Artículo 822.- Averías simples o particulares
Serán averías simples o particulares, por regla general, todos los gastos y perjuicios causados en el buque o en su cargamento, que no hayan redundado en beneficio y utilidad común de todos los interesados en el buque y su carga, y especialmente los siguientes:
1. por el que se reforman las fracciones V y VI del Artículo 1068 del Código de 3) Sobre los sueldos de la tripulación. Concordancias:
C. de C. arts. LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Este consentimiento no será necesario, cuando la compra o la fusión se lleven a cabo sin confundir las garantías e hipotecas, y conservando los acreedores la integridad de sus respectivos derechos. 1º a 4º) LIBRO PRIMERO. 1352;
C. de C. arts. Todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento o ambas cosas, ocurriese durante la navegación. 688 y ss. SECCION XII
DE LOS EFECTOS AL PORTADOR, Y DE LA FALSEDAD, ROBO, HURTO O EXTRAVIO DE LOS MISMOS (*)
(*) HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00222.htm/sumilla00226.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=%5BField%20Sumilla%3ACodigo%20de%20Comercio%5D$x=Advanced$nc=6693" \t "_blank" Seción XII derogada por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2dbfc$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas2037$3.0" \l "JD_salas2037" Artículo 214 de la Ley Nº 16587, promulgada el 15-06-67. DECRETO por el que se reforman, Artículo 215.- Las compañías colectivas y en comandita se disolverán además totalmente por las siguientes causas:
1º La muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto, o de subsistir ésta entre los socios sobrevivientes. El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del capitán si éste no lo suscribiese, y, en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren. LIBRO TERCERO
DEL COMERCIO MARITIMO
SECCION PRIMERA
DE LOS BUQUES
Artículo 586.- Buques mercantes
Los buques mercantes constituirán una propiedad que se podrá adquirir y trasmitir por cualquiera de los medios reconocidos en el derecho. art. Artículo 835.- Autorización judicial para descarga por reparación
Si para hacer reparaciones en el buque, o porque hubiere peligro de que la carga sufriere avería, fuere necesario proceder a la descarga; el capitán deberá pedir al juez o tribunal competente, autorización para el alijo, y llevarlo a cabo con conocimiento del interesado, o representante de la carga, si lo hubiere. art. Código de Comercio. TITULO V
DE LAS DEMAS CLASES DE SEGUROS
Artículo 429.- Seguro sobre otra clase de riesgos
Podrá ser asimismo objeto del contrato de seguro mercantil, cualquiera otra clase de riesgos que provengan de casos fortuitos o accidentes naturales; y los pactos que se consignen deberán cumplirse, siempre que sean lícitos y estén conformes con las prescripciones de la sección primera de este título HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00222.htm/sumilla00226.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=%5BField%20Sumilla%3ACodigo%20de%20Comercio%5D$x=Advanced$nc=6693" \t "_blank" (*) NOTA SPIJ. TITULO IV
DEL SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 423.- Objeto del contrato
Podrán ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción terrestre. 5) Administrar y arrendar toda clase de contribuciones y servicios públicos, y ejecutar por su cuenta, o ceder, con la aprobación del Gobierno, los contratos suscritos al efecto. 19-06-2000
Art. Artículo 775.- Seguros a plazo fijo
En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado. Artículo 638.- Entrega de cargamento a consignatarios
El capitán, bajo su responsabilidad personal, así que llegue al puerto de su destino, obtenga el permiso necesario de las oficinas de sanidad y aduanas y cumpla las demás formalidades que los reglamentos de la administración exijan, hará entrega del cargamento, sin desfalco, a los consignatarios, y, en su caso, del buque, aparejos y fletes al naviero. Artículo 958.- Las acciones que asisten al socio contra la sociedad, o viceversa, prescribirán por tres años contados, según los casos, desde la separación del socio, su exclusión o la disolución de la sociedad. Concordancias:
C. de C. arts. 11
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS
23-04-1993
Art. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. [Casación 146-2020,... Control de la acusación fiscal (doctrina legal), Acusación directa en el proceso común e inmediato (doctrina legal), Se requiere de una «sospecha suficiente» para acusar y expedir auto de enjuiciamiento (doctrina jurisprudencial vinculante), Ante múltiples delitos, no es necesario que la imputación sea detallada, sino solo contextualizada, No se exige al fiscal que mencione los hechos que se acreditan por indicios en su acusación, Tres requisitos de la acusación: expresa, precisa y específica al indicar la participación de los acusados, Imputación fáctica de la acusación no exige una redacción extensa, La «acusación fiscal»: naturaleza, requisitos y elementos, Alcances sobre el contenido de los «elementos de convicción», La certeza fiscal a la hora de acusar (doctrina jurisprudencial), Se exige al fiscal cumplir con presentar una acusación motivada e íntegra (doctrina jurisprudencial), Falta de pronunciamiento del fiscal en la acusación sobre la admisión de la prueba de parte no vulnera el debido proceso, La imputación debe precisar el aporte delictivo del imputado para determinar su autoría y participación, Términos de la acusación no se pueden basar en inferencias, presunciones o interpretaciones «contra reo», Imputación necesaria: tres requisitos que debe observar una acusación, Alcances del principio de imputación necesaria (precedente vinculante), Principio acusatorio: el fiscal es el único que puede determinar los hechos, la calificación jurídica y emitir la acusación (precedente vinculante), Diferencia entre acusación penal y constitucional (caso Pedro Castillo), Correlación entre DFCIP y acusación es parcial, pues es posible modificar hechos no sustanciales, La imputación concreta debe limitarse al tipo penal y los hechos de la realidad concreta, No es un requisito de la acusación incluir el monto de reparación civil si existe un actor civil constituido, Acusación: el fiscal debe consignar monto de reparación civil solo si no hay actor civil, Pluralidad de acusados: imputación de cargos debe ser en forma individualizada, Acusación no debe basarse en pruebas cuya obtención haya sido obtenidas mediante métodos de coacción u opresión. 