2. El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por: Artículo XV.- Aplicación supletoria, TÍTULO I La pena será disminuida por debajo del mínimo previsto para el delito cometido en aquellos supuestos en que, por razón de las circunstancias del momento, aquel hubiere debido saberlo y no hubiere adoptado las medidas previstas en el literal b). responsabilidad mediante sentencia firme y debidamente motivada. Las normas de este Código se aplican al … Artículo 380.- Audiencia preliminar de control de acusación Artículo 118.- Incumplimiento de itinerario. La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años cuando los bienes hurtados son destinados a una organización terrorista o delictiva. La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: 1. Las declaraciones de los testigos y los reconocimientos que éstos realicen para identificar a las personas detenidas se harán constar en acta, la que suscribirán estas y sucesivamente los testigos según vayan declarando autorizándolas, por último el juez, el fiscal y el secretario; 4. Artículo 151.- Prohibición de incomunicación y del secreto Artículo 109.- Rendición o capitulación indebida Enviado en comisión o por cualquier otro motivo, a lugar distinto de su unidad no se Artículo 327.- Revocatoria y revisión de las medidas cautelares Si la información ha sido clasificada como secreta o reservada, el Juez, de oficio o a solicitud de parte, en tanto considere imprescindible la información, requerirá de la información por escrito e inclusive podrá citar a declarar al o a los funcionarios públicos que corresponda, incluso al testigo inicialmente emplazado, para los esclarecimientos correspondientes. Artículo 338.- Variación y levantamiento de la medida de embargo 2. 2.- Pierda la plaza, fuerza, puesto, nave, aeronave o cualquier otra unidad militar o ejecución indebida o la omisión de un acto propio de su función, será sancionado con pena Artículo 323.- Forma y carácter Si éste expresa su deseo de declarar se le deberá hacer saber de inmediato al fiscal o se le permitirá presentar un escrito en presencia de su defensor. 1. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización de la Sala o Tribunal Superior Militar Policial. La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión. Artículo V.- Prohibición de la analogía Artículo 111.- Exención de pena, TÍTULO IV Durante el transcurso del proceso, el imputado podrá elegir nuevo defensor, pero el anterior no podrá renunciar a la defensa hasta que el designado comunique su aceptación. Artículo 269.- Admisibilidad de la prueba 2. SECCIÓN SEGUNDA Artículo 299.- Impedimento y subrogación del perito. Capítulo I El perito designado tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. El militar o el policía que, contando con los medios necesarios para hacerlo, no evita la comisión de los delitos de rebelión, sedición o motín o su desarrollo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo señalado para el delito que se perpetra. Contra lo resuelto por dicho órgano jurisdiccional no procede recurso alguno. Cumplir con los horarios establecidos para las visitas y el consumo de alimentos. Sobre vehículo terrestre, nave o aeronave, destinado al servicio. Artículo 254- Demora en las medidas cautelares. En ningún caso, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podrán tomar conocimiento previo de las actuaciones. En este caso debe entregarse, inmediatamente al aprehendido y las cosas que constituyan el cuerpo del delito, a la autoridad competente más cercana. Artículo 68.- Conspiración del personal militar policial. Nacional Artículo 117 CP WebCódigo Penal Militar - Artículo 1 1. Las partes podrán desistirse de la impugnación sin perjudicar el derecho de las restantes, salvo el caso de adhesión que no podrá prosperar. Los Tribunales Superiores Militares Policiales; y. Habrá flagrancia cuando el autor del delito sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras sea perseguido, o cuando tenga objetos o presente vestigios que permitan sostener, razonablemente, que acaba de participar de un delito. Ningún interno desempeñará función o servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias. Artículo 292.- Criterio judicial Artículo 350.- Obligación de denunciar El juez militar policial encargado de la ejecución, revocará la prelibertad de oficio o a solicitud del jefe de centro de reclusión, cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o por incumplimiento de las reglas de conducta. Aspectos Generales de la Etapa Preparatoria, Prisión preventiva para sujeto a quien se imputa haber violado a…, Imponen 85 jornadas comunitarias a sujeto que agredió a su conviviente…, Congresista propone incorporar agravante al delito de secesión (hacer independiente una…, Para la configuración del encubrimiento real, ¿el bien ocultado debe tener…, ¿Procede anotar embargo de un bien social cuando el obligado es…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…, Jurisprudencia del artículo 315 del Código Civil.