En materia de capacidad sucesoria, es preciso destacar la norma que redefine y amplía las causas de indignidad, en particular extendiéndola a quienes cometen delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral –incluidos los delitos de violencia familiar y de género-o contra la libertad y la indemnidad sexuales, siempre y cuando sean víctimas de los mismos el causante u otras personas de su núcleo familiar. Si se duda sobre si el testador ha ordenado un fideicomiso o ha formulado una recomendación o un simple ruego, se entiende esto último. Para retener la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, el heredero debe haber tomado inventario, en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 426-20. 1. La reducción se hace en la medida necesaria para que el heredero pueda retener en propiedad esta cuarta parte, llamada cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima. La indignidad es personalísima y no afecta a los hijos o descendientes del indigno que sean llamados a la sucesión. Consecuentemente, adquiere los bienes y derechos de la herencia, se subroga en las obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte, queda vinculado a los actos propios de este y, además, debe cumplir las cargas hereditarias. El testador debe firmar en todas las hojas y al final del testamento, después de haber salvado las palabras enmendadas, tachadas, añadidas o entre líneas. En caso de que este tránsito no sea posible o se trate de un fideicomiso sometido a condición, si el fiduciario no presta garantía, el fideicomisario puede solicitar a la autoridad judicial que nombre a un administrador. 1. 1. Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. En el testamento otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa puede distribuirse toda la herencia en legados. Los menores de catorce años de uno y otro sexo. En caso de falta de elección o distribución o de divergencia entre los parientes electores o distribuidores, la herencia se defiere a los hijos por partes iguales, y en el lugar del premuerto entran sus descendientes por estirpes. 4. El legado de cosa futura se defiere cuando la cosa llega efectivamente a existir si ello se deviene en el tiempo que razonablemente se preveía o en el fijado por el causante. También lo son las que se han otorgado con error en la finalidad o los motivos, si el error es excusable y resulta del propio pacto que el otorgante que ha cometido el error no habría otorgado la disposición si se hubiese dado cuenta. Pese a la importancia histórica de los heredamientos, su regulación, anclada en una realidad socioeconómica y una concepción de las relaciones familiares propias de otra época, resultaba más útil para interpretar capítulos matrimoniales antiguos que como instrumento de planificación sucesoria. 3. En el testamento, el plazo incierto implica condición, salvo que se pueda colegir que la voluntad del testador es otra. No se considera que el modo sea de cumplimiento imposible si puede alcanzarse la misma finalidad que perseguía el testador aunque en un grado inferior o en términos diferentes a los que había ordenado. b) Los artículos 34 y 35 de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja. Del Testamento Público Abierto, Capítulo III. 1. Si el crédito no ha existido nunca, se entiende que ha sido dispuesto un legado ordinario de crédito por el mismo importe. El legatario gravado con un sublegado sólo debe cumplirlo cuando perciba el suyo. En caso de premoriencia del favorecido al causante, se aplica lo establecido por el artículo 431-24.1. 1. Se entiende que se ha cumplido la condición si la persona interesada en el incumplimiento impide por actos propios que pueda cumplirse. 2. Salvo que el causante lo haya prohibido, el heredero puede reducir los legados si su ordenación no le deja libre la cuarta parte del activo hereditario líquido. A pesar de la preferencia de la sucesión contractual como fundamento de la vocación sucesoria, ha prevalecido en este punto, como razón para anteponer la sucesión testamentaria, su muy superior frecuencia estadística. La nulidad del matrimonio, la separación matrimonial y el divorcio, o bien la extinción de una pareja estable, de cualquiera de los otorgantes no altera la eficacia de los pactos sucesorios, salvo que se haya pactado otra cosa. BOE-A-2017-2466. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. 2. 1. Si concurren a la sucesión, simultáneamente, una pluralidad de herederos, estos adquieren el patrimonio hereditario en proporción a las cuotas respectivas. También son nulas si se han otorgado por error en los motivos, si resulta del propio testamento que el testador no lo habría otorgado si se hubiese dado cuenta del error. Se ha aprovechado la reforma, finalmente, para incluir la norma sobre destino de herencias a sufragios o a los pobres en el capítulo del albaceazgo, dado que la finalidad de la sucesión, en estos casos, es el cumplimiento de un encargo de destino y no la atribución de bienes por título sucesorio. Es suficiente que la persona gravada con el legado esté determinada en el momento de ser exigible el legado. 4. Los acreedores del causante y los legatarios que obtengan el beneficio de separación de patrimonios tienen derecho preferente para cobrar los créditos y percibir los legados respecto a los acreedores particulares del heredero, pero, mientras no se haya pagado a estos acreedores particulares, dichos acreedores del causante y los legatarios no pueden perseguir los bienes privativos del heredero. Título IV: De la Sucesión Legítima. 3. 1. Las disposiciones a favor del conviviente en pareja estable devienen ineficaces si, después de haber sido otorgadas, los convivientes se separan de hecho, salvo que reanuden su convivencia, o se extingue la unión por una causa que no sea la defunción de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos. La renuncia a derechos sucesorios solo se admite en los casos expresamente previstos por el presente código. Para la enajenación a que se refiere el apartado 4, es preciso que una persona o una entidad dedicadas exclusivamente a la actividad profesional de tasación evalúen los bienes y que la tasación se incorpore a la documentación del acto de enajenación. Los acreedores particulares del heredero no pueden perseguir los bienes de la herencia hasta que todos los acreedores conocidos del causante hayan sido pagados. Transcurrido el año recaerá la obligación antedicha en los llamados, en segundo grado, a la sucesión intestada. 2. Código Civil Federal > Libro Tercero: Las Sucesiones, Título III: De la Forma de los Testamentos, Título V: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima, Capítulo X: Inscripciones de las Ejecutorias que Declaran el Estado Civil, Capítulo XI: Rectificación y Modificación de Actas del Registro Civil, Capítulo II: De los Requisitos para Contraer Matrimonio, Capítulo III: Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio, Capítulo IV: Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes, Capítulo VII: De las Donaciones Antenupciales, Capítulo VIII: De las Donaciones entre Consortes, Capítulo IX: Matrimonios Nulos e Ilícitos, Título VI: Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar, Capítulo II: De las Pruebas de la Filiación de Hijos Nacidos en Matrimonio, Capítulo IV: Reconocimiento de Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio, Capítulo I: Efectos de la Patria Potestad Respecto a Persona de los Hijos, Capítulo II: Efectos de la Patria Potestad Respecto a Bienes de los Hijos, Capítulo III: Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad, Capítulo III: Tutela Legítima de los Menores, Capítulo IV: Tutela Legítima de Mayores Incapacitados, Capítulo V: Tutela Legítima de Menores Abandonados, Capítulo VII: De las Personas Inhábiles para Desempeño de la Tutela, Capítulo VIII: De las Excusas para el Desempeño de la Tutela, Capítulo IX: De la Garantía que deben Prestar los Tutores para su Manejo, Capítulo XV: De los Consejos Locales de Tutela y Jueces Pupilares, Título X: De la Emancipación y de la Mayor Edad, Capítulo I. Medidas Provisionales en Caso de Ausencia, Capítulo II. . La revocación expresa de una memoria testamentaria puede hacerse en una memoria testamentaria o un codicilo posteriores. La sucesión puede abrirse aunque no haya testamento. 1. Seco De Pollo A La Norteña Buenazo, Palabras Para Presentarse, Problemas Emocionales En Los Niños Durante La Pandemia, Hábitos Saludables Fitness, Leyenda De La Laguna De Razuhuillca, Universidad Nacional Del Santa Examen De Admisión 2022, Modelo De Contrato De Alquiler De Terreno,