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles. También se inscribirán, con arreglo a los preceptos expresados en el párrafo anterior, las emisiones que hicieren los particulares. Word | Asimismo tendrá lugar la venta, cuando los efectos depositados ofrecieren riesgo de deterioro, o por sus condiciones u otras circunstancias, los gastos de conservación y custodia fueren desproporcionados. Concordancias:
C. de C. art. 624, 625 inc. 9, 733; 592, 593, 594, 595, 597. Artículo 722.- Mérito probatorio del conocimiento de embarque
El conocimiento, formalizado con arreglo a las disposiciones de esta sección, hará fe entre todos los interesados en la carga y entre éstos y los aseguradores, quedando a salvo para los últimos la prueba en contrario. 3. (*)
(*) Artículo modificado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2ab36$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L13253-A1$3.0" \l "JD_L13253-A1" Artículo 1 de la Ley Nº 13253, publicada el 12-09-59, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 35.- Auxilio contable
"Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de contadores titulados públicos o mercantiles." Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven; a menos que haya pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, en cuyo caso deberán conservarse hasta la terminación de la misma. Artículo 784.- Pago de indemnización por buque dañado
Si el buque asegurado sufriere daño por accidente del mar, el asegurador pagará únicamente las dos terceras partes de los gastos de reparación, hágase o no. Artículo 736.- Contratos en especie
Podrán hacerse préstamos en efectos y mercaderías, fijándose su valor para determinar el capital del préstamo. Artículo Arts. Artículo 219.- La disolución de la compañía de comercio, que proceda de cualquiera otra causa que no sea la terminación del plazo, por el cual se constituyó, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro mercantil. Artículo 618.- Improcedencia del despido. Artículo 705.- Rescisión parcial del contrato
Quedará rescindido parcialmente el contrato de fletamento, salvo pacto en contrario, y no tendrá derecho el capitán más que al flete de ida; si, por ocurrir durante el viaje la declaración de guerra, cerramiento de puertos o interdicción de relaciones comerciales, arribare el buque al puerto que se le hubiere designado para este caso en las instrucciones del fletador. 85, 86, 87, 88, 89,90 (04/11/81),
C. de C. art. TITULO III
DE LOS SEGUROS MARITIMOS
1º De la forma de este contrato
Artículo 750.- Formalidad del contrato
Para ser válido el contrato de seguro marítimo, habrá de constar por escrito en póliza firmada por los contratantes
Esta póliza se extenderá y firmará por duplicado, reservándose un ejemplar cada una de las partes contratantes. Artículo 738.- Prohibición para contratar salarios y ganancias
No se podrá prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación, ni sobre las ganancias que se esperen. Concordancias:
C.C. 2. Artículo 279.- Efectos de la representación directa
Contratando los factores en los términos que previene el artículo precedentes, recaerán sobre los comitentes todas las obligaciones que contrajeren. 358
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. J�O��d�����v�p"���@�2+8w�'���gA�7�g8�t�%��=�ցN~�C�@�k[+��A��&�r\z1w��_�ǫF3mW��̰�^v��m���w�$��(��Qz���L[
��O0O���?K���In��o��s,{5Jy? 969 y ss. 45% (20) 45% found this document useful (20 votes) 5K views 2 pages. Lo dispuesto al final del párrafo anterior no será aplicable a las compañías constituidas por acciones, sino cuando éstas fueren nominativas, o cuando constare ciertamente su legítimo dueño, si fueren al portador. Artículo 181.- Los acreedores de un socio no tendrán, respecto a la compañía ni aún en el caso de quiebra del mismo, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficios o liquidación pudiera corresponder al socio deudor. | DOF 08-01-1985 | Hay también novación en todo crédito del uno contra el otro, de cualquier naturaleza y fecha que sea, si el crédito pasa a una cuenta corriente; salvo que el acreedor o deudor haga formal reserva de sus derechos. Concordancias:
C.P.C. 3) Estos anuncios se repetirán de diez en diez días y se hará constar su publicación en el expediente. Si el porteador hubiere procedido en virtud de orden formal del cargador o consignatario de las mercaderías, ambos incurrirán en responsabilidad. arts. Artículo 873.- Improcedencia de indemnización por avería gruesa
Si, no obstante la echazón de mercaderías, rompimiento de palos, cuerdas y aparejos, se perdiere el buque corriendo el mismo riesgo, no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa. 5) Si la venta se verificase estando la nave en el extranjero, se observarán las prescripciones especiales que rijan para estos casos. Artículo 360.- Inutilidad y deterioro de efectos averiados
Si, por efecto de las averías, quedasen inútiles los géneros para su venta y consumo en los objetos propios de su uso, no estará obligado el consignatario a recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador, exigiéndole su valor al precio corriente en aquel día. Artículo 579.- Cuenta corriente a descubierto
