Las causas de admisión e inadmisión del recurso de casación contencioso - administrativo, se relacionan con los requisitos exigidos por el articulo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en lo sucesivo, LJCA; y con los aspectos formales que impone la nueva casación contenciosa. Contra dicha decisión, el fiscal provincial de la Fiscalía Provincial de Satipo interpuso recurso de apelación, pedido que se concedió por Resolución número 07, del ocho de enero de dos mil diecinueve (foja 148), disponiéndose la alzada a la Sala Penal, Tercero. [5] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente número 2488-2002-HC/TC, del dieciocho de marzo de dos mil cuatro, fundamento jurídico 8. Con las matizaciones que se señalan en el literal “c” del párrafo anterior, esto es, que debe observarse coherencia y solidez del relato, las afirmaciones deben ser persistentes en el curso del proceso). Causa Nº 85305-2020, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 26-04-2021. 1.2. Instalada la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan —en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal—. 264 000 millones de euros de financiación de la UE ayudarán a los agricultores europeos en la transición hacia un sector agrícola sostenible . //n la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece, reunida la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Esas razones […] deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso [sic]. En principio, cada medio de prueba tiene un valor independiente; regularmente, su fuerza probatoria puede cubrir algún o algunos aspectos del objeto del proceso. En el proceso penal, la incorporación, de oficio, de nueva prueba para su actuación en el plenario, deviene en prerrogativa excepcional legalmente establecida para los jueces penales; por ende la omisión de acudir a la misma, sólo será casacionalmente relevante cuando esta es soslayada pese a su pertinencia y utilidad manifiesta para el esclarecimiento de la verdad, lo cual no sólo deriva de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, sino también de la propia Carta Magna, en su artículo 44, donde se establece la obligación estatal de cautelar todos los derechos y especialmente, aquellos que afectan la dignidad del ser humano[7]. En esa consideración, no se deprende que esta declaración haya sido prestada de favor o con el animus de favorecer al imputado, en mayor medida, que la menor mantuvo su declaración en juicio oral. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. La falta de motivación se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional, que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista . El derecho a la debida motivación de las resoluciones implica que los órganos judiciales expresen las Falta de motivación de la sentencia; Primera edición. La causal prevista en el numeral 2 del artículo 429 de la norma adjetiva penal, referida a la inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad, implica estar ante la inejecucion, culpa in omittendo, por parte del órgano judicial de instancia, de lo que la ley prevé y que, por su naturaleza, es de orden sustancial a la existencia del proceso penal, en forma tal que dicho acontecimiento afecte la base del juzgamiento o quebrante los intereses de la justicia o de las partes que en él intervienen[6]; como por ejemplo, no determinar la verdad material, contravención que acarrea vicio de nulidad por su trascendencia. El texto estudia aspectos claves de la motivación en donde toca temas Itinerario del proceso en la etapa intermedia. La agraviada era su compañera y compartía el mismo salón. El debido proceso implica que las decisiones judiciales estén justificadas externa e internamente; esto es, que lo que se decida como consecuencia del proceso esté sustentado en razones coherentes, objetivas y suficientes, explicitadas en la resolución. 4,399 Reporte sobre la Magistratura en el Mundo (Reserva de Derechos: 04 -2011 102610220300 102) OEA (CIDH): • CIDH presenta informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití. La sentencia aludida fue impugnada por el procesado; es así como en el estadio correspondiente, el Tribunal Superior declaró fundado el citado recurso de apelación; en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y reformándola, absolvió a Parari Pilco de la acusación fiscal por delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de su hija. Copyright © 2023. [1] Sala Penal Permanente, Sentencia de Casación número 1382-2017-Tumbes, del diez de abril de dos mil diecinueve, fundamento jurídico 14. TENENCIA ILEGAL DE ARMAS: ¿LAS ARMAS ARTESANALES FORMAN PARTE DEL TIPO PENAL?. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Desde la perspectiva del juicio de hecho o de culpabilidad para que la sentencia no vulnere el principio de razón suficiente debe cumplir dos requisitos: a) consignar el material probatorio en que se fundan las conclusiones a las que arriba. A la ausencia absoluta de análisis, probatorio y jurídico penal, en la resolución judicial, esto es, a la carencia formal de un elemento estructural de la resolución (motivación inexistente). Recurso de Casación, Todos, Tribunal Superior De Justícia De Catalunya No hay . De acuerdo con el requerimiento acusatorio (foja 1), se atribuye a Nelson Óscar Lope Cahuana, como autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual —contemplada en los incisos 5 y 6 del artículo 170 del Código Penal[1], concordados con el tipo base del artículo citado—, en agravio de la menor de identidad reservada K. L. M. H. (14 años de edad); los hechos son los siguientes: El seis de noviembre de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 13:45 horas, la menor agraviada de iniciales K. L. M. H. (14 años de edad) salió de sus clases en la institución educativa “Nueva Florida”, ubicada en el centro poblado del mismo nombre, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, donde cursa el segundo año de educación secundaria. