— Diseño de Papeletas de Primarias. Todo elector interesado en ejercer los derechos y privilegios que concede esta Ley a los aspirantes en primarias deberá presentar en la Comisión un escrito informativo sobre candidatura a primarias con el fin de que la Comisión prepare un expediente y tome las medidas administrativas necesarias para recibir peticiones de endoso para primarias a su favor. La cancelación de la inscripción de dicha persona como elector no se ordenará por el Presidente de la Comisión Local, cuando dicha persona haya nacido, según su petición de inscripción, antes del 31 de julio de 1931, o cuando el elector recusado, para mantener la legalidad de su solicitud como elector, produzca ante el Presidente de la comisión local una certificación positiva del Registro Civil o del Registro Demográfico o de cualquier registro similar o análogo de los Estados Unidos de América o de país extranjero, o su partida de bautismo en la cual se acredite que dicha persona cumple el requisito de edad para poder votar. (20) “Comisión” — Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico (CEE). La Comisión podrá coordinar el recibo de esta información de forma electrónica. Las decisiones que haya que tomar en las mesas de escrutinio deberán tener el voto unánime de los Funcionarios que representan a los candidatos en las mesas. — (16 L.P.R.A. ” — Es el proceso mediante el cual la Comisión le permite votar antes del día determinado para llevar a cabo una elección a determinados electores que se encuentren en Puerto Rico el día de la elección. Artículo 10.006. — Nombre e Insignia de los Partidos Políticos en la Papeleta. teoría y práctica contable aplicando las normas internacionales de contabilidad (PDF) Contabilidad general (NIIF) - Pedro Zapata Sanchez | Juan Carrillo Mares - Academia.edu Academia.edu no longer supports Internet Explorer. Elecciones, y bajo la dirección de éste, habrá de inspeccionar e informar a la Comisión Estatal de Elecciones sobre el cumplimiento de los trabajos de las áreas de operaciones electorales, administración, planificación, auditoría, personal, seguridad, prensa, según lo establezca la Comisión por reglamento, sin que se entienda que habrá de dirigir y supervisar las operaciones de los jefes y funcionarios de las áreas o divisiones de la Comisión, por iniciativa propia, quienes responden directamente al Presidente. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, denominada "Nueva Ley Electoral de Puerto Rico" y las reglas y reglamentos adoptados en virtud de la misma. — Preparación y Distribución de Papeletas Oficiales y de Muestra. Inmediatamente debajo, separados por otra raya gruesa, se colocarán los nombres de los candidatos para representantes por acumulación, y debajo, separados por otra raya gruesa, los nombres de los candidatos para senadores por acumulación. Bear in mind that you can only vote for one (1) candidate for Mayor and no more than the total number of Municipal Legislators listed on one of the columns. —, Artículo 9.031. Todo solicitante que sea ciudadano de los Estados Unidos de América por naturalización deberá presentar una certificación acreditativa del hecho de su naturalización o pasaporte de los Estados Unidos vigente al momento de inscribirse; en caso de haber nacido en un país extranjero y ser ciudadano americano deberá presentar al momento de inscribirse una certificación del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América acreditativa de esos hechos o pasaporte. De no haber tal unanimidad, el caso será presentado al Pleno de la Comisión para su determinación. (32) “Elector” — Toda persona calificada que haya cumplido con los requisitos de inscripción. (60) “Papeleta Sobrante” — Papeleta que no se utilizó en el proceso de votación. (59) “Papeleta Dañada” — Aquella que un elector manifiesta haber dañado y por la que se le provee otra papeleta. En las Elecciones Generales, la Comisión proveerá a cada colegio de votación material electoral suficiente para garantizar el voto a todos los inscritos en el colegio electoral así como el acceso a los registros de electores a los inspectores en propiedad. Oficina de Conservación y Mantenimiento. ” – es la junta designada por los partidos políticos representados en la Comisión Estatal o Local con el fin de atender los asuntos referidos. — Haber logrado la inscripción de una agrupación de ciudadanos como partido político mediante la presentación ante la Comisión de peticiones de inscripción juradas una cantidad de electores no menor del tres por ciento (3%) del total de votos válidos emitidos para todos los candidatos al cargo de Gobernador en la Elección General precedente. ” — El equilibrio político entre los partidos políticos principales que existirá en oficinas, y