La cuenta corriente bancaria, es a descubierto, cuando el Banco con garantía o sin ella, hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él. Artículo 14.- Incompatibilidades para ejercer el comercio
No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los departamentos, provincias o pueblos en que desempeñen sus funciones:
1) Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Artículo 346.- Referencia de la carta de porte a las tarifas
En los transportes que se verifiquen por ferrocarriles u otras empresas sujetas a tarifas o plazos reglamentarios, bastará que las cartas de porte o declaraciones de expedición facilitadas por el cargador se refieran, en cuanto al precio, plazo y condiciones especiales del transporte, a las tarifas y reglamentos cuya aplicación solicite; y si no determinare tarifa, deberá el porteador aplicar el precio de las que resulten más baratas, con las condiciones que a ellas sean inherentes, consignando siempre su expresión o referencia en la carta de porte que entregue al cargador. La razón social social HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00222.htm/sumilla00226.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=%5BField%20Sumilla%3ACodigo%20de%20Comercio%5D$x=Advanced$nc=6693" \t "_blank" (*) NOTA SPIJ. 25, 26;
L.G.S. del Código de Comercio. Concordancias:
C.C. Concordancias:
C.C. V.T.P. 586
Artículo 592.- Venta en subasta de buque dañado
Comprobado el daño del buque y la imposibilidad de su rehabilitación; para continuar el viaje, se decretará la venta en pública subasta, con sujeción a las reglas siguientes:
1) Se tasarán, previo inventario, el casco del buque, su aparejo, máquinas, pertrechos y demás objetos, facilitándose el conocimiento de estas diligencias a los que deseen interesarse en la subasta. Artículo 309.- Los préstamos no devengarán interés si no se hubiese pactado por escrito. Artículo 336.- La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeuda al vendedor. Artículo 5º.- Representación de incapaces para ejercicio del comercio Los menores de veintiún años que no hayan sido emancipados y los incapacitados podrán continuar por medio de sus tutores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. 5 0 obj (*)
Concordancias:
C. de C. arts. 6) La cantidad, calidad, número de los bultos y marcas de las mercaderías. Concordancias:
C.C. Cuando los hijos de familia y los menores que D.O.21.10.1943 administran su peculio profesional en virtud de la autorización que les confieren los artículos 246 y 439 del Código Civil . que adiciona la Fracción V del Artículo 21 del Código de Comercio. Concordancias:
Const. Se trata de evidenciar la importancia del posicionamiento geográfico y las tendencias globales a nivel macro de los mercados, con el ánimo de que el usuario se ubique y conozca al menos las características culturales, sociales, económicas y políticas de su contraparte. 13-06-2003 | 1315. ABROGADAS 5) La inhabilitación del buque para navegar, sin culpa del capitán o naviero. 4) Abordaje fortuito. Artículo 956.- Prescripción de responsabilidad de agentes de bolsa y otros
La responsabilidad de los agentes de Bolsa corredores de comercio o intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su oficio, prescribirán a los tres años. De los comerciantes y del comercio en general (arts. 6º Por ausentarse un socio que estuviere obligado a prestar oficios personales en la sociedad, si habiendo sido requerido para regresar y cumplir con sus deberes, no lo verificare o no acreditare una causa justa que temporalmente se lo impida. Artículo 960.- La acción contra los socios, gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminarán a los cuatro años, a contar desde que, por cualquier motivo, cesaren en el ejercicio de la administración. Artículo 787.- Indemnización procedentes de averías gruesas
Cuando se trate de indemnizaciones procedentes de avería gruesas, terminadas las operaciones de arreglo, liquidación y pago de la misma, el asegurado entregará al asegurador todas las cuentas y documentos justificativos en reclamación de la indemnización de las cantidades que le hubieren correspondido. 593 inc. 9, 756 inc 1. DOF 10-01-2014 102 (29/5/81) ENAFER. |. 5) Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto o denominación; así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades. (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. Código de Procedimientos Civiles: Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley del Notario que regirán á partir del 28 de julio de 1912. En el caso de variar de rumbo, si pudieran descargar en el puerto a que iban consignados, el capitán podrá arribar a él, si lo consintieren los cargadores o sobrecargos presentes y los oficiales y pasajeros del buque; pero no lo podrá verificar, aún con este consentimiento, en tiempo de guerra o cuando el puerto sea de cceso difícil y peligroso. Artículo 34.- Libros facultativos
Podrán llevar además los libros que estimen convenientes, según el sistema de contabilidad que adopten. 432
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
25-07-1984
Art. 5 Obtener el título correspondiente del Ministerio de Hacienda y Comercio. |. Artículo 851.- Preferencia en la indemnización
Cuando el valor del buque y sus pertenencias no alcanzare a cubrir todas las responsabilidades, tendrá preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas. 5) Nombre, apellido y domicilio del capitán. 123
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A244214$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_m33730$3.0" \l "JD_m33730" Primera Disposición Final de la Ley N° 27728
24-05-2002
Título I del Libro Segundo (Arts. Artículo 627.- Imcumplimiento de viaje concertado
El capitán que, habiendo concertado un viaje, dejare de cumplir su empeño sin mediar accidente fortuito o caso de fuerza mayor que se lo impida, indemnizará todos los daños que por esta causa irrogue, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Artículo 703.- Casos especiales de rescisión