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. Desde el punto de vista jurídico, la verdad –acontecido un injusto penal– se erige como derecho y se traduce de esta manera en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales habría acontecido, así como los motivos que impulsaron a sus autores[5]; esto es, el citado derecho permite conocer la realidad del evento ocurrido e imputado a alguien. Recurso De Casacion Caso Nisman Sentencia Definitiva Ausencia Motivacion Suficiente Cuestiones De Competencia. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda conforme a ley. Decimoséptimo. 2.3. La motivación, por cierto, puede ser escueta, concisa e incluso —en determinados ámbitos— por remisión. Esto es así: a) Cuando el detalle de los hechos y sus circunstancias, gramaticalmente, resulte b) Cuando por la omisión de datos o circunstancias importantes, esto es, extremos fundamentales del relato fáctico —según el objeto del debate— no es posible conocer la verdad de lo acontecido, qué fue lo que sucedió. la sala penal permanente ha indicado que, la falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su … . A aquellas sentencias que dan lugar a una imposibilidad de subsanación por inexistencia de la premisa mayor. Intervino el señor juez supremo Nuñez Julca por licencia del señor juez supremo Coaguila Chávez. por falta de motivación debido a la desviación de la argumentación, y, fáctico porque los jueces accionados no valoraron la . Instalada la audiencia, las demás sesiones se realizaron con normalidad, llevándose a cabo la atinente a la de expedición y lectura de sentencia (foja 221). Motivación centrada en la tarea Conclusiones Artículo 606 (Causales del recurso) 1. Mediante auto de citación de juicio oral, del nueve de julio de dos mil dieciocho (foja 23), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Por lo que la existencia de vínculos sentimentales no incide en la estructura típica del citado ilícito penal. Motivación intrínseca 3. Se enteró de la violación de su hija por medio de la señora Sonia Le contó que a su hija la habían violado. [2] VARGAS MELÉNDEZ, Rikell. 75 2.3 Motivación defectuosa. Que no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo, que le doten de aptitud probatoria. TENENCIA ILEGAL DE ARMAS: ¿LAS ARMAS ARTESANALES FORMAN PARTE DEL TIPO PENAL?. Seguidamente se subió encima de ella, le abrió las piernas y penetró su pene por la vagina, indicándole el acusado no contara a su mamá lo acontecido, dándole tres soles y diciéndole “corre cómprate algo pero no le vas a decir nada a tu mamá”, por lo cual la menor no contó nada a su madre; evento repetido entre tres o cuatro veces a la semana, cada vez que pasaba su ciclo menstrual. La falta de motivación está relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional de la decisión. 13. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. [Visto: 5199 veces] CASACION SOBRE MOTIVACION INDEBIDA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. 1 respuesta. 4. Tanto en la valoración individual como en la integral debe explicar el razonamiento utilizado para explicitar el significado probatorio. Contra tal decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación, concedida mediante Resolución número 16 del veinte de junio de dos mil dieciocho (foja 269). La casación interpuesta por la representante del Ministerio Público fue bien concedida por las causales contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, debido a que en el presente caso seguido contra el encausado Gerardo Edgar Parari Pilco como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, la instancia de mérito habría obviado valorar medios de prueba que acreditarían de forma periférica la versión de la víctima, sin mayor análisis; así mismo, ante su no declaración en el plenario, debió oralizarse la versión brindada por ésta en cámara Gessell durante la investigación preparatoria, a fin de que fuera sometida al contradictorio por las partes. argumentos que llevaron a la adopción del acto " administrativo final. Según este principio: “1. Vigesimocuarto. Conforme se estableció en el auto de calificación del recurso de casación, en concordancia con su parte resolutiva, se admitió el aludido recurso a favor del fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo, a fin de analizar el caso, de acuerdo con la causal contenida en el numeral 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal, referido a: “Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías”. a. Octavo. Motivación centrada en el ego 9. En ese sentido, mediante la sana crítica racional, el juez debe determinar la credibilidad y el grado de eficacia probatoria de los medios de prueba, en particular las declaraciones testimoniales. Sentencia del TS de 21/12/2018 La sentencia recurrida en casación (fundamento de Dcho10), aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que «la Administración no ha acreditado que en la conducta de la mercantil sancionada concurre el … Asimismo, se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del nueve de julio de dos mil veinte (foja 34 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal). Estudio Jurídico Carlos Vásquez Boyer & Asociados. causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de los artículos 113, 114 y 115 del Código de Procedimiento Civil, que condujo a una equivocada TERCERO: MOTIVACIÓN: La doctrina explica que: 7.) Ausencia o falta de motivación. 