- Disposición de los bienes…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Si se configura la agravante del inciso 16 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de diez años. INVALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES, Artículo 260.- Principios generales frente al adversario; Se puede apelar dentro del tercer día de notificado. En todos los casos deberá estar presente el fiscal militar policial, el defensor de la persona a reconocer y la prueba sólo podrá valer en el juicio cuando esta exigencia se haya cumplido. La cuestión previa procede cuando el fiscal militar policial decide continuar con la investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. 2. Artículo 288.- Destino de los objetos comisados. La solicitud de variación y, en su caso, de alzamiento, se tramitará previo traslado a las partes. pertinentes a otro juez si hubiera detenido; en caso contrario remitirá el proceso. Además de la copia de la resolución, adjuntará copia de las piezas procesales en que se El militar o el policía que veje o ultraje gravemente al subordinado, impida que el subordinado presente, continúe o retire recurso de queja o reclamación, exija al subordinado la ejecución indebida o la omisión de un acto propio de su función, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Artículo 181.- Contienda de competencia por requerimiento Dispuesta la incautación y transcurridos seis meses se procederá al remate, previa valorización pericial y la publicación de un aviso en el periódico oficial y a falta de este a través de carteles. Artículo 196.- Trámites especiales a. Recurso de reposición, se interpone en el plazo de dos días y procede contra decretos; b. Recurso de apelación, se interpone en el plazo de cinco días y procede contra las sentencias, autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o que pongan fin al procedimiento o a la instancia; los autos que revoquen la condena condicional, los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre la aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva; y los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable; y. c. Recurso de queja, se interpone en el plazo de tres días y procede contra la resolución del juez que declara inadmisible el recurso de apelación. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique; 4. Artículo 364.- Intervención de las partes. Contra lo resuelto por el Juez no procede recurso alguno. Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento. Para estos efectos, se requiere 2. menor diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. Someterse a las autoridades, siendo sólo ejecutores de la rebelión antes de consumar actos de violencia. a. Disciplina: La disciplina es el conjunto de deberes que imponen al militar y al policía su permanencia en el servicio, el acatamiento y observancia fiel del orden establecido y de los preceptos que la reglamentan. Encontrarse el imputado en servicio de guardia, patrulla o maniobras; 14. A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad; 8. Artículo 225.- El Estado como actor civil, Capítulo III Artículo 273.- Participación de testigos y peritos Sobre el embargo en forma de inscripción de los bienes sociales habría que distinguir dos momentos: El judicial y el registral. Respetar, para la presentación de sus requerimientos o gestiones, el procedimiento establecido en el reglamento de los centros de reclusión; 5. Si el agente es un militar o policía con grado de Oficial, la pena privativa de libertad máxima se aumentará en dos años. Los Juzgados Penales Militares Policiales. 8. La Fiscalía Militar Policial, Artículo 226.- Funciones 1. Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el fiscal militar policial decide continuar con la investigación preparatoria y se resolverán antes de culminar la etapa intermedia. Si vencido Insulto al superior La incompetencia territorial no acarrea nulidad de los actos procesales ya realizados. comunique la imputación formulada en su contra y a ser asistido por un abogado defensor de su electrónicas, o incautados los documentos privados. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. 2.- El Fiscal Supremo Militar Policial a favor del condenado; y. privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con la accesoria de separación Artículo 300.- Acceso al proceso y reserva Con respecto a los delitos contemplados en el presente Título, este Código rige incluso cuando éstos hayan sido cometidos en el extranjero o no tengan vinculación con el territorio nacional. Sin autorización, y con ánimo de sustraerse definitivamente del servicio, abandone su Cuando sea necesario investigar hechos complejos llevados a cabo en más de una jurisdicción, el fiscal o el juez militar policial podrá coordinar la investigación con las autoridades de otras jurisdicciones. Artículo 36.- Concurso real de delitos 2. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años el militar o el policía que en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno: 2. Cuando de la correcta aplicación de la ley resulte la absolución del procesado, la extinción de la acción penal, o sea evidente que para dictar sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, la sala resolverá directamente sin reenvío. Artículo 195.- Trámite cuando el juez no conviene en la recusación Artículo 405.- Otros medios de prueba seis años. 2. libertad no menor de un año ni mayor de cinco años. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que la sala o el tribunal haya advertido a las partes sobre esta posibilidad, antes de la culminación de la actividad probatoria. Artículo 232.- Coordinación Contra lo decidido no procede ningún recurso. LA JURISDICCIÓN Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de alguno de los autores y partícipes no modifican la de los otros autores o participes del mismo hecho punible. La Fiscalía Suprema Militar Policial y el Tribunal Supremo Militar Policial, cada uno en su ámbito, dictarán disposiciones que permitan su utilización. El militar o el policía que desobedece la orden de un centinela, vigía o personal nombrado Promovida la acción, su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, Los registros se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Artículo 50.- Interrupción del plazo de prescripción de la pena, Artículo 51.- Reparación civil Las únicas penas aplicables de conformidad con este Código son: 1. En caso de flagrante delito, el militar o policía podrá practicar el arresto. La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial resolverán la cuestión o podrán diferirla hasta el momento de la sentencia definitiva. La firma del fiscal militar policial que requiere la autorización. La resolución que expida el jefe del centro deberá contener la identificación del interno a quien se atribuye la comisión de la falta disciplinaria, la descripción de los hechos, los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o la inocencia del investigado y la sanción al interno cuando corresponda. Artículo 395.- Continuidad, suspensión e interrupción El fiscal militar policial practicará las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no tengan contenido jurisdiccional. El militar o el policía que altere el itinerario o derrotero fijados por la superioridad, recale en lugares no ordenados, retarde o anticipe la salida o la llegada a un punto determinado injustificadamente, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos Los actos de investigación, salvo las excepciones expresamente dispuestas, se podrán cumplir en cualquier día y hora. Si no lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistido legalmente. 6. Ultraje a símbolos nacionales militares o policiales, Artículo 73.- Ultraje a los símbolos nacionales, militares o policiales presente, sin causa justificada, a la autoridad o jefe ante quien fuese dirigido, o si después de El militar o el policía que altere el itinerario o derrotero fijados por la superioridad, recale en Artículo 115.- Insubordinación Artículo 401.- Ampliación de la acusación. Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificación o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no hayan podido observarlo. No podrá gozar del beneficio de la redención de pena, el interno que haya cometido delitos contra la defensa nacional, capitulación indebida y cobardía, delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y el orden interno. Artículo 147.- Derecho de no autoincriminación La organización, funciones y competencia de los órganos jurisdiccionales penales militares policiales se regirán por las disposiciones de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y este Código. Dicta sus disposiciones y providencias en forma motivada y formula requerimientos. Artículo 38.- Reincidencia Artículo 141.- Uso indebido de condecoraciones, insignias o distintivos En este caso, los jueces la valorarán como un hecho notorio. Dentro de ese plazo, los intervinientes también deberán fijar el modo de recibir comunicaciones. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos, podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. El monto obtenido será depositado en el Banco de la Nación a la orden del Fuero Militar Policial. En este último caso, el juez previamente requerirá su cumplimiento, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio. CONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES, Artículo 431.- Principio general Las decisiones que se adopten durante las audiencias se consideran notificadas en el mismo acto. El derecho de exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado. La preservación de los derechos de los damnificados; 3. 3. 1. Instalada la audiencia, el juez militar policial de la investigación preparatoria escuchará, años, el militar o el policía que: 1. y no duplicidad funcional. Corresponde al juez pronunciarse sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la contracautela ofrecida. 