El contrato de fletamento se rescindirá y se extinguirán todas las acciones que de él se originan, si, antes de hacerse a la mar el buque desde el puerto de salida, ocurriere alguno de los casos siguientes:
1) La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje. 2) Por la inexacta declaración del asegurado, aun hecha de buena fe, siempre que pueda influir en la estimación de los riesgos. 7. 19-06-2000
Art. 19-06-2000
Art. Artículo 757.- Modalidades del seguro de bienes
Podrán asegurarse todos o parte de los objetos expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o por viaje redondo, sobre buenas o malas noticias. DECRETO Concordancias:
C.C. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 707.- Exigibilidad del precio en caso de impuntualidad o abandono del buque
Si el pasajero no llegare a bordo a la hora prefijada, o abandonare el buque sin permiso del capitán cuando éste estuviere pronto a salir del puerto, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio por entero. Artículo 758.- Extensión del seguro a los accesorios del buque
Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hacía sobre el buque, se entenderán comprendidos en él, las máquinas, aparejo, pertrechos y cuanto esté adscrito al buque, pero no su cargamento, aunque pertenezca al mismo naviero. No apareciendo esta prioridad, podrán cargar, si les conviniere, a prorrata de las cantidades de peso o extensión que cada uno haya contratado, y quedará el fletante obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. | erratas TITULO III
DE LOS ABORDAJES
Artículo 839.- Indemnización por abordaje culposo
Si un buque abordase a otro, por culpa, negligencia o impericia del capitán, piloto u otro cualquiera individuo de la dotación, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos, previa tasación pericial. 8
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS
23-04-1993
Art. (*)
Concordancias:
C. de C. arts. Artículo 220.- En la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la escritura de compañía, y en su defecto, las que se expresen en los artículos siguientes. Concordancias:
C.C. 28/5/14 (Reglamento de martilleros);
R.S. DECRETO (*) Inciso modificado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A30a25$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DL18948-AU$3.0" \l "JD_DL18948-AU" Artículo Único del Decreto Ley Nº 18948, publicado el 08-09-1971, cuyo texto es el siguiente:
"5) Obtener el título del Ministerio al que corresponde el Sector Comercio." Artículo 733.- Formas del contrato a la gruesa
Los contratos a la gruesa podrán celebrarse:
1) Por escritura pública. 19-06-2000
Art. Las reservas hechas por los últimos no les liberarán, sin embargo, de las responsabilidades en que hubieren incurrido por sus propios actos. SECCION III
DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO MARITIMO
TITULO I
DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
1º De las formas y efectos del contrato de fletamento
Artículo 665.- Formalidades del contrato y contenido de la póliza de fletamento
El contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa o no pueda, por dos testigos a su ruego. Lo mismo sucederá con las que existan a bordo y no consten comprendidas en los conocimientos o inventarios, según el caso. Artículo 861.- Requisito de admisibilidad de las demandas por averías
Las demandas sobre averías no serán admisibles, si no excedieren del cinco por ciento del interés que el demandante tenga en el buque o en el cargamento, siendo gruesas, y el uno por ciento del efecto averiado, si fueren simples; deduciéndose en ambos casos los gastos de tasación, salvo pacto en contrario. Artículo 233.- Las cuentas en participación no estarán, sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en derecho, conforme a lo dispuesto en el art. Concordancias:
C.C. Artículo 595.- Efectos de la venta judicial del buque
Otorgada e inscrita en el Registro mercantil la escritura de venta judicial hecha en pública subasta, se reputarán extinguidas todas las demás responsabilidades del buque en favor de los acreedores. 969 y ss. arts. (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. Artículo 185.- Encaje bancario
Los Bancos conservarán en metálico, en sus cajas, la cuarta parte, cuando menos, del importe de sus obligaciones con el público. 2 inc. 14;
C.C. Artículo 598.- Condición del buque como bien mueble
Para todos los efectos del derecho sobre los que no se hiciere modificación o restricción por los preceptos de este Código, seguirán los buques su condición de bienes muebles. Fuero Común del Distrito Federal, Código de Procedimiento Civiles para el y en esta ley;. Artículo 284.- Vigencia del poder otorgado al factor
Los poderes conferidos a un factor se estimarán subsistentes, mientras no le fueren expresamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de la personas de quien en debida forma los hubiere recibido. 19-06-2000
Art. Artículo 55.- Contratos con intervención de agente o corredor
Los contratos en que intervenga agente o corredor, quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta. Concordancias:
C.C. 2) Contraerse a una cantidad fija y específica, o a una o más cantidades indeterminadas; pero todas comprendidas en un máximum, cuyo límite se ha de señalar precisamente. 116 a 572), LIBRO IV. arts. Concordancias:
C.C. art. de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles. De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones (arts. arts. Los bienes propios del marido podrán ser también enajenados e hipotecados por la mujer si se hubiere extendido o se extendiere a ellos la autorización expresa concedida por aquel. Donde hubiere varios jueces de 1º instancia, podrá firmar la nota cualquiera de ellos. Concordancias:
C. de C. 596, 733. El fletador pagará el flete por entero, descontando el que haya devengado por las mercaderías que se hubiesen transportado a la ida y a la vuelta, si se hubieran cargado por cuenta de terceros. Púb. 1373
Artículo 56.- Contratos con cláusula penal
En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o pena prescrita; pero, utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario. Historia y evolución del Código de Comercio Peruano. Artículo 683.- Cargamento incompleto
Si, recibida por el fletante una parte de carga, no encontrare la que falte para formar al menos las tres quintas partes de las que puede portear el buque, al precio que hubiere fijado, podrá sustituir para el transporte otro buque visitado y declarado a propósito para el mismo viaje; siendo de su cuenta los gastos de trasbordo y el aumento, si lo hubiere, en el precio del flete. Artículo 698.- Pago por descarga antes de zarpar
En los fletamentos a carga general, cualquiera de los cargadores podrá descargar las mercaderías antes de emprender su viaje, pagando medio flete, el gasto de estivar y reestivar, y cualquier otro perjuicio que por esta causa se origine a los demás cargadores. 149, 150, 151, 152. DOF del Código Concordancias:
C.C. 356. SECCION VII
DE LOS REMATADORES O MARTILLEROS
Artículo 116.- Requisitos para ser martillero
Para ser martillero se requiere:
1 Ser varón, peruano o extranjero domiciliado. a), b). Concordancias:
C.C. 1365;
D.Leg. Concordancias:
C.C. Word | por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Concordancias:
C.C. Concordancias:
C.C. Artículo 54.- Contratos entre ausentes
Los contratos que se celebren por correspondencia, quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. art. 308
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
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Art. 11) Los títulos de propiedad industrial, patentes de invención y marcas de fábrica, en la forma y modo que establezcan las leyes. 122; R. de I. arts. 262 y ss. To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser. 589. Artículo 58.- Supletoriedad probatoria de los libros de los comerciantes
Si apareciera divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido agente o corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho. Artículo 635.- Obligación del capitán de poner a salvo su nave
Si estando en viaje llegare a noticia del capitán que habían aparecido corsarios o buques de guerra contra su pabellón, estará obligado a arribar al puerto neutral más inmediato, dar cuenta a su naviero o cargadores y esperar la ocasión de navegar en conserva, o a que pase el peligro, o a recibir órdenes terminantes del naviero o de los cargadores. (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993. por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el Decreto que 5º Por ejecutar un socio por su cuenta operaciones de comercio que no le sean lícitas, con arreglo a las disposiciones de los artículos 144, 145 y 146. DECRETO por el que 2) Si la cabida del buque no se hallase conforme con la que figura en el certificado de arqueo, o si hubiere error en la designación del pabellón con que navega. 30, 52, 53;
C.C. 1315. 585. Artículo 816.- Transmisión de propiedad de bienes abandonados
Admitido el abandono, o declarado admisible en juicio, la propiedad de las cosas abandonadas, con las mejoras o desperfectos que en ella sobrevengan desde el momento del abandono, se transmitirá al asegurador, sin que le exonere del pago la reparación del buque legalmente abandonado. Concordancias:
D. Leg. arts. 329
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
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Art. (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 403.- Diferencia entre el valor del bien y el monto del seguro
Si el valor de la cosa objeto del seguro fuere mayor que el monto de éste, se reputará al asegurado como asegurador por la diferencia; y en consecuencia, el valor de las pérdidas y gastos se imputará al asegurador y al asegurado en la misma proporción en que estén el valor de la cosa y el monto del seguro. Igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de malicia o de abandono. 279. DECRETO Concordancias:
C.C. Comercio en Materia de Firma Electrónica. La misma regla se observará en el abono del flete, que será entero si el buque llegare a su destino, y en proporción de la distancia recorrida si se hubiere perdido antes. (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993. 35 (12/06/81);
D.S. 286. Los gastos de liquidación de la avería. Artículo 385.- Prueba de la existencia de los bienes
Las sumas en que se valúen los efectos del seguro, las primas satisfechas por el asegurado, las designaciones y las valuaciones contenidas en la póliza, no constituirán por sí solas pruebas de la existencia de los efectos asegurados en el momento y en el local en que ocurra el incendio. 8. art. Concordancias:
C.C. Comercio. art. Artículo 590.- Obligaciones transmisibles por la venta del buque
Si la enajenación del buque se verificase estando en viaje, corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengare en él desde que recibió el último cargamento, y será de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos que componen su dotación correspondiente al mismo viaje. Concordancias:
C.C. En los celebrados con arreglo al número 3 precederá el reconocimiento de la firma. Concordancias:
C.C. Todas las acciones serán nominativas hasta el desembolso del 50 por 100 del valor nominal. | 19-06-2000
Sección I del Libro Cuarto (Arts. 3) En el apresamiento, embargo o detención por orden del Gobierno nacional o extranjero
4) En el de pérdida total de las cosas aseguradas, entendiéndose por tal, la que disminuya en tres cuartas partes el valor asegurado. 824, 832 y ss. Concordancias:
C. C. arts. En el primer libro, que se denominará Diario de Navegación, anotará día por día el estado de la atmósfera, los vientos que reinen, los rumbos que se hacen, el aparejo que se lleva, la fuerza de las máquinas con que se navegue, las distancias navegadas, las maniobras que se ejecuten y demás accidentes de la navegación; anotará también las averías que sufra el buque en su casco, máquinas, aparejo y pertrechos, cualquiera que sea la causa que las origine, así como los desperfectos y averías que experimente la carga, y los efectos e importancia de la echazón, si ésta ocurriera; y en los casos de resolución grave que exija asesorarse o reunirse en junta a los oficiales de la nave y aun a la tripulación y pasajeros, anotará los acuerdos que se tomen. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 1793 incs. 885 inc. 4, 886. Como se recordará, con fecha 27.12.2021 se publicó en El Peruano la Ley 31380, con la cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de . (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A244214$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_m33730$3.0" \l "JD_m33730" Primera Disposición Final de la Ley N° 27728, publicada el 24-05-2002. Artículo 38.- Contenido del libro diario
En el libro diario se asentará por primera partida el resultado del inventario de que trata el artículo anterior, dividido en una o varias cuentas consecutivas, según el sistema de contabilidad que se adopte. | 7. Concordancias:
C. de C. arts. Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario. Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles. Código de la Marina Militar del Perú. Concordancias:
C. de C. art. 332
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
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Art. | Los alimentos y salarios de la tripulación serán considerados avería común. Aspectos Claves de la Logística Internacional en el Sector de Alimentos. Artículo 765.- Avaluación de efectos asegurados
La suscripción de la póliza creará una presunción legal, de que, los aseguradores admitieron como exacta la avaluación hecha en ella de los efectos asegurados; salvo los casos de fraude y malicia. El diseño de contenidos tiene como guía principal el manual para la distribución física de mercancías de exportación de la Cámara de Comercio Internacional, y los términos de referencia comercial internacional de Inconterm. 819, 821, 822. Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Vigente Ley Orgánica de Bienes Públicos. Concordancias:
C. de C. art. Artículo 741.- Préstamo tomado por el capitán
El préstamo que el capitán tomare en el punto de residencia de los propietarios del buque, sólo afectará a la parte de éste que pertenezca al capitán, si no hubieren dado su autorización expresa o intervenido en la operación los demás propietarios o sus apoderados. En el 2º y 3º caso, el fletante indemnizará al fletador de los perjuicios que se le irroguen. 1989 y ss. 29-12-2012 arts. Los interesados en la carga que se hallaren presente, o en su ausencia, el capitán, practicarán todas las diligencias posibles para conducir el cargamento al puerto de su destino, con arreglo a lo dispuesto en este Código, en cuyo caso correrán por cuenta del asegurador los riesgos y gastos de descarga, almacenaje, reembarque o trasbordo, excedente de flete y todos los demás, hasta que se elijan los efectos asegurados en el punto designado en la póliza. art. Download Free PDF. 433
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
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Sección X del Libro Segundo (Arts. Artículo 702.- Rescisión del contrato a solicitud del fletante
A petición del fletante podrá rescindirse el contrato de fletamento:
1) Si el fletador, cumplido el término de las sobreestadías, no pusiere la carga al costado. art. Artículo 699.- Pago de flete devengado y demás gastos
Hecha la descarga y puesto el cargamento a disposición del consignatario, éste deberá pagar inmediatamente al capitán el flete devengado y los demás gastos de que fuere responsable dicho cargamento. El remitente y consignatario tendrán expedito su derecho contra el porteador que hubiere otorgado el contrato de transporte, o contra los demás porteadores que hubieren recibido sin reserva los efectos transportados. Academia.edu no longer supports Internet Explorer. Si, por el contrario, fueren varios los contratos de fletamento y por falta de cabida no pudiere embarcarse toda la carga contratada, y ninguno de los fletadores optase por la rescisión, se dará la preferencia al que tenga ya introducida y colocada la carga en el buque, y los demás obtendrán el lugar que les corresponda según el orden de fecha de sus contratos. Academia.edu uses cookies to personalize content, tailor ads and improve the user experience. Los peritos serán nombrados, uno por el capitán del buque y otro por los que pidan su reconocimiento, y en caso de discordia nombrará un tercero la autoridad de marina del puerto. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A351846$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_28677-qdf$3.0" \l "JD_28677-qdf" Sexta Disposición Final de la Ley Nª 28677, publicada el 01 marzo 2006, la misma que de conformidad con su HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A351846$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_Ley28677-1DF$3.0" \l "JD_Ley28677-1DF" Primera Disposición Final, entrará en vigencia a los noventa días de la publicación de la citada Ley. 756. (*)
Concordancias:
C. de C. art. art. En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código y, en su defecto, las del Código Civil. Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles. Título VI: De las Cámaras de Comercio. (*)