dependencias de la Comisión, según dispuesto en esta Ley, y en la. La Comisión le certificará al Gobernador el resultado de la votación del referéndum, consulta o plebiscito y la proposición que de acuerdo con los términos de la ley especial resulte triunfante luego del escrutinio de rigor. — Estará encargada de recopilar y evaluar periódicamente los procedimientos electorales a la luz del desarrollo tecnológico, procesal y legislativo de Puerto Rico y otras jurisdicciones democráticas. ” — Es el proceso mediante el cual la Comisión le permite votar a determinados electores que se encuentran fuera de Puerto Rico el día de una elección. El Presidente nombrará el subdirector de la OSIPE tomando en consideración la recomendación. § 4129). —, Artículo 9.002. Artículo 12.023. Cada partido principal y partido tendrá derecho a recibir como anticipo hasta el cuarenta (40) por ciento de la cantidad total que le corresponda del referido crédito al usar como guía el porciento de votos obtenidos en las Elecciones Generales precedentes para su candidato a Gobernador. Dichas personas serán nombradas en el servicio de confianza, prestarán sus servicios bajo la supervisión del Comisionado Electoral concernido, desempeñarán las labores que éste les encomiende y percibirán el sueldo y tendrán derecho a los beneficios que por ley y reglamento se fijen para el personal de la Comisión. — (16 L.P.R.A. (No more than one District Representative; no more than two District Senators; no more than one Representative At-Large; no more than one Senator At-Large). De igual forma, en caso de una recusación porque el elector haya fallecido, el, tendrá que proveer el certificado de defunción y si la recusación es porque el elector aparece inscrito más de una vez en el Registro General de Electores, el. Domina las exigencias para una adecuada configuración y funcionamiento del Canal de Denuncias. — (16 L.P.R.A. INSTRUCTIONS TO CAST A VOTE ON THE LEGISLATIVE BALLOT. La notificación, escrito y contestación prescritos en esta Ley podrán ser diligenciados por cualquier persona competente para testificar y se diligenciarán mediante entrega personal a las respectivas partes, a sus representantes electorales conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil o en la residencia u oficina de la persona a quien fueren dirigidas. De igual modo, los empleados de la Comisión no podrán figurar como aspirantes o candidatos a cargos públicos electivos, con excepción de los empleados nombrados para desempeñar funciones en las oficinas de los(las) Comisionados(as) Electorales. y cualquier otro mecanismo de comunicación con el propósito de motivar a los electores para que acudan a sus correspondientes colegios de votación. Dicho término se interrumpirá con la presentación de una moción de reconsideración dentro del mismo término, siempre que se notifique a la Comisión a través de su Presidente y a cualquier parte adversamente afectada en el referido término. § 4098). — Coartar el Derecho a Inscribirse y Votar. Será elector de Puerto Rico todo ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico y que a la fecha del evento electoral programado haya cumplido los dieciocho (18) años de edad, esté debidamente cualificado con antelación a la misma, y no se encuentre incapacitado mentalmente según declarado por un Tribunal. Artículo 7.010. (23) “Comisionado Electoral” — Persona designada por el organismo directivo central de un partido principal, partido o partido por petición para que le represente ante la Comisión Estatal de Elecciones. — Presidente, Alterno al Presidente y Vicepresidentes de la Comisión. § 4132). El Secretario del Departamento de Hacienda expedirá tales copias y certificaciones libre de cargos. Además, la Comisión por reglamento establecerá el protocolo contingente para el sistema de votación o escrutinio electrónico que se implante en caso de dificultades. En cada precinto electoral se constituirá una Comisión Local. § 4092). (3) “Agencia de Gobierno” — Cualquier departamento, negociado, oficina, dependencia, corporación pública o subsidiarias de éstas, municipios o subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Toda elección que se celebre al amparo de esta Ley deberá llevarse a cabo en colegio abierto. De lo contrario se referirá al próximo nivel de supervisión donde deberá resolverse por unanimidad de los representantes de los candidatos que participaron en las primarias. La distancia en metros entre dicho local y la escuela o la Junta de Inscripción Permanente. — (16 L.P.R.A. (a) El Presidente y dos de los (las) Comisionados (as) Electorales constituirán quórum. (p) Efectuar el pago de remuneración o dietas, conforme por reglamento se determine, a toda persona que por encomienda de la Comisión