3. El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. La inhabilitación se impondrá como pena accesoria en los delitos regulados en el presente Título. OFICINA GENERAL DE CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR POLICIAL. Las materias objeto de las pericias se conservarán, si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral. Artículo 474.- Ejecución de más de un condenado. Artículo 389.- Publicidad Artículo 359.- Control de la decisión fiscal. La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años cuando los bienes hurtados Artículo 247.- Copia auténtica, Artículo 248.- Principios generales 1. Si la conducta recae sobre documentos clasificados de interés militar o policial, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años. Las apelaciones de las resoluciones emitidas conforme a los artículos 337, 338 y 340 se tramitarán, en lo pertinente, conforme a las disposiciones de este Código referidas a las medidas de coerción personal. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de otro. 1. Las normas procesales son de aplicación inmediata al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Organización de los centros de reclusión, Artículo 499. Cuando la expulsión recaiga sobre el acusado, se dictará la decisión apropiada que garantice su derecho de defensa, en atención a las circunstancias del caso. Artículo 481.- Separación temporal o absoluta del servicio. Artículo 500.- Autoridades del centro de reclusión. Artículo 314.- Embalsamamiento de cadáver. Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias. Si se ha ofrecido prueba y la Sala lo estima necesario y útil, se recibirá en esa misma audiencia. Cuando la denuncia es presentada ante autoridad militar o policial, ésta informará inmediatamente al fiscal militar policial, quién asume la dirección de la investigación y dispone las diligencias que deban realizarse. 1. Los centros de reclusión militar policial se sectorizan en: La creación y cierre de centros de reclusión militar policial será decidido por cada instituto armado o la Policía Nacional, de acuerdo con sus necesidades. Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que obstaculicen al ejercicio del derecho a la tutela judicial del agraviado o impidan el ejercicio de los deberes del fiscal. Artículo 109.- Rendición o capitulación indebida. El militar o el policía que ataque a un centinela, vigía, guardia, plantón o personal nombrado para cubrir servicio de seguridad de cualquier instalación militar o policial, poniendo en peligro el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. Artículo 411.- Correlación entre sentencia y acusación. Artículo 321.- Medidas de coerción Dentro de cuarenta y ocho horas de la notificación, el juez militar policial de la investigación preparatoria hará llegar a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que corresponda, dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y objetos incautados, y se pondrá a su orden a los detenidos preventivamente. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la La pena del omiso podrá ser atenuada. Quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad personal. No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuvo obligado por una particular relación jurídica; 5. La obligación de la reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Artículo 230.- Fuerzas Armadas y Policía Nacional Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, siempre que no sea posible la presencia de quien participó o presenció el acto; 2. Artículo 288.- Destino de los objetos comisados, Artículo 289.- Deber de atestiguar Para la ejecución de la pena de muerte, la Comandancia General de la Unidad Militar o Policial, o el Comandante del Teatro de Operaciones, designará el lugar, día y hora. La mujer privada de libertad tiene derecho a permanecer en el centro de reclusión militar policial con sus hijos, hasta que éstos cumplan 3 años de edad, oportunidad en la que deberán ser entregados a los familiares que correspondan, de conformidad con las leyes de la materia. Artículo 35.- Delito continuado Artículo 111.- Exención de pena Artículo 33.- Circunstancias agravantes Artículo 335.- Indagación sobre bienes embargables. Cuando deserte se lleve armas, municiones, embarcaciones, aeronaves o animales del servicio. DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES El Código Penal Militar español actual fue aprobado por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar que entró en vigor … 1. Artículo 75.- Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Los objetos o información que no resulten útiles a la investigación o comprendidas en las restricciones al comiso o interceptación serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación. Todo militar o policía tiene derecho a que se le informe de sus derechos, se le comunique la imputación formulada en su contra y a ser asistido por un abogado defensor de su elección, o en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. Ejecutarlo sobre bienes o recursos destinados a la satisfacción de necesidades de una colectividad; 2. Después que un juez haya empezado a conocer un proceso las partes o sus representantes no podrán sustituir su abogado por algún otro que motive la excusa o recusación del magistrado. Artículo 435.