haciendo referencia a su actividad principal y agregar las palabras “Responsabilidad Limitada”, que 10809 del 12 de agosto de 2015. Si a la hora señalada en la convocatoria no hubiere el quórum requerido, la Asamblea General se llevará a cabo una hora después, con los asociados presentes, haciéndose constar esta circunstancia en el acta respectiva. Las cooperativas, de forma individual o mediante convenios entre cooperativas, podrán establecer unidades o departamentos especializados en la Educación Cooperativa. Ley General de Sociedades Cooperativas - Código Fiscal de la Federación - Ley del Impuesto sobre la Renta - Constitución Política d - Id. La Interventora o Interventor designado, tendrá potestad de tomar acciones necesarias a fin de asegurar la continuidad del cumplimiento del objeto de la Cooperativa, siendo responsable de sus decisiones y acciones. Para hacer efectiva la titularidad del certificado de aportación de una asociada o asociado fallecido, él o los sucesores deberán presentar la declaratoria de herederos emitida conforme a normativa vigente, requisito con el que la Cooperativa procederá al cambio de nombre del titular del Certificado de Aportación. Sus funciones y atribuciones estarán definidas en el Estatuto Orgánico y reglamentos internos de la Cooperativa. Artículo 64. 83-99 REGLAMENTO DE LA LEY DE COOPERATIVAS. REGLAMENTO DE LA LEY N° 356, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS TÍTULO I GENERALIDAD DE LAS COOPERATIVAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES … Las cooperativas de amplia base asociativa, o con asociadas y asociados repartidos en localidades dispersas y distantes, podrán adoptar la modalidad de Asambleas de Delegados, los que serán elegidos en asambleas distritales, seccionales u otras unidades territoriales de acuerdo a procedimientos determinados en sus estatutos orgánicos y reglamentos. El presente Acuerdo entrará en vigor el día dé su publicación en el Diario Oficial. De acuerdo a las características de las cooperativas, para la elección de los Consejos de Administración y Vigilancia éstas podrán contar con un Sistema Electoral establecido en su Reglamento de Régimen Electoral, aprobado por su Asamblea General Extraordinaria, que incluirá lo siguiente: Procedimiento a seguirse en las elecciones; Sistema de votación que especifique el fin, el tipo de votación y modalidad, como: El voto múltiple, que permita emitir tantos votos como escaños dispone, pudiendo dar un máximo de un voto a cada candidato; La votación nominal, donde cada miembro vota por una iniciativa quedando registrados los nombres y apellidos de los votantes; Otros que por la naturaleza de la Cooperativa se adopte. representación, coordinación y defensa de los intereses sociales, económicos y de integración. Una Cooperativa de acuerdo a disposiciones del sector regulatorio al que pertenece, de su Estatuto Orgánico y reglamentación interna, podrá emitir certificados de participación para financiar sus operaciones y actividades, considerando las siguientes particularidades: Devengar un interés en favor de su tenedor, establecido en el Reglamento de Emisión; No podrán ser emitidos con plazo superior a diez (10) años; Los casos de mora en su devolución y pago de intereses se contemplarán en el Reglamento de Emisión; Los conflictos que deriven del certificado de participación serán resueltos preferentemente por la vía de la conciliación y el arbitraje; Deben ser emitidos con preferencia a favor de las asociadas y asociados de la Cooperativa y en segunda instancia a terceros. resolución cuya copia deberá enviarse al Ministerio de Finanzas Públicas para los efectos aduanales. Las personas interesadas en constituir una Cooperativa deberán conformar el Comité Organizador encargado de efectuar los actos iniciales, en presencia de Notario de Fe Pública o de cualquier autoridad del lugar. Hechos ocasionados por la naturaleza considerados de fuerza mayor; Impedimento físico temporal de la asociada o asociado cooperativista demostrado mediante certificación emitida por profesionales médicos; Acontecimientos suscitados de forma imprevista, que le impida a la asociada o asociado operar de forma personal, demostrable por medios probatorios fidedignos; En las cooperativas de Producción y en las Especialmente Conformadas, que tengan la necesidad de contar con mayor número de trabajadores por temporada de: siembra, cosecha u otros de similar dimensión, y/o contratar servicios para labores como la construcción, instalación y/o reparación de infraestructura de apoyo a la producción. La Ministra o Ministro miembro del Consejo Consultivo Permanente para el Fomento Cooperativo, excepcionalmente podrá delegar su representación mediante Resolución Ministerial a una Viceministra o Viceministro. Interpretación auténtica del artículo 80 de la ley N° 4179 de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, "Ley de Asociaciones … INACOP, gestionará a dónde corresponda la modificación de los convenios vigentes sí fuere necesario, para adecuarlos a la política de desarrollo del