3.2. Además, se limitó a mencionar que: “A través de la secuela del proceso, se ha cuestionado seriamente la congruencia y verosimilitud de la declaración de la agraviada”, sin contrastar cada una de las declaraciones de la menor agraviada tanto a nivel preliminar como en el juicio oral —señaló enfáticamente que el acusado es su profesor y no mantenía una relación de pareja; además, precisó que la relación sexual fue a la fuerza y sin su consentimiento—; en interrelación, a su vez, con los resultados del Certificado Médico-Legal número 002952-LS —que concluyó que la menor presenta signos de desfloración antigua, presenta signos de actos contra natura y no presenta lesiones traumáticas recientes— y la Pericia Psicológica número 002958-2017-PSC —que concluyó que la menor presenta reacción ansiosa compatible con experiencia negativa de tipo sexual—, vulnerando también las reglas de valoración conjunta de los medios de prueba, prescritas en nuestro ordenamiento procesal penal. Considerando, que una lesión reciente es posible que se determinen dentro de los ocho días de ocurridos los hechos. USURPACIÓN DE FUNCIONES: LA FALTA DE PRECISIÓN ENTRE CIERTAS FUNCIONES DEL FISCAL SUPERIOR Y EL FISCAL ADJUNTO DAN LUGAR A LA ATIPICIDAD. Falta de motivación del acto administrativo. De ahí que las decisiones a expedirse con motivo de un proceso deben ser razonadas y justificadas de modo suficiente. En primera instancia, se llegó a condenar al acusado Parari Pilco por el mencionado delito. Corrido el traslado de la impugnación, una vez más, la Sala Penal Superior, conforme a la Resolución número 19 del quince de enero de dos mil diecinueve (foja 288), convocó a audiencia de apelación de sentencia para el dieciséis de abril del mismo año, la cual se desarrolló acorde al acta de registro respectivo (foja 301). Quinto. 74 2.2 Motivación insuficiente. Como ya se expuso en una entrada anterior bajo el título "La motivación de las sentencias es un derecho fundamental", la falta de motivación de las resoluciones judiciales conduce a la arbitrariedad, y la ausencia de fundamentación supondría una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico, por lo que el artículo 24 . Hemos de anunciar ya que el recurso de casación ha de prosperar porque, efectivamente, la sentencia impugnada no tiene presente la reiterada jurisprudencia de la Sala sobre la motivación de las puntuaciones asignadas en los procesos selectivos por los órganos evaluadores. Es decir, la declaración de la víctima debe ser analizada bajo los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco (Ausencia de incredibilidad subjetiva. La declaración testimonial de Romula Huayra Castillo, madre la agraviada, en audiencia de juicio oral de fecha 19 de setiembre del 2018. b. Que es una máxima de experiencia, que una persona que tiene relaciones sexuales a la fuerza o mediando violencia en contra de una menor de edad, una vez, satisfecho sus bajos instintos, tiende a huir o desaparecer del En atención a que sabe, que si lo descubren o lo identifican, será detenido. Igualmente, esta Sala Suprema señaló al respecto que, de acuerdo con el artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal: “El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás”. El . 5.1. El treinta de abril de dos mil diecinueve, se procedió a realizar la audiencia de expedición y lectura de sentencia (foja 303), mediante la cual se decidió, por unanimidad, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto a favor de Gerardo Edgar Parari Pilco y en consecuencia, revocaron la sentencia de primera instancia del diez de mayo de dos mil dieciocho que condenaba al aludido como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.P.CH., a treinta y cinco años de pena privativa de libertad; y, reformándola, lo absolvieron de la acusación fiscal por el acotado ilícito penal; con lo demás que contiene. TIPICIDAD: ¿QUÉ ES EL JUICIO DE COMPOSICIÓN O DESCOMPOSICIÓN TÍPICA? En consecuencia, CASARON la mencionada sentencia de En tal virtud, reponiendo la causa al estado que corresponde, ORDENARON nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Superior. Que su hijo, le dijo que no ha violado, no mamá, no mamá. sumilla.- la falta de motivación se configura cuando en el desarrollo del proceso, no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han omitido o alterado actos del procedimiento, la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva, el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma insuficiente o incoherente, en … Rosana Morales instalan audiencia de recurso de casación, dentro del proceso No 17510-2019-00235, para analizar si existió falta de valoración de prueba y si la sentencia impugnada carece de motivación. en virtud de los considerandos precedentes, esta sala suprema estima pertinente admitir a trámite la presente casación por falta de motivación y manifiesta ilogicidad en la motivación de la sentencia de vista (numeral 4 del artículo 429 del código procesal penal, el cual reemplaza la invocada causal del numeral 1 debido a que se encuentra mejor … IV. Sentencia Citas 31 Citado por Mapa de Precedentes Relacionados. [3] Real Academia Española, Diccionario de la lengua española. 