practique alguna investigación por razón de cualquier recusación de electores que se presente. La. Su designación como Presidente no tendrá el efecto de interrumpir el transcurso del término de nombramiento correspondiente al cargo de juez o jueza. —. — (16 L.P.R.A. En el caso de que no haya un Tercer Vicepresidente, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones delegará en cualquiera de los Vicepresidentes u Oficinas la responsabilidad de inspeccionar e informar a la Comisión Estatal de Elecciones sobre el cumplimiento de los trabajos del área de operaciones de campo, según lo establezca la Comisión por Reglamento. Los Comisionados Alternos devengarán el sueldo anual que establezca la Comisión mediante reglamento al efecto, el cual no podrá ser igual ni mayor al de los Comisionados Electorales. — Convocatoria a Primarias. —. — Aspirantes Electos en Primaria. Se prohíbe que cualquier otra persona dentro de un colegio de votación intervenga con algún elector para darle instrucciones en cuanto a la manera de votar. La persona cuya exclusión por esta causa se solicitare, podrá establecer contradeclaración probatoria de la edad que ha jurado tener en su solicitud de inscripción, presentando en la vista que celebre el Presidente de la comisión local la correspondiente certificación positiva de dicho registro, en la cual se indique el municipio o lugar donde figura inscrito su nacimiento con la fecha del mismo, nombre de los padres y demás datos generales. Cuando se recuse a un elector alegándose que no tiene derecho a votar por razón de edad, a la recusación se adherirá una certificación positiva del Registro Demográfico o de cualquier registro similar o análogo de los Estados Unidos de América o de país extranjero, acreditativa de la edad de dicha persona, o una certificación negativa expedida por el Registro Demográfico o por cualquier registro similar o análogo de los Estados Unidos de América o de país extranjero, en lo que respecta a que el nombre del recusado no figura en el Registro Demográfico del municipio o lugar en que en su solicitud de inscripción juró haber nacido. — (16 L.P.R.A. Los Comisionados Electorales y los Comisionados Alternos no podrán figurar como aspirantes o candidatos, ni ocupar cargos públicos electivos. Artículo 3.014. ; establecer la Comisión Estatal de Elecciones y sus funcionarios, definir las oficinas principales y su funcionamiento; facultar para la implantación de un sistema de votación electrónica y/o escrutinio electrónico, y disponer salvaguardas para el votante; establecer disposiciones de cumplimiento y armonización con las leyes y jurisprudencia estatal y federal aplicable; definir los delitos electorales e imponer penalidades por las violaciones a esta Ley; y para otros fines relacionados. — Registro General de Electores. La acción penal para los delitos electorales tipificados como menos grave y los que conlleven pena de multa prescribirán a los tres (3) años. (1) A los fines de implantar el apartado (a) de la Sección 7 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, cuando un partido que no obtuvo dos terceras partes de los votos para el cargo de Gobernador haya elegido sobre dos terceras partes de los miembros de una o ambas cámaras, se hará la determinación de los senadores o representantes adicionales que corresponda a cada uno de dichos partidos de minoría en la siguiente forma: (a) se divide la cantidad de votos emitidos para el cargo de Gobernador de cada partido de minoría entre la cantidad total de votos depositados para el cargo de Gobernador de todos los partidos de minoría; (b) se multiplica el resultado de la anterior división por nueve (9) en el caso de los senadores y por diecisiete (17) en el caso de los representantes; y. No se considerará como papeleta votada. Incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término mínimo de un (1) mes y máximo de seis (6) meses, o multa mínima de cien (100) dólares y máxima de quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Se hará constar en los juramentos que deberán prestar los funcionarios electorales que no existe incompatibilidad con el cargo electoral a ocupar. El Libro Blanco Guía sobre la contratación laboral en Colombia: tipos de contrato, salario, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, años 2022 y 2023 se desarrolló a través de ejemplos, cuadros comparativos, infografías, tips laborales, así como 61 respuestas a preguntas frecuentes y normativa relacionada, bajo un lenguaje de fácil … (l) Educar y orientar al elector y a los partidos políticos respecto a sus derechos y obligaciones, utilizando para ello todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance. El aspirante o candidato tendrá un periodo de quince (15) días para