- Efecto suspensivo valdrá como poder especial ante la presencia del juez y dos testigos, los mismos que suscribirán el En ningún caso se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir verdad, ni podrá ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción. Cuando se comisen equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, se procederá del modo previsto para los documentos y regirán las mismas limitaciones. Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicación una condena condicional; 2. Artículo 345.- Expediente de investigación 1. 2. Artículo 327.- Revocatoria y revisión de las medidas cautelares. El juez resolverá el comiso o la pérdida de los efectos provenientes del delito o de los instrumentos usados en su ejecución, salvo que pertenezcan a terceros que no hubieran tenido ninguna intervención. La acción penal militar policial es pública y su ejercicio corresponde al fiscal militar policial. determinan: Artículo 149.- Intérprete mayor de tres años y ciento veinte días multa. Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o agraviados o por tratarse de delitos graves, a solicitud del fiscal militar policial, el juez podrá autorizar la aplicación de las normas especiales previstas en este Título. Artículo 376.- Ofrecimiento de prueba c. Proporcionando cualquier información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuya reunión o explotación sirva para tal fin. Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla. previstos expresamente, conforme a una interpretación favorable al reo. policiales se regirán por las disposiciones de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar El juez de la investigación preparatoria, a solicitud del fiscal, podrá ordenar, reservadamente y sin trámite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado. 4. Si el Juzgado Penal Militar Policial requerido acepta, expedirá resolución y remitirá lo actuado, con conocimiento del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente y de las partes. Artículo 257.- Negación o suspensión de la cooperación. Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril... Fundamento destacado:3. El control de las condiciones de detención y el régimen penitenciario del procesado estará a cargo del juez militar policial. La ley garantiza la autonomía e independencia de los magistrados contra cualquier injerencia en el ejercicio de sus funciones. OBJETIVO GENERAL. SECCIÓN TERCERA No podrá procederse al allanamiento sin previa autorización judicial, salvo en los casos que la Constitución Política autoriza. adjuntará copia de las piezas procesales en que se apoye. Los embargos que se ordenen para los fines a que se contrae este título, se inscribirán en los Registros Públicos o en la entidad que corresponda. 2. reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria Artículo 410.- Redacción y lectura de la sentencia Cuando para la elaboración del informe pericial sea necesaria la internación, podrá ser ordenada por el juez, a solicitud de los peritos, sólo si existe la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y tal medida no sea desproporcionada respecto de la pena o medida de seguridad que se espera. Artículo 80.- Responsabilidad del Estado, Capítulo II nombrado para cubrir servicio de seguridad de cualquier instalación militar o policial, poniendo en Cuando no pueda obtenerse inmediatamente la hoja de servicios o la libreta de los imputados, se suplirán con declaraciones o informes de los Jefes inmediatos acerca de la conducta y los antecedentes de aquellos; y. El juez militar policial de ejecución notificará al condenado la fecha de ejecución de la pena de muerte en el centro de reclusión militar policial. Tendrá derecho a conocer las actuaciones que hubieran sido realizadas antes de la aceptación del cargo. El militar o el policía que tomare parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de sedición o motín será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la prevista para el delito que se trataba de perpetrar. En este último caso, deberá señalarse la fecha de inicio y culminación de la sanción. Será sancionado con pena no menor de treinta años y hasta pena perpetua, el militar o policía que durante conflicto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes: 1. Artículo 8.- Infracción militar o policial. Una relación clara, precisa y detallada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó, cuando ello fuera posible; 4. La reincidencia constituye circunstancia agravante. Las disposiciones de este Código se aplican a los miembros de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, autores o partícipes de los tipos penales militares policiales o de función militar policial, de acuerdo con los criterios siguientes: 1. Se denomina interno, para efectos de este Código, a todo militar o policía que se encuentre privado de libertad en un centro de reclusión, en condición de procesado o sentenciado. procede recurso de apelación. Artículo 147.