429° del Nuevo Código Procesal Penal, es causal para interponer un Recurso de Casación, lo siguiente: "Artículo 429 Causales.- Son causales para interponer recurso de casación: 4. Los agravios relacionados con el objeto de casación, son los siguientes: 8.1. Cuarto. 429° del Nuevo Código Procesal Penal, es causal para interponer un Recurso de Casación, lo siguiente: "Artículo 429 Causales.- Son causales para interponer recurso de casación: (.) No presenta lesiones traumáticas corporales recientes. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, p. 884. Como puede apreciarse, en la acotada sentencia, se otorgó determinado valor a los testimonios recibidos en juicio, entre ellos, la declaración de Eleana Rocío Machaca Pelinco – trabajadora social del Centro Educativo donde cursaba estudios la agraviada, profesional a quien la menor contó cómo su padre, el encausado, habría abusado sexualmente de ella en varias oportunidades. Aproximadamente a las 15:00 horas, cuando se dirigía caminando a su casa, ubicada en el centro poblado Alto Monterrico, luego de haberse encontrado con una amiga y de haber comprado algo para comer, motivo por el cual demoró, notó que su profesor Nelson Óscar Lope Cahuana, quien le enseña los cursos de “Historia y Geografía” y “Formación Cívica Ciudadana” en la institución educativa mencionada, la seguía y logró alcanzarla metros después, se ubicó al costado de la menor y le dijo que quería conversar con ella; la menor de iniciales K. L. M. H. (14 años de edad) le dijo al acusado que podían conversar, pero el acusado le pidió que fueran juntos a otro lugar, donde nadie los pudiera ver; la menor, extrañada e incómoda por el pedido del acusado, le dijo que conversarían al día siguiente, ya que tenía que ir a su casa, por lo que continuó su recorrido y el acusado se colocó detrás de ella y la empujó hasta cierta parte; la agraviada trató de oponer resistencia, pero el acusado, aprovechando su ubicación, abrazó a la menor por la espalda y con sus manos delante de ella impidió que movilizara sus brazos, conduciéndola hasta un cafetal de propiedad de la familia Pampas, ubicado aproximadamente a dos (02) kilómetros de la institución educativa “Nueva Florida”. SALA DE CASACIÓN CIVIL: Ponente: HILDA GONZÁLEZ NEIRA: Sentido del fallo: REVOCA: Fecha: 15 Diciembre 2022: . La Falta De Motivación De Las Sentencias (Artículo Recibe el PDF de las 11 cosas que no puedes dejar de saber si 218.2 De La LEC). Palomino Gonzáles de Castañeda únicamente formuló la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, alegando no haber intervenido en la suscripción del Contrato de Crédito Contifácil ni como cliente ni como fiadora solidaria, sino que lo hicieron su esposo Pedro Castañeda Castañeda y GRAFINSA, respectivamente; Cuarto.- 1.2. #SalaTributaria | Dr. José Suing (ponente), Dr. Gustavo Durango y Dra. Tomado de: https://dle.rae.es/verdad Instituto Pacifico, 2019, p. 173. Decimonoveno. Decimosexto. Lima: Ed. De igual manera fue merituada la declaración de Nelly Rendon Pinto – psicóloga del albergue donde la menor fue conducida por orden del Poder Judicial a fin de evitar tenga contacto con su progenitor, llegando a contarle la forma como habría sido violentada sexualmente por éste. y jurisprudencia de las salas de casación de la extinta Corte Suprema de Justicia —hoy Corte Nacional de Justicia— y de los recursos conten-cioso electorales resueltos por el Tribunal Contencioso Electoral, en el marco del proceso electoral 2009. 120 de la Constitución Española por falta de motivación de la sentencia. ¿A qué se debe la falta de motivación? b) Valorarlo debidamente de suerte que evidencien su ligazón racional con las afirmaciones o negaciones que se incorporen al fallo". Se ataca la decisión judicial proferida dentro de un proceso de nulidad de matrimonio civil promovido por la actora en contra de los herederos de quien fuera su esposo por cerca de 30 años. El artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), señala que «Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación . La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1795-2018/Amazonas, ha indicado que lo que es materia de dilucidación en sede casacional se restringe a si existió o no falta de motivación en la sentencia de vista. Vigesimoprimero. Art. Para el debido relevamiento y valoración de la información aportada por el declarante se debe considerar su edad y grado de desarrollo psicosocial, la proximidad con el evento narrado, el entorno social y familiar en el que se desenvuelve, la posible presión o condicionamiento que rodea el testimonio, la existencia de una secuela traumática o de estrés, su capacidad de memoria o narrativa y, en general, su personalidad —ver considerando 14 de la Casación número 1952-2018 Arequipa—. Ch., a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad; y, reformándola, lo absolvieron de la acusación fiscal incoada en su contra por el mencionado delito; con lo demás que contiene. Vicio o defecto en que incurren las resoluciones judiciales cuando carecen de elementos de juicio suficientes para que los litigantes y, eventualmente, los órganos jurisdiccionales encargados de revisarlas, puedan conocer los criterios en que se fundan. Ante la citada eventualidad, y siendo obligación del Estado, a través de la judicatura, materializar el esclarecimiento de la verdad, como queda precisado líneas arriba, y de esta manera cautelar derechos, en este caso de una menor, a quien le asiste una protección especial de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, que linda con su desarrollo y dignidad; la Sala Superior de alzada tenía expedito como instrumento legal, el primer párrafo del artículo 194 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al proceso penal; por ende acudir a la prueba de oficio, consistente en el acta de entrevista única en “cámara Gesell” practicada a la menor de iniciales M.S.P.CH. Emisor: Sala de Casación Penal: Ponente: . 