subsanar los endosos invalidados por la Comisión. La Comisión atenderá el proceso de escrutinio general y recuentos que sean necesarios con representación de los partidos políticos que hayan celebrado primarias de conformidad con la Ley para elegir sus candidatos a puestos electivos y el Reglamento que se apruebe a estos fines, garantizando el voto secreto del elector. When casting a mixed vote, the vote you give to another candidate is lost to the candidate for that same position under the party emblem for which you voted. ” — Organismo electoral con el propósito de llevar a cabo transacciones electorales. El sistema de votación o escrutinio electrónico que apruebe la Comisión proveerá para una votación secreta, no concederá o impondrá ventajas o desventajas a partido político o candidato alguno y no producirá condiciones onerosas a ningún elector o grupo de electores. -hotel o barco crucero. Además, se apercibirá al elector recusado que si no niega la recusación, su voto se declarará nulo. de julio del año siguiente a la elección y a partir de esa fecha, cada cuatro (4) años o hasta que su sucesor sea nombrado. Los candidatos con derecho a tener recuento notificarán a la Comisión de Primarias una lista de observadores(as) para el proceso de recuento dentro del término de setenta y dos (72) horas, a partir de la notificación por la Comisión. — Convocatoria a Primarias. § 4218). Los partidos políticos podrán requerir la afiliación al partido para votar en sus primarias. Si posteriormente a una elección se demostrare que una papeleta recusada fue votada por una persona o elector sin derecho a votar en esa elección, la Comisión referirá el asunto y los documentos pertinentes al Secretario de Justicia para que determine si existe alguna violación de ley y proceda de conformidad. Artículo 3.007. (26) “Contralor Electoral” — El Oficial Ejecutivo y la Autoridad Nominadora de la Oficina del Contralor Electoral de Puerto Rico de conformidad con la “Ley para la fiscalización del financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”. — Notificación de los Resultados y Proposición Triunfante. En el día de una elección y en los cinco (5) días anteriores al día de una elección, toda apelación de una decisión del Presidente de una comisión local deberá hacerse por teléfono cuyo costo será por cuenta del apelante, o mediante escrito firmado por el apelante. De haber algún acuerdo de balance electoral vigente suscrito por los Comisionados Electorales de los Partidos Principales se procederá de inmediato a nombrar el funcionario designado por el correspondiente Comisionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos que dicho puesto requiere. — Haber obtenido la elección de su candidato a Gobernador en la elección general precedente. Artículo 5.006. Cada formulario deberá tener por lo menos un original y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma: el original será entregado personalmente por el aspirante o su representante al Secretario de la Comisión, quien dará recibo escrito por cada original o grupo de ellos que fuere presentado; la primera copia la retendrá el aspirante a quien se refiera dicha petición; y. la segunda copia se entregará al elector que la suscribe. — (16 L.P.R.A. — (16 L.P.R.A. Los (las) Comisionados (as) Electorales podrán solicitar copia del Registro General de Electores y la Comisión podrá hacer entrega del mismo en papel o en formato electrónico. — (16 L.P.R.A. (3) Una certificación del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales que declare que la persona no tiene deuda por motivo de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. Artículo 6.020. Cuando ocurra una vacante en el cargo de senador o representante de distrito electo en representación de un partido político dentro de los quince (15) meses precedentes a una elección general se cubrirá la misma por el Presidente del cuerpo legislativo correspondiente a propuesta del organismo directivo central del partido político a que perteneciere dicho senador o representante. — Violación a Reglas y Reglamentos. Los electores autorizados a votar por adelantado emitirán su voto mediante el procedimiento que disponga por Reglamento la Comisión. En toda elección general se diseñarán tres (3) papeletas de color de fondo diferente, una de las cuales incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente a sus candidatos a gobernador y a comisionado residente; otra incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente a los candidatos a legisladores; y otra donde bajo la insignia del partido político correspondiente se incluirá el nombre de los candidatos a alcalde y legisladores municipales. —, Podrá votar en cualquier referéndum, consulta o plebiscito todo elector calificado