- Derecho de no autoincriminación. Cuando el juez militar policial toma conocimiento de que otro juez del fuero común La sentencia será leída en audiencia pública. Sin embargo, estas personas, con excepción de ministros de cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. El Tribunal Superior Militar Policial, en última instancia, dentro del quinto día de recibidos Durante la etapa preparatoria se podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando: 1. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad. El militar o el policía que, embarcase o permitiese embarcar en un buque, aeronave o cualquier otro vehículo de transporte a sus órdenes, pasajeros o efectos particulares o mercaderías que no procedan de salvamento o abandono, sin estar autorizado o aprobado su procedimiento por el superior, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a seis años. Grupo hostil es la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúne tres condiciones: (i) está mínimamente organizado; (ii) tiene capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de las armas; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización. En los delitos contenidos en el presente Título y respecto de la competencia de la Corte Penal Internacional, será de aplicación el principio Non Bis In Idem. La resolución se comunicará al imputado, instruyéndole sobre su derecho a elegir otro defensor. 2. En los centros de reclusión militar policial se efectuará la evaluación del interno a través de un equipo multidisciplinario, con la finalidad de definir su ubicación en el centro y establecer un plan de atención para el interno. Artículo 185.- Contienda de competencia con el fuero común. inmediato por el juez en ese acto. Si el agente es un militar o un policía con grado de técnico, suboficial u oficial de mar, la de este Código. A ampliar su declaración, con la presencia de su defensor, siempre que su declaración Artículo 326.- Cesación de la prisión preventiva En ningún caso la proporcionalidad de las penas debe ser entendida en sentido aritmético, debiendo guardar siempre la proporcionalidad sistémica de las sanciones penales. Artículo 443.- Refundición de penas 1. La acción penal o la posibilidad de ejecutar la pena prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad. De los centros de reclusión militar policial, Artículo 501.- Clasificación Artículo 340.- Autorización para vender el bien embargado Cuando se base en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código; 5. Artículo 200.- Identificación Todas las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba se tramitarán como incidentes. La indemnización por los daños y perjuicios. 1. Sobre vehículo terrestre, nave o aeronave, destinado al servicio. Artículo 112.- Agresión al superior en grado Mediante el concurso de dos o más personas. El militar o el policía que, en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado Las comprendidas en el artículo 16, cuando no estén plenamente probadas o no concurran en ellas todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad; 2. Delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, Artículo 88.- Delitos contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario Artículo 161.- Reglas de interpretación. recursos humanos o materiales de guerra o combate dependientes de su mando, pero no Cuando se haya aplicado erróneamente la ley; 3. Artículo 158.- Legalidad y validez de la prueba b) Los funcionarios y servidores públicos si conocen de un secreto de Estado, esto es, de una información clasificada como secreta o reservada, tienen la obligación de comunicárselo a la autoridad que los cite. Cuando concurran varios testigos presenciales, sólo se consignarán las declaraciones de los más importantes; 5. Las resoluciones de la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento. Desarrollar actividades laborales que no sean aflictivas o riesgosas; 10. TÍTULO III El militar o el policía que haga uso indebido de condecoraciones, insignias y/o distintivos de que no procedan de salvamento o abandono, sin estar autorizado o aprobado su procedimiento por presentar a un militar o un policía como culpable o brindar información en tal sentido. Mantener su celda limpia y ordenada, así como contribuir en el mantenimiento del orden y la limpieza de las áreas comunes; 6. Si el delito se comete frente al adversario o si a consecuencia de la conducta punible el puesto u objeto confiado a su vigilancia sufre daño, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. Entrevista con…, Guido Croxatto: Todos los líderes que toman decisiones anti mercado son…. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención, a criterio de quien lo propuso, sea indispensable; 4. Artículo 178.