8.2. ABUSO DE AUTORIDAD: ¿ES SUJETO ACTIVO EL FUNCIONARIO QUE HA SIDO ENCARGADO MEDIANTE MEMORÁNDUM? El recurso de casación puede ser planteado por los siguientes motivos: […] e) Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulta del texto de la resolución impugnada. Por otro lado, la valoración conjunta de la prueba consiste en que el juez tomará en cuenta todos los medios de prueba, con su fuerza acreditativa independiente, pero igualmente con sus interrelaciones. Para continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. falta de motivación Sublema de falta 2 Proc. la falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su propio tenor o literalidad del texto, … b. 4.1. Sana crítica y valoración de testimonio de menores de edad. Vigesimoctavo. Actualización 2019. También resulta fundado, por indebida aplicación y falta de aplicación de la ley civil, necesarias para la aplicación de la ley penal. Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz. 2. CONVERSIÓN DE LA PENA: FUNDAMENTO PARA CONVERTIR 4 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A JORNADAS DE SERVICIO COMUNITARIAS. En esa línea, sostiene que el tribunal de casación, "…al percatarse, como en efecto lo hace, de una total falta de defensa técnica (debía) declarar la nulidad de la audiencia de fundamentación del recurso de casación…". fundamentos relacionados con lo que es objeto de casación son los siguientes: 6.1. 5) Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima. RECURSO APELACIÓN N.° 44-2022, SELVA CENTRAL. La representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, mediante requerimiento acusatorio (foja 01) formuló acusación contra Nelson Óscar Lope Cahuana, como autor del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual—contemplada en los incisos 5 y 6 del artículo 170 del Código Penal, concordado con el tipo base del artículo citado—, en agravio de la menor de identidad reservada K. L. M. H. (14 años de edad). En otras palabras, cuando no exista argumentación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, como cuando se enumeran los medios de prueba en la sentencia, sin analizarlos. Teniéndose en cuenta las causales por las cuales se tuvo como bien concedido el recurso de casación por este Supremo Tribunal, y ejerciendo control de la motivación de la cuestionada decisión emitida por el Ad Quem; apreciamos, que la Sala Superior hizo atingencia a la importancia de recibir la declaración de la víctima para enervar la presunción de inocencia, señalando, entre otros, que de no obtenerse tal medio de prueba no se podría realizar un análisis del caso en base a declaraciones de terceros; sin embargo, no se tuvo en cuenta que la menor agraviada se abstuvo a deponer en el plenario, pues conforme a su potestad “no quería recordar los hechos”; omitiéndose discernir al respecto, acorde al derecho. Elevado el expediente a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes apersonadas, conforme al cargo de notificación (foja 19 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala), señalándose día y hora para el control de la calificación del recurso de casación mediante decreto del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve (foja 21 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal). La Corte Suprema, a través de la Casación N° 734-2015-SULLANA, Auto de calificación del 12 de febrero de 2016, precisa el concepto de dicha causal, en lo siguiente: "Cuando nos referimos a si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación; dicho motivo, puede presumirse en la ausencia notoria de motivación, en la motivación incompleta -que no responde a todos los agravios relevantes para una decisión razonada del caso-, y en la motivación incongruente, oscura o que vulnera las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 165), mediante la cual se decidió, por unanimidad, confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus extremos. Instalada la audiencia en comento, fue desarrollada mediante el aplicativo Google Meet, con la presencia de la representante del Ministerio Público. motivación de los tribunales. 3. Luego, se valoró el certificado médico legal número 022073-IS del treinta de agosto de dos mil dieciséis, el cual fue leído y sometido al contradictorio en el plenario. En ese sentido, la imputación se sustenta en la falta de motivación de la resolución que ordena el impedimento de salida, lo que agraviaría la garantía expuesta en el inciso 5) del artículo 139º de la Constitución, la misma que será materia de análisis a continuación. Primero, el juez debe examinar individualmente los medios de prueba. b) De pruebas esenciales o decisivas para su definición y entidad, sin las cuales pierde sentido la actividad probatoria, y las postulaciones y alegaciones de las partes c) De la calificación de los hechos en el tipo legal —tipicidad— y de las demás categorías del delito relevantes, de la intervención delictiva, de las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad en caso de haber concurrido. Técnico Agropecuario del sector de La Colina, la