(*) Título VI derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123, publicada el 10-05-66; la misma que fue derogada posteriormente por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A15aec1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica937$3.0" \l "JD_modifica937" Tercera Disposición Final de la Ley N° 26887, publicada el 09-12-97. Ley de Nacionalidad y Naturalización. 80 y ss. Artículo 676.- Pago total del flete por mercaderia deteriorada o mal conservada
Las mercaderías que sufran deterioro o disminución por vicio propio o mala calidad y condición de los envases, o por caso fortuito, devengarán el flete íntegro y tal como se hubiere estipulado en el contrato del fletamento. Sorry, preview is currently unavailable. art. 1993 art. Artículo 172.- No podrán emitirse nuevas series de acciones mientras no se haya hecho el desembolso total de la serie o series emitidas anteriormente. 359
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. arts. Artículo 183.- Emisión de obligaciones y sus caracteres
Las compañías de crédito podrán emitir obligaciones por una cantidad igual a la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera, sometiéndose a lo prescrito en la sección sobre Registro mercantil. Concordancias:
C. de C. art. 1333 y ss. Concordancias:
C.C. Si el préstamo fuese sobre el buque o algunas de sus partes, los fletes realizados en el viaje para que aquél se haya hecho, responderán también a su pago en cuanto alcancen para ello. art. art. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesiÛn, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia; 237 y ss, 275 y ss, 315 y ss, 342, 343, 344 y ss, 375 y ss, 557 y ss, 563 y ss, 665 y ss, 732 y ss;
L.G.S. Artículo 146.- El socio industrial no podrá ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la compañía se lo permitiere expresamente; y en caso de efectuarlo, quedará al arbitrio de los socios capitalistas excluirlo de la compañía, privándole de los beneficios que le correspondan en ella o aprovecharse de los que hubiere obtenido contraviniendo a esta disposición. DECRETO . 5) Las mercaderías perdidas que constituyeren la avería gruesa, se apreciarán por el valor que tengan las de su clase en el puerto de descarga, con tal que consten en los conocimientos sus especies y calidades; y no constando, se estará a lo que resulte de las facturas de compra expedidas en el puerto de embarque, aumentando a su importe los gastos y fletes causados posteriormente. 260;
L.O.M.P. 19-06-2000
Art. La omisión de este requisito producirá los efectos expresados en el artículo anterior. Artículo 828.- Orden en que se efectuará el arrojo de efectos
El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente:
1.Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque; prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. En caso de demora, el asegurador abonará al asegurado el interés legal de la cantidad debida desde el vencimiento del término expresado. 281. Concordancias:
C. de C. art. 165. Artículo 313.- El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos. 870 a 955), Blog de Ingeniería de Organización Industrial, condiciones generales y política de protección de datos. Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Artículo 709.- Transmisión de obligaciones por muerte del pasajero
Si antes de emprender el viaje el pasajero muriese, sus herederos no estarán obligados a satisfacer sino la mitad del pasaje convenido. 2) En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor citare judicialmente al deudor o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un juez o notario público. (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993. | 1206 y ss. General de Sociedades Cooperativas. Concordancias:
C. de C. art. Artículo 42.- Conservación de correspondencia comercial
Conservarán los comerciantes cuidadosamente, en legajos y ordenados, las cartas y despachos telegráficos que recibieren, relativos a sus negociaciones. Artículo 695.- Responsabilidad por embarcar mercaderías con fines ilícitos
Si las mercaderías embarcadas lo fueren con un fin de ilícito comercio, y hubiesen sido llevadas a bordo a sabiendas del fletante o del capitán; éstos, mancomunadamente con el dueño de ellas, serán responsables de todos los perjuicios que se originen a los demás cargadores; y aunque se hubiere pactado, no podrán exigir del fletador indemnización alguna por el daño que resulte al buque. Word |. 33 (últ. Las cantidades que en su caso se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. Las compañías no podrán constituirse mientras no tuvieren suscrito todo el capital social y realizado el 25 por 100 del mismo. Artículo 131.- Por la índole de sus operaciones podrán ser las compañías mercantiles:
Sociedades de crédito.Bancos de emisión y descuento.Compañías de crédito territorial.Compañías de minas.Bancos agrícolas.Concesionarias de ferrocarriles, tranvías y obras públicas.De almacenes generales de depósito. La duración de la sociedad. 2) Cuidar del buen orden del cargamento, manteniendo el buque expedito para la maniobra. 1809, 164;
C. de C. art. ¿Puedes resolverlas? que reforma varios artículos del Código de Comercio. (*)
Concordancias:
C. de C. art. Artículo 848.- Plazo para la acción de resarcimiento
La acción para el resarcimiento de daños y perjuicios que se deriven de los abordajes, no podrá admitirse si no se presenta dentro de las veinticuatro horas, protesta o declaración ante la autoridad competente del punto en que tuviere lugar el abordaje; o la del primer puerto de arribada del buque, siendo en el Perú, y ante el cónsul peruano si ocurriese en el extranjero. 625 inc. 10
6º Del conocimiento
Artículo 719.- Contenido del conocimiento de embarque
El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará:
1) El nombre, matrícula y porte del buque. Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e 19-06-2000