- Determinación de la competencia El juez militar policial examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que fundan el pedido del fiscal militar policial. 1. Por ser cabecilla o líder o el más antiguo en grado del grupo. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los Vocales y de todas las partes. Artículo 142.- Destrucción de documentación militar policial, TÍTULO I Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la tabla de honorarios que rige para el Poder Judicial. 3. Artículo 261.- Saneamiento Artículo 119.- Excusa indebida La ejecución de la pena privativa de libertad se desarrollará con las garantías y límites establecidos en la Constitución Política del Estado, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano, la presente Ley, los reglamentos militares policiales, así como la sentencia judicial. 4. Cometer el delito durante conflicto armado internacional, enfrentamiento contra grupo hostil, conmoción interior o frente al enemigo. 3. Si se declara fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al que determine el Tribunal Supremo Militar Policial. 2. Si durante la ejecución de la sanción entrare en vigor una ley más favorable al sentenciado, se reemplazará por la que proporcionalmente corresponda, conforme con la nueva ley y en atención a los criterios de determinación de la pena que se haya establecido en la sentencia. La sentencia debe ser definitiva, absolviendo o condenando al imputado. Rige, en lo pertinente, el artículo 617 del Código Procesal Civil. Inmediatamente solicitará al fiscal y al actor civil que fundamenten y señalen con precisión los cargos contra el imputado. Código Penal Militar Policial constituirá falta grave. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será inaplicable este principio cuando el proceso interno: a. Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por delito de la competencia de la Corte Penal Internacional. El defensor titular podrá designar un defensor auxiliar para las diligencias a las que no pueda asistir personalmente. asistencia del fiscal militar policial es obligatoria, quién exhibirá el expediente fiscal para su examen En ningún caso procederá luego del tercer día hábil anterior al fijado para la audiencia, la La autoridad jurisdiccional que pronunció la sentencia firme más grave refundirá las penas en los casos previstos en este Código, aplicando el trámite de los incidentes. Artículo 84.- Confiscación con omisión de formalidades Producida la inhibición o recusación, el inhibido o recusado será reemplazado de Artículo 159.- Valoración de las pruebas Artículo 417.- Reglas Sin embargo la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos que la acción penal. Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, emplazará al fiscal militar policial para que continúe el procedimiento conforme al trámite común. Cuando sea verbal, se extenderá un acta; en la denuncia por mandato bastará una autorización expresa. Ejecutarlo valiéndose de un sujeto inimputable; 9. Podrán requerirse de informes a los comandos de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, u otra entidad pública o privada o cualquier persona sobre los datos existentes en los registros que posean. Artículo 57.- Transmisión de la reparación civil, TÍTULO I 3. Artículo 157.- Deliberación Artículo 503.- Excepción, Artículo 504.- Régimen disciplinario La detención no podrá exceder de veinticuatro horas. Si la admite, ordenará la realización, con citación de las partes. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada, se anulará lo actuado. Cualquiera que sea su grado o la dificultad que se le presente se halla absolutamente obligado a exigir la obediencia y el respeto que le son debidos, la estricta ejecución de sus órdenes y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y consignas que importan el servicio. Cuando se haya aplicado erróneamente la ley penal; 3. La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por el agraviado o sus herederos, en los límites de la cuota hereditaria, o por los representantes legales o mandatarios de ellos, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. WebCÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 961 Lima, miércoles 11 de enero de 2006. Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a ocho años, con la accesoria de inhabilitación, el militar o el policía que ejerciendo el comando de una unidad, dependencia, nave o aeronave por culpa: 1.- Haga fracasar una operación militar o policial. privativa de libertad no mayor de cuatro años. A todo imputado se le asegurarán las garantías necesarias para su defensa, debiendo la policía, el fiscal y los jueces informarle de manera inmediata y comprensible los derechos siguientes: 1. Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquel que voluntariamente impida el resultado ni la del que se esforzara con los medios a su alcance, para impedir la ejecución del delito, aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación. Artículo 106.