antes aludida junto a una compañera de aula, solicitó entrevistarse con la asistenta social: Licenciada Elena Rocío Machaca Pelinco, a quien refirió sentirse triste, que no podía contar sus problemas a su madre, pues mayor preferencia le brindaba a su hermano menor – varón de doce años de edad; es así como al preguntársele sobre lo que pasaba, hizo saber que su padre estaba abusando sexualmente de ella. Vigesimoquinto. Ch., a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad y, reformándola, lo absolvieron de la acusación fiscal incoada en su contra por el mencionado delito; con lo demás que contiene. Al tratarse del testimonio de menores de edad, han de estimarse con especial cuidado sus circunstancias y condiciones especiales. La recepción de la fuente italiana, en su exacto contenido literal, plantea algunas cuestiones que deben ser . Otras veces, la falta de motivación puede ser una especie de autosabotaje que debes resolver para lograr el éxito. El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que las sentencias que se dicten deben estar motivadas explicando el sentido de la resolución con el objeto de que la parte que quiera recurrirla no se le ocasione una indefensión por desconocimiento de las razones tenidas en cuenta por el Juez para resolver de dicha manera. En consideración a ello, la persona de Uziel Aaron Valdez Yupanqui, señaló, que luego que estas personas, la agraviada y el imputado, sostuvieron las relaciones sexuales, “se sentaron y empezaron a hablar por un aproximado de cinco minutos”. II. Motivación cotidiana 7. Esta garantía se encuentra expresamente reconocida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, según el cual es principio de la función jurisdiccional “La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. El expediente fue elevado a la Sala Penal Transitoria y se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cedulas de notificación (fojas 31 y 32 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala). En esta misma línea, en la Sentencia de Casación número 482- 2016/Cusco, la Suprema Corte precisó que la falta de motivación está referida: 1. Duodécimo. La motivación judicial como expediente idóneo de recepción de . 4.2. Itinerario de la segunda audiencia de apelación. Aunado a ello, se valoró también la declaración del perito psicólogo Robert Rivero Enríquez, quien concluyó que la agraviada al narrarle los hechos, denotaba rasgos marcados de angustia, ansiedad, tristeza, tensión emocional, entre otros, denotando constituir secuelas presentadas por la menor “(…) propias de víctimas de abuso sexual”. Estudio Jurídico Carlos Vásquez Boyer & Asociados. Es de tener en cuenta que en este caso la instancia de mérito habría soslayado, ante la no declaración de la víctima en el plenario, la probabilidad excepcional de disponer oficiosamente la actuación de nuevo medio probatorio consistente en la oralización de la versión brindada por ésta en cámara Gesell, durante la investigación preparatoria, a fin de que fuera sometida al contradictorio en audiencia, orientado al esclarecimiento de la verdad, incluso pese a obrar en autos, el certificado médico legal, pericia psicológica y declaraciones testimoniales, fueron eludidas en segunda instancia sin mayor justificación, inobservándose lo prescrito por la última parte del numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las Instancias de Mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico -procesal o sustantivo- o los que se deriven del caso concreto. Falta de motivación. La debida motivación de las resoluciones judiciales es la garantía que tiene el justiciable frente a la posible arbitrariedad judicial. Añadió que la Pericia Psicológica número 002958-2017-PSC, practicada a la menor agraviada, concluye reacción ansiosa compatible con experiencia negativa de tipo sexual; sin embargo, ello no guarda correspondencia con los resultados del Certificado Médico-Legal número 002952-LS, que concluyó: “La menor presenta signos de desfloración antigua, presenta signos de actos contra natura y no presenta lesiones traumáticas recientes”, cuya diligencia se realizó dos días después de ocurridos los hechos; por lo que se descarta el ejercicio de violencia en contra de la menor. DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA CASACIÓN N.° 60-2016 JUNÍN El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, como garantía constitucionalmente protegida Sumilla. Como ya dije aquí, la falta de motivación de las sentencias podrá dar lugar a la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al apartado segundo del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el mismo podrá ampararse en la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. a. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las instancias de mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico —procesal o sustantivo— o los que se deriven del caso concreto. La valoración individual de la prueba significa que el juez otorga al medio de prueba un peso probatorio parcial. 