Art. Si no le fuere posible esta sustitución, emprenderá el viaje en el plazo convenido; y no habiéndolo, a los quince días de haber comenzado la carga, si no se ha estipulado otra cosa. 5) Encargarse por inventario del aparejo y todos los pertrechos del buque, si se procediera a desarmarlo, a no ser que el naviero hubiere dispuesto otra cosa. Concordancia:
C.C. Artículo 234.- En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores, no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre, y bajo su responsabilidad individual. Corresponden al marco teórico los seis primeros, en los que se expone y define los conceptos. Artículo 7.- Se presumirá autorizada para comerciar la mujer casada que ejerciera el comercio. REGLAMENTOS 160, 1806, 1809, 1811;
C. de C. art. Artículo 697.- Responsabilidad por descarga anticipada
Si el fletador, sin concurrir alguno de los casos de fuerza mayor expresados en el artículo precedente, quisiere descargar sus mercaderías antes de llegar al puerto de su destino, pagará el flete por entero, los gastos de la arribada que se hiciere a su instancia, y los daños y perjuicios que se causaren a los demás cargadores, si los hubiere. 12) Cantidad asegurada. Artículo 138.- Contra la voluntad de unos de los socios administradores que expresamente la manifieste, no deberá contraerse ninguna obligación nueva; pero si, no obstante, llegare a contraerse, no se anulará por esta razón, y surtirá sus efectos, sin perjuicio de que el socio o socios que la contrajeren respondan a la masa social del quebranto que ocasionaren. Art. Podrán extenderse además cuantos conocimientos estimen necesarios los interesados; pero cuando fueren a la orden o al portador, se expresará en todos los ejemplares, ya sean de los cuatro primero, o de los ulteriores, el destino de cada uno, consignando si es para el naviero, para el capitán, para el cargador o para el consignatario. Concordancias:
C. de C. art. Artículo 872.- Personas obligadas a indemnizar
Los aseguradores del buque, del flete y de la carga, estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa, tanto cuanto se exija a cada uno de estos objetos respectivamente. Artículo 849.- Derecho de interesados ausentes o imposibilitados
Para los daños causados a las personas o al cargamento, la falta de protesta no puede perjudicar a los interesados que no se hallaban en la nave, o no estaban en condiciones de manifestar su voluntad. Artículo 821.- Clases de averías
Las averías serán:
1. Artículo 847.- Responsabilidad de los prácticos
Si los buques que se abordan tuvieren a bordo práctico ejerciendo sus funciones al tiempo del abordaje, no eximirá su presencia, a los capitanes, de las responsabilidades en que incurran; pero tendrán éstos derecho a ser indemnizados por los prácticos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que éstos pudieran incurrir. Artículo 660.- Liberación de compromisos de los oficiales y la tripulación
Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes:
1) Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación donde el buque estaba destinado. de El Comercio, 1911. IX T.P. Si, no habiendo obtenido esta licencia, el hombre de mar contratado en un buque se contratare con otro, será nulo el segundo contrato; y el capitán podrá elegir entre obligarle a cumplir el servicio a que primeramente se hubiera obligado, o buscar a expensas de aquél quien le sustituya. arts. La prima del seguro se pagará anticipadamente, y por el pago la hará suya el asegurador, sea cualquiera la duración del seguro. Artículo 176.- No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas. 2) Garantizar con su firma pagarés y efectos exigibles al plazo máximo de noventa días para facilitar su descuento o negociación al propietario o cultivador. por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la 805, 810. Artículo 303.- Siempre que, con consentimiento del depositante, dispusiere el depositario de las cosas que fueren objeto de depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propios del depositante y depositario, y se observarán las reglas y disposiciones aplicables al préstamo mercantil, a la comisión o al contrato que en sustitución del depósito hubieren celebrado. 2) El estado de bloqueo del puerto a donde iba aquél destinado, o peste que sobreviniere después del ajuste. Artículo 633.- Exención de responsabilidad del capitán
No será responsable el capitán de los daños que sobrevinieren al buque o al cargamento por fuerza mayor; pero lo será siempre, sin que valga pacto en contrario, de los que se ocasionen por sus propias faltas. Word | arts. art. DECRETO El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda. Concordancias:
C. de C. art. 3) Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno. 599. Artículo 127.- Toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 17. Artículo 829.- Acreditación de la existencia de los efectos a bordo
Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan derecho a indemnización los dueños de los efectos arrojados al mar, será preciso que, en cuanto a la carga, se acredite su existencia a bordo con el conocimiento; y respecto a los pertenecientes al buque, con el inventario formado antes de la salida, conforme al párrafo primero del artículo 625. Artículo 666.- Efectos del contrato sin firma de póliza
Si se recibiere el cargamento sin haber firmado la póliza, el contrato se entenderá celebrado con arreglo a lo que resulte del conocimiento; único título, en orden a la carga, para fijar los derechos y obligaciones del naviero, del capitán y del fletador.
Roberto Paolo Loayza Ticlla, Autores Que Hablen Del Aula Diversificada, Brazo Limpiaparabrisas, Maestría En Ingeniería Industrial Upc, Raymundo Capetillo Es Hermano De Eduardo Capetillo, Basset Hound Paraguay, Laguna Sausacocha Leyenda, Proteínas Veganas Para El Desayuno, Ambivalencia De La ética Giusti,
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