como tal. — (16 L.P.R.A. (71) “Partido Local por Petición” — Partido político que con el propósito de figurar en unas Elecciones Generales en un municipio, distrito representativo o distrito senatorial específico, se inscribió como tal en la Comisión. Dicha información constará del seguro social, seguro social patronal, números de cuentas bancarias, direcciones residenciales, nombre de dependientes y aquella otra información que la Comisión Estatal de Elecciones entienda que se preste para robo de identidad. En cada precinto, centro de votación o Unidad Electoral conforme disponga la Comisión se establecerá un colegio especial para electores que no hayan sido incluidos en las listas de votantes y reclamen su derecho al voto. — Voto de Electores Ausentes. — (16 L.P.R.A. — Personas que podrán votar en una elección especial. — (16 L.P.R.A. ” — Cualquier medio de expresión afirmativo del voto del elector, expresado en cualquier medio válido, sea papel o cualquier medio electrónico que la Comisión determine se utilizará en la elección. — Definiciones. Los Comisionados Locales y Comisionados Locales Alternos serán nombrados por la Comisión a petición de los Comisionados Electorales del partido político que representen. También implicará que el elector libremente y sin coacción es quien ejerce el voto de forma independiente y secreta. (1) Cualquier elector que desee concursar en unas primarias, además de cumplir con los requisitos de ley y del reglamento, deberá presentar ante la Comisión la cantidad de peticiones de endoso requerida por esta Ley para el cargo público electivo que interese aspirar. ” — Cualquier acción u omisión en violación a las disposiciones de esta Ley que conlleve alguna pena o medida de seguridad. El Tribunal deberá resolver dicha revisión dentro de un término no mayor de veinte (20) días contado a partir de la fecha en que quede el caso sometido. — Sustitución de Funcionario de Colegio. Disponiéndose, que cualquier enmienda sobre la inclusión adicional de otras categorías de voto ausente o durante los noventa (90) días antes de las elecciones generales o durante el día de la elección general y hasta que finalice el escrutinio, se hará por unanimidad de los votos en Comisión y la ausencia de unanimidad en este último caso derrota el asunto propuesto y no podrá ser resuelto por el Presidente. de esta Ley, antes de que sean procesadas por la Junta de Inscripción Permanente correspondiente a tono con el reglamento que adopte la Comisión Estatal de Elecciones. (d) Que todos los aspirantes tengan derecho a representación efectiva en las etapas críticas del proceso de selección, tales como la elección de delegados, el registro de los participantes y el proceso de votación y de escrutinio. En cada reunión se tomará una minuta la cual se presentará en la siguiente reunión para la aprobación de la Comisión. Este resultado se hará a base de la combinación de los resultados de todos los colegios de votación de cada Unidad Electoral. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, denominada “Ley de Conservación de Documentos Públicos”; (i) rendir anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe contentivo de sus trabajos, logros y recomendaciones; (j) publicar, en forma limitada, con no menos de seis (6) meses previos a la celebración de una elección, una edición especial revisada de esta Ley y de las reglas y reglamentos adoptados en virtud de la misma; (k) determinar mediante reglamentos la distribución equitativa de los impresos y materiales de fines electorales que se publiquen, así como fijar el precio de venta de los mismos tomando en consideración los costos de producción e impresión; nada de lo antes dispuesto limita la discreción de la Comisión para eximir de dicho pago cuando se trate de partidos políticos, candidatos independientes, agrupaciones de ciudadanos o cuando fueren solicitados por instituciones educativas y organizaciones cívicas de fines no pecuniarios; igualmente, en tales casos podrán acordar la cantidad de tales materiales a ser distribuidos gratuitamente, pero en todo caso cada partido político, candidato independiente o agrupación de ciudadanos certificada por la Comisión que concurse en una elección tendrá derecho a una cantidad mínima razonable de los impresos sin costo alguno; (l) aprobar y adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley bajo su jurisdicción, los cuales tendrán vigencia, previa notificación al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico mediante publicación al efecto en dos (2) periódicos de circulación general, dos (2) veces en un período de dos (2) semanas, sin que sea necesario el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm.
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