movimiento cooperativo. La Asamblea General Extraordinaria, convocada para este efecto, aprobará por dos terceras partes de voto de las asociadas y asociados presentes, la creación de la Cooperativa y el destino de parte del Fondo Social a este fin, y aprobará el plan de escisión y responsabilidades para su conformación; La constitución de patrimonio de la nueva Cooperativa, no debe poner en riesgo el objeto social de la que escinda, ni la existencia de otras actividades o secciones de la misma; Para efectos de tramitación de la personalidad jurídica de la nueva Cooperativa, se deberá cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Órganos. Las asociadas y asociados no pueden ser elegidos ni ejercer cargos en el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, en los siguientes casos: Si La asociada y/o asociado que en Asamblea General Extraordinaria conjunta, se haya opuesto a la fusión en forma expresa o que no haya asistido a la misma; en el plazo máximo de dos (2) meses de realizada la Asamblea, podrá formalizar su renuncia. El expediente de solicitud de registro de una asociación cooperativa, federación o confederación, los formarán los siguientes documentos: Artículo 58. CAPITULO I DEFINICIONES Y PRINCIPIOS Artículo 3.-Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Consejo de Administración: órgano de Dirección y Administración de las Asociaciones Cooperativas, integrado por un número impar de miembros, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Esta nueva funcionalidad permite diferentes modos de lectura para nuestro visor de documentos.Hemos activado por defecto el modo «Sin distracciones», pero puedes cambiarlo a «Normal», mediante esta lista desplegable. Bono por escolaridad. El período de funciones de las consejeras y los consejeros que regula el Artículo 59 de la, {{juri.tribunal.nombre_entidad_jurisprudencia}}, VERSION {{versions.current}} / {{versions.count}}, Servicios de agua potable y alcantarillado, Defensa de la competencia y del consumidor, Registro de comercio y regulación comercial, Planificación económica e inversión pública, Políticas sectoriales y promoción inversiones, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, {{juri.tribunal.link_entidad_jurisprudencia}}, {{norm.tipo.nombre_tipo_norma}} {{norm.numero_norma}}. RAE 216 (8 de febrero 2013) – Faculta citación a juntas generales de socios por correo electrónico; RAE 2139; RAE 2773 (28 de noviembre 2013) – Dispone … Los actos cooperativos, que generar una obligación colectiva, deben ser autorizados por la Asamblea General de Asociadas y Asociados de la Cooperativa, conforme a las previsiones establecidas en su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. No podrá realizar actos de disposición de patrimonio de la Cooperativa intervenida. Los contratos suscritos para la ejecución de emprendimientos asociativos, no constituyen sociedad entre las partes ni establecen personalidad jurídica propia. Cooperativas, para impulsar una política de apoyo a las cooperativas y establecer un régimen de fiscalización y serán definitivas e inapelables. (FINALIDAD). En los demás casos de disolución, se organizará una Comisión Liquidadora formada por cinco miembros, de los cuales tres serán nombrados por la Cooperativa en Asamblea General, un representante de INACOP, quien la presidirá y un representante de la Inspección General de Cooperativas. Artículo 42. Artículo 6. Administración Pública. Artículo 14. Una Cooperativa de Vivienda es de propiedad colectiva y ayuda mutua cuando la Cooperativa es propietaria del bien inmueble y del equipamiento, construidos con recursos propios de la misma. Se hallan conformadas exclusivamente por personas naturales, donde por lo menos un setenta y cinco por ciento (75%) de las asociadas y asociados deberá pertenecer a grupos en vulnerabilidad social y económica. En caso de liquidación de una persona jurídica asociada a la Cooperativa, el Dentro de los ocho días siguientes a la inscripción de la Comisión Liquidadora, ésta hará publicar Las cooperativas interesadas en un proceso de absorción elaborarán un convenio preliminar, considerando los siguientes términos como mínimo: Identificación de cada Cooperativa interviniente en el proceso; Cuantía que se reconoce a cada asociada y asociado de las cooperativas en extinción, como aporte al Fondo Social de la Cooperativa absorbente; Derechos y obligaciones que se reconozcan a las asociadas y a los asociados de las cooperativas extinguidas, en la Cooperativa absorbente; El convenio preliminar de absorción deberá Ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria conjunta, por dos terceras partes de votos de cada una de las cooperativas que participan en el proceso. No pueden participar en cargos directivos de la Cooperativa ni de otras cooperativas, las consejeras y/o consejeros cesantes que tengan responsabilidades pendientes con una Cooperativa y que no hayan sido resueltas por la instancia correspondiente. Vigilancia. Artículo 29. citando al efecto a los acreedores, para que presenten sus acreedurías