- Deserción agravada No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. Las actuaciones procesales se realizan en castellano; 2. En los casos de revocación de la condena condicional, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública. Artículo 478.- Acto de degradación que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de convicción pertinentes. El actor civil podrá desistirse de su intervención en cualquier momento. Cuando se trate de establecimientos rurales, sólo se requerirá de autorización judicial para las moradas. El militar o el policía que, para obtener provecho, se apropia ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente perteneciente al Estado y destinado al servicio militar o policial, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años. El régimen disciplinario tiene como fin garantizar la seguridad y la convivencia ordenada en los centros de reclusión militar policial. designarle uno de oficio, según las reglas previstas para la defensa pública. En caso de duda sobre la responsabilidad penal, debe resolverse a favor del imputado. 4. Cuando sea presentada directamente ante el fiscal, este iniciará la investigación conforme a las reglas de este Código, con el auxilio de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional. Artículo 106.- Deserción agravada Controlará la validez del consentimiento del imputado y su pleno conocimiento de los alcances de la omisión del juicio oral. Artículo XIV.- Principios militares policiales esenciales La existencia de co-imputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Artículo 438.- Reforma en perjuicio, Artículo 439.- Decisiones impugnables 6. Artículo 59.- Traición a la patria en tiempo de paz, Capítulo II especial lo referente a la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles interponer apelación ante el magistrado de quien se trate, a fin de que el superior inmediato decida 117 del Código Penal Militar Art. Para el cumplimiento de sus fines, los centros de reclusión militares policiales deberán promover la colaboración y participación de entidades que realicen actividades sociales, religiosas, educativas, laborales o cualquier actividad que contribuya al bienestar del interno. El que actúa violentado por una fuerza física irresistible; y. El militar o el policía que amenace o pida explicaciones al superior en grado, empleo o La sentencia absolutoria ordenará la libertad del sentenciado, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso y las inscripciones necesarias. Cuando durante el debate, por una revelación o retractación inesperadas se tenga conocimiento de una circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación y que modifica la calificación legal, el fiscal podrá ampliar la acusación. Contra el auto expedido por el juez militar policial de la investigación preparatoria procede recurso de apelación. El retardo en dictar resoluciones o las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituirá falta grave. Que se trate de conductas que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. La pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: Mostrando mandamiento falso de autoridad. La Fiscalía Militar Policial conduce desde su inicio la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública contra los autores y partícipes. audiencia el juez advierte, por sí o por intermedio de las partes, un hecho constitutivo de causal de Artículo 462.- Principio de humanidad de las penas Artículo 378.- Comunicación al agraviado y al actor civil 4. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado en criminalística, haciendo constar en acta. Artículo 127.- Omisión de cumplimiento de deber en función operativa absoluta del servicio. Artículo 154.- Justicia en tiempo razonable 6. Inmediatamente el relator-secretario procederá a la citación de los testigos y peritos, solicitará los objetos y documentos necesarios para el juicio y dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio. Artículo 160.- Aplicación temporal El portal jurídico más leído del Perú. Artículo 162.- Medidas de coerción, TÍTULO II Capítulo IV Al momento de requerir la aplicación de una medida de coerción, el fiscal deberá indicar el plazo de duración que, fundadamente, estime necesario, según las circunstancias de cada caso. Se sustraiga o intente sustraerse por temor al cumplimiento del deber de enfrentar al En presencia de todas ellas, o desde donde no pueda ser visto, según el juez militar policial lo estime oportuno, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en el grupo la persona a la que haya hecho referencia, invitándosele a que en caso afirmativo, la señale clara y precisamente. Artículo 256.- Cooperación de otras autoridades Por el Tribunal Supremo Militar Policial, cuando se susciten entre Tribunales Superiores Militares Policiales o entre Juzgados de distintos Tribunales Superiores Militares Policiales; 2. El militar o el policía que veje o ultraje gravemente al subordinado, impida que el Artículo 192.- Inhibición
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