1.1. V. MANDARON que, cumplido el trámite respectivo, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen, a fin de proceder conforme a lo dispuesto. ABUSO DE AUTORIDAD: ¿ES SUJETO ACTIVO EL FUNCIONARIO QUE HA SIDO ENCARGADO MEDIANTE MEMORÁNDUM? USURPACIÓN DE FUNCIONES: LA FALTA DE PRECISIÓN ENTRE CIERTAS FUNCIONES DEL FISCAL SUPERIOR Y EL FISCAL ADJUNTO DAN LUGAR A LA ATIPICIDAD. Instruida la parte procesal sobre la admisión del recurso de casación, conforme al cargo de entrega de cédula de notificación (foja 29 del cuadernillo formado en esta sede), se señaló como fecha para la audiencia de casación al cinco de abril de dos mil veintiuno por decreto del quince de marzo del mismo año (foja 32 del cuadernillo formado en esta sede). d.6. En cuanto a esta salvaguarda, los jueces supremos integrantes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Acuerdo Plenario número 06-2011/CJ-116, fundamento jurídico undécimo, expresaron lo siguiente: La motivación de las resoluciones es una exigencia constitucional específica reconocida por el artículo 139.5 de la Ley Fundamental […]. Así mismo, se valoró la declaración de Yamila de Santa Rosa Zubia Aguilar – directora del aludido Centro Educativo, a quien también la menor narró sobre el abuso al cual habría sido sometida; personas que luego de recibir la noticia, denunciaron el hecho ante la Comisaría del lugar. En el cafetal, el acusado Nelson Óscar Lope Cahuana se quitó la casaca y la tendió en el césped, sujetó a la menor agraviada de la mano derecha y la sentó violentamente sobre la casaca, la recostó y se acostó sobre ella impidiendo que pudiera escapar; con una de sus manos la despojó del short tipo jean y de la ropa interior que llevaba; la menor agraviada se puso a llorar pidiéndole al acusado que la soltara; este, no obstante los ruegos de la menor, se despojó de su pantalón jean y de su prenda interior, levantó los piernas de la menor y la penetró por vía vaginal con el pene; la menor agraviada, por la posición en la que se encontraba, no pudo oponer resistencia, por lo que únicamente se puso a llorar durante la agresión sexual, la cual duró un aproximado de diez (10) minutos; luego el acusado Nelson Óscar Lope Cahuana se levantó y se limpió con papel higiénico, diciéndole a la agraviada que se levante y se vaya, la menor agraviada, asustada y sollozante por lo que había pasado, le dijo: “Profesor, no pensé que eras así, a cuántos habrás hecho así” y se fue caminado con dirección hacia su casa, a donde llegó aproximadamente a las 18:00 horas, y fue reprendida por su mamá, Romula Huayra Castillo, por haber llegado tarde, motivo por el cual y por temor no le contó lo sucedido. c. La prueba de oficio es excepcional, de conformidad con el artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal y artículo 194, primer párrafo del Código Procesal Civil, este último aplicable supletoriamente para segunda instancia tal y como faculta la Primera Disposición Final del citado cuerpo normativo, al no existir previsión expresa de índole procesal penal para la instancia de mérito sobre el tema en ciernes; pudiendo así acudir a tal prerrogativa el Colegiado Superior, siempre que sea indispensable para obtener la verdad material. La prueba penal, estándares, razonabilidad y valoración. El profesor se pasó como dirigiéndose al centro poblado Monterrico en esas circunstancias se encontró con Jorge Luis Rosales Oscco y le dijo; para seguir al profesor. Agravios materia del recurso de casación. ni el tribunal económico-administrativo central, ni la audiencia nacional podían subsanar la falta de motivación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador, porque es al órgano competente para sancionar, a la inspección de los tributos en el presente caso, a quien incumbía motivar la imposición de la sanción [confróntense las sentencias de 30 … 5.1. 4. Basta con que se ejecute la conducta prohibida para poder ser sancionada penalmente. El fundamento relacionado con lo que es objeto de casación es el siguiente: 6.1. Inexistencia de motivación o motivación aparente, b) Falta de motivación interna del razonamiento, c) Deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas, d . Undécimo. En ese sentido, se advierte que la sentencia de grado ha sido emitida prescindiendo de una adecuada exposición de los hechos, con cita El representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, formuló requerimiento acusatorio (foja 1), contra Gerardo Edgar Parari Pilco, como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, y tipificó los hechos en el numeral 2 del artículo 173 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el último párrafo del mencionado dispositivo legal; proponiendo como calificación alternativa, al segundo párrafo, numerales 2 y 6 del artículo 170 del mencionado Código Sustantivo. Posteriormente, su compañera se fue para su casa y el profesor regresó a la Institución Educativa, habiendo esperado que se retiren. No guarda relación con el Certificado Médico Legal N° 002952-LS, practicado a la menor agraviada, que concluye: Presenta signos de desfloración antigua, no presenta signos de acto contra natura. RECURSO APELACIÓN N.° 44-2022, SELVA CENTRAL. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 08, del dieciocho de enero de dos mil diecinueve (foja 154), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad en tres sesiones, como se aprecia del acta de audiencia de apelación (fojas 158, 162 y 163, respectivamente). En tal sentido, en el fundamento sexto, la Sala Penal Superior llegó a la conclusión de que los hechos materia de imputación fueron producto de una relación de enamorados entre la agraviada y el agresor y, por tanto, las relaciones sexuales sostenidas fueron consentidas. El Ad Quem inobservó el contenido del numeral 2 del artículo 385 del Código Procesal Penal, debido a no haber considerado que el Juez, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, puede disponer de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. 