dentro de un término de quince días. Considerando: Que la publicación en el Diario Oficial, con fecha 17 de febrero de 2004, del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, … Conocer y pronunciarse sobre los dictámenes del Tribunal Disciplinario o de Honor; Tratamiento de los certificados de participación; Tratamiento sobre integración de centrales cooperativas; Determinar la expulsión de asociadas y asociados; Tratamiento de los casos de responsabilidad de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, si los hubiere e imponer sanciones de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y su Estatuto Orgánico. Agotado el proceso de liquidación, el INACOP, cancelará la personalidad jurídica y la Comisión Liquidadora entregará a INACOP, el informe circunstanciado de su actuación; y a la Inspección General de Cooperativas, entregará los libros de contabilidad, de actas y los demás registros y archivos que la entidad cooperativa posea. El Consejo Consultivo Permanente para el Fomento Cooperativo, deberá sesionar de manera ordinaria dos (2) veces al año, y de manera extraordinaria cuando se requiera y a convocatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Cuando las cooperativas o federaciones de las mismas obtengan autorización a que se refiere el párrafo anterior, los excedentes que se generen se aplicarán a la reserva irrepartible. La Resolución Administrativa deberá ser notificada a las partes constituidas en el proceso en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de su emisión, si el domicilio procesal fijado se encuentra dentro de la jurisdicción municipal en la que la AFCOOP tenga sede. Son aquellas que prestan servicios públicos de agua potable, alcantarillado electricidad, telecomunicaciones y otros emergentes de las necesidades sociales. 17 del 25 de Enero … Otras facultades, deberes y derechos de los miembros del Consejo de Administración estarán establecidos en el Estatuto Orgánico de cada Cooperativa. II. Las cooperativas especialmente conformadas, podrán acceder a programas y proyectos de incentivo y fomento, propuestos por el Consejo Consultivo Aprobado el proyecto, la Comisión Liquidadora lo ejecutará de oficio, velando porque se cumpla el orden de pagos señalado por el Artículo 14 del Decreto 82-78 del Congreso. La delegación de la representación del Consejo a la o el Gerente, a otros gerentes o a terceros, deberá ser otorgada mediante poder notarial que defina el alcance y responsabilidad tanto del delegante como del delegado. Información jurídica … REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. Artículo 22. La estructura orgánica de la AFCOOP, tiene los siguientes niveles de organización: Nivel Ejecutivo, constituido por la Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP; La estructura orgánica, sus funciones, procesos y procedimientos, serán definidos por la AFCOOP y aprobados mediante Resolución expresa. La Asamblea General Extraordinaria aprobará en el Estatuto Orgánico de cada Cooperativa los límites sobre los contratos, convenios o acuerdos a ser suscritos, considerando la naturaleza, tipo, monto y pertinencia de su procedencia; así como, la instancia de su aprobación. Las federaciones se constituirán con el objeto de cumplir para sus afiliadas fines sociales, económicos y de representación. Las cooperativas de intermediación financiera, abiertas y societarias, deberán contener en su denominación el término "de ahorro y crédito". TERCERO: Los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Cooperativas que el recurrente considera infringidos, dicen lo siguiente: Dentro de los treinta días posteriores al plazo dado a los acreedores, La Comisión Liquidadora presentará un proyecto de liquidación a la Inspección General de Cooperativas, quien deberá resolver aprobando o improbando el proyecto. El voto disidente de la Consejera o el Consejero deberá constar en acta, debidamente fundamentado. Si el Consejo de Vigilancia, en cualquiera de las instancias, omite elevar el conflicto a la instancia superior inmediata, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, las asociadas y asociados en un número mínimo de cincuenta (50) o un veinte por ciento (20%), en las cooperativas de más de doscientos cincuenta (250) miembros, podrán solicitar la participación omitida de la instancia correspondiente, acreditando su condición de asociadas o asociados de la Cooperativa. M. DE 13-77. generen se aplicarán a la reserva irrepartible. En consecuencia el Régimen de Salarios estará sujeto a lo establecido por la Ley de Servicio Civil, por la Ley de Salarios de la Administración Pública y su Reglamento. La convocatoria deberá expresar el lugar, día, hora y objeto de la sesión y hacerse por lo menos, con diez días calendario de anticipación. Artículo 41. Es atribución del Consejo de Vigilancia, seleccionar y pedir al Consejo de Administración la designación o sustitución del Auditor Interno, de acuerdo a las políticas de personal aprobadas por el Consejo de Administración.
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