6) Si la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años de edad. I. Introducción. La Motivación de las Resoluciones Judiciales . RECURSO QUEJA N.° 926-2022, JUNÍN. Guardar mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Casación: Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación De conformidad con lo establecido en el Art. Falta de motivación o incongruencia omisiva. 1.1. . y además solicita se aclare si la nulidad constitucional por falta de motivación debe sustentarse únicamente en la normativa constitucional, o debe estar basada además en normativa legal. A continuación transcribimos dos párrafos en los que la SCJ explica el porqué la falta de motivación es un hecho hace pasible de ser casada una sentencia. Por Resolución número 12 del cuatro de enero de dos mil dieciocho (foja 195), se citó al acusado a juicio oral. Edición del Tricentenario. De esta manera, se establece un criterio metodológico de validación, interpretación y valoración de la información incorporada mediante la actuación probatoria. El siete de noviembre de dos mil diecisiete, luego de sus clases, la menor agraviada se dirigió a la vivienda de su vecina Sonia Torres Santa, quien le dijo que su mamá le había encargado que la esperara con ella, momentos en los que el suegro de la señora Sonia le dijo que se había enterado por uno de los compañeros de estudios de la menor agraviada —Jorge Luis Rojales Osco—, que ella había sido ultrajada sexualmente por el acusado Nelson Óscar Lope Cahuana el día anterior, lo cual comunicaron al señor Marcelino Limachi Palomino, agente municipal, y al señor Chachi Gemines Gonzales Ramos, teniente gobernador, quienes se constituyeron a la institución educativa “Nueva Florida” y hallaron a un grupo de pobladores, entre ellos, los señores Santos Luis Palomino Retamozo y Rosalina Inga Salvador, quienes al conocer lo sucedido con la menor agraviada arrestaron al acusado Nelson Óscar Lope Cahuana, y lo pusieron a disposición de la Policía. A veces, la falta de motivación puede ser señal de que no disfrutas lo que estás haciendo o que la tarea no es lo suficientemente desafiante. Vigesimoséptimo. En este sentido, lo que es materia de dilucidación en sede casacional se restringe a si existió o no falta de motivación en la sentencia de vista. No se satisface esta exigencia con la mera enunciación o glosa incipiente o diminuta de los medios de prueba —Casación número 1952-2018 Arequipa, considerando decimoquinto—. CASACIÓN N.° 1086-2021, AMAZONAS. Acorde se estableció en el auto de control del recurso de casación, este fue admitido por las causales contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, a fin de analizarse y determinar si los órganos de justicia han de incorporar de oficio prueba no ingresada en la etapa intermedia que cumpla la misma finalidad de aquellas admitidas, especialmente en casos sobre violencia sexual contra menores de edad, a fin de evitar su revictimización. En el primer caso, se dice de una proposición que es verdadera a diferencia de falsa; mientras en el segundo caso se dice de una realidad que es verdadera a diferencia de aparente, ilusoria, irreal, inexistente, etc.[4]. RECURSO QUEJA N.° 926-2022, JUNÍN. [2] Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente número 04298-2012- PA/TC del diecisiete de abril de dos mil trece, fundamento 12. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona […]”. II. Mediante Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ, del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, a partir de la fecha, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República conozca los expedientes tramitados bajo las cláusulas del Código Procesal Penal; motivo por el cual los actuados fueron remitidos a esta Sala Suprema para su trámite Así, por decreto del siete de diciembre de dos mil veintiuno (foja 50 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se procedió al avocamiento de la causa y se dispuso proseguir el trámite según su estado. Una decisión casada por este vicio por lo regular tiene. Esta declaración, de la que no se advierte, atisbo alguno de parcialidad o que haya sido brindada con animus de favorecer al imputado o como consecuencia de obtener o de haber obtenido algún beneficio, evidentemente que debilita la posición incriminatoria […]. Carezca de congruencia. Por ello, la finalidad o meta del proceso penal en un Estado constitucional de derecho no puede ser otra que la búsqueda de la verdad material –o, mejor dicho, de la verdad judicial– y, en su caso, sancionar al autor o partícipe de su comisión, al verificarse su responsabilidad. Décimo. Artículo 39.- Consecuencias del recurso de casación declarado fundado. Si el recurso de casación es declarado fundado, la Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que confirmó la sentencia de primera instancia del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, que absolvió a Nelson Óscar Lope Cahuana por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, en agravio de menor con identidad reservada. Fecha marzo 17, 2021 por admin. Quinta edición. Lima, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Dicha garantía se encuentra expresamente reconocida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, según el cual es principio de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. 2.2. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